Entendiendo el Trabajo Remoto en Colombia

Recientemente MinTrabajo expidió el Decreto 555 de 2022 para la reglamentación del trabajo remoto, aparecen nuevas figuras de ordenamiento jurídico y se especifican las cláusulas que se deben incluir para contratos bajo esta modalidad.

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Trabajo en casa, teletrabajo y trabajo remoto; aunque en una primera impresión podríamos pensar que se refieren a una misma modalidad de trabajo, lo cierto es que son diferentes y cada de estas clases de trabajo se encuentra reguladas por leyes diferentes.

  • Teletrabajo: Regulado por la ley 1221 de 2008, permite a los trabajadores alternar entre la presencialidad y la no presencialidad.
  • Trabajo en Casa: Regulado por la ley 2088 de 2021, es una modalidad de trabajo ocasional por razones apremiantes, urgentes o temporales. En donde no se requiera la presencia física del trabajador o funcionario.
  • Trabajo Remoto: Regulado por la ley 2121 de 2021, el trabajo se realiza exclusivamente a distancia, solo en situaciones excepcionales se puede citar al trabajador a las instalaciones.

En esta ocasión compartiremos algunos de los puntos más relevantes sobre este nuevo decreto que reglamenta la Ley 2121 de 2021 la cual ayuda a darle una mejor forma a la modalidad de trabajo remoto.

¿En qué se diferencia el teletrabajo del trabajo remoto?

Lo más distinguible es que el trabajo remoto obliga a una relación entre empleado y empleador totalmente digital. Por otra parte, en el teletrabajo las herramientas de trabajo, así como la conexión son pactadas entre el empleado y empleado, mientras que en el trabajo remoto es el empleador que debe proveer los equipos, programas y tecnologías de la información necesarias para el desarrollo de las funciones del empleado.

¿Qué debe incluir un contrato de trabajo remoto?

  • Funciones que debe desarrollar el trabajador.
  • Condiciones físicas del puesto de trabajo.
  • Elementos de trabajo que se entregaran al trabajador remoto para el desarrollo de sus funciones.
  • Medidas de seguridad informática que el empleado debe de conocer y cumplir
  • Circunstancias excepcionales en que se podrá requerir al trabajador para que concurra al centro de trabajo.

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Por José Cardona

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