Compartimos el boletín tributario y legal de Alfredo López y Cía. correspondiente a abril de 2026. En esta edición, destacamos las principales disposiciones publicadas en marzo y su impacto en el entorno empresarial y tributario en Colombia.

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Tabla de contenido
Abril 2026 – Boletín Tributario y Legal Alfredo López
Concepto No. 003313 del 1 de marzo del 2026.
Importaciones con franquicia: restricciones para la libre disposición y consecuencias tributarias de su enajenación.
- Si la venta ocurre después de 6 meses (y antes de 2 años), se permite un pago proporcional
- La DIAN aclara reglas sobre la finalización de la importación con franquicia, donde la mercancía permanece en disposición restringida.
- La destrucción o chatarrización no finaliza la modalidad; primero debe cambiarse a importación ordinaria y pagarse la totalidad de los tributos para obtener libre disposición.
- Para mercancías diplomáticas, vender antes de 6 meses implica pagar todos los tributos exonerados al cambiar la modalidad.
Concepto No. 003087 del 2 de marzo del 2026.
Neutralidad fiscal en aportes: la emisión de acciones como requisito esencial y su relación con las reglas societarias.
- El concepto analiza si para aplicar la neutralidad tributaria en aportes (art. 319 E.T.) es necesario aumentar el capital autorizado o basta emitir acciones en reserva.
- La DIAN concluye que no es obligatorio aumentar el capital autorizado, pero la emisión de nuevas participaciones debe cumplir las normas societarias.
- En sociedades por acciones, se pueden usar acciones en reserva sin reforma estatutaria, salvo que el capital autorizado sea insuficiente.
- En sociedades por cuotas o partes de interés, la emisión de
nuevas participaciones sí requiere generalmente reforma
estatutaria, siendo indispensable emitir nuevas acciones o
cuotas para acceder a la neutralidad fiscal.
Concepto No. 003080 del 2 de marzo del 2026.
Exclusión de IVA en importación de activos: inicio del término de permanencia ligado al uso económico del bien.
- La DIAN resuelve desde cuándo se cuenta la permanencia de maquinaria importada por un Operador Económico Autorizado (OEA) para mantener la exclusión de IVA.
- La DIAN determina que el conteo no inicia con la importación, sino con el registro contable como activo fijo.
- Este registro debe reflejar que la maquinaria está en funcionamiento y generando renta.
- Se equipará “permanencia en el patrimonio” con la posesión efectiva, es decir, cuando el bien puede aprovecharse económicamente.
Concepto No. 003085 del 2 de marzo del 2026.
Tráfico postal y envíos urgentes: obligación de individualizar remitentes en cada guía.
- La DIAN determina si en tráfico postal y envíos urgentes una guía puede incluir varios remitentes para un solo destinatario. La DIAN concluye que no es permitido, ya que cada envío debe identificar un único remitente.
- Esta exigencia busca garantizar control aduanero eficiente y ágil, acorde con la naturaleza de la modalidad.
- La decisión se fundamenta en normas como el Decreto 1165 de 2019 y formatos oficiales, que exigen la individualización del remitente en cada guía.
Concepto No. 003086 del 2 de marzo del 2026.
Exclusión de IVA en proyectos de energías renovables: requisitos, riesgos y alcance del concepto de inversionista.
- Incluye incentivos como deducción en renta, exclusión de IVA y depreciación acelerada, aplicables incluso a tecnologías como vehículos eléctricos, siempre que cumplan requisitos.
- La DIAN aclara la aplicación de beneficios tributarios (renta e IVA) para proyectos de energías renovables (FNCE) y eficiencia energética (GEE).
- La certificación de la UPME es obligatoria para acceder a la exclusión de IVA; sin ella no aplica el beneficio, aunque luego puede solicitarse devolución.
- Los beneficios pueden aplicarse de forma proporcional (múltiples inversionistas, consorcios) y en leasing recaen en el locatario si ejerce la opción de compra.
Concepto No. 003509 del 3 de marzo del 2026.
Derechos de aduana vs. medidas antidumping: alcance de los tributos en importaciones.
- Se aplica una interpretación restrictiva de las exenciones, por lo que solo cobija lo expresamente señalado en la norma.
- La DIAN analiza si la franquicia diplomática (beneficio que permite a misiones diplomáticas importar bienes con exención de tributos aduaneros como IVA y arancel) incluye la exención de derechos antidumping en importaciones.
- La DIAN concluye que no están exentos, ya que los derechos antidumping no son aranceles sino medidas de defensa comercial.
- La franquicia diplomática solo cubre IVA, aranceles y otros impuestos, según el Decreto 2148 de 1991.
Concepto No. 0003314 del 3 de marzo del 2026.
Suspensión de términos en almacenamiento aduanero: efectos de la inspección y el levante de mercancías.
