Nueva resolución de la DIAN por medio del cual desarrolló el registro de la factura electrónica de venta como título valor RADIAN, expidiendo el anexo técnico correspondiente y se dictaron otras disposiciones en materia de facturación electrónica para efectos fiscales.
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El pasado 08 de abril de 2022 la DIAN expidió la Resolución No. 000085 por medio del cual desarrolló el registro de la factura electrónica de venta como título valor – RADIAN, expidiendo el anexo técnico correspondiente y se dictaron otras disposiciones en materia de facturación electrónica para efectos fiscales.
Sin embargo, en esta oportunidad no profundizaremos sobre RADIAN, entendiéndose el mismo para efectos de factoring o factoraje, sino que nos enfocaremos en resaltar la nueva disposición referente a la necesidad del mensaje electrónico de confirmación del recibido de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos para efectos de la aceptación de este documento como soporte para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios, así como para impuestos descontables en la declaración del impuesto sobre las ventas – IVA.
Al respecto, el artículo 34 de la Resolución DIAN No. 000085 establece lo siguiente de manera taxativa para su conocimiento y aplicación:
“Artículo 34. Mensaje electrónico de confirmación del recibido de la factura y de los bienes y servicios adquiridos. De conformidad con lo establecido en el inciso 10 el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, la factura electrónica de venta que se expide en una operación a crédito o que se otorgue un plazo para el pago de la misma, se constituirá en soporte de costos, deducciones e impuestos descontables cuando el adquirente confirme el recibido de la factura y de los bienes o servicios adquiridos, mediante mensaje electrónico remitido al emisor, atendiendo las condiciones, mecanismos, requisitos técnicos y tecnológicos establecidos en el Anexo Técnico de Factura Electrónica.
La implementación del envío de los mensajes electrónicos de confirmación del recibido de la factura y de los bienes o servicios adquiridos en los términos del inciso anterior deberá realizarse dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución.
Parágrafo. Los sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente que realicen operaciones a crédito o en las que se otorgue un plazo para el pago de estas y requieran soportar costos, deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas – IVA derivado de las mismas, deberán surtir el procedimiento de habilitación previsto en el artículo 22 de la Resolución 000042 del 05 de mayo de 2020 o de la que la modifique, adicione o sustituya, para efectos de la generación y remisión del mensaje electrónico de confirmación del recibido de la factura o de los bienes y/o servicios adquiridos.
Una vez habilitado en el sistema de facturación electrónica, el adquirente solicitará por los canales autorizados a la Subdirección de Factura Electrónica y Soluciones Operativas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, DIAN o a la dependencia que se delegue, el retiro de la responsabilidad como facturador electrónico del Registro Único Tributario – RUT, siempre y cuando cumpla con lo dispuesto en los artículos 616-2 del Estatuto Tributario y 1.6.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, informando que la habilitación se efectuó únicamente en calidad de adquirente.
Siempre que el sujeto habilitado cumpla con los supuestos legales para ser considerado sujeto no obligado a expedir factura o documento equivalente, se entenderá que el mismo no ha ostentado la obligación de facturar, así se haya efectuado el proceso de habilitación en el sistema de facturación electrónica.”
La implementación del envío de los mensajes electrónicos de confirmación del recibido de la factura y de los bienes o servicios adquiridos en los términos del inciso anterior deberá realizarse dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución.
Parágrafo. Los sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente que realicen operaciones a crédito o en las que se otorgue un plazo para el pago de estas y requieran soportar costos, deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas – IVA derivado de las mismas, deberán surtir el procedimiento de habilitación previsto en el artículo 22 de la Resolución 000042 del 05 de mayo de 2020 o de la que la modifique, adicione o sustituya, para efectos de la generación y remisión del mensaje electrónico de confirmación del recibido de la factura o de los bienes y/o servicios adquiridos.
Una vez habilitado en el sistema de facturación electrónica, el adquirente solicitará por los canales autorizados a la Subdirección de Factura Electrónica y Soluciones Operativas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, DIAN o a la dependencia que se delegue, el retiro de la responsabilidad como facturador electrónico del Registro Único Tributario – RUT, siempre y cuando cumpla con lo dispuesto en los artículos 616-2 del Estatuto Tributario y 1.6.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, informando que la habilitación se efectuó únicamente en calidad de adquirente. Siempre que el sujeto habilitado cumpla con los supuestos legales para ser considerado sujeto no obligado a expedir factura o documento equivalente, se entenderá que el mismo no ha ostentado la obligación de facturar, así se haya efectuado el proceso de habilitación en el sistema de facturación electrónica.”
Juan Carlos Velásquez Salazar
Socio de Impuestos
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