Cali – Acuerdo 0541 de 2022: Nuevas disposiciones para la presentación de ICA Cali Grandes Contribuyentes.

Mediante el Acuerdo 0541 de 2022 celebrado entre el alcalde de Santiago de Cali y el concejo de Santiago de Cali, se modificó la periodicidad en la presentación del Impuesto de Industria y Comercio (ICA) para Santiago de Cali año gravable 2023 vigencia fiscal 2024 quedando dispuesto de la siguiente manera:

1. Bimestral para los grandes contribuyentes de los impuestos Distritales de Santiago de Cali.

2. Anual para los demás contribuyentes no catalogados como grandes contribuyentes de los Impuestos Distritales de Santiago de Cali.

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[ACTUALIZACIÓN – 15 DE MARZO 2024]

Contingencia ICA Cali Marzo de 2024

El 11 de marzo de 2024 fue emitida contingencia para ICA Cali año gravable 2023 y el 14 de marzo de 2024 la contingencia ICA Cali bimestral, ambos con vencimientos del mes de marzo de 2024 por parte del Departamento Administrativo de Hacienda de la Alcaldía de Santiago de Cali.


▶️ Contingencia ICA Cali año gravable 2023 – vencimiento marzo 2024.

▶️ Contingencia ICA Cali bimestre 01-2024.


Cali – Acuerdo 0541 de 2022: Nuevas disposiciones para la presentación de ICA Cali Grandes Contribuyentes.

De acuerdo con el artículo tercero de la Resolución 4131010211391 del 28 de diciembre de 2022, emitida por el Departamento Administrativo de Hacienda de Cali, la periodicidad bimestral deberá presentarse y pagarse en los plazos que se mencionan a continuación de acuerdo con el ultimo digito de NIT.

Si el ultimo digito es

Bimestre 1

Bimestre 2

Bimestre 3

Bimestre 4

Bimestre 5

Bimestre 6

1 y 2

27-mar-2023

23-may-2023

24-jul-2023

25-sep-2023

24-nov-2023

22-ene-2024

3 y 4

28-mar-2023

24-may-2023

25-jul-2023

26-sep-2023

27-nov-2023

23-ene-2024

5 y 6

29-mar-2023

25-may-2023

26-jul-2023

27-sep-2023

28-nov-2023

24-ene-2024

7 y 8

30-mar-2023

26-may-2023

27-jul-2023

28-sep-2023

29-nov-2023

25-ene-2024

9 y 0

31-mar-2023

29-may-2023

28-jul-2023

29-sep-2023

30-nov-2023

26-ene-2024

Disposiciones generales para la presentación de ICA Cali para Grandes Contribuyentes en el 2023.

Grandes contribuyentes: son personas jurídicas, legalmente constituidas o personas naturales que, por su volumen de operaciones, ingresos, patrimonio o importancia en el recaudo. En el Distrito de Santiago de Cali, se encuentran entre ellos:

1. Los calificados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales D.I.A.N.

2. Los contribuyentes nombrados mediante acto administrativo de carácter general por la Subdirección de Impuestos y Rentas

3. Los que efectúen solicitud motivada ante dicha dependencia.

Saldos a favor ICA de Grandes Contribuyentes del año gravable 2022 y empleabilidad para el año gravable 2023 vigencia fiscal 2024.

En el evento de tener saldos a favor liquidados en sus declaraciones tributarias que guarden relación con el impuesto de industria y comercio, y los mismos se hayan originado en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias del año gravable 2022, dicho saldo a favor no será objeto de devolución o compensación, sino sólo de imputación en los bimestres siguientes hasta que sea consumido en su totalidad.

Grandes contribuyentes dejan de ser auto retenedores de ICA Cali para el año gravable 2023.

A partir del primer bimestre del año gravable 2023, los grandes contribuyentes de los Impuestos Distritales de Santiago de Cali, que funjan la calidad de autorretenedores, quedarán excluidos de esta clasificación y, por tal razón, perderán, a partir de 01 de enero de 2023, la calidad agente autorretenedores del Impuesto de Industria y Comercio.

Modificaciones a la base gravable de ICA Cali para Grandes Contribuyentes en el 2023.

El artículo 74 del Acuerdo 0321 de 2011, compilado en el artículo 77 del decreto Extraordinario 411.2.010.20.0416 de 2021 se mantiene igual. Sin embargo, se agrega un inciso que se incluye dentro de la base gravable los ingresos obtenidos por rendimientos financieros, comisiones y en general todos los que no estén expresamente excluidos en este artículo. No hacen parte de la base gravable los ingresos correspondientes a actividades exentas, excluidas o no sujetas, así como las devoluciones, rebajas y descuentos, exportaciones y la venta de activos fijos.

Cambios en retención en la fuente sobre pagos con tarjetas débito y crédito.

