Conoce las principales novedades fiscales para 2025: ajustes en tarifas de impuestos, cambios en la regulación bancaria y plazos clave para cumplimiento tributario.
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ASPECTOS PARA TENER EN CUENTA EN EL AÑO 2025
A continuación, detallamos algunos aspectos para tener en cuenta para el año 2025:
- El 16 de enero de 2025 vence el plazo para que algunos trabajadores puedan elegir el fondo de pensiones que les administrará una parte de su cotización. Lo anterior con base en la ley 2381 de 2024, que estableció que las personas que ganan hasta 2,3 salario mínimos deberán cotizar hasta este monto en Colpensiones y el excedente será gestionado por los fondos privados.
- Para el año 2025, la tarifa del impuesto a los productos comestibles ultra procesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, pasa del 15 al 20%.
- A raíz de los cambios introducidos con la Ley 2277 de 2022, (artículo 881-1) los usuarios que manejen cuentas bancarias tendrán un cambio importante en el cobro del 4X1000 a partir del 13 de diciembre de 2024. Puntualmente, el cambio se debe a que ya no es necesario marcar una única cuenta como exenta del impuesto 4X1000, sino que una persona estará exenta de dicho pago si entre todas las cuentas que estén a su nombre mueve menos 350 UVT mensuales (COP $16,4 millones), independiente de la cantidad de cuentas bancarias que tenga.
A la fecha de la redacción del presente extracto fiscal, esta medida no se ha puesto en marcha debido a que, según informan las entidades bancarias, no cuentan con la capacidad tecnológica para su implementación.
- Mediante la Sentencia C-488/24 del 21 de noviembre del 2024 la Corte Constitucional declaró exequibles las expresiones «UC: utilidad contable o financiera antes de impuestos», la sigla «UC» y los numerales 2; 2.1.; 2.2. y 2.3, que se encuentran en el parágrafo sexto del artículo décimo de la Ley 2277 de 2022, determinando que no vulneran los principios de capacidad contributiva ni el de equidad tributaria. Los apartados normativos en cuestión forman parte de una norma que tiene por objeto exigir a los contribuyentes referidos en los artículos 240 y 240-1 del Estatuto Tributario, que tengan residencia en el país, el pago de una tasa mínima de tributación.
- En sentencia con radicación 11001-03-27-000-2024-00034-00 (28920) del 16 de diciembre del 2024, El Consejo de Estado declaró la suspensión provisional de dos aspectos doctrinales de gran interés en relación con la TTD, particularmente del Concepto 100208192-202 del 22 de marzo del 2024 Estos fueron:
Numeral 12. Este numeral indica que una utilidad contable negativa no necesariamente implica que no se esté sometido a la TTD, porque debe calcularse la utilidad depurada. Al respecto, el Consejo de Estado indicó que, “así no fue previsto por el legislador en el artículo 240 del Estatuto Tributario, que fue modificado por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022”, pues “el cálculo de la TTD a la que hace alusión esta norma (artículo 240 del Estatuto Tributario, únicamente aplica para los casos en los cuales los contribuyentes obtienen una utilidad, más no en aquellos en los que existen pérdidas contables”.
Numeral 20. Este numeral establece que para la determinación de los dividendos gravados y no gravados conforme con el artículo 49 del Estatuto Tributario, el impuesto básico de renta corresponde al impuesto neto de renta más el impuesto adicionado-IA según la TTD del parágrafo 6º del artículo 240 del referido estatuto.
Sobre este tema, el Consejo de Estado indicó que la DIAN llegó a esta conclusión “sin tener en cuenta que el legislador así no lo dispuso ni fue la finalidad de la norma, pues ello generaría una mayor carga tributaria para el accionista debido a que implica que el monto máximo a distribuir de dividendos no gravados se reduzca”.
