Conozca más sobre el papel que cumplen los revisores fiscales en los conflictos de interés de acuerdo con el decreto 46 de 2024, en Colombia.
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Antes de entrar a abordar las responsabilidades de los revisores fiscales con la expedición del Decreto 46 de 2024, por medio del cual se reglamentó parcialmente el artículo 23 de la Ley 222 de 1995, es importante hacer un repaso sobre el contexto normativo alrededor de los conflictos de intereses en Colombia.
Responsabilidad de los administradores en los conflictos de intereses – Ley 222 de 1995 – Art. 23 – numeral 7
El marco de esta Ley indica que los administradores deben abstenerse de participar en actividades que generen conflicto de interés, a menos que la junta de socios o asamblea de accionistas lo autorice expresamente.
El manejo de los conflictos de interés en las sociedades es un tema crucial para la transparencia y la integridad empresarial. En Colombia, el marco legal vigente, que incluye la Ley 222 de 1995- Art.23, establece directrices claras para prevenir y gestionar estas situaciones. Los administradores de las sociedades deben abstenerse de participar en actividades que puedan generar conflictos de interés. La única manera en que un administrador puede proceder, es obteniendo una autorización expresa de la junta de socios o de la asamblea de accionistas, según corresponda.
En este contexto, el Revisor Fiscal emerge como una figura clave para la auditoría y prevención de estos conflictos, asegurando que las empresas operen de manera ética y conforme a la ley.
Responsabilidades Derivadas de Conflictos de Interés: Decreto 1925 de 2009
Indica que se tiene responsabilidad solidaria e ilimitada de los administradores por perjuicios en conflicto de interés sin autorización y cuando se aprueban acciones perjudiciales con información falsa o incompleta, al igual los socios que autoricen acciones perjudiciales también asumen responsabilidad, salvo si la autorización se obtuvo mediante engaño.
Regulación de Conflictos de Interés: Decreto 0046 de 2024
Por su parte este Decreto regula y aclara las actividades que generan conflicto de interés, especificando que incluyen aquellas que realice el administrador directamente o por interpuesta persona en un mismo mercado, así como casos en los cuales se tomen a beneficio propio del administrador oportunidades de negocio que debieron ser para la sociedad.
La norma también aclaró el término “Interpuesta persona” de la siguiente manera:
- Cónyuge o compañero permanente del administrador
- Los parientes del administrador, de su cónyuge o de su compañero permanente, hasta el segundo grado de Consanguinidad o civil, y segundo de afinidad.
- Las sociedades en las que el administrador o cualquiera de las personas mencionadas en los numeral anteriores, detenten la calidad de controlantes, conforme al artículo 260 del código de comercio.
- Las sociedades representadas simultáneamente por el administrador.
- Los patrimonios autónomos en los que el administrador, o cualquiera de las personas mencionadas anteriormente, sean beneficiarios de las utilidades o ejerzan control sobre el mismo.
- Las personas que ejerzan control directo o indirecto sobre la sociedad en la que el administrador ejerce sus funciones o las subordinadas de dichas controlantes.
Función del Revisor Fiscal en la Auditoria de los conflictos de interés en Colombia
La principal función de un Revisor Fiscal en las sociedades en cuanto a la auditoria de los conflictos de interés, es prevenir que estos se presenten, así como implementar una metodología de seguimiento clara y estructurada para la medición, control, monitoreo y reporte de las situaciones.
Además, es responsable de presentar los respectivos reportes al máximo órgano social, Representante Legal y a la Superintendencia de sociedades.
Es importante para las organizaciones contar con equipos de Revisoría fiscal estructurados y actualizados en la normativa vigente sobre los conflictos de interés. Desde Alfredo López y Cía.; Contamos con equipos calificados que ayudan a las compañías a minimizar estos riesgos mediante informes continuos y recomendaciones para la correcta toma de decisiones por parte los administradores.
Conclusiones
La gestión adecuada de los conflictos de interés es vital para mantener la confianza y la estabilidad en las relaciones comerciales dentro de una sociedad. Los Administradores tienen la responsabilidad de cuidar sus actos frente a las sociedades, de cara a operaciones evitando cualquier acto que pudiera generar un conflicto de interés.
El Revisor Fiscal toma relevancia como Ente de Control en la prevención de los riesgos de conflicto de interés para las sociedades; generando confianza y respaldo para los órganos sociales, representantes legales y las entidades de control.
Elaborado por:
Xiomara Certuche
Gerente de Auditoria