Febrero 2023 – Boletín Tributario y Legal Alfredo López

A continuación, podrá encontrar el boletín tributario y legal de Alfredo López y Cía correspondiente al mes de febrero de 2023. Aquí podrá encontrar una compilación de los puntos tributarios y legales más importantes en materia comercial emitidos durante del mes de febrero de 2023 para Colombia.

Otros Artículos de Interés:

Tabla de Contenido.

Boletín Legal Febrero de 2023 – Colombia.

A partir de la disolución judicial los sindicatos no poseen ninguna capacidad jurídica.

La Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto todos los actos de un recurso de anulación contra un laudo arbitral porque la asociación judicial había sido disuelta por orden judicial, por lo que no tenía capacidad para otorgar poderes o proponer el recurso. Los magistrados Gerardo Botero Zuluaga, Luis Herrera y Omar Ángel Mejía salvaron el voto, sosteniendo que la declaratoria judicial de la cancelación de la personería jurídica del sindicato no extingue ipso facto su capacidad jurídica.

La tasa de reemplazo de la pensión de vejez puede incrementarse con semanas adicionales a las 1800.

La Corte Suprema de Justicia considera que el artículo 34 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 10 de la Ley 797 de 2003, establece un monto máximo de la pensión sin considerar el número de semanas necesario para alcanzarlo. Los afiliados pueden incrementar el porcentaje de la tasa de reemplazo hasta el 80% del ingreso base de liquidación, con semanas adicionales a las mínimas requeridas, para estimular el trabajo productivo. Esto se debe a que la cotización está atada al trabajo humano y el monto de la cotización debe tener siempre una relación directa y proporcional al monto de la pensión.

Reconocen pensión de sobrevivientes a compañeros permanentes de relación poliamorosa.

La Corte Suprema de Justicia confirmó un fallo de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín en el que se condena a Protección a reconocer y pagar una pensión de sobreviviente a favor de dos hombres que vivían en una relación poliamorosa. Se reconoció que la relación entre ellos era una familia y que no existe ninguna razón objetiva para discriminarles. La Corte estableció que las personas que ostenten la calidad de compañeros permanentes pueden ser dos o más, sin importar el número, y que la pensión de sobrevivientes se asigna en forma proporcional a cada reclamante.

Si son válidas las notificaciones personales por WhatsApp.

La Ley 2213 permite que las notificaciones personales se realicen por medio de canales digitales, como el correo electrónico o WhatsApp, siempre y cuando se cumplan ciertas exigencias legales para demostrar su idoneidad. Dos días hábiles después de enviar el mensaje, se entenderá que la notificación se realizó correctamente. La Corte Suprema de Justicia advierte que las partes deben acreditar los requisitos para garantizar su efectividad.

Boletín Tributario Febrero 2023 – Colombia.

Resolución 1264 del 2022. Por la cual se fija el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT aplicable para el año 2023”

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediante esta Resolución fijó el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) aplicable para el año 2023 en $42.412. Este aumento se calculó con la variación acumulada del índice de precios al consumidor para ingresos medios, entre el 1 de octubre de 2021 y el 1 de octubre de 2022, la cual fue de 11,60 %.

Ley 2277 de 2022 mediante el artículo 10, modificó el artículo 240 -Tarifa general para personas jurídicas- de ETN.

En el parágrafo 6 del mencionado artículo se establece una tasa mínima de tributación para los contribuyentes del impuesto sobre la renta de que trata el articulo 10 y el artículo 240-1 del estatuto tributario, salvo las personas jurídicas extranjeras sin residencia en el país, que se calculará a partir de la utilidad financiera depurada.

Esta tasa mínima se denominará tasa de tributación depurada (TTD) la cual no podrá ser inferior al quince por ciento (15%) y será el resultado de dividir el impuesto depurado (ID) sobre la utilidad depurada (UD) (…) En este artículo también se encuentra cuando no aplica lo dispuesto en este parágrafo. Para mayor información le invitamos a consultar la Ley 2277 de 2022.

