Boletín Tributario y Legal – Alfredo López – Febrero 2022

A continuación, podrá encontrar el boletín tributario y legal de Alfredo López y Cía correspondiente al mes de febrero de 2022. Aquí podrá encontrar una compilación de los puntos tributarios y legales más importantes para el sector comercial emitidos en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021 y enero y febrero de 2022 para Colombia.

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Tabla de Contenidos

Boletín Legal Febrero de 2022 – Colombia.

Incentivo para la Generación de Nuevos Empleos.

El 03 de febrero de 2022, el Ministerio del Trabajo expidió la Resolución 199, por la cual se actualiza para la vigencia 2022, el monto del incentivo a la generación de nuevos empleos establecido en el articulo 24 de la Ley 2155 de 2021.

El monto del incentivo a la generación de nuevos empleos para las nóminas de la vigencia 2022 (Enero – Diciembre) será el siguiente:

  1. Trabajadores adicionales que correspondan a jóvenes entre 18 y 28 años, se recibirá un incentivo equivalente al veinticinco por ciento (25%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente. Para el año 2022 equivale a DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MCTE ($250.000).
  2. Trabajadores adicionales que no correspondan a los jóvenes a que hace referencia el numeral 1, que devenguen y por tanto coticen sobre un Ingreso base de cotización (IBC) de hasta tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, el empleador recibirá un incentivo equivalente al diez por ciento (10%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente. Para el año 2022 equivale a CIEN MIL PESOS MCTE ($100.000).
  3. Trabajadoras adicionales mujeres mayores de 28 años que edad, que devenguen y por tanto coticen sobre un Ingreso base de cotización (IBC) de hasta tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, el empleador recibirá un incentivo equivalente al quince por ciento (15%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente. Para el año 2022 equivale a CIENTO CINCUENTA MIL PESOS MCTE ($150.000). Sin que sea acumulable con el numeral 2.

Prescripción de la acción sancionatoria de la SuperSociedades frente a situaciones de control y/o grupos empresariales.

En Oficio 220-003089 de 2022, la SuperSociedades reitera que la facultad para imponer la sanción relacionada con la omisión o extemporaneidad en el registro de la situación de control prescribe en 5 años, contados a partir del día en que termina la situación de control o del día en que se subsana el incumplimiento. Con lo anterior, se aclara que el registro extemporáneo no evita la imposición de las sanciones aplicables por estos hechos. Pasado el mencionado término de 5 años, esta Entidad pierde facultades para imponer la sanción, la cual puede ser hasta de 200 SMLMV.

Nueva estructura y funciones de la SIC como Autoridad de Protección de Datos Personales.

Mediante el Decreto 092 del 24 de enero de 2022 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, fue modificada la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio, autoridad colombiana de protección de datos personales. La Oficina del Superintendente Delegado para la Protección de Datos Personales, pasó de tener una única dirección de investigaciones a incorporar una dirección adicional denominada Habeas Data, la cual tendrá nuevas funciones.

Ampliación del Plazo de Registro Anual de Autoevaluación y Planes de Mejoramiento.

El Ministerio de Trabajo, el lunes 31 de enero de 2022, informo de la ampliación del plazo del registro anual de autoevaluación y planes de mejoramiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, toda vez que se han presentado inconvenientes tecnológicos presentados en ocasión al alto trafico generado en a pagina web del Fondo de Riesgos Laborales. La nueva fecha de limite de presentación es el 28 de febrero de 2022.

Nueva regulación para el otorgamiento de permisos para la prestación de servicios satelitales.

A través de la Resolución 376 de 2022,  el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones reglamentó el procedimiento y los requisitos para el otorgamiento del permiso para el uso del espectro radioeléctrico asociado a los servicios de radiocomunicaciones por satélite y la contraprestación por su uso. Al respecto, no se requerirá de permiso en el espectro radioeléctrico asociado a los servicios de radiocomunicaciones por satélite, cuando es utilizado mediante estaciones terrenas de solo recepción. Por su parte, cuando el uso del espectro se haga a través de estaciones terrenas de transmisión que usen enlaces ascendentes de frecuencia, será necesario la concesión del permiso.

