A continuación, le compartimos el boletín tributario y legal de Alfredo López y Cía correspondiente a diciembre de 2024. En este boletín encontrará una selección de los aspectos tributarios y legales más relevantes en materia empresarial publicados durante noviembre de 2024 en Colombia.
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Tabla de Contenido
Boletín Tributario Diciembre de 2024 – Colombia.
Sentencia CE 28344 del 31 de octubre de 2024, por medio de la cual la Sección Cuarta del Consejo de Estado se pronuncia frente al impuesto de registro en la fusión por absorción.
La Sección Cuarta del Consejo de Estado a través de La Sentencia CE 28344 del 31 de octubre de 2024 del anuló las resoluciones que negaban la devolución del impuesto de registro pagado en exceso por Cencosud Colombia S.A. La sentencia determinó que las transferencias de bienes inmuebles derivadas de la fusión por absorción no deben considerarse actos con cuantía, ya que no implicaron un aumento de capital. Por lo tanto, se ordenó la devolución de $7.377.314.000 más intereses corrientes y moratorios.
Sentencia CE 28639 del 07 de noviembre de 2024 del Consejo de Estado, por medio de la cual la Sección Cuarta del Consejo de Estado se pronunció frente a la deducibilidad de bonificaciones e indemnizaciones laborales.
La Sección Cuarta del Consejo de Estado, a través de la Sentencia CE 28639 del 7 de noviembre de 2024 anuló la Liquidación Oficial de Revisión de la DIAN que rechazaba las deducciones por bonificaciones e indemnizaciones laborales de Profamilia para el año gravable 2017. La sentencia concluyó que estas erogaciones cumplían con los requisitos de causalidad y necesidad establecidos en el artículo 107 del Estatuto Tributario, ya que fueron necesarias para conservar la estabilidad económica de la entidad. Además, se aceptó la deducción de las indemnizaciones civiles pagadas directamente por Profamilia, rechazando el argumento de que debían ser cubiertas por aseguradoras. La sanción por inexactitud también fue revocada.
Sentencia CE 28908 del 14 de noviembre de 2024, por medio de la cual la Sección Cuarta del Consejo de Estado se pronuncia frente al impuesto de Industria y Comercio y Complementarios en las actividades desarrolladas bajo contrato de mandato.
En esta sentencia, la Sección Cuarta del Consejo de Estado analizó la imposición del Impuesto de Industria y Comercio en actividades desarrolladas bajo contratos de mandato; anulando las resoluciones que imponían sanciones a Agropecuaria Senegal S.A.S. por no presentar declaraciones de retención y autorretención del ICA entre 2016 y 2020, concluyendo que la empresa no estaba obligada a declarar ni pagar el ICA, ya que su actividad de comercialización de productos agrícolas primarios, realizada bajo un contrato de mandato con representación, no constituye una actividad gravada; además, se determinó que la notificación electrónica de las resoluciones fue irregular y que la Administración no demostró que la demandante realizara actividades comerciales sujetas al impuesto.
Sentencia 58071 del 18 de noviembre de 2024, por medio de la cual la Sección Tercera del Consejo de Estado se pronuncia frente a la validez de actos administrativos relacionados con la imposición de cláusulas penales.
En esta Sentencia, la Sección Tercera del Consejo de Estado, aborda controversias contractuales entre la Unión Temporal Unal 2008 y la Universidad Nacional de Colombia. Destaca que, aunque los contratos de la universidad se rigen por el derecho privado, pueden adoptar normas de contratación pública si se hace de forma expresa e integral. Se analiza la validez de actos administrativos relacionados con la imposición de cláusulas penales y la liquidación unilateral del contrato, señalando que la referencia al derecho público debe cumplir requisitos legales claros. El Consejo concluye que, aunque se identificaron fallas en los diseños y problemas de ejecución, no se probó suficientemente que la universidad incumpliera sus obligaciones ni que las irregularidades detectadas invalidaran los actos demandados. Así, se ratifica la presunción de legalidad de los actos emitidos.
Comunicado de prensa No. 051 del 20 de noviembre de 2024, por medio del cual la Corte Constitucional compila varias decisiones importantes en materia de impuestos.
A través de este comunicado, la Corte Constitucional compila varias decisiones importantes: la Corte se inhibió de pronunciarse sobre la constitucionalidad de ciertos artículos de la Ley 1676 de 2013 por ineptitud sustantiva de la demanda; revocó decisiones del Consejo de Estado en casos de reparación directa por ejecu-ciones extrajudiciales, reiterando la jurisprudencia sobre el estándar probatorio aplicable; confirmó fallos de tutela relacio-nados con la notificación de providencias por medios electróni-cos; declaró exequibles ciertas disposiciones de la Ley 2277 de 2022 sobre la tasa mínima de tributación; y declaró la inexequibi-lidad del artículo 162 del Plan Nacional de Desarrollo, Ley 2294 de 2023, por violar los principios de consecutividad e identidad flexible y el principio de unidad de materia.