- Mediante el Decreto 1496 del 13 de diciembre de 2024, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público determina la nueva lista de países, jurisdicciones, dominios, estados asociados o territorios que se consideran como jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula imposición, así:
- Archipiélago de Svalbard
- Colectividad Territorial de San Pedro y Miguelón
- Estado Kuwait
- Estado Qatar
- Estado Independiente de Samoa Occidental
- Isla Queshm
- Islas Pitcairn, Henderson, Ducie y Oeno
- Islas Salomón
- Labuán
- Macao
- Mancomunidad de las Bahamas
- Reino de Bahrein
- Reino Hachemí de Jordania
- República Cooperativa de Guyana
- República de Angola
- República de Cabo Verde
- República de las Islas Marshall
- República de Liberia
- República de Maldivas
- República de Nauru
- República de Trinidad y Tobago
- República de las Vanuatu
- República de Yemen
- Santa Elena, Ascensión y Tristan de Cunha
- Sultanía de Omán
De la anterior lista se eliminan los siguientes:
NOVEDADES EN EXOGENA A.G. 2024
RESOLUCIÓN Nº000162 DE OCTUBRE 31 DE 2023 Y RESOLUCION 000188 DE OCTUBRE DE 2024
Mediante la Resolución 162 se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la Dirección de Impuestos Nacionales por el año 2024 y siguientes. La Resolución 188 modifica 10 artículos de la Resolución 167, entre otros establece las fechas límite para el reporte en días hábiles.
Los ingresos para estar obligado a reportar se establecen en UVT’s y no en valores absolutos como en años anteriores.
El valor de los pagos o abonos en cuenta del formato 1001, que se deben reportar a nombre propio es de 3 UVT,(2024 = $141.195) (antes $100.000).
Los pagos o abonos a los cuales se les practique retención se deben informar identificando al tercero, no hay cuantías menores.
Ingresos recibidos para terceros: se debe informar los que superen 24 UVTs.
Los pasivos se deben informar identificando al tercero por suma igual o mayor a 12 UVTs, menores a esta cifra en cuantías menores.
Se agrega concepto 5101 para informar el GMF, no debe incluirse en el concepto 5015
VALORES TRIBUTARIOS HISTORICOS
OTROS VALORES TRIBUTARIOS BÁSICOS
Tarifa General Impuesto de Renta | 35% | 35% | |
Deducción por intereses sobre préstamos de vivienda y leasing habitacional | 1.200 UVT | 59.759.000 | 56.478.000 |
Monto del patrimonio líquido al 01 de enero para ser responsable del impuesto al patrimonio | 72.000UVT | 3.595.528.000 | 3.388.680.000 |
Monto para declarar activos en el exterior. (Valor de los activos en ext. Al 01 de enero) | 2.000 UVT | 99.598.000 | 94.130.000 |
OBLIGATORIEDAD DE FIRMA POR CONTADOR PUBLICO | |||
REQUISITO | UVT | 2025 | 2024 |
Declaración de renta: Contribuyentes no obligados a tener revisor fiscal, obligados a llevar libros de contabilidad cuando el patrimonio bruto en el último día del año o periodo gravable o los ingresos brutos del respectivo año sean superiores a: Declaraciones de IVA cuando presente saldo a favor | 100.000 | $ 4.979.900.000 | $ 4.706.500.000 |
NO OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN DE RENTA POR LA VIGENCIA 2024 PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES ILIQUIDAS | ||
REQUISITOS | UVT | VALOR TRIBUTARIOS |
Patrimonio bruto que al 31 de diciembre del año 2024 no exceda de: | 4.500 | $ 211.793.000 |
Ingresos brutos deben ser inferiores a (incluidos los generados por criptoactivos): | 1.400 | $ 65.891.000 |
Consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de: | 1.400 | $ 65.891.000 |
Compras y consumos no supere: | 1.400 | $ 65.891.000 |
Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de: | 1.400 | $ 65.891.000 |
Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411 inclusive del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada. | ||
Las personas naturales o jurídicas que pertenezcan al régimen SIMPLE. | ||