Boletín Tributario Febrero de 2022 – Colombia.

Decreto No. 1249 de 2021 Alcaldía de Medellín se modifica el sistema de liquidación, facturación y pago de ICA en Medellín.

Mediante el Decreto se acogen los regímenes en el Impuesto de Industria y Comercio en Medellín. Señalando que el Regimen simplificado es preferencial, dirigido a pequeños contribuyentes que cumplan con el lleno de los requisitos indicados para tal efecto, en donde se libera de la obligación de declarar y la Administración liquida y realiza el cobro del impuesto mensualmente a través del documento mensual de cobro.

Por otra parte, se encuentra el Régimen Ordinario al cual pertenecen todos los contribuyentes que no hacen parte del simplificado, en donde quienes inicien actividades deberán declarar conforme el calendario tributario establecido en la vigencia siguiente a la de la fecha de inicio, para quienes al momento de la entrada en vigencia del Decreto, ya se encontrabán en el Régimen, el nuevo sistema de liquidación y pago aplicará para las declaraciones efectuadas en el 2022.

Resolución No. 202150189221 de 2021 Alcaldía de Medellín Reporte de Información Exógena.

Entre lo que debe ser reportado por los contribuyentes del municipio de Medellín establecido por la Administración local, se destaca: información que deben reportar los agentes de retención del impuesto de industria y comercio y los agentes por el sistema de retención de tarjetas débito y crédito; contratos de colaboración empresarial; información sobre publicidad exterior visual; información exógena que deben reportar los distribuidores mayoristas y minoristas de la Sobretasa a la Gasolina; información Parcial; plazo para presentar la información; y, sitio, forma y presentación de la información.

Oficio DIAN No. 254 de 2021 Facturación en contratos de seguros amparados con pólizas de seguros o coaseguros.

Con la entrada en vigor del Decreto 358 y la Resolución DIAN No. 000042 de 2020, expedidos en desarrollo de las disposiciones de orden legal en materia de facturación, en especial el artículo 616-1 del Estatuto Tributario se eliminó de la categoría de los documentos equivalentes a las pólizas de seguros y sus comprobantes de pago, de modo que estas operaciones de prestación de servicios, en la actualidad, se deben soportar con la respectiva factura electrónica de venta.

En cuanto a las operaciones de coaseguro, el Fisco establece que al tratarse de operación de seguros, sin perjuicio que estas se sustenten en la póliza de seguros, estas dan lugar a la obligación de facturas, y es para este caso, la aseguradora líder quien tiene dicha obligación a su cargo, a su vez es la responsable de certificar retenciones, impuestos descontables, entre otros.

Oficio DIAN No. 065 de 2021 Sanción de información exógena cuando el contribuyente controvierte el pliego de cargos o resolución sanción.

En esta oportunidad la Administración Tributaria hace alusión concretamente a la sanción por no informar y a la posibilidad de reducción de la misma en aplicación de los artículos 651 y 640 del Estatuto Tributario Nacional. En este sentido, el Fisco refiere que una vez se determine la base o bases sobre las cuales se deberán liquidar las correspondientes sanciones, en los términos del numeral 1° del artículo 651 del ET, y las mismas sean propuestas en el pliego de cargos o liquidadas en la resolución sanción, es claro que sobre cada una se deberán aplicar las reducciones a que haya lugar según los artículos ya mencionados. Ahora, cuando la multa propuesta en dicho pliego haya sido liquidado a partir de una base distinta a la que correspondería para el caso, el contribuyente puede calcular autónomamente el monto de la sanción reducida que en derecho corresponda subsanando el error de acuerdo a lo establecido.

Subsanada la omisión por parte del obligado, en el evento que la Administración Tributaria considere que la información presentada en este contexto no es correcta, deberá iniciar un nuevo procedimiento sancionatorio por los errores en que se hubiere incurrido, procurando especial atención en el término de caducidad de la facultad sancionatoria.