Concepto No. 1048 del 20 de noviembre de 2024, por medio del cual la DIAN aclara aspectos importantes sobre el régimen de enajenaciones indirectas en transacciones internacionales.
El Concepto DIAN 1048 del 20 de noviembre de 2024 aclara que el régimen de enajenaciones indirectas (REI) de Colombia no es aplicable a una operación de venta local de acciones de una empresa chilena, en la que tanto el enajenante como el adquirente son residentes fiscales en Chile, incluso si dicha empresa tiene participación directa en una compañía colombiana. Según el artículo 13 del Convenio para Evitar la Doble Imposición entre Colombia y Chile, esta operación está sujeta a imposición únicamente en Chile. La DIAN fundamenta esta conclusión en la prevalencia de los tratados internacionales sobre las normas internas y en la interpretación de las disposiciones del convenio, que asignan la potestad tributaria al Estado de residencia del enajenante.
Comunicado No. 051 de la Corte Constitucional del 21 de noviembre de 2024, por medio del cual, compila varias disposiciones importantes en materia tributaria y sobre todo en relación con la tasa mínima de tributación.
El Comunicado 51 de la Corte Constitucional del 21 de noviembre de 2024 incluye varias decisiones importantes: la Corte se inhibió de pronunciarse sobre la constitucionalidad de ciertos artículos de la Ley 1676 de 2013 por ineptitud sustantiva de la demanda; revocó decisiones del Consejo de Estado en casos de reparación directa por ejecuciones extrajudiciales, reiterando la jurisprudencia sobre el estándar probatorio aplicable; confirmó fallos de tutela relacionados con la notificación de providencias por medios electrónicos; declaró exequibles ciertas disposiciones de la Ley 2277 de 2022 sobre la tasa mínima de tributación; y declaró la inexequibilidad del artículo 162 del Plan Nacional de Desarrollo, Ley 2294 de 2023, por violar los principios de consecutividad e identidad flexible y el principio de unidad de materia.
Sentencia No. 29157 del 21 de noviembre de 2024, por medio de la cual, la Sección Cuarta del Consejo de Estado se pronuncia frente reclasificación de ingresos no gravados.
El Consejo de Estado, en la sentencia radicada bajo el número 13001-23-33-000-2017-00657-01, confirmó la nulidad de los actos administrativos mediante los cuales el Distrito de Cartagena reclasificó ingresos declarados por Inversiones Termocandelaria S.A. como no gravados, al considerar que eran dividendos sujetos al impuesto de industria y comercio (ICA). El tribunal determinó que estos ingresos correspondían al método de participación patrimonial, una estimación contable que no constituye ingreso fiscal realizado, respaldado por certificaciones del revisor fiscal y registros contables aportados en sede judicial, las cuales fueron consideradas pruebas suficientes bajo el artículo 777 del Estatuto Tributario. Asimismo, se declaró improcedente la sanción por inexactitud, ya que la Administración no demostró la configuración de un hecho sancionable, y se ratificó la firmeza de la declaración del ICA del año 2013 presentada por la sociedad. Finalmente, se mantuvo la condena en costas al Distrito por ser la parte vencida en el proceso.
Resolución No. 191 del 08 de noviembre de 2024, por medio de la cual la DIAN modifica parcialmente la resolución 0001253 del 2022.
La Resolución DIAN 191 del 8 de noviembre de 2024 modifica parcialmente la Resolución 001253 del 24 de octubre de 2022, actualizando los criterios para calificar como Gran Contribuyente, incluyendo contribuyentes que aportaron el 60% del recaudo bruto total en los últimos cinco años, personas jurídicas con ingresos netos superiores a 5 millones de UVT y personas naturales con un patrimonio bruto igual o superior a 3 millones de UVT en el año anterior, además de incluir a personas del mismo grupo empresarial; se establece una ponderación del 50% para el recaudo de los primeros tres años y el 50% para los dos años siguientes, se especifican causales para retirar la calificación como estar en proceso de liquidación o ser declarado proveedor ficticio, se permite la calificación parcial en ciertos casos, y se indica que la resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Decreto No. 1358 del 08 de noviembre de 2024, por medio del cual el Ministerio de Hacienda Pública modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con los criterios para determinar la calidad de vinculados a los establecimientos de crédito, entre otros.
