Guía Técnica Integral: Aspectos Legales, Proceso de Elaboración y Plazos de Presentación ante Superintendencia de Sociedades a diciembre de 2025.

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La presentación de los Estados Financieros Consolidados y Combinados constituye uno de los compromisos de mayor rigor técnico y legal que enfrentan los grupos empresariales en Colombia. Adicionalmente, la Superintendencia de Sociedades ha fortalecido en los últimos años los procesos de revisión de información financiera consolidada, lo que implica mayores niveles de consistencia entre los estados financieros separados, consolidados y la información reportada en XBRL.
En esta edición especial de nuestro boletín, hemos preparado una guía integral que abarca desde los fundamentos normativos hasta el paso a paso metodológico, los documentos requeridos y las fechas exigidas por la Superintendencia de Sociedades para el corte del 31 de diciembre de 2025.
En un entorno de mayor escrutinio regulatorio y exigencia de transparencia corporativa, contar con una metodología sólida no es solo una obligación legal, es una ventaja competitiva que fortalece la confianza de inversionistas, acreedores y demás grupos de interés en la solidez financiera del grupo empresarial.
¿A quién aplica este boletín?
Matrices, controlantes y entidades que conforman grupos empresariales obligados a reportar ante la Superintendencia de Sociedades. Esto incluye grupos en los que la matriz colombiana ejerce control sobre subsidiarias nacionales o extranjeras, cuyos resultados deben integrarse en los estados financieros consolidados conforme a las NIIF aplicables.
También aplica a entidades bajo control común que deben presentar estados financieros combinados, aun cuando no exista una relación formal de matriz–subsidiaria.
Si su empresa pertenece a un grupo empresarial inscrito o estructura de control, este contenido le aplica directamente.
1. Marco Legal y Normativo Aplicable.
Fundamentos jurídicos y técnicos de la obligación de consolidar.
El deber de preparar y presentar estados financieros consolidados se encuentra sólidamente fundamentado tanto en el ordenamiento jurídico colombiano como en los estándares internacionales adoptados. A continuación, se presentan las principales disposiciones que sustentan esta obligación:
Ley 222 de 1995 — Artículo 35: Establece que la matriz o controlante, además de preparar estados financieros de propósito general individuales, tiene la obligación de preparar y difundir estados financieros consolidados que reflejen la situación financiera y los resultados de las operaciones del grupo empresarial como si se tratara de un solo ente económico. Esta obligación es irrenunciable e independiente del tamaño del grupo.
Marcos Técnicos Normativos — DUR 2420 de 2015: El Decreto Único Reglamentario diferencia el marco aplicable según el grupo de convergencia al que pertenece la entidad.
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Grupo 1 — NIIF Plenas |
Grupo 2 — NIIF para Pymes |
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• NIIF 10: Estados Financieros Consolidados, regula el modelo de control único. |
• Sección 9 de la NIIF para Pymes: Estados Financieros Consolidados, Combinados y Separados. |
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• NIIF 3: Combinaciones de Negocios, medición de activos netos adquiridos. |
• Sección 14: Inversiones en Asociadas. |
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• NIIF 12: Revelaciones sobre participaciones en otras entidades. |
• Sección 15: Inversiones en Negocios Conjuntos. |
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• NIC 27: Estados Financieros Separados |
• Sección 8: Revelaciones. |
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• NIC 28: Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos. |
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Estados financieros separados de la matriz.
De manera complementaria, las entidades que ejercen control también deben preparar estados financieros separados, de conformidad con la NIC 27 o la Sección 9 de NIIF para Pymes. En estos estados financieros, las inversiones en subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos se presentan utilizando los métodos permitidos por el marco técnico aplicable, tales como el costo, el valor razonable o el método de participación.
Estados Financieros Combinados — Cuándo aplican: Los estados financieros combinados difieren de los consolidados en su origen: aplican cuando dos o más entidades están bajo control común de un mismo propietario o grupo de propietarios, pero no existe una relación directa de matriz-subsidiaria entre ellas. Son frecuentes en estructuras familiares, holdings informales o grupos donde la controlante no consolida directamente por su naturaleza jurídica (ej. una persona natural que controla varias sociedades).
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⚠️ Concepto clave: Control |
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Bajo NIIF 10 – Estados Financieros Consolidados, una entidad controla a otra cuando: (1) tiene poder sobre la participada, (2) está expuesta o tiene derecho a los rendimientos variables procedentes de su participación, y (3) tiene la capacidad de utilizar su poder para influir en dichos rendimientos.