Se modifica el artículo 116 del Acuerdo 0321 de 2011, modificado por el artículo 15 del acuerdo 0338 de 2012, compilado en el artículo 119 del decreto Extraordinario 411.2.010.20.0416 de 2021, el cual quedará así:

“ARTICULO 116: VALOR DE RETENCION. El valor de retención se calculará aplicando sobre la base determinada en el artículo anterior, la tarifa de retención establecida en el artículo 121 del acuerdo 0321 de 2011.”

Se modifica además el artículo 121 del Acuerdo 0321 de 2011, compilado en el artículo 124 del decreto Extraordinario 411.2.010.20.0416 de 2021, el cual quedará así:

“ARTICULO 121: TARIFA DE RETENCION. La tarifa del sistema de retención en la fuente sobre pagos con tarjetas de crédito y/o debito será del siete por mil (7 X 1000).

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15 respuestas

  1. Buen dia, excelente analisis del acuerdo, tan amable y le colocan fecha de publicado al analisis?

  2. EXCELENTE AYUDA. EXITOS DR ALFREDO LOPEZ CAMPO.
    ATTE FRANCISCO JOSE CORTAZAR FRANCO

    1. Hola Alex, el formulario de ICA ya está disponible en la plataforma. Es importante que tenga presente que los plazos para presentación del impuesto en Cali iniciaron el 13 de marzo.

  3. Buenas tardes Dr Alfredo, por favor me puede ayudar, yo liquide y pague el impuesto bimestral de enero febrero, de una persona natural, no me había percatado de este nuevo acuerdo. mi pregunta ahora que procede? la declaración no quedaría en firme y daría lugar a un excedente que lo tendría que aplicar al final del año ? o que me aconseja ? mil y mil gracias por su colaboración.

    1. Hola Jemima, por lo que comenta a grandes rasgos da a entender que la declaración no tendría validez por presentarla con la periodicidad errada; de ser así cuando la presente en debida forma el valor pagado lo puede tomar como pago que se hizo anticipado y pagar únicamente la diferencia. Sin embargo, es importante aclarar que está ya aplica es para el 2023 y que el ICA 2022, se declara y paga de acuerdo con la normatividad anterior. De cualquier manera, le invitamos a contactar a nuestro equipo de impuestos a través del correo comunicaciones@alfredolopez.com.co para agendar una asesoría y poder revisar su caso con más detenimiento para así ofrecerle una mejor claridad sobre el tema.

    1. Porfavor usted ya pudo realizar la declaración? La página sale error 404. No se qué hacer y en industria y comercio no contesta nadie para un apoyo

      1. Hola Clara, no habíamos podido darle una respuesta porque el Departamento Administrativo de Hacienda Distrital de Santiago de Cali no se había pronunciado respecto sobre las nuevas dificultades que se presentaron en la plataforma para la presentación y pago del Impuesto de Industria y Comercio.

        Recientemente anunciaron que se emitiría una nueva contingencia; puede ampliar la información en la siguiente publicación:
        https://alfredolopez.com.co/contingencia-ica-cali-abril-de-2023/

        Esperamos que esta información pueda ser de utilidad para usted.
        Atentamente, JC

  4. buenos días,

    alguien sabe porque no me aparece en la plataforma para diligenciar el formulario anual? se me vence el lunes 17 según el calendario y no he podido diligenciarlo.

  5. hola buenas tardes, la RESOLUCION No. ( 4131.040.21.1.0618 ) DE 2022 habla sobre los grandes contribuyentes que son autorretenedores y se publica el 19 diciembre 2022 y el acuerdo 0541 esta publicado el 29 de septiembre 2022 y habla sobre los grandes contribuyentes dejan de ser autorretenedores; a cual se le debe hacer caso??

    1. Hola Johana, la resolución 0618 de 2022 no es contraría a lo que se estableció mediante el acuerdo 541 de 2022. Esta solo se refiere a que en los considerandos se hace referencia al historial de normas relacionadas con la retención y autorretención en la fuente, pero en sí, ésta sólo se expide para resolver un cuadro sinóptico de retención en la fuente por ICA. En conclusión sigue vigente el acuerdo 0541.

  6. Hola buenas tardes

    Una consulta, hace mucho lei pero no encuentro el sustento juridico por equidad tributaria el beneficio articulo 580-1 también se extendía al municipio de Cali, de que la retencion de ICA Cali se tendria dos meses para pagarse sin sanciones, solo con intereses de mora.

    La declaracion fue presentada oportunamente a traves de los medios virtuales del municipio.

    1. Cordial saludo estimado Andrés.

      La Resolución 4131 040 211614 de 2017 del municipio de Cali, indica en el parágrafo del artículo segundo:

      En los términos del articulo 270 de la Ley 1819 de 2016, las declaraciones bimestrales de retención y autorretención que se presenten sin pago producirán efectos solo si se pagan dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para declarar.

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