Explora el impacto de la Presencia Económica Significativa en la economía digital y el sistema fiscal colombiano.
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En virtud de las disposiciones legales vigentes en Colombia, la figura de “Presencia Económica Significativa” (en adelante “PES”) se ha establecido como un mecanismo de tributación dirigido a personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país que realizan actividades económicas con clientes y/o usuarios ubicados en el territorio nacional.
Impacto de la Presencia Económica Significativa en el sistema de tributación colombiano
La introducción de la figura de Presencia Económica Significativa en Colombia, regulada por el artículo 20-3 del Estatuto Tributario y desarrollada mediante la Ley 2277 de 2022, ha generado un impacto significativo en el sistema tributario colombiano. Esta medida, que busca gravar los ingresos de personas no residentes o entidades no domiciliadas que interactúan deliberada y sistemáticamente con el mercado colombiano, ha transformado la manera en que se aborda la tributación de la economía digital y transfronteriza.
Uno de los principales efectos de esta figura es la inclusión de nuevos actores en el sistema tributario colombiano, particularmente aquellos vinculados a la economía digital.
Antes de la implementación de la PES, la tributación de las rentas generadas por extranjeros estaba limitada a aquellos que contaban con un establecimiento permanente en el país. Con la entrada en vigor de esta medida, se ha logrado gravar ingresos que anteriormente escapaban al control fiscal, lo que ha generado un impacto en la formalización de las operaciones internacionales y en la transparencia fiscal.
Definición de Presencia Económica Significativa en Colombia
Según el artículo 20-3 del Estatuto Tributario, se entiende que una persona no residente o entidad no domiciliada tiene presencia económica significativa en Colombia cuando:
- Mantiene interacciones deliberadas y sistemáticas en el mercado colombiano con clientes y/o usuarios ubicados en el territorio nacional.
- Durante el año gravable anterior o en el curso del año gravable actual, obtiene ingresos brutos iguales o superiores a treinta y un mil trescientas (31.300) Unidades de Valor Tributario (UVT) por transacciones que involucren la venta de bienes o la prestación de servicios a clientes y/o usuarios en Colombia.
Ámbito de Aplicación de la Presencia Económica Significativa en Colombia
La tributación por presencia económica significativa aplica tanto a la comercialización de bienes como a la prestación de servicios, incluidos los servicios digitales. Algunos ejemplos de servicios digitales sujetos a esta disposición incluyen:
- Publicidad en línea.
- Contenidos digitales, como aplicaciones móviles, libros electrónicos, música y películas.
- Servicios de transmisión en vivo, como programas de televisión, películas, “streaming”, música y “podcasts”.
- Monetización de datos de usuarios ubicados en el territorio nacional.
Obligaciones Tributarias de los Contribuyentes con Presencia Económica Significativa en Colombia
Las personas no residentes o entidades no domiciliadas que cumplan con los criterios de presencia económica significativa están obligadas a declarar y pagar el impuesto sobre la renta y complementarios en Colombia. Estas obligaciones pueden cumplirse mediante:
- La presentación de la declaración del impuesto sobre la renta utilizando el formulario prescrito por la DIAN.
- El pago del impuesto a través de la retención en la fuente, como lo establece el artículo 408 del Estatuto Tributario.
Cabe aclarar que, conforme con el parágrafo 2 del artículo 20-3 del Estatuto Tributario, los contribuyentes que opten por declarar y pagar el impuesto directamente pueden solicitar que no se les practique la retención en la fuente. Para ello, deben acreditar su condición de no sujetos a retención a través del Registro Único Tributario (RUT), donde se evidencia esta condición. Esta exoneración está regulada en los artículos 1.2.1.28.4.10 y 1.2.1.28.4.11 del Decreto 1625 de 2016.
Reconocimiento de Costos y Deducciones para contribuyentes con Presencia Económica Significativa en Colombia
Conforme con el artículo 1.2.1.28.4.11 del Decreto 1625 de 2016, los costos, deducciones e impuestos descontables derivados de operaciones con contribuyentes con PES en Colombia pueden ser reconocidos sin necesidad de acreditar la retención en la fuente, siempre que el proveedor haya optado por presentar la declaración del impuesto sobre la renta y solicitado la exoneración de dicha retención.
Conforme con lo expuesto, resulta evidente que cada vez nos encontramos en un entorno tributario cada vez más dinámico y con la implementación de figuras como la Presencia Económica Significativa (PES), es esencial que las personas no residentes y entidades no domiciliadas, así como los actores económicos nacionales, comprendan a cabalidad las implicaciones fiscales y normativas aplicables a sus operaciones.