Los tres elementos deben cumplirse simultáneamente, lo que implica la capacidad práctica de dirigir las actividades relevantes de la participada. En la Sección 9 NIIF para Pymes, el concepto es similar, aunque con menor complejidad en su aplicación. |
2. Proceso de Elaboración: 7 Pasos Metodológicos.
Descripción del proceso de consolidación.
La preparación de los estados financieros consolidados y combinados es un proceso técnico que exige rigor metodológico, coordinación entre entidades del grupo y conocimiento profundo de las normas aplicables. El siguiente esquema detalla las siete etapas fundamentales:
- Definición de entidades para consolidar: Identificar todas las entidades sobre las cuales la matriz ejerce control, de acuerdo con la definición de control de NIIF 10 (Grupo 1) o la Sección 9 NIIF Pymes (Grupo 2). Incluir subsidiarias directas e indirectas. En estados combinados, identificar todas las entidades bajo control común. Documentar el diagrama de participaciones del grupo con los porcentajes directos e indirectos.
- Homologación de políticas contables y fechas de corte: Verificar que todas las entidades del grupo apliquen políticas contables uniformes (mismos criterios de reconocimiento, medición y presentación). Si existen diferencias, efectuar los ajustes de conversión antes de iniciar la consolidación. Hay que confirmar que la fecha de cierre de estados financieros sea la misma para todas las entidades. Excepcionalmente se permite una diferencia de hasta tres meses, con las revelaciones correspondientes.
- Suma línea a línea — Construcción de la matriz de consolidación: Agregar, en una planilla o herramienta de consolidación, los saldos de activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos y flujos de efectivo con características similares de todas las entidades del grupo. Este paso construye la base bruta sobre la que se aplican los ajustes de eliminación. Es fundamental mantener la trazabilidad de cada cifra hasta el estado financiero de origen. Previamente, los estados financieros de las entidades del grupo deben encontrarse homologados en cuanto a moneda funcional, políticas contables y criterios de presentación.
- Eliminación de saldos y transacciones intragrupo: Paso más crítico del proceso. Se deben eliminar completamente: (a) Cuentas por cobrar y por pagar entre entidades del grupo. (b) Ingresos, costos y gastos reconocidos por operaciones entre compañías del grupo (ventas, compras, honorarios, intereses, dividendos). (c) Utilidades no realizadas en inventarios o activos fijos provenientes de transferencias internas entre compañías del grupo. Las pérdidas no realizadas también se eliminan, salvo que representen deterioro real del activo.
- Eliminación de la inversión vs. patrimonio de la subsidiaria: Eliminar el valor en libros de la inversión que la matriz registra en cada subsidiaria, cruzándolo contra la porción del patrimonio de la subsidiaria atribuible a la matriz desde la fecha de adquisición. En esta etapa también se determina la plusvalía (Goodwill) o la ganancia por compra en condiciones favorables, cuando corresponda, de acuerdo con los lineamientos de NIIF 3 Combinaciones de Negocios.
- Reconocimiento y cálculo de la participación no controladora: Identificar y medir la porción del patrimonio y de los resultados netos de las subsidiarias que no pertenece ni directa ni indirectamente a la matriz. La participación no controlada se presenta en el Estado de Situación Financiera dentro del patrimonio, separada del patrimonio atribuible a los propietarios de la controladora. En el Estado de Resultados, la utilidad o pérdida del período se distribuye entre los propietarios de la controladora y la participación no controlada.
- Elaboración de notas consolidadas y revelaciones: Preparar el juego completo de notas que acompañan los estados financieros consolidados: (a) Descripción de la estructura del grupo y el alcance del proceso de consolidación financiera. (b) Metodologías contables utilizadas y juicios significativos. (c) Detalle de la participación no controladora. (d) Restricciones sobre activos o flujos de efectivo de subsidiarias. (e) Transacciones con partes relacionadas intragrupo. (f) Información sobre subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos no consolidados (si aplica).
3. Fechas de Presentación y Documentos Requeridos.
Plazos ante la Superintendencia de Sociedades.
La Superintendencia de Sociedades ha establecido plazos estrictos e improrrogables para la presentación de los estados financieros consolidados y combinados del corte correspondiente al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2025. De acuerdo con las instrucciones anuales impartidas por la Superintendencia de Sociedades mediante las circulares externas de requerimiento de información financiera, las entidades obligadas deben realizar el cargue de la información a través de la plataforma SIRFIN dentro de los plazos establecidos.
El incumplimiento puede acarrear sanciones administrativas y multas.