Oficio DIAN No. 256 de 2021 Deducibilidad de gasto por adquisición de vacunas contra COVID-19 para trabajadores dependerá del análisis del Art. 107 ET.

Frente al caso referente a la deducibilidad de los gastos incurridos en la adquisición de vacunas contra el Covid-19 en favor de sus trabajadores, el Fisco indica que en cada caso particular se debe verificar el cumplimiento de los elementos de causalidad, necesidad y proporcionalidad a la luz de la normativa y jurisprudencia vigente, pues para que proceda la deducibilidad del gasto se deberá cumplir con la totalidad de los requisitos contemplados en la ley. En consecuencia, a efecto de establecer si se pueden tomar los gastos incurridos en la adquisición de vacunas contra el COVID-19 como deducibles en el impuesto sobre la renta y complementarios, corresponderá a los contribuyentes determinar en su caso particular si las antepuestas condiciones se satisfacen o no, la misma regla es aplicable en el caso de los gastos por pruebas COVID-19 -Oficio 907268 Int. 1105 del 24 de julio de 2021.

Oficio DIAN No. 064 del 2021 Aspectos a considerar en caso de cambio de periodicidad del IVA Art. 600 ET.

La DIAN en atención al cuestionamiento planteado por un peticionario, manifiesta que en efecto y tal como se indicó en Oficio No. 100202208 – 283 de 2021, para efectos de la determinación de la periodicidad del IVA en cuanto al tope de ingresos, se debe tener en cuenta las operaciones gravadas y/o exentas. Ahora, lo anterior se debe analizar a la luz del parágrafo 4 del artículo 1.6.1.13.2.30. del Decreto 1625 de 2016, el cual indica que en caso de que se presente una disminución o aumento en los ingresos que conduzca al cambio de periodo gravable el responsable deberá señalar en la casilla 24 de la primera declaración del impuesto sobre las ventas -IVA del correspondiente año, el nuevo período gravable, el cual operará a partir de la fecha de presentación de dicha declaración.

De lo anterior se concluye que la oportunidad para el cambio de período gravable del IVA es anual, esto es, en la primera declaración del IVA del correspondiente año, soportado en certificación del contador público o revisor fiscal, según sea el caso.

Oficio DIAN No. 056 de 2021 Generalidades sobre sanciones en materia de la obligación de facturar.

En materia tributaria la factura de venta es el soporte de las operaciones de venta de bienes y prestación de servicios, las cuales, en cualquier caso, deben corresponder a operaciones reales que puedan ser demostradas ante la Autoridad Tributaria so pena de desconocer sus efectos y, tratándose de proveedores ficticios, dar lugar al procedimiento administrativo para su declaratoria y para la aplicación de sanciones procedentes, las cuales están previstas en los artículos 88 y 671 del Estatuto Tributario. Esto sin perjuicio de la facultad de la que goza la DIAN de recaracterizar o reconfigurar toda operación o serie de operaciones que constituyan abuso en materia tributaria en virtud de lo dispuesto en los artículos 869 y siguientes del Estatuto Tributario. Toda vez que del texto de la consulta se evidencia que pudo haberse configurado un hecho que distorsiona la realidad de la operación, el cual potencialmente puede tener consecuencias en materia penal, deberá el sujeto que tenga conocimiento de los mismos, informar a la autoridad competente.

Oficio DIAN No. 057 del 2021 Obligación de informar los estados financieros consolidados grupo empresarial Art 631-1 ET.