No ser responsable del impuesto sobre las ventas. |
CIFRAS LABORALES BÁSICAS | |||
2025 | 2024 | ||
Salario Mínimo | $ 1.423.500 | $1.300.000 | |
Auxilio de transporte | $200.000 | $162.000 | |
Salario integral | 13 SMMLV | $ 18.505.500 | $16.900.000 |
Tope máximo sobre el cual se cotiza pensión y E.P.S. | 25 SMMLV | $ 35.587.500 | $32.500.000 |
PLAZOS PARA EXPEDIR CERTIFICADOS | ||
DR 2229 DE 2023 y DUR | ||
TIPO DE CERTIFICADO | PLAZO | |
1 | Retención en la fuente, ingresos y retenciones, GMF | Último día hábil de marzo. |
2 | Valor patrimonial de los aportes y acciones, participaciones y dividendos gravados y no gravados abonados en cuenta en calidad de exigibles para los socios o accionistas. | Dentro de los 15 días calendario siguientes a la fecha de la solicitud. |
3 | Parte no gravada de los rendimientos financieros pagados a los ahorradores (artículo 622 E-T). | Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de la solicitud por parte del ahorrador. |
4 | Procedencia del descuento por ingresos a través de tarjeta de crédito, débito y otros mecanismos de pago electrónico que correspondan al año 2024 (artículo 912 E-T). | A más tardar el décimo día hábil del mes de marzo. |
5 | Retención de IVA. | Dentro de los 15 días calendario siguientes al periodo (bimestre – cuatrimestre) en que se practicó la retención. |
OBLIGATORIEDAD DE TENER REVISOR FISCAL (ART 203 CÓD. CIO) | |||
Las sociedades por acciones, sucursales de sociedades extranjeras, las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del 20 % del capital, y todas las demás que respecto al último día del año inmediatamente anterior excedan: | |||
Relación año | 2025 | 2024 | |
Activos Brutos | 5.000 SMMLV | $7.117.500.000 | $6.500.000.000 |
Ingresos Brutos | 3.000 SMMLV | $ 4.270.500.000 | $ 3.900.000.000 |
TABLA DE RETENCION EN LA FUENTE 2025 | |||
DETALLE CONCEPTO | BASE MINIMA | % | |
UVT | COP | ||
Arrendamiento de Bienes Inmuebles | 27 | $1.344.000 | 3,50% |
Arrendamiento de Bienes Muebles | 0 | 100% | 4% |
Compra de Combustibles derivados del petróleo | 0 | 100% | 0,10% |
Compra Productos Agrícola o Pecuarios sin procesamiento industrial | 92 | $4.581.000 | 1,50% |
Compra Productos Agrícola o Pecuarios con procesamiento industrial (declarantes) | 27 | $1.344.000 | 2,50% |
Compra Productos Agrícola o Pecuarios con procesamiento industrial (no declarantes) | 27 | $1.344.000 | 3,50% |
Compras con tarjeta débito o crédito | 100% | 1,50% | |
Compras generales (no declarantes) | 27 | $1.344.000 | 3,50% |
Compras generales (declarantes) | 27 | $1.344.000 | 2,50% |
Contratos de Construcción y Urbanización | 27 | $1.344.000 | 2% |
Emolumentos eclesiásticos Personas naturales Declarantes Renta. | 27 | $1.344.000 | 4% |
Emolumentos eclesiásticos Personas naturales No Declarantes Renta | 27 | $1.344.000 | 3,50% |
Enajenación activos fijos de persona natural | 0 | 100% | 1% |
Compras de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación (por las primeras 20.000 UVT) | 0 | 100% | 1% |
Compras de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación (exceso de las primeras 20.000 UVT) | 20.000 | $995.980.000 | 2,50% |
Honorarios y Comisiones a Personas Jurídicas | 0 | 100% | 11% |
Honorarios y Comisiones a Personas Naturales – Contrato Inferior a $ 3.300 UVT. No declarantes | 0 | 100% | 10% |
Loterías, Rifas, Apuestas y Similares | 48 | $2.390.000 | 20% |
Servicio de licenciamiento o derecho de uso de software. | 0 | 100% | 3,50% |
Intereses o rendimientos financieros | 0 | 100% | 7% |
Rendimientos Financieros Renta fija | 0 | 100% | 4% |
Servicio de hoteles y restaurantes (declarantes y no declarantes) | 4 | $199.000 | 3,50% |
Servicio de Transporte Nacional de Pasajeros (terrestre) | 27 | $1.344.000 | 3,50% |