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📅 FECHA LÍMITE |
⏱ TIEMPO RESTANTE |
🖥 PLATAFORMA |
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29 de mayo de 2026 (Superintendencia de Sociedades)
30 de junio de 2026 (Presentación de la información exógena de los Estados Financieros Consolidados de los Grupos Económicos a la DIAN) |
Último día hábil de mayo · Plazo inamovible |
SIRFIN — Sistema Integrado de Reportes Financieros |
De manera adicional al reporte ante la Superintendencia de Sociedades, algunos grupos empresariales deben considerar las obligaciones de reporte de información exógena ante la DIAN. En particular, los grupos económicos o empresariales que se encuentren obligados a preparar y difundir estados financieros consolidados deben remitir dicha información a la DIAN en medios electrónicos, en los términos establecidos en los artículos 631-1 y 631-3 del Estatuto Tributario y en las resoluciones que regulan la información con relevancia tributaria.
En este sentido, las entidades que preparen estados financieros consolidados deben garantizar que la información reportada a la autoridad tributaria sea consistente con la estructura del grupo empresarial y con las cifras contenidas en los estados financieros separados y consolidados, especialmente en lo relacionado con inversiones en subordinadas, dividendos, cuentas por cobrar y operaciones entre vinculados económicos.
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🚨 Advertencia: Plazos improrrogables |
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De acuerdo con las instrucciones de la Superintendencia de Sociedades, los plazos de presentación de estados financieros son de obligatorio cumplimiento y no admiten prórroga. Las entidades que incumplan quedan expuestas a medidas administrativas, incluyendo multas establecidas en el Artículo 86 de la Ley 222 de 1995. Se recomienda iniciar el proceso de consolidación con un mínimo de 60 días de anticipación a la fecha límite.
La no presentación o presentación extemporánea de estados financieros consolidados ante la DIAN (información exógena especial) conlleva sanciones económicas severas, basadas en el artículo 651 del Estatuto Tributario, que pueden ser hasta del 1% de las sumas no reportadas, o el 2% del valor de las operaciones (Precios de Transferencia). |
Documentos indispensables para cargar en SIRFIN:
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Documento |
Firmante / Responsable |
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1 |
Archivo XBRL con las cifras consolidadas o combinadas |
Contador Público certificado |
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Notas a los Estados Financieros Consolidados o Combinados |
Contador Público / Gerencia Financiera |
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3 |
Certificación de los Estados Financieros |
Representante Legal + Contador Público |
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Dictamen del Revisor Fiscal sobre los Estados Financieros Consolidados o Combinados, (cuando aplique) |
Revisor Fiscal |
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Acta de aprobación por la Asamblea o Junta de Socios |
Asamblea General / Junta de Socios |
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6 |
Informe de Gestión consolidado (cuando aplique) |
Junta Directiva / Representante Legal |
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💡 Consideración sobre el Revisor Fiscal |
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El dictamen del Revisor Fiscal requerido para los estados financieros consolidados es independiente del dictamen sobre los estados financieros individuales y separados de cada entidad. Si la sociedad matriz o alguna subsidiaria está obligada a tener Revisor Fiscal conforme a los criterios del Artículo 203 del Código de Comercio, el dictamen consolidado es obligatorio y debe referirse específicamente a los estados financieros del grupo como conjunto. |
4. Errores Frecuentes y Cómo Evitarlos.
Situaciones de riesgo identificadas en procesos de consolidación.
La experiencia en acompañamiento a grupos empresariales nos permite identificar los errores más recurrentes que se presentan durante el proceso de consolidación:
- Proceso de consolidación incompleto: Omitir subsidiarias con participación indirecta, entidades de propósito especial o vehículos de inversión sobre los que se ejerce control, aunque la participación accionaria sea inferior al 50%.
- Eliminaciones intragrupo parciales: No identificar todos los saldos y transacciones recíprocas entre las entidades del grupo. El uso de matrices de conciliación intragrupo es indispensable para garantizar que ninguna operación quede sin cruzar.
- Inconsistencias entre los estados financieros separados y la información utilizada en la consolidación: Diferencias entre estados financieros separados auditados y las cifras utilizadas en el proceso de consolidación. Antes de iniciar la consolidación debe verificarse que las cifras utilizadas correspondan exactamente a los estados financieros finales aprobados.
- Heterogeneidad de políticas contables: Consolidar estados financieros de entidades que utilizan criterios de medición distintos (por ejemplo, costo vs. revaluación para PPE) sin realizar los ajustes de homologación previos a la consolidación.
- Presentación inadecuada de la participación no controlada: Clasificar la participación no controladora como un pasivo en lugar de como un componente separado dentro del patrimonio consolidado, contrariando lo exigido por NIIF 10.