Conforme la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales lo explica, la obligación de informar estados financieros consolidados corresponde a los grupos empresariales que se encuentren registrados en el registro mercantil, sin que la norma realice distinción alguna en relación con la forma de constitución de las sociedades. Así, para determinar si se está o no ante un grupo empresarial obligado a suministrar la información en comento, deberá tenerse en cuenta la definición de grupo empresarial determinado en el artículo 28 de la Ley 222 de 1995. Es preciso indicar que esa obligación no se entiende cumplida por el solo hecho de informar a la cámara de comercio; tampoco puede darse por entendido que el registro de una situación de control en el registro mercantil de la cámara de comercio, implica “per se” la existencia de un grupo empresarial, ya que para tal efecto deben cumplirse las condiciones señaladas en el artículo 28 de la Ley 222 de 1995, evento en el cual debe procederse a su registro como tal en cámara de comercio y a la consecuente entrega de información a la DIAN.

Oficio DIAN No. 059 de 2021 No hay beneficio concurrente en deducción del primer empleo y la subvención de la estrategia sacúdete Art. 108-5 ET y DR 688 de 2021.

Se consulta a la Entidad Fiscal “Si la deducción del 120% prevista en el artículo 108-5 del E.T., reglamentada por medio del DR 392 de 2021, puede aplicarse de forma concurrente con el aporte mensual del 25% de un (1) SMLMV para la generación de empleo para jóvenes previsto en el Decreto 688 de 2021”. Al respecto, la DIAN concluye: “Este Despacho denota que la aplicación simultánea de los tratamientos descritos no representa la concurrencia de beneficios tributarios en los términos del artículo 23 de la Ley 383 de 1997. Lo anterior, en la medida que el artículo 108-5 del E.T., contempla una deducción especial del impuesto sobre la renta, mientras que el DR 688 de 2021 describe un apoyo económico comprendido como la transferencia recursos del Estado a un particular, que, a su vez, representan un ingreso constitutivo de renta en cabeza de aquel.”

Oficio DIAN  No. 412 de 2021 Notificación electrónica en auto inadmisorio de solicitud de devolución.

Aunque el auto inadmisorio en comento tiene la calidad de un acto administrativo de trámite (cfr. Oficio N° 025962 del 3 de mayo de 2013), para esta Subdirección el mismo es susceptible de respuesta -lato sensu- por parte del contribuyente; a saber, presentando nuevamente la solicitud de devolución o compensación, subsanando los errores que fueren del caso (como réplica o contestación al mencionado auto), lo cual resulta coherente con el sentido natural y obvio de las palabras “responder” y “respuesta” (cfr. artículo 28 del Código Civil). Por ello, es menester atender el término especial consagrado a favor del contribuyente en el citado artículo 566-1 cuando dicho auto inadmisorio es notificado electrónicamente. En otras palabras, el término de un (1) mes para presentar la nueva solicitud de devolución o compensación a que hace alusión el reseñado par. 1° del art. 857 ibídem inicia una vez transcurridos los cinco (5) días a partir de la entrega del correo electrónico con el cual se notificó el auto inadmisorio objeto de consulta…”

Oficio DIAN No. 063 del 2021 Digito de Verificación DV y su alcance con el NIT y la facturación electrónica y representación gráfica de la factura.

La entidad resuelve consulta sobre la vigencia del Oficio 005959 del 7 de febrero de 2005, en la cual aclara que se encuentra vigente, puesto que el dígito de verificación no se considera como número integrante del NIT, esto no impide que, en el marco del sistema de facturación electrónica, el dígito de verificación (DV) haga parte de las condiciones técnicas dentro del proceso de validación previa, con el fin de obtener una identificación plenamente correcta y verificable. Por otra parte, frente a la representación gráfica de la factura electrónica de venta, es pertinente resaltar que la misma no corresponde a la factura de venta en sí misma, puesto que es la información consignada en el formato XML la que tiene valor legal.