Decreto 0219 de 2023 – Modificaciones al Calendario Tributario 2023 y otros.

Decreto mediante el cual el Gobierno Nacional introdujo modificaciones al Calendario Tributario para el año 2023, fijado inicialmente mediante el Decreto 2487 de 2022; adicional de otros cambios que resumimos a continuación:

  • Gobierno nacional definió los plazos para la presentación de la declaración y pago del año gravable 2023, de los tributos introducidos con la Ley 2277 de 2022.
  • Sobretasa del Impuesto sobre la Renta y Complementarios de contribuyentes calificados como Grandes Contribuyentes.
  • Sobretasa del Impuesto sobre la Renta y Complementarios contribuyentes diferentes a los calificados como Grandes Contribuyentes.
  • Actualización y presentación de la memoria económica del Régimen Tributario Especial.
  • Impuesto al Patrimonio Los contribuyentes para quienes se genere la responsabilidad de declaración y pago del Impuesto al Patrimonio correspondiente al año 2023.
  • Declaración de activos en el exterior de los contribuyentes inscritos en el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE.
  • Impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.
  • Impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y, o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas.

Le invitamos a ampliar la información sobre las modificaciones que traer el decreto 0219 de 2023 en uno de nuestros artículos más recientes.

Modificaciones Calendario Tributario 2023 - Colombia

Decreto 2487 del 2022. Plazos del impuesto nacional al consumo.

Los plazos establecidos por el Decreto 2487 de 2022, para el impuesto nacional al consumo de que trata el artículo 512-1 y siguientes del estatuto tributario, deberá realizarse de manera bimestral, utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN. Los vencimientos, quedaron establecidos de acuerdo con el último dígito del número de identificación tributaria, NIT, del responsable, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Concepto General DIAN No. 100208192-122 de 2023 sobre el impuesto nacional al carbono.

La DIAN indica que “la modificación versa sobre un mecanismo de no causación del Impuesto, es evidente que se trata de una disposición de carácter sustancial, la cual es aplicable a partir de la entrada en vigencia de la Ley 2277 de 2022 (cfr. artículo 96), es decir, 13 de diciembre de 2022 (fecha de promulgación). Esto, por cuanto el Impuesto es de carácter instantáneo, pues «se causa de manera simultánea a la realización del hecho imponible (…) Valga anotar que la no causación de hasta el cincuenta por ciento (50%) del Impuesto, mediante la certificación de carbono neutro, deberá examinarse en cada operación que constituya hecho generador del mismo, esto es la venta dentro del territorio nacional, el retiro para el consumo propio, la importación para el consumo propio o la importación para la venta de combustibles fósiles.”

Resolución DIAN No. 000012 del 31 de enero de 2023. Se actualizan las tarifas aplicables al Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, y el Impuesto al Carbono.

Se estableció la tarifa que opera a partir a del 1 de febrero de 2023 para el Impuesto Nacional a la Gasolina, que corresponde a $663,16 por galón, y del Impuesto Nacional al ACPM que equivale a $634,74 por galón. Igualmente, fijó la tarifa aplicable a partir del 1 de febrero de 2023 para liquidar el impuesto al carbono. Esta es de $23.394,60 por tonelada de carbono equivalente.

Oficio DIAN 100202208 – 0176 DIAN Reconsideración del Oficio No. 000365 – interno 116 del 23 de enero de 2023 frente al tratamiento tributario de los pagos realizados por las plataformas Daviplata y Nequi.

La DIAN, mediante un concepto anterior, Oficio nro. 000365 de 2023, concluyó que los depósitos realizados a través de estas plataformas no hacían parte de los medios de pago expresamente permitidos por el artículo 771-5 del Estatuto Tributario para efectos del reconocimiento de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables. Sin embargo, con la verificación de las normas y regulaciones en materia del sector financiero, la entidad reconsidera el concepto mencionado, debido a que los depósitos electrónicos constituyen operaciones autorizadas y reconocidas como medios de pago del régimen financiero, por ello la Administración de impuestos tiene la obligación de reconocer que estos pagos a través de estas plataformas financieras se pueden reconocer como costos o deducciones en renta, e impuestos descontables en IVA.