Servicio de Transporte Nacional de Pasajeros (aéreo y marítimo) | 4 | $199.000 | 1% |
Servicios de Aseo y Vigilancia (Empresas) | 4 | $199.000 | 2% |
Servicios de Transporte Nacional de Carga | 4 | $199.000 | 1% |
Servicios Empresas Temporales Empleo | 4 | $199.000 | 1% |
Servicios Generales Personas Naturales – No Declarantes | 4 | $199.000 | 6% |
Servicios Generales Personas Jurídicas y Naturales – Declarantes | 4 | $199.000 | 4% |
Otros ingresos tributarios declarantes | 27 | $1.344.000 | 2,50% |
Otros ingresos tributarios no declarantes | 27 | $1.344.000 | 3,50% |
Compara de café pergamino cereza | 160 | 7.967.000 | 0.50% |
TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE DEL IVA 2025 | ||||
CONCEPTO | TARIFA | BASE EN UVT | BASE EN $ | |
1 | Retención en la Fuente del IVA (Bienes Gravados). | 15% del IVA | 27 | $1.344.000 |
2 | Retención en la Fuente del IVA (Servicios Gravados). | 15% del IVA | 4 | $ 199.000 |
3 | Retención en la Fuente del IVA (Operaciones con tarjetas débito y crédito)- no responsables del IVA | 15% del IVA | No aplica | |
4 | Ingresos de tarjetas de crédito y/o débito por concepto de ventas de bienes o servicios realizadas a través de los sistemas de tarjetas de crédito y/o débito. | 1,5% | No aplica |
REQUISITOS PARA SER NO RESPONSABLE DEL IMPUESTO A LAS VENTAS (Art 437 E.T.) | |||||
UVT | 2025 | UVT | 2024 | ||
1 | Ingresos brutos inferiores a: | 3.500 | 174.296.000 | 3.500 | $164.728.000 |
2 | Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina sede o negocio. | ||||
3 | Que no desarrollen actividades bajo franquicia, concesión regalía u otro sistema que implique la explotación de intangibles. | ||||
4 | Que no sean usuarios aduaneros. | ||||
5 | Que durante el año anterior o en el año en curso no celebren contratos de venta de bienes o servicios gravados igual o mayor a: | 3.500 | 174.296.000 | 3.500 | $164.728.000 |
6 | Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año, provenientes de actividades gravadas con el impuesto sobre las ventas – IVA, no supere la suma de: | 3.500 | 174.296.000 | 3.500 | $164.728.000 |
7 | Para aquellos prestadores de servicios, personas naturales que deriven sus ingresos de contratos con el Estado el límite es de: | 4.000 | 199.196.000 | 4.000 | 188.260.000 |
8 | No estar registrado en el Régimen Simple de Tributación a menos que estando registrado, desarrolle únicamente una o más actividades establecidas en el numeral 1 del artículo 908 del Estatuto Tributario. |
BENEFICIO DE AUDITORIA ( L2294/23 art. 69)
AÑO GRAVABLE | INCREMENTO IMPUESTO NETO DE RENTA FRENTE AL AÑO ANTERIOR | TERMINO DE FIRMEZA |
2024 | 35% | 6 MESES |
25% | 12 MESES |
La Ley 2294 de 2023, por medio de la cual se expide el plan nacional de desarrollo para los años 2022 a 2026, prorroga este beneficio hasta el año 2026 con las mismas condiciones del art. 689-3.
VALORES TRIBUTARIOS MUNICIPALES
BASE DE RETEICA CALI | |
Actividad de Servicios (3UVT) | > o = $149.000 |
Actividad Comercial e Industrial (15 UVT) | > o = $747.000 |
REGIMEN SANCIONATORIO CALI | |
Sanción mínima 2024 (5 UVT) | 235.000 |
Sanción mínima 2025 (5 UVT) | 249.000 |
Sanción extemporaneidad | 5% mes o fracción |
Sanción extemporaneidad con emplazamiento | 10% mes o fracción |
Sanción por corrección | 10% |
Sanción por corrección con emplazamiento | 20% |
Inexactitud | 160% |
BASE DE RETEICA BOGOTA | |
Actividad de Servicios (4UVT) | > o = $199.000 |
Actividad Comercial e Industrial (27UVT) | > o = $1.344.000 |
REGIMEN SANCIONATORIO BOGOTA | |
Sanción mínima 2024 (7 UVT) | 329.000 |
Sanción mínima 2025 (7 UVT) | 348.000 |
Sanción extemporaneidad | 5% mes o fracción |
Sanción por corrección | 10% |
Sanción por corrección con emplazamiento | 20% |
Inexactitud | 100% |
2 respuestas
Buenos días, muchas gracias x el aporte.
Muy buena información. muchas gracias