Oficio DIAN No. 060 del 2021 Obligación de declarar impoconsumo aun con tarifa 0%

La Entidad resuelve consulta sobre la presentación de la declaración del impuesto al consumo en el formularo 310 aplicando las reducciones previstas en el artículo 47 de la Ley 2068 de 2020, conforme con el Oficio 902567 [0471] del 25 de marzo de 2021. A pesar de la reducción de la tarifa del impuesto nacional al consumo al 0% prevista en esta normatividad, la entidad aclara que el hecho generador del tributo se realiza jurídicamente, así las cosas quien presta el servicio es el responsable del impuesto y es el obligado a declarar, teniendo en cuenta los requisitos que señalan los artículos 512-1 512-13 del Estatuto Tributario Nacional. De esta manera el obligado a declarar puede aplicar en el renglón 34 (casilla editable) del formulario 310 la reducción de la tarifa del impuesto al consumo del 0%, con valor a pagar en cero (0).

Oficio DIAN No. 083 del 2021 Aportes al sistema de riesgos laborales ARL ARP no se detraen de la base gravable de retefuente del trabajador independiente.

Al trabajador independiente que se le deba practicar la retención en la fuente por concepto de salarios o ingresos laborales establecida en el artículo 383 del Estatuto Tributario, será posible aplicar lo dispuesto en el artículo 388 del mismo estatuto y la reglamentación aplicable, en especial lo precisado en el artículo 1.2.4.1.6. del Decreto 1625 de 2016, relacionado con los conceptos que se pueden detraer de la base del cálculo de la retención en la fuente. Los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud pueden tratarse como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional de esta manera se pueden detraer de la base para aplicar la retención en la fuente por salarios. Lo anterior no es aplicable a los aportes al sistema de riesgos laborales, no pueden tomarse como depuración.

Oficio DIAN No. 101 del 2021 Sanción por no expedir factura de venta al adquirente Art. 652-1 ET / Factura de venta de talonario o de papel por inconveniente tecnológico.

Quienes estén obligados a facturar, al momento de efectuar operaciones de venta o prestación de servicios deben soportarlos con la factura electrónica de venta o documento equivalente. Esta obligación comprende la entrega al adquiriente de manera física o electrónica según el caso, acompañada del documento electrónico de validación. Requisitos y obligaciones que se encuentran reglamentados en el Estatuto Tributario artículos 616-1, 617, Resolución 042 del 2020, Resolución 012 del 2021 anexo técnico 1.8. En caso de que el obligado no expida la factura de venta con la entrega al adquiriente, serán aplicables las sanciones establecidas en el artículo 652-1 del Estatuto Tributario. El adquirente debe exigir la expedición de la factura electrónica de venta al facturador para así poder dar lugar al soporte de costos, deducciones y descontables.

Decreto del Ministerio de Hacienda No. 176 del 2022 Novedades de la solicitud de devolución automática de saldos a favor.

El artículo 18 de la Ley 2155 del 14 de septiembre de 2021 adicionó el literal c) al parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto Tributario estableciendo: “El mecanismo de devolución automática procederá para los productores de bienes exentos de que trata el artículo 477 del Estatuto Tributario de forma bimestral en los términos establecidos en el artículo 481, siempre y cuando el 100% de los impuestos descontables que originan el saldo a favor y los ingresos que generan la operación exenta se encuentren debidamente soportados mediante el sistema de facturación electrónica. Por lo anterior Decretan sustituir el numeral 2, adicionando el numeral 4 y modificando el  parágrafo del artículo 1.6.1.29.2. del Decreto 1625 de 2016. También, se adiciona un inciso al artículo 1.6.1.29.3. del Decreto 1625 de 2016, para las solicitudes de devolución y/o compensación radicadas en forma bimestral por los productores de bienes exentos de que trata el artículo 477 del Estatuto Tributario, que no cumplan con lo dispuesto en el literal c) del parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto Tributario, estas deberán cumplir con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 477 del Estatuto Tributario y en el inciso 3 del parágrafo 1 del artículo 850 del Estatuto Tributario.

Oficio DIAN No. 124 del 2021 Obligación de emitir factura electrónica de venta en las pólizas de seguros.