Así las cosas, la DIAN concluyó: “(…) En ese orden de ideas (…) este Despacho considera que los pagos que se efectúen a través de los depósitos de bajo monto y los depósitos ordinarios, tanto los ofrecidos por las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE) como por los establecimientos de crédito, están sujetos al reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables de que trata el artículo 771-5 del Estatuto Tributario”.

Concepto General DIAN 100208192-165 del 7 de febrero de 2023. Procedimiento tributario y aduanero con ocasión de la Ley 2277 de 2022.

La DIAN publicó, un concepto General en materia de procedimiento tributario y aduanero sobre la aplicabilidad del parágrafo transitorio 2° del artículo 580-1, que trata de la declaración de retención en la fuente presentada sin pago, que puede producir efectos legales.

Asimismo, para acceder al beneficio de ese parágrafo transitorio 2° del artículo 580- 1, el contribuyente debe pagar los intereses moratorios causados desde la presentación de la declaración hasta la fecha de pago del valor total adeudado.

Por otro lado, la DIAN señaló que es procedente la disminución de sanciones por no enviar información o con errores, en cumplimiento del artículo 80 de la Ley 2277 de 2022 (que modifica el 651 ET), incluso cuando se trate de situaciones con anterioridad a la vigencia de la norma (por el principio de favorabilidad), salvo que estas estén consolidadas o medie un proceso de cobro coactivo. La reducción es también compatible con el beneficio del artículo 640 ET. (…) Para mayor información le invitamos a consultar el concepto emitido por la DIAN.

Concepto General DIAN 100208192-131 del 30 de enero de 2023. Sobre el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE con ocasión de la Ley 2277 de 2022.

En cuanto a los servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material incluidos los servicios de profesiones liberales, los cuales indica el inciso adicionado por el artículo 42 de la Ley 2277 de 2022, la DIAN precisó que este es aplicable a partir del 1 de enero de 2023, tanto a personas jurídicas como naturales. Así mismo, es necesario verificar el monto de ingresos brutos -ordinarios o extraordinarios- obtenidos durante el 2022 para aplicar al impuesto unificado durante el año gravable 2023. Finalmente, para calcular el límite de 12.000 UVT que trae la disposición es imperativo utilizar el valor de la UVT del año anterior, es decir, $38.004 pesos.

Resolución No. 000022 del 4 de febrero de 2023. Se prescribe el formulario No. 110 para la presentación de la declaración de renta y complementarios.

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, habilitó el formulario No. 110 para dar cumplimiento a las obligaciones tributarias por el año gravable 2022 y/o fracción del periodo gravable 2023.

Concepto DIAN No. 100208192-86 del 18 de enero de 2023. Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB cómo diligenciar el formulario cuando se está frente a una sucesión ilíquida.

La DIAN, indica que, asumiendo que la persona fallecida correspondía a un beneficiario final, en los términos de los numerales 1 o 2 del reseñado artículo 6, la persona jurídica deberá suministrar en el RUB información, la cual habrá de actualizarse una vez la respectiva sucesión se liquide, asumiendo que ello traiga consigo un cambio en materia de beneficiarios finales de la persona jurídica al adjudicarse las acciones a otra u otras personas naturales (herederos)”.

Concepto DIAN No. 100208192-64 del 2023. Registro único de beneficiarios finales para Cajas de Compensación Familiar.

La DIAN reitera lo indicado en el Oficio 906998 – 1197, donde establece que las entidades sin ánimo de lucro se encuentran obligadas a suministrar información en el RUB de acuerdo a las disposiciones de la Resolución No. 000164 del 2021 artículo 4 númeral 1. También aclara que es responsabilidad de cada obligado identificar, implementar y realizar los actos a los cuales se encuentre obligados por cumplir los requisitos que establece la norma asumiendo el deber de debida diligencia. Así las cosas, las Cajas de Compensación Familiar están obligadas a realizar el reporte de beneficiarios finales, dada su calidad de personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro conforme al artículo 39 de la Ley 21 de 1982.

