Segunda corrección de la declaración de renta: conozca cómo calcular la nueva sanción y qué valor debe registrarse en la casilla de sanciones ante la DIAN.

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Cuando se presenta una segunda corrección de una declaración de renta, puede surgir una duda práctica al momento de diligenciar el formulario: ¿en la casilla de sanciones debe registrarse únicamente la sanción generada por la nueva corrección o también debe mantenerse la sanción liquidada en la corrección anterior?
La respuesta resulta relevante, pues una liquidación incorrecta de las sanciones puede generar contingencias adicionales frente a la DIAN.
¿Cómo se calcula la sanción de la segunda corrección para una declaración de renta en Colombia?
El artículo 644 del Estatuto Tributario establece que la sanción por corrección se determina sobre el mayor valor a pagar o el menor saldo a favor que resulte entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior.
Por lo tanto, cuando se presenta una segunda corrección, la nueva sanción se calcula tomando como referencia la primera corrección, y no nuevamente la declaración inicial (E.T., art. 644).
Sin embargo, es importante diferenciar la forma de calcular la nueva sanción del valor que debe registrarse en la casilla de sanciones de la declaración.
¿Qué valor debe incluirse en la casilla de sanciones al corregir una declaración de renta en Colombia?
En casos de correcciones sucesivas, el Consejo de Estado se ha referido a la “sanción por corrección acumulada”, al analizar el tratamiento de las sanciones previamente liquidadas cuando se presenta una nueva declaración de corrección (Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia del 22 de septiembre de 2005, Exp. 14488).
En este sentido, al presentar una segunda corrección, la casilla de sanciones debe reflejar tanto la sanción liquidada en la primera corrección como la sanción generada con ocasión de la segunda.
En términos prácticos:
Sanción a registrar en la segunda corrección = sanción de la primera corrección + sanción generada en la segunda corrección.
Esto no significa que se esté calculando una sanción sobre otra. La sanción correspondiente a la segunda corrección se determina de manera independiente, conforme a las reglas del artículo 644 del Estatuto Tributario. Una vez establecida, ambas sanciones se reflejan en la declaración que se presenta.
¿Qué ocurre si únicamente se incluye la nueva sanción?
Aquí aparece un riesgo que debe ser considerado.
El artículo 701 del Estatuto Tributario establece que, cuando el contribuyente no liquide las sanciones a las que se encuentra obligado o las liquide incorrectamente, la Administración Tributaria podrá determinarlas mediante el procedimiento correspondiente, incrementándolas en un treinta por ciento (30 %).
La jurisprudencia del Consejo de Estado ha reconocido la facultad de la DIAN para corregir las sanciones omitidas o incorrectamente determinadas en las liquidaciones privadas, con fundamento en esta disposición (Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia del 22 de septiembre de 2005, Exp. 14488).
Por esta razón, registrar únicamente la sanción generada por la segunda corrección, omitiendo la sanción previamente liquidada que continúa formando parte de la obligación, puede generar una contingencia tributaria adicional para el contribuyente.
Para tener en cuenta
Ante una segunda corrección de la declaración de renta, no basta con calcular correctamente la nueva sanción. También es necesario verificar que la casilla correspondiente refleje la totalidad de las sanciones que deben permanecer liquidadas en la declaración.
La recomendación es sencilla: calcular de manera independiente la sanción generada por la nueva corrección y, al diligenciar el formulario, incluir tanto la sanción previamente liquidada como la nueva sanción.
Este ejercicio permite reducir el riesgo de inconsistencias en la declaración y de una eventual actuación de la DIAN por sanciones no liquidadas o liquidadas incorrectamente.

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