Impuesto Diferido y su Efecto en los Estados Financieros

COMUNICADO No. 5 – REVISORÍA FISCAL

El impuesto diferido pretende reflejar de manera más precisa las obligaciones o derechos fiscales en la información financiera, lo que se traduce en una herramienta para la toma acertada de decisiones, planeación fiscal y financiera y no solo como un cumplimiento contable.


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Uno de los ajustes contables más importantes a la hora del cierre contable y preparación de los estados financieros es el impuesto diferido, el cual se encuentra bajo el alcance de la Sección 29 de la Norma Internacional de Información Financiera para las Pymes (Entidades clasificadas en el Grupo 2) y en la NIC 12 de las Normas Internacionales de Información Financiera para empresas que se clasifican en el Grupo 1 en Colombia. El impuesto diferido, representa el impuesto a las ganancias que se prevé recuperar o pagar con respecto a la ganancia fiscal de periodos contables futuros, como resultado de transacciones o sucesos pasados. Su origen transaccional está relacionado directamente con la diferencia entre los importes reconocidos por los activos y pasivos de la Entidad en el estado de situación financiera y de su aceptación por parte de la autoridad fiscal y, la compensación a futuro de pérdidas o créditos fiscales no utilizados hasta el momento, procedentes de periodos anteriores y de los cuales hay plena certeza que en el futuro sean realizados. El efecto del impuesto diferido en la situación financiera de la Entidad, se acompaña con el resultado de impuesto corriente, para que juntos revelen la realidad económica en el periodo determinado con relación a las cifras impositivas.

Aspectos Claves

Las variaciones entre las bases contables y fiscales, debe ser adecuadamente clasificadas con el fin de determinar cuales de estas corresponden al concepto de temporaria, permanente o una reclasificación entre rubros.

Las diferencias temporarias, son aquellas cuya característica es su realización en los periodos fiscales siguientes, es decir, las diferencias de medición o presentación actual, el marco contable y fiscal, pueden llevar al pago de menor o mayor impuesto en el futuro, ejemplo claro de ello puede ser, las variaciones que se dan por aplicación vidas útiles diferentes a las fiscales en la depreciación de los activos fijos, el registro de deterioro bajo los principios de la política contable, que suelen ser mayores o menores a los fiscales (provisión de cartera), provisiones de inventarios, las cuales fiscalmente están limitadas para cierto tipo de bienes, diferencia en cambio causada, la cual fiscalmente solo se reconoce cuando es realizada.

Se consideran diferencias permanentes, las que, contrario a las anteriores nunca se realizaran y no darán origen al pago o descuento de un impuesto en el futuro. Un claro ejemplo de estas lo encontramos en el costo amortizado de los instrumentos financieros, pasivos por multas o sanciones.

Por último, las reclasificaciones representan el cambio en la presentación de algunos rubros del estado de situación financiera, que por su naturaleza pueden cambiar de concepto, conservando su esencia, como por ejemplo las inversiones en carteras colectivas que bajo norma internacional se pueden presentar como equivalente de efectivo si su disponibilidad es inmediata o menor a 90 días. Es importante anotar que, las reclasificaciones se deben analizar y determinar si impactan en el cálculo del impuesto diferido.

Impuesto diferido en el estado de resultados y el patrimonio

Una vez identificadas y clasificadas adecuadamente las variaciones contables y fiscales, se procede a calcular el impuesto para cada una de ellas, el cual parte de la tarifa futura aplicable.  Atendiendo el orden del principio básico de partida doble, la contrapartida de este cálculo es el estado de resultados y en algunos casos excepcionales, el patrimonio.

En el estado de resultados, recaen todas aquellas partidas cuyo origen son las cuentas reales y al inicio de la transacción se afectó el ingreso o el gasto directamente, por ejemplo, las depreciaciones de activos medidos al costo o deterioros de cartera. Su efecto en la utilidad del ejercicio actual, podría ser positivo, cuando se trata de un impuesto descontable en el futuro (activo/ingreso) o un gasto si el resultado es un impuesto a pagar en periodos siguientes (pasivo/gasto). Será llevado contra el patrimonio, en los casos en que elajuste que origino la diferencia provenga del patrimonio, como por ejemplo el resultante de variaciones entre el costo y la depreciación de activos reevaluados u otras partidas que se manejen en el otro resultado integral (ORI).

Decreto 1311 de 2021

A finales de la vigencia anterior, el Gobierno Nacional, expidió el Decreto 1311 de 2021, en el que abrió la posibilidad a las Compañías de no impactar el estado de resultados como consecuencia del aumento (5%) en la tarifa del Impuesto de renta, si no de que este efecto se llevará contra ganancias acumuladas, esto es en lo referente a los ajustes cuya contrapartida original es el estado de resultados. Posición que va en contravía de lo normado en los principios contables y revela una situación financiera al cierre del periodo no concordante con los hechos económicos actuales. Las Entidades que decidan aplicar dicha excepción deberán revelarlo en las notas a los estados financieros para que los usuarios de la información puedan tener mayor claridad sobre lo reportado. Es de anotar, que el impuesto diferido pretende reflejar de manera más precisa las obligaciones o derechos fiscales en la información financiera, lo que se traduce en una herramienta para toma acertada de decisiones, planeación fiscal y financiera y no solo como un cumplimiento contable.

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