Concepto DIAN No. 59 [000120] del 2023. Obligatoriedad de confirmar el recibido de la factura electrónica de venta y de los bienes o servicios adquiridos mediante mensaje electrónico al facturador.

De acuerdo con el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, el mensaje de confirmación únicamente es obligatorio para soportar costos y deducciones en renta y descontables en IVA cuando se trate de operaciones de venta de bienes o prestación de servicios a crédito o con un plazo para el pago. Por ello de la interpretación normativa se puede afirmar que las compañías de seguros, autorizadas para expedir el SOAT, también están obligadas a llevar a cabo el envío de los mensajes electrónicos de confirmación de recibido de la factura electrónica de venta y de los bienes o servicios adquiridos, en los términos y condiciones previstos en las normas sobre facturación electrónica. También es importante indicar que la normativa aplicable no contempla de manera taxativa un término o plazo máximo para enviar los mensajes electrónicos de confirmación.

Concepto DIAN 55 (00115) del 2023. Régimen de fusiones adquisitivas de que tratan los artículos 319-3 y 319-4 del Estatuto Tributario no es aplicable a las entidades sin ánimo de lucro.

La entidad indica que “la fusión sólo es viable para las sociedades y no para las ESAL, lo cual descarta -de plano- la aplicación de los artículos 319-3 y 319-4 del Estatuto Tributario. “(…) Nótese como la justificación de los artículos 319-3 y 319-4 ibidem está orientada a entidades intervinientes en procesos de fusión y escisión con un carácter empresarial, lo que reafirma la conclusión antes dada”.

Concepto DIAN No. 100208192-54 del 11 de enero de 2023. Pasos para realizar el registro de beneficiarios finales – RUB.

La DIAN establece que primero se deberán determinar los beneficiarios finales por titularidad directa; esto es, las personas naturales que en el primer nivel de propiedad sean titulares del 5% o más del capital o derechos de voto o se beneficien en el 5% o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica. En segundo lugar, a través del conocimiento de la cadena de propiedad, se deberá determinar si existe alguna persona natural que, a través de los diferentes niveles de propiedad, indirectamente sea titular del 5% o más del capital o derechos de voto o se beneficie en el 5% o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica. En tercer lugar, se deberá verificar si existe titularidad conjunta (directa o indirecta) entre diferentes personas naturales, atendiendo lo previsto en el numeral 2 del artículo 1° de la referida Resolución No. 000164 (…)  Para mayor información revisar el link adjunto:

Concepto DIAN No. 100208192-44 del 10 de enero de 2023. Tratamiento de retención en la fuente por entrega de incentivos.

La entidad establece, que El tratamiento tributario de la retención aplicable a la entrega de incentivos, en dinero o en especie, dependerá de su caracterización como renta de trabajo o ganancia ocasional y dependerá de las circunstancias de cada caso en particular, pudiendo corresponder a Rentas de trabajo si, en general, obedecen a una compensación por servicios personales, en los términos del artículo 103 del Estatuto Tributario, en cuyo caso la persona jurídica empleadora deberá practicar la retención de que tratan los artículos 383 y siguientes del mismo Estatuto o Ganancia ocasional en los términos de los artículos 299 y 304 del Estatuto Tributario, en cuyo caso la referida persona jurídica deberá practicar la retención en la fuente ordenada en el artículo 306 ibidem a la tarifa del 20%.

Concepto General DIAN No. 100208192-224 de 2023. Impuesto de timbre nacional con ocasión de la Ley 2277 de 2022.

La DIAN precisa que el tributo se causa siempre que la respectiva enajenación se eleve a escritura pública, sin embargo, cuando el valor sea igual o inferior a 20.000 UVT la tarifa corresponderá al 0%.
Así mismo, el concepto delimitó el alcance del término enajenación, aclarando que siguen vigentes las exenciones contenidas en el artículo 530 del E.T. Además, si bien existen actos que implican la transferencia de propiedad, no serán considerados enajenación para efectos de este impuesto.