Antes de la entrada en vigencia del Decreto 358 de 2020 y la Resolución DIAN No. 000042 del 2020 eran consideradas como documento equivalente a las facturas “Las pólizas de seguros, títulos de capitalización y los respectivos comprobantes de pago” como soporte de la operación,  (Decreto 1625 del 2016). Con la normatividad vigente ya mencionada en especial el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, se eliminó está categoría en materia de facturación. Desde la entrada en vigencia de la obligación de facturar electrónicamente, los sujetos obligados deben expedir la respectiva factura electrónica de venta, en atención a que corresponde a una operación de prestación de un servicio. En el presente concepto la DIAN hace claridad frente a los anexos de la poliza en el tiempo, la emisión de notas crédito electrónicas cuando implique un menor valor en la prima y en caso de que la prima aumente,  la emisión de nota débito y facturación electrónica por la diferencia para poner en evidencia el mayor valor.

Oficio DIAN No. 100202208 – 08 del 2022 DIAN reitera tesis de generar el documento soporte de nómina electrónica frente al concepto de cesantías atendiendo el concepto de devengo contable.

La entidad emite respuesta a la solicitud de reconsideración del Oficio No. 912416 int.253 del 2021 confirmando y compartiendo las conclusiones de dicho oficio en el cual la generación del documento soporte de pago de nómina electrónica frente a las Cesantías deberá efectuarse atendiendo el concepto de devengo (pago o abono en cuenta), esto quiere decir la realización del gasto deducible que pretenda imputarse el sujeto obligado siempre que el pago al trabajador no ocurra primero. La periodicidad del documento soporte de nómina electrónica debe generarse de forma mensual independiente de que sean realizados los pagos en periodos diferentes o inferiores al indicado. También aclara que el documento soporte de nómina electrónica no se puede asimilar al desprendible de pago de nómina, debido a que los valores que se pagan al empleado pueden no coincidir con el costo, deducción o descontable del empleador contribuyente del impuesto de renta y complementarios. La finalidad de este documento es soportar el costo, deducción o descontable para el empleador.

Oficio DIAN 89 del 2022 Diferencia entre servicios prestados EN y DESDE el exterior para efectos del IVA.

La entidad resuelve consulta sobre servicios prestados desde el exterior e intangibles adquiridos o licenciados desde el exterior, cuando el usuario directo o destinatario de los mismos tiene su residencia fiscal, domicilio, establecimiento permanente o sede de actividad económica en Colombia. Para este Despacho el criterio que orienta el literal c) del artículo 420 del Estatuto Tributario y su parágrafo 3° es el principio de destino en la prestación de servicios desde el exterior, lo cual supone que los mismos se encuentran sujetos a imposición cuando el destinatario y/o usuario del servicio esté localizado en el territorio nacional. Este principio exige considerar no solo la residencia o domicilio del destinatario de los servicios, sino que los mismos se reciban efectivamente en ese destino, lo que implica que el servicio se consuma en el destino del usuario. Lo anterior se confirma si se considera que la introducción de la nueva normativa en materia de IVA, en particular, lo relacionado con los servicios prestados desde el exterior, acoge los estudios y recomendaciones de la OCDE…”

Oficio DIAN No. 430 del 2021 Los prestadores de servicios desde el exterior sin residencia fiscal en Colombia, no estarán obligados a expedir factura o documento equivalente.

La Resolución DIAN No. 000051 del 19 de octubre de 2018 estableció el procedimiento y obligaciones para aquellos prestadores de servicios sin domicilio en Colombia que, por aplicación del principio de destino, adquirieron la calidad de responsables del impuesto sobre las ventas-IVA en la legislación tributaria colombiana, no tienen obligación de facturar pero deben tener en cuenta la emisión de la factura comercial de venta que soporte cada operación. Así las cosas un contribuyente (adquiriente del servicio) que celebre una operación económica con un prestador de servicios desde el exterior (que no tiene residencia ni domicilio en el país), para efectos de acreditar deducciones o costos en el impuesto sobre la renta o impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas- IVA, según corresponda, de conformidad con el artículo 771-2 del Estatuto Tributario, deberá generar documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente…”

Oficio DIAN No. 383 del 2021 Tarifa de IVA en las adiciones a contratos celebrados con entidades públicas o estatales.