- Esta interpretación se basa en la remisión normativa del Decreto 1165 de 2019, extendiendo la suspensión a todos los plazos relacionados, incluido el rescate.
- El concepto analiza si el plazo de 1 mes para rescatar mercancía en abandono legal se suspende durante una inspección aduanera.
- La DIAN concluye que sí se suspende, tanto el término de almacenamiento como el de rescate.
- La suspensión aplica desde que inicia la inspección hasta que finaliza con el levante o vencen los plazos otorgados.
Concepto No. 003537 del 4 de marzo del 2026.
Exclusión de IVA en servicios de salud: alcance frente a importaciones de bienes asociados.
- La única excepción posible es que el contribuyente demuestre en su caso concreto que se cumplen ambos requisitos; de lo contrario, el servicio debe considerarse gravado con IVA.
- El servicio de importación de partes y repuestos para aeronaves ambulancia no está excluido de IVA por regla general, porque no cumple los requisitos legales exigidos.
- Las exclusiones de IVA son de carácter objetivo, es decir, dependen de la naturaleza del servicio y no de quién lo presta.
- Para que un servicio de salud esté excluido, debe cumplir dos requisitos simultáneos: estar vinculado a la seguridad social y financiarse con recursos del Plan de Beneficios en Salud (PBS).
Concepto No. 003546 del 5 de marzo de 2026.
Criptoactivos y reporte de información: obligaciones del mandatario y tratamiento de ingresos de terceros.
- La obligación de facturación electrónica y el reporte de información exógena son independientes, por lo que las operaciones con criptoactivos pueden generar ambos deberes sin duplicidad indebida.
- Cada participante en operaciones con criptoactivos (Proveedor de Servicios de Activos Virtuales-PSAV, usuarios, mandantes y mandatarios) debe reportar información exógena según su rol, sin que esto implique doble reporte.
- Se permite el uso de mecanismos especiales cuando no es posible identificar contrapartes (como “222222222” o “CONSUMIDOR FINAL”), especialmente en operaciones en DEX o plataformas tipo order book.
Concepto No. 003863 del 9 de marzo del 2026.
Información exógena cambiaria: nuevos plazos y obligaciones de reporte ante la DIAN.
- El uso indebido del reemplazo (por ejemplo, para añadir operaciones omitidas fuera de plazo) sí genera sanción, por lo que la DIAN enfatiza la importancia de un reporte inicial completo y oportuno.
- El reemplazo de archivos XML de información exógena cambiaria es un mecanismo de corrección que, en principio, no configura sanción por extemporaneidad si se realiza antes de la notificación del acto de formulación de cargos.
- Para que el reemplazo no genere sanción, debe hacerse antes de dicho acto, sin incluir operaciones nuevas ni corregir reportes requeridos específicamente por la DIAN.
- La infracción por envío extemporáneo se configura desde el día siguiente al vencimiento del plazo, aunque la corrección posterior no elimina la sanción si ya se notificó el cargo.
Concepto No. 003534 del 9 de marzo del 2026.
Certificado al proveedor en exportaciones: infracciones y consecuencias por incumplimiento.
- La DIAN aclara que estas reglas buscan facilitar la operación logística de las SCI, pero también establecer una tipificación precisa de las sanciones según se incumpla el fin de exportación o los requisitos formales del proceso.
- Las Sociedades de Comercialización Internacional (SCI) pueden recibir mercancías directamente en el lugar de embarque si se cumplen las condiciones normativas, y el Certificado al Proveedor (CP) debe expedirse cuando coincidan la recepción de la mercancía y la emisión de la factura, sin importar el orden.
- Se diferencia claramente entre la obligación sustancial de exportar la mercancía dentro de los seis meses (cuya omisión constituye una infracción grave) y la obligación formal de expedir correctamente el CP (incumplimientos de forma o oportunidad).
Concepto No. 003539 del 9 de marzo del 2026.
Efectos tributarios por la suspensión de un Decreto Legislativo que impone nuevas medidas tributarias.
- El umbral reducido a USD 50 previsto en el decreto suspendido no es aplicable, por lo que se mantiene el régimen ordinario vigente.
- La Corte Constitucional suspendió provisionalmente el Decreto Legislativo 1474 de 2025, por lo que sus medidas tributarias no tienen efectos jurídicos.
- Debido a esta suspensión, la DIAN no puede emitir un pronunciamiento de fondo hasta que exista una decisión definitiva sobre la validez del decreto.
- Desde el 29 de enero de 2026, se aplica la normativa previa: exclusión de IVA para envíos urgentes de hasta USD 200 según el Estatuto Tributario y el régimen arancelario del Decreto 1165 de 2019.
Concepto No. 003435 del 9 de marzo del 2026.
Exención del impuesto de timbre: alcance en órdenes de compra y criterios del Consejo de Estado.