Para mayor información le invitamos a revisar el concepto emitido por la DIAN.

Disponible el prevalidador de la DIAN para presentación de información exógena por el año 2022.

De acuerdo con las disposiciones legales, personas naturales y jurídicas que cumplan los requisitos, deben efectuar el reporte de información exógena a la DIAN por el año gravable 2022, para este fin, la entidad colocó a disposición de los interesados esta herramienta con los prevalidadores para que puedan preparar el reporte de información exógena.

Comunicado de prensa DIAN 006. Grandes Contribuyentes con sistema POS deben expedir factura electrónica.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- en el comunicado de prensa número 06 del 26 de enero de 2023, recordó a los grandes contribuyentes que expiden tiquetes de máquina registradora con sistema POS que, a partir del próximo 1 de febrero, para las compras de bienes y servicios que superen las 5 Unidades de Valor Tributario (UVT), es decir $212.060, deberán expedir factura electrónica.

Resolución 0236 del 24 de febrero de 2023. Superintendencia Financiera.

Atendiendo lo establecido en el artículo 91 de la Ley 2277 de 2022 que señala la Tasa de interés moratoria transitoria. Para las obligaciones tributarias y aduaneras que se paguen total-mente hasta el treinta (30) de junio de 2023, y para las facilidades o acuerdos para el pago de que trata el artículo 814 del estatuto tributario que se suscriban a partir de la entrada en vigencia de la presente ley y hasta el treinta (30) de junio de 2023, la tasa de interés de mora será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés establecida en el artículo 635 del estatuto tributario. (…) La Superintendencia Financiera a través de la Resolución 0236 del 24 de febrero de 2023, dio a conocer la información para el cálculo de la tasa de interés moratorio aplicable en el mes de marzo del 2023 para efectos tributarios que corresponde al 22,13% efectivo anual.

Resolución SDH-000041 del 22 de febrero de 2023, la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá. Modifican plazos del ICA régimen común último bimestre de 2022 y declaración anual.

Por medio de la Resolución SDH-000041 del 22 de febrero de 2023, la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá modificó la Resolución SDH-650 del 17 de noviembre de 2021, que esta-bleció los lugares, plazos y descuentos que aplican para cum-plir con las obligaciones formales y sustanciales para la pre-sentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, para la vigencia 2022.

Los plazos quedaron así:

• Los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio del régimen común podrán presentar y pagar la declaración por el periodo noviembre – diciembre de 2022, hasta el 3 de marzo de 2023.
• Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio pertenecientes al régimen común, que en la vigencia fiscal 2021 tuvieron un impuesto a cargo (FU) de hasta 391 UVT, es decir $14.196.428, estarán obligados a presentar, una única declaración por el año gravable 2022, a más tardar el 10 de marzo de 2023.

Decreto 2487 de 2022. Plazos para el cumplimiento de obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación – RST -. para el año gravable 2023.

Las personas naturales y jurídicas, que por el período gravable 2022, se hayan inscrito ante DIAN como contribuyentes del régimen simple de tributación, deberán presentar y pagar la declaración anual consolidada de este impuesto por el año gravable 2022, en los siguientes plazos, según el último dígito del número de identificación tributaria, NIT. En este decreto encontrarán Plazos para declarar y pagar el impuesto unificado – Declaración anual consolidada RST; Plazos para presentar la declaración anual consolidada del impuesto sobre las ventas, IVA del RST; Plazos para pagar el anticipo bimestral del RST.

Resolución 1240 de septiembre de 2022. Oportunidad de suministrar información en el RUB.

Es importante recordar que la Resolución 001240 del 28 de septiembre del 2022 cambió los plazos para suministrar la información en el Registro Único Tributario RUB.