Basta solo con que un contrato estatal sea ajustado en el valor inicial para que a dicha adición aplique la tarifa vigente al momento de suscrita la adición. Razón por la cual, a una adición celebrada posteriormente a la entrada en vigor de la Ley 1819 de 2019 no le sería aplicable la tarifa del impuesto sobre las ventas- IVA que se encontraba vigente antes de la expedición de esta ley (independientemente de que una reducción posterior del valor del contrato haga que el valor coincida con el inicialmente pactado). Corresponderá al peticionario determinar directamente en su caso particular y, a la luz de las operaciones contractuales celebradas, la tarifa del impuesto sobre las ventas aplicable…”

Resolución DIAN 025 del 2022 Formulario 210 de renta PN (persona natural) residente fiscal año gravable 2021.

Mediante Resolución 000022 del 5 de marzo de 2021, queda habilitado el formulario 210 para que los contribuyentes obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario que sean personas naturales y asimiladas residentes, sucesiones ilíquidas de causantes residentes y bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones o asignaciones modales contemplados en el artículo 11 del Estatuto Tributario, cumplan con la obligación formal de presentar la declaración para el año gravable 2021 y/o fracción del año gravable 2022 y años gravables siguientes.

Oficio DIAN No. 28 Fondos en el exterior vinculados al giro ordinario del negocio en Colombia no están sujetos a declararse en activos en el exterior Art 265 ET.

La DIAN emite respuesta a la consulta sobre Declaración anual de activos en el exterior, cuentas del mercado libre vinculadas al giro ordinario del negocio y Derechos de credito. De lo anterior, la entidad aclara que independientemente de que las cuentas del mercado libre no correspondan a cuentas a través de las cuales se canalicen operaciones del mercado cambiario regulado, siempre que estas estén vinculadas al giro ordinario de los negocios del contribuyente en Colombia, por ejemplo, se entenderán poseídas en el país. En cuanto a los Derechos de crédito las cuentas por cobrar cuando el deudor tiene residencia en el país no están sujetos a declararse en activos en el exterior Art 265 del Estatuto Tributario.

Oficio DIAN 453 Reconocimiento de ingresos gravados en renta por prescripción de pasivos fiscales.

El término de prescripción de la acción de cobro de las obligaciones fiscales corresponde a 5 años de acuerdo con el artículo 817 del Estatuto Tributario, por lo anterior, la DIAN aclara que el reconocimiento contable de la disminución del pasivo fiscal por cuenta de la prescripción de la acción de cobro genera un ingreso y un incremento patrimonial que, a su vez, se reconoce como ingreso tributario dentro de la depuración del impuesto sobre la renta en virtud del citado artículo 26. Para lo anterior procede la igualdad en el tratamiento tanto para los obligados a llevar contabilidad como para los no obligados. En cuanto a que,  la depuración de los ingresos que son base de la renta líquida según el artículo 26 del Estatuto Tributario le es aplicable a todos los contribuyentes del impuesto sobre la renta.

Oficio DIAN 451 Un activo declarado por menor cuantía no es un activo omitido pero conlleva a sanciones tributarias y penales.

Un activo omitido para efectos del artículo 239-1 ibídem debe entenderse como aquel activo que no fue incluido en las declaraciones de impuestos nacionales – para el caso en concreto del impuesto sobre la renta y complementarios, existiendo la obligación legal de hacerlo. Ahora bien, la DIAN en un proceso de fiscalización puede imponer sanciones como por ejemplo la sanción por inexactitud (artículo 648 ibídem) o la sanción por envío erróneo de información (artículo 651 ibídem, teniendo en cuenta que las reglas para la valoración patrimonial de los activos declarados para efectos del impuesto sobre la renta, son normas de obligatorio cumplimiento para los contribuyentes. Por otro lado, aplican sanciones de tipo penal.

CTCP concepto 0649 del 2021 Corrección de errores, Reexpresión de los EEFF.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública responde la consulta sobre la reexpresión de los estados financieros y aclara que la identificación de errores materiales en las afirmaciones sobre tipos de transacciones, saldos contables o revelaciones incorporadas en los informes financieros presentados en periodos anteriores deriva en la reexpresión retroactiva de dichos estados financieros conforme a lo indicado en los marcos de información financiera, por lo anterior, se debe corregir el reconocimiento, medición presentación e información a revelar sobre los importes de los elementos de los estados financieros como si el error no se “hubiera cometido nunca”, independiente de que los estados financieros de periodos anteriores hayan sido certificados por el representante legal y el contador que haya participado en su preparación, dictaminados por el revisor fiscal y la suscripción de tales estados por los contadores y administradores.

Sentencia CE No. 24375 de 2021 Diferencia en cambio y dividendo por método de participación patrimonial no sujeta a industria y comercio / Certificación del RF o CP debe permitir llevar al convencimiento del hecho que se pretende probar.

Frente a los ajustes por diferencia en cambio, el Consejo de Estado ha manifestado en reiteradas oportunidades que si como resultado de una transacción proveniente de una actividad gravada con el impuesto de industria y comercio surge un activo o un pasivo en moneda extranjera para el contribuyente, que naturalmente se registra en una cuenta contable diferente, y que teniendo dicho caracter se ajusta por diferencia en cambio con ocasión de la devaluación o revaluación de la divisa de referencia frente al peso colombiano, no es posible afirmar que dicho ajuste se considere obtenido por contribuyente por la realización de una actividad industrial, comercial o de servicios.

Ahora bien, respecto a los dividendos obtenidos por el método de participación patrimonial dado que no existe una verdadera realización de los mismos para efectos fiscales no es posible considerar las utilidades reconocidas contablemente por el método de participación patrimonial como ingresos realizados fiscalmente y en consecuencia no se encuentran sujetos al impuesto de industria y comercio.

Sentencia CE 24432 de 2022 Deducción por pérdida del art 148 ET aplica a activos fijos y no movibles / Deducción por hurto de inventario basado en artículo 107 ET.

La Corporación rectificó su posición referente a la deducción por pérdidas de activos prevista en el artículo 148 del Estatuto Tributario, en el sentido de que la misma solamente es aplicable cuando las pérdidas recaen sobre activos fijos, de esta forma, en los casos de pérdidas de activos movibles, la norma aplicable para determinar su deducción es el artículo 107 del Estatuto Tributario Nacional, por lo que para la pérdida de hurto de inventarios discutida entre las partes se entienda como deducible, se requiere cumplir los requisitos previstos en esa norma, que vale la pena mencionar, su alcance fue establecido en Sentencia de Unificación No. 21329 del Consejo de Estado del 26 de noviembre de 2020, CP. Julio Roberto Piza. Para el caso en concreto analizado, la Sección Cuarta encuentra probado que la erogación guarda relación de causalidad, es necesaria y proporcional, razón por la cual es considerada acertada la deducción por hurto de inventarios.

CE 24564 Pasivos deben soportarse con documento externo pues no basta la contabilidad.

Deben aportarse los documentos externos que justifican la contabilización, como medio de prueba en materia tributaria para soportar los pasivos o deudas, en tanto estos últimos constituyen el soporte básico de las transacciones efectuadas con terceros. Conforme con el artículo 774 ibídem, el comprobante externo es uno de los requisitos para que la contabilidad constituya prueba. Pero, además, ese soporte debe ser aquel en el que conste la clase de pasivo, su vigencia y existencia al fin del período gravable. En todo caso, el artículo 771 ibídem permite que los contribuyentes obligados y no obligados a llevar contabilidad, que no cuenten con la prueba principal, puedan demostrar los pasivos con una prueba supletoria que consiste en “que se pruebe que las cantidades respectivas y sus rendimientos, fueron oportunamente declarados por el beneficiario”.


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