El Ministerio de Hacienda Pública, a través del Decreto 1358 del 08 de noviembre de 2024 modifica el Decreto 2555 de 2010 en relación con los criterios para determinar la calidad de vinculados a los establecimientos de crédito y los mecanismos para gestionar las transacciones con estos vinculados. Se definen los criterios para identificar vinculados, incluyendo control, participación significativa, administradores y personal clave, y familiares. Se establecen políticas para la identificación, monitoreo y control de conflictos de interés y transacciones con vinculados, y se fija un límite del 25% del patrimonio para las exposiciones con vinculados. Además, se extiende el periodo de transición del Decreto 1533 de 2022 hasta por 60 meses adicionales para ciertas entidades con regímenes especiales. El decreto entra en vigencia a partir de su publicación, con un régimen de transición de 18 meses para su cumplimiento.
Sentencia No. 71195 del 18 de noviembre de 2024, por medio de la cual la Sección Tercera del Consejo de Estado se pronuncia frente a la liquidación de intereses moratorios dentro de la actuación del tribunal de arbitramiento.
En esta Sentencia, la Sección Tercera del Consejo de Estado concluyó que el tribunal arbitral actuó dentro de su competencia, ya que la cláusula compromisoria incluía todas las controversias relacionadas con el contrato, incluyendo las derivadas de la liquidación bilateral. Determinó que el reconocimiento de intereses de mora es procedente bajo el derecho privado aplicable, incluso sin pacto expreso, dado que el incumplimiento en los pagos pactados en la liquidación genera este efecto económico de manera automática. Asimismo, se rechazó que el laudo fuera en conciencia, ya que la decisión estuvo fundamentada en pruebas suficientes, incluyendo las actas de liquidación y su modificatorio, que establecían plazos claros para los pagos.
Concepto No. 1043 del 19 de noviembre de 2024, por medio del cual la DIAN aclara aspectos importantes sobre las deducciones por dependientes del artículo 387 del Estatuto Tributario.
El Concepto DIAN 1043 del 19 de noviembre de 2024 aborda las implicaciones tributarias de la Ley 2388 de 2024 y la Ley 2411 de 2024 en relación con las deducciones por dependientes del artículo 387 del Estatuto Tributario. Se concluye que los parentescos de crianza reconocidos por un juez de familia o mediante escritura pública ante notario son válidos para aplicar las deducciones por dependientes. Además, se aclara que la Ley 2411 de 2024 amplía la edad máxima de los hijos cuya educación financia el contribuyente a 25 años y establece que el Ministerio de Salud y Protección Social certificará los factores de dependencia física o psicológica.
Comunicado de Prensa No. 088 del 20 de noviembre de 2024, por medio del cual la DIAN anuncia subasta pública.
El Comunicado de Prensa DIAN No. 088 del 20 de noviembre de 2024 anuncia una subasta pública virtual de joyas y metales preciosos organizada por la DIAN en alianza con la plataforma El Martillo del Banco Popular. La subasta se llevará a cabo del 26 al 28 de noviembre de 2024 y ofrecerá una variedad de bienes, incluyendo oro, plata, platino y otros artículos de valor, provenientes de procesos de aprehensión, decomiso o abandono. Los interesados deben registrarse previamente en la plataforma El Martillo para acceder al catálogo detallado de los bienes y participar en la subasta. La DIAN enfatiza que ningún funcionario está autorizado para pedir dinero o entregar información fuera de la plataforma oficial.
Sentencia No. 28919 del 21 de noviembre de 2024 por medio de la cual el Consejo de Estado se pronunció frente al Silencio Administrativo por la resolución tardía del recurso de reconsideración interpuesto por el contribuyente.
La Sentencia CE 28919 del 21 de noviembre de 2024 del Consejo de Estado de Colombia anuló las resoluciones del Municipio de Manizales que imponían una sanción a Global Representaciones Limitada por no declarar el impuesto de industria y comercio del año gravable 2011. La Corte concluyó que se configuró el silencio administrativo positivo, ya que la resolución que resolvía el recurso de reconsideración fue notificada fuera del plazo de un año establecido por el artículo 732 del Estatuto Tributario. Además, se determinó que el artículo 734 del Estatuto Tributario, que regula el silencio administrativo positivo en materia tributaria, no requiere la protocolización ante notario para su configuración, a diferencia de lo que establece el artículo 85 del CPACA. La sentencia también confirmó la condena en costas al municipio demandado.
Comunicado de Prensa No. 090 del 29 de diciembre de 2024, por medio del cual la DIAN se pronuncia frente a la rigurosidad tributaria del denominado Black Friday.
El Comunicado de Prensa DIAN del 29 de noviembre de 2024 anuncia la instalación de un Centro de Monitoreo de Facturación Electrónica y la movilización de 3 mil funcionarios en todo el país para hacer seguimiento a la facturación electrónica durante el Black Friday y la temporada navideña. La DIAN enfatiza la importancia de registrar la factura electrónica para garantizar la legalidad de las transacciones y contribuir al recaudo de impuestos. Los ciudadanos pueden reportar irregularidades a través de un canal de WhatsApp. La DIAN invita a los colombianos a exigir factura electrónica por cada compra para apoyar la inversión social del país.