La presentación de la información debe efectuarse de manera electrónica por parte de las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas o creadas y/u obligadas al 31 de mayo de 2023, a través de los sistemas informáticos de la DIAN, a más tardar el 31 de julio de 2023, suministrando la información correspondiente a la fecha en que se efectúa el suministro de la información. (…) Para mayor información le invitamos a revisar la resolución 1240 de 2022:

Secretaría Distrital de Hacienda (SDH) de Bogotá, emitirá facturas del impuesto predial y facturas del impuesto de vehículos automotores para la vigencia 2023.

Las facturas del impuesto predial en Bogotá, serán notificadas a los contribuyentes en físico y por correo electrónico para quienes lo tienen registrado. A finales de marzo inician con la notificación de las facturas del impuesto de vehículos. Los contribuyentes pueden hacer el pago en línea, directamente en el sitio web de la entidad, o a través de los portales bancarios autorizados, con el número de referencia de la factura. El plazo para el pago de las facturas del impuesto predial se vence el 12 de mayo, con descuento, y el 14 de julio, sin descuento. En vehículos, el pago con descuento va hasta el 2 de junio y sin descuento hasta el 28 de julio.

Concepto 61000 del 19 de diciembre de 2022 – Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Aplicación reducción transito-ria de intereses de mora en deudas tributarias.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público se pronunció sobre la aplicación del artículo 91 de la Ley 2277 del 13 de diciembre de 2022, las Entidades territoriales deben aplicar reducción transitoria de intereses de mora en deudas tributarias.
De conformidad con el parágrafo del artículo 635 del Estatuto Tributario modificado por la Ley 2277 de 2022, que regula la determinación de la tasa de interés moratorio, establece ex-presamente que “Lo previsto en este artículo y en el artículo 867-1 tendrá efectos en relación con los impuestos nacionales, departamentales, municipales y distritales”, de manera que se trata de una norma de imperativa aplicación por parte de las entidades territoriales.

Decreto 2609 del 2022 – Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Ajuste fiscal del costo de los activos fijos por el año gravable 2022.

Reglamenta  los  artículos  70 del ETN “Los contribuyentes podrán ajustar anualmente el costo de los bienes muebles e inmuebles que tengan el carácter de activos fijos por el porcentaje señalado en el artículo 868”; y 73 del ETN y modifica el Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria,  con el fin de establecer el costo fiscal de bienes raíces  y de acciones  o  aportes que tengan el carácter de activos fijos, para determinar la renta o ganancia ocasional, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2022.

Decreto 2617 del 29 de diciembre de 2022. Alternativa impuesto diferido 2022.

El Decreto establece una alternativa para el reconocimiento y presentación del impuesto diferido ocasionado por el cambio de la tarifa del impuesto sobre la renta y el cambio de la tarifa del impuesto a las ganancias ocasionales. Quienes opten por esta opción, podrán reconocer dentro del patrimonio de la entidad en los resultados acumulados de ejercicios anteriores, el valor del impuesto diferido derivado del cambio de la tarifa del impuesto sobre la renta y del cambio en la tarifa del impuesto a las ganancias ocasionales, para el período gravable 2022. Así mismo deben revelarlo en las notas a los estados financieros indicando su efecto sobre la información financiera. Este Decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

Concepto 522 del 28 de diciembre del 2022. Consejo Técnico de la Contaduría Pública. CTPC. Diferencias temporarias en el cálculo del impuesto diferido.

Mediante el Concepto 522 del 28 de diciembre del 2022, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP- señaló que las diferencias temporarias no requieren ser reconocidas en la contabilidad.  Lo que se reconoce es el activo o pasivo por impuesto diferido, cuya contrapartida será el resultado del ejercicio o patrimonio, según la transacción que le dio origen. También señaló que, las diferencias temporarias surgen de la diferencia entre los importes en libros de los activos y pasivos de la entidad en el estado de situación financiera bajo NIIF y los importes atribuidos a los mismos por parte de las autoridades fiscales (base fiscal), sin embargo, el reconocimiento en el resultado integral o en el otro resultado integral (patrimonio), dependerá de la transacción que la origina.


Otros artículos de interés:

Facebook
WhatsApp
Twitter
LinkedIn
Pinterest

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Abrir chat
Hola
¿En qué podemos ayudarle?