- Por ello, la DIAN confirmó que estas órdenes de compra están gravadas con impuesto de timbre conforme a la regla general del artículo 519 del Estatuto Tributario.
- La DIAN analizó si las órdenes de compra derivadas de Acuerdos Marco de Precios (AMP) están exentas del impuesto de timbre y concluyó que no aplica la exención del artículo 530 del Estatuto Tributario.
- Señaló que tanto el AMP como la orden de compra son contratos independientes, por lo que la orden no es una simple aceptación de una oferta mercantil, sino un negocio jurídico autónomo.
- Según la jurisprudencia del Consejo de Estado, la exención solo aplica cuando la orden de compra materializa la aceptación de una oferta previa, lo cual no ocurre en los AMP.
Concepto No. 3666 del 10 de marzo del 2026.
Fiscalización aduanera: alcance de las facultades de control y verificación de la DIAN.
- El incumplimiento o la ocultación de esta información puede generar sanciones, pérdida de autorizaciones por parte del MINCIT y facultades de fiscalización retroactiva por parte de la DIAN.
- La pertenencia a un grupo empresarial no modifica las obligaciones tributarias y aduaneras de los usuarios operadores de zonas francas, ya que cada sujeto mantiene responsabilidad individual e independiente.
- Es obligatorio revelar y registrar la situación de control o grupo empresarial, tanto en el ámbito societario como ante autoridades aduaneras, pues esta información es clave para la autorización y supervisión de zonas francas.
Sentencia No. 27785 del 12 de marzo del 2026.
Valoración probatoria en fiscalización tributaria: límites al uso del método bancario y garantía del debido proceso.
Revocó parcialmente la decisión y ajustó la liquidación y sanción por inexactitud.
- El Consejo de Estado resolvió una apelación contra la DIAN por una liquidación de renta 2013, analizando notificación, consignaciones bancarias y valoración de pruebas.
- Confirmó que las consignaciones no son presunción legal de ingresos, pero sí un indicio que obliga al contribuyente a probar el origen de los recursos.
- Excluyó algunos ingresos al estar probados ($169,8M y $213,5M), pero mantuvo otros por falta de soporte suficiente.
Concepto No. 002769 del 2 de marzo del 2026.
Capitalización de la revalorización del patrimonio: pérdida del tratamiento como ingreso no constitutivo.
- La DIAN concluye que la capitalización de la cuenta “Revalorización del Patrimonio” ya no es un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional (INRGO), tras la
derogatoria del artículo 36-3 del Estatuto Tributario por la Ley 2277 de 2022. - Al desaparecer el beneficio fiscal, esta operación pasa a tratarse como una distribución de utilidades, sujeta al régimen general de dividendos y participaciones del Estatuto Tributario.
- La derogatoria eliminó el tratamiento preferencial previo por razones de equidad y eficiencia tributaria, y la remisión del artículo 273 del E.T. no revive dicho beneficio.
Resolución DIAN No. 4285 del 26 de marzo del 2026.
Impuesto al patrimonio 2026: adopción de nuevo formulario y ajustes normativos.
- La DIAN establece el Formulario 425 para la declaración del impuesto al patrimonio 2026 de personas jurídicas, sociedades de hecho y establecimientos permanentes, el cual debe presentarse de forma virtual mediante firma electrónica.
- Son sujetos obligados quienes tengan un patrimonio líquido igual o superior a 200.000 UVT al 1 de marzo de 2026 (o 31 de marzo para establecimientos permanentes), con reglas especiales para casos de escisión y exclusiones específicas según el tipo de entidad.
- La base gravable corresponde al patrimonio líquido (activos menos pasivos), permitiendo exclusiones como acciones en sociedades nacionales, ciertos activos públicos, reservas técnicas y beneficios de convenios internacionales.
- Se establecen dos tarifas: 0,50% como regla general y 1,6% para sectores como el financiero y extractivo, además de instrucciones detalladas para
Sentencia No. 28726 del 26 de marzo de 2026.
Precios de transferencia y sanción por inexactitud: criterios para la selección de comparables
- El Consejo de Estado confirmó la validez del ajuste realizado por la DIAN en materia de precios de transferencia, al concluir que el método de Precio Comparable no Controlado (PC) no era aplicable porque el transporte fluvial y el transporte por oleoducto no son servicios sustitutos comparables por sus diferencias en infraestructura, riesgos, regulación y rutas.
- Se avaló la aplicación del Método de Margen Transaccional de Utilidad de Operación (MTU), con el cual se determinó que la rentabilidad de la empresa estaba por debajo del rango de plena competencia, justificando la adición de ingresos y el ajuste tributario.
- El fallo ratificó la sanción por inexactitud al considerar que no hubo diferencia de criterios jurídicos, sino una indebida selección del método de valoración, y confirmó la condena en costas a la empresa demandante.