- Notas insuficientes o genéricas: Revelar solo información estándar sin adaptar las notas a la estructura real y características particulares del grupo, incumpliendo los requerimientos de NIIF 12 sobre participaciones en otras entidades.
- Carga tardía en SIRFIN: Intentar cargar el archivo XBRL en los últimos días hábiles de mayo, quedando expuesto a problemas técnicos de la plataforma sin margen de tiempo para corregirlos antes del plazo del 29 de mayo de 2026. Igualmente, la no presentación y/o presentación extemporánea ante DIAN.
5. Diferencias Clave: Consolidados vs. Combinados.
¿Cuándo usar cada tipo de estados financieros?
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Estados Financieros CONSOLIDADOS |
Estados Financieros COMBINADOS |
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• La matriz ejerce control directo o indirecto sobre la(s) subsidiaria(s). |
• Dos o más entidades bajo control de un mismo propietario, sin vínculo formal de matriz-subsidiaria. |
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• Existe una relación formal de superior/subordinada (Ley 222/1995). |
• Útiles en reorganizaciones, estructuras familiares o preventa de activos. |
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• Se elimina la inversión contra el patrimonio de la subsidiaria. |
• No hay inversión que eliminar. |
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• Se reconoce participación no controladora si hay socios minoritarios. |
• Generalmente no existe participación no controladora, dado que las entidades combinadas suelen pertenecer a un mismo propietario o grupo de propietarios. |
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• Obligación legal expresa bajo Ley 222 y decretos reglamentarios. |
• Se ajustan los saldos y transacciones entre las entidades combinadas. |
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• Su uso requiere justificación técnica sólida en las notas. |
6. Plan de Acción Recomendado — Próximas Semanas.
Lista de verificación para grupos empresariales.
Dado que el plazo de presentación es el 29 de mayo de 2026, recomendamos el siguiente plan de trabajo para garantizar una presentación oportuna y de calidad:
- Semana 1–2 Confirmar las entidades sujetas de consolidación (verificar si hubo adquisiciones, fusiones o escisiones en 2025). Solicitar a todas las entidades del grupo sus estados financieros individuales finales, firmados y dictaminados.
- Semana 2–3 Realizar la homologación de políticas contables entre entidades. Construir y circularizar la matriz de conciliación de saldos intragrupo para que cada entidad confirme y concilie sus saldos recíprocos con las demás del grupo.
- Semana 3–5 Ejecutar la consolidación propiamente dicha: suma línea a línea, aplicación de todas las eliminaciones intragrupo, eliminación de inversiones contra patrimonio, y cálculo de la participación no controlada.
- Semana 5–6 Preparar las notas a los estados financieros consolidados conforme a NIIF 10, NIIF 12 y demás normas aplicables. Obtener la certificación del Representante Legal y el Contador Público sobre los estados financieros consolidados.
- Semana 6–7 Entregar el paquete completo al Revisor Fiscal para que emita el dictamen específico sobre los estados financieros consolidados o combinados.
- Semana 7–8 Generar y validar el archivo XBRL en la plataforma SIRFIN. Hacer una carga de prueba para detectar errores técnicos con tiempo suficiente para corregirlos. Realizar la carga definitiva antes del 29 de mayo de 2026.
- Semana 8-9 Presentar informe especial a la DIAN antes del 30 de junio de 2026.
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✅ Buenas prácticas adicionales |
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Mantenga un archivo de trabajo documentado con cada ajuste de consolidación y su soporte. Utilice software especializado para la consolidación cuando el grupo tenga más de tres entidades. Programe al menos una reunión de cierre con el equipo financiero de cada subsidiaria antes de iniciar el proceso. Revise si hay cambios en la estructura del grupo (adquisiciones, fusiones, escisiones) durante el ejercicio 2025 que modifiquen la metodología aplicable.
Verifique que las eliminaciones intragrupo sean consistentes entre el estado de resultados, el estado de situación financiera y el estado de flujo de efectivo consolidado. |
Este boletín tiene carácter orientativo e informativo. Para la aplicación a situaciones específicas, consulte con un profesional de Alfredo López y Cía. SAS BIC. Este documento no constituye asesoría contable, legal ni tributaria específica.
¿Necesita acompañamiento en su proceso de consolidación?
En Alfredo López y Cía. SAS BIC contamos con un equipo especializado en auditoría e IFRS listo para acompañarle en cada etapa del proceso, desde la definición del alcance de las entidades a consolidar hasta la presentación ante la Superintendencias de Sociedades.
Contáctenos: 602 6615930

Socio Gerente de Auditoría




Una respuesta
excelente informacion, muchas gracias por mantener el gremio de contadores actualizados