

PRINCIPALES ASPECTOS DE LA LEY 2277
El 13 de diciembre de 2.022, el presidente de la república sancionó la Ley 2277, por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”. Consta de 96 artículos y toca aspectos como limitación de exenciones, tarifas de dividendos y ganancias ocasionales medidas antievasión y antielusión.
A continuación, algunos de los aspectos más relevantes de la Ley.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA PERSONAS NATURALES
Se mantuvo el porcentaje del 25%, de renta exenta, sin embargo, el tope máximo se redujo de 2.880 UVT anuales a 790 UVT anuales. Adicionalmente, esta renta, incluyendo las demás rentas exentas, deducciones o detracciones, se limitarán a un conjunto del 40% o máximo 1.340 UVT.
Los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a personas naturales residentes y sucesiones Ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes del país, provenientes de distribución de utilidades que hubieren sido consideradas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional estarán sujetas a la tarifa señalada en el artículo 241 del estatuto tributario.
Los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes del país, provenientes de distribuciones de utilidades estarán sujetos a la tarifa señalada en el artículo 240 de este Estatuto, según el período gravable en que se paguen o abonen en cuenta, caso en el cual el impuesto señalado en el inciso anterior se aplicará una vez disminuido este impuesto.
La retención en la fuente sobre dividendos será del 15%.
La tarifa del impuesto sobre la renta correspondiente a dividendos recibidos por personas naturales sin residencia en el país será del 20%.
Se modifica el artículo 303 del Estatuto Tributario indicando que:
Las indemnizaciones por seguro de vida que no superen 3.250 UVT, será considerada como una ganancia ocasional exenta.
Se modificó el artículo 307 del Estatuto Tributario, determinando cuáles ganancias ocasionales obtenidas por herencia o donación quedarán exentas del impuesto:
- El equivalente a las primeras 13.000 UVT del valor de un inmueble de vivienda de habitación de propiedad del causante.
- El equivalente a las primeras 6.500 UVT de bienes inmuebles diferentes a la vivienda de habitación del causante.
- El equivalente a 3.250 UVT de la porción conyugal o de herencia o legado que recibe el cónyuge.
- El 20% del valor de los bienes y derechos recibidos por personas diferentes a los legitimarios y/o el cónyuge sobreviviente por concepto de herencias, legados o donaciones, sin que dicha suma supere 1.625 UVT.
También se modifica el artículo 311-1, indicando que estarán exentas las primeras 5.000 UVT, de la utilidad generada en la venta de la casa o apartamento de habitación de las personas naturales contribuyentes del impuesto sobre la renta.
La tarifa de renta sobre ganancias ocasionales pasó del 10% al 15%
Impuesto al patrimonio:
- Aspecto Material o hecho generador: Este impuesto se genera por la posesión de un patrimonio líquido cuyo valor sea igual o superior a 72.000 UVT ($2.736.288.000 aprox. con UVT de 2.023).
Base Gravable: Se determina tomando el patrimonio bruto del sujeto pasivo a 1 de enero de cada año, menos las deudas a cargo de este vigentes en esa misma fecha. Únicamente se permite excluir de la base las primeras 12.000 UVT ($456.048.000 aprox.) del valor patrimonial de la casa o apartamento de habitación (No incluye inmuebles de recreo o segundas viviendas).
Tarifa:
- Para los años 2023 al 2026: Marginal del 0,0% al 1,5% dependiendo del valor del patrimonio líquido del sujeto pasivo.
- Para los años 2027 y siguientes: 0,0% al 1% dependiendo del valor del patrimonio líquido del sujeto pasivo.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA PERSONAS JURIDICAS
Se mantuvo la tarifa de 35% del impuesto sobre la renta aplