EXTRACTO FISCAL Y LEGAL AÑO 2025

Conoce las principales novedades fiscales para 2025: ajustes en tarifas de impuestos, cambios en la regulación bancaria y plazos clave para cumplimiento tributario.

Extracto Fiscal y Legal Año 2025

Otros Artículos de Interés:

 ASPECTOS PARA TENER EN CUENTA EN EL AÑO 2025

A continuación, detallamos algunos aspectos para tener en cuenta para el año 2025:

  • El 16 de enero de 2025 vence el plazo para que algunos trabajadores puedan elegir el fondo de pensiones que les administrará una parte de su cotización. Lo anterior con base en la ley 2381 de 2024, que estableció que las personas que ganan hasta 2,3 salario mínimos deberán cotizar hasta este monto en Colpensiones y el excedente será gestionado por los fondos privados.
  • Para el año 2025, la tarifa del impuesto a los productos comestibles ultra procesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, pasa del 15 al 20%.
  • A raíz de los cambios introducidos con la Ley 2277 de 2022, (artículo 881-1) los usuarios que manejen cuentas bancarias tendrán un cambio importante en el cobro del 4X1000 a partir del 13 de diciembre de 2024. Puntualmente, el cambio se debe a que ya no es necesario marcar una única cuenta como exenta del impuesto 4X1000, sino que una persona estará exenta de dicho pago si entre todas las cuentas que estén a su nombre mueve menos 350 UVT mensuales (COP $16,4 millones), independiente de la cantidad de cuentas bancarias que tenga. 

    A la fecha de la redacción del presente extracto fiscal, esta medida no se ha puesto en marcha debido a que, según informan las entidades bancarias, no cuentan con la capacidad tecnológica para su implementación.
  • Mediante la Sentencia C-488/24 del 21 de noviembre del 2024 la Corte Constitucional declaró exequibles las expresiones «UC: utilidad contable o financiera antes de impuestos», la sigla «UC» y los numerales 2; 2.1.; 2.2. y 2.3, que se encuentran en el parágrafo sexto del artículo décimo de la Ley 2277 de 2022, determinando que no vulneran los principios de capacidad contributiva ni el de equidad tributaria. Los apartados normativos en cuestión forman parte de una norma que tiene por objeto exigir a los contribuyentes referidos en los artículos 240 y 240-1 del Estatuto Tributario, que tengan residencia en el país, el pago de una tasa mínima de tributación.
  • En sentencia con radicación 11001-03-27-000-2024-00034-00 (28920) del 16 de diciembre del 2024, El Consejo de Estado declaró la suspensión provisional de dos aspectos doctrinales de gran interés en relación con la TTD, particularmente del Concepto 100208192-202 del 22 de marzo del 2024 Estos fueron:

    Numeral 12. Este numeral indica que una utilidad contable negativa no necesariamente implica que no se esté sometido a la TTD, porque debe calcularse la utilidad depurada. Al respecto, el Consejo de Estado indicó que, “así no fue previsto por el legislador en el artículo 240 del Estatuto Tributario, que fue modificado por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022”, pues “el cálculo de la TTD a la que hace alusión esta norma (artículo 240 del Estatuto Tributario, únicamente aplica para los casos en los cuales los contribuyentes obtienen una utilidad, más no en aquellos en los que existen pérdidas contables”.

    Numeral 20. Este numeral establece que para la determinación de los dividendos gravados y no gravados conforme con el artículo 49 del Estatuto Tributario, el impuesto básico de renta corresponde al impuesto neto de renta más el impuesto adicionado-IA según la TTD del parágrafo 6º del artículo 240 del referido estatuto.

    Sobre este tema, el Consejo de Estado indicó que la DIAN llegó a esta conclusión “sin tener en cuenta que el legislador así no lo dispuso ni fue la finalidad de la norma, pues ello generaría una mayor carga tributaria para el accionista debido a que implica que el monto máximo a distribuir de dividendos no gravados se reduzca”.
  • Mediante el Decreto 1496 del 13 de diciembre de 2024, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público determina la nueva lista de países, jurisdicciones, dominios, estados asociados o territorios que se consideran como jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula imposición, así:
  1. Archipiélago de Svalbard
  2. Colectividad Territorial de San Pedro y Miguelón
  3. Estado Kuwait
  4. Estado Qatar
  5. Estado Independiente de Samoa Occidental
  6. Isla Queshm
  7. Islas Pitcairn, Henderson, Ducie y Oeno
  8. Islas Salomón
  9. Labuán
  10. Macao
  11. Mancomunidad de las Bahamas
  12. Reino de Bahrein
  13. Reino Hachemí de Jordania
  14. República Cooperativa de Guyana
  15. República de Angola
  16. República de Cabo Verde
  17. República de las Islas Marshall
  18. República de Liberia
  19. República de Maldivas
  20. República de Nauru
  21. República de Trinidad y Tobago
  22. República de las Vanuatu
  23. República de Yemen
  24. Santa Elena, Ascensión y Tristan de Cunha
  25. Sultanía de Omán

De la anterior lista se eliminan los siguientes:

NOVEDADES EN EXOGENA A.G. 2024

RESOLUCIÓN Nº000162 DE OCTUBRE 31 DE 2023 Y RESOLUCION 000188 DE OCTUBRE DE 2024

Mediante la Resolución 162 se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la Dirección de Impuestos Nacionales por el año 2024 y siguientes. La Resolución 188 modifica 10 artículos de la Resolución 167, entre otros establece las fechas límite para el reporte en días hábiles.

Los ingresos para estar obligado a reportar se establecen en UVT’s y no en valores absolutos como en años anteriores.

El valor de los pagos o abonos en cuenta del formato 1001, que se deben reportar a nombre propio es de 3 UVT,(2024 = $141.195) (antes $100.000).

Los pagos o abonos a los cuales se les practique retención se deben informar identificando al tercero, no hay cuantías menores.

Ingresos recibidos para terceros: se debe informar los que superen 24 UVTs.
Los pasivos se deben informar identificando al tercero por suma igual o mayor a 12 UVTs, menores a esta cifra en cuantías menores.

Se agrega concepto 5101 para informar el GMF, no debe incluirse en el concepto 5015

VALORES TRIBUTARIOS HISTORICOS

OTROS VALORES TRIBUTARIOS BÁSICOS

Tarifa General Impuesto de Renta 35%35%
Deducción por intereses sobre préstamos de vivienda y leasing habitacional1.200 UVT59.759.00056.478.000
Monto del patrimonio líquido al 01 de enero para ser responsable del impuesto al patrimonio72.000UVT3.595.528.0003.388.680.000
Monto para declarar activos en el exterior. (Valor de los activos en ext. Al 01 de enero)2.000 UVT99.598.00094.130.000
OBLIGATORIEDAD DE FIRMA POR CONTADOR PUBLICO
REQUISITOUVT20252024
Declaración de renta:
Contribuyentes no obligados a tener revisor fiscal, obligados a llevar libros de contabilidad cuando el patrimonio bruto en el último día del año o periodo gravable o los ingresos brutos del respectivo año sean superiores a:   Declaraciones de IVA cuando presente saldo a favor
100.000$ 4.979.900.000$ 4.706.500.000
NO OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN DE RENTA POR LA VIGENCIA 2024 PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES ILIQUIDAS
REQUISITOSUVTVALOR TRIBUTARIOS
Patrimonio bruto que al 31 de diciembre del año 2024 no exceda de:4.500$ 211.793.000
Ingresos brutos deben ser inferiores a (incluidos los generados por criptoactivos):1.400$ 65.891.000
Consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de:1.400$ 65.891.000
Compras y consumos no supere:1.400$ 65.891.000
Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de:1.400$ 65.891.000
Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411 inclusive del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada.
Las personas naturales o jurídicas que pertenezcan al régimen SIMPLE.
No ser responsable del impuesto sobre las ventas.
CIFRAS LABORALES BÁSICAS
 20252024
Salario Mínimo$ 1.423.500$1.300.000
Auxilio de transporte$200.000$162.000
Salario integral13 SMMLV$ 18.505.500$16.900.000
Tope máximo sobre el cual se cotiza pensión y E.P.S.25 SMMLV$ 35.587.500$32.500.000
PLAZOS PARA EXPEDIR CERTIFICADOS
DR 2229 DE 2023 y DUR
   TIPO DE CERTIFICADOPLAZO
1Retención en la fuente, ingresos y retenciones, GMFÚltimo día hábil de marzo.
2Valor patrimonial de los aportes y acciones, participaciones y dividendos gravados y no gravados abonados en cuenta en calidad de exigibles para los socios o accionistas.Dentro de los 15 días calendario siguientes a la fecha de la solicitud.
3Parte no gravada de los rendimientos financieros pagados a los ahorradores (artículo 622 E-T).Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de la solicitud por parte del ahorrador.
4Procedencia del descuento por ingresos a través de tarjeta de crédito, débito y otros mecanismos de pago electrónico que correspondan al año 2024 (artículo 912 E-T).A más tardar el décimo día hábil del mes de marzo.
5Retención de IVA.Dentro de los 15 días calendario siguientes al periodo (bimestre – cuatrimestre) en que se practicó la retención.
OBLIGATORIEDAD DE TENER REVISOR FISCAL (ART 203 CÓD. CIO)
Las sociedades por acciones, sucursales de sociedades extranjeras, las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del 20 % del capital, y todas las demás que respecto al último día del año inmediatamente anterior excedan:
Relación año20252024
Activos Brutos5.000 SMMLV$7.117.500.000$6.500.000.000
Ingresos Brutos3.000 SMMLV$ 4.270.500.000$ 3.900.000.000
TABLA DE RETENCION EN LA FUENTE 2025
DETALLE CONCEPTOBASE MINIMA%
UVTCOP
Arrendamiento de Bienes Inmuebles27$1.344.0003,50%
Arrendamiento de Bienes Muebles0100%4%
Compra de Combustibles derivados del petróleo0100%0,10%
Compra Productos Agrícola o Pecuarios sin procesamiento industrial92$4.581.0001,50%
Compra Productos Agrícola o Pecuarios con procesamiento industrial (declarantes)27$1.344.0002,50%
Compra Productos Agrícola o Pecuarios con procesamiento industrial (no declarantes)27$1.344.0003,50%
Compras con tarjeta débito o crédito 100%1,50%
Compras generales (no declarantes)27$1.344.0003,50%
Compras generales (declarantes)27$1.344.0002,50%
Contratos de Construcción y Urbanización27$1.344.0002%
Emolumentos eclesiásticos Personas naturales Declarantes Renta.27$1.344.0004%
Emolumentos eclesiásticos Personas naturales No Declarantes Renta27$1.344.0003,50%
Enajenación activos fijos de persona natural0100%1%
Compras de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación (por las primeras 20.000 UVT)0100%1%
Compras de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación (exceso de las primeras 20.000 UVT)20.000$995.980.0002,50%
Honorarios y Comisiones a Personas Jurídicas0100%11%
Honorarios y Comisiones a Personas Naturales – Contrato Inferior a $ 3.300 UVT. No declarantes0100%10%
Loterías, Rifas, Apuestas y Similares48$2.390.00020%
Servicio de licenciamiento o derecho de uso de software.0100%3,50%
Intereses o rendimientos financieros0100%7%
Rendimientos Financieros Renta fija0100%4%
Servicio de hoteles y restaurantes (declarantes y no declarantes)4$199.0003,50%
Servicio de Transporte Nacional de Pasajeros (terrestre)27$1.344.0003,50%
Servicio de Transporte Nacional de Pasajeros (aéreo y marítimo)4$199.0001%
Servicios de Aseo y Vigilancia (Empresas)4$199.0002%
Servicios de Transporte Nacional de Carga4$199.0001%
Servicios Empresas Temporales Empleo4$199.0001%
Servicios Generales Personas Naturales – No Declarantes4$199.0006%
Servicios Generales Personas Jurídicas y Naturales – Declarantes4$199.0004%
Otros ingresos tributarios declarantes27$1.344.0002,50%
Otros ingresos tributarios no declarantes27$1.344.0003,50%
Compara de café pergamino cereza1607.967.0000.50%
TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE DEL IVA 2025
 CONCEPTOTARIFABASE EN UVTBASE EN $
1Retención en la Fuente del IVA (Bienes Gravados).15% del IVA27$1.344.000
2 Retención en la Fuente del IVA (Servicios Gravados).15% del IVA4$ 199.000
3Retención en la Fuente del IVA (Operaciones con tarjetas débito y crédito)- no responsables del IVA15% del IVANo aplica
4Ingresos de tarjetas de crédito y/o débito por concepto de ventas de bienes o servicios realizadas a través de los sistemas de tarjetas de crédito y/o débito.1,5%    No aplica 
REQUISITOS PARA SER NO RESPONSABLE DEL IMPUESTO A LAS VENTAS (Art 437 E.T.)
  UVT2025UVT2024
1Ingresos brutos inferiores a:3.500174.296.0003.500$164.728.000
2Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina sede o negocio.
3Que no desarrollen actividades bajo franquicia, concesión regalía u otro sistema que implique la explotación de intangibles.
4Que no sean usuarios aduaneros.
5Que durante el año anterior o en el año en curso no celebren contratos de venta de bienes o servicios gravados igual o mayor a:3.500174.296.0003.500$164.728.000
6Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año, provenientes de actividades gravadas con el impuesto sobre las ventas – IVA, no supere la suma de:3.500174.296.0003.500$164.728.000
7Para aquellos prestadores de servicios, personas naturales que deriven sus ingresos de contratos con el Estado el límite es de:4.000199.196.0004.000188.260.000
8No estar registrado en el Régimen Simple de Tributación a menos que estando registrado, desarrolle únicamente una o más actividades establecidas en el numeral 1 del artículo 908 del Estatuto Tributario.

BENEFICIO DE AUDITORIA ( L2294/23 art. 69)

AÑO GRAVABLEINCREMENTO IMPUESTO NETO DE RENTA FRENTE AL AÑO ANTERIORTERMINO DE FIRMEZA
202435%6 MESES
25%12 MESES

La Ley 2294 de 2023, por medio de la cual se expide el plan nacional de desarrollo para los años 2022 a 2026, prorroga este beneficio hasta el año 2026 con las mismas condiciones del art.  689-3.

VALORES TRIBUTARIOS MUNICIPALES

BASE DE RETEICA CALI
Actividad de Servicios (3UVT)> o = $149.000
Actividad Comercial e Industrial (15 UVT)> o = $747.000
REGIMEN SANCIONATORIO CALI
Sanción mínima 2024 (5 UVT)235.000
Sanción mínima 2025 (5 UVT)249.000
Sanción extemporaneidad5% mes o fracción
Sanción extemporaneidad con emplazamiento10% mes o fracción
Sanción por corrección10%
Sanción por corrección con emplazamiento20%
Inexactitud160%
BASE DE RETEICA BOGOTA
Actividad de Servicios (4UVT)> o = $199.000
Actividad Comercial e Industrial (27UVT)> o = $1.344.000
REGIMEN SANCIONATORIO BOGOTA
Sanción mínima 2024 (7 UVT)329.000 
Sanción mínima 2025 (7 UVT)348.000
Sanción extemporaneidad5% mes o fracción
Sanción por corrección10%
Sanción por corrección con emplazamiento20%
Inexactitud100%

Facebook
WhatsApp
Twitter
LinkedIn
Pinterest

2 respuestas

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Calendario Tributario 2025

Para más información sobre nuestros Términos y Condiciones, y el tratamiento de Datos Personales, visite nuestras Politicas de Tratamiento de Datos. 

Obtener Calendario
Abrir chat
Hola
¿En qué podemos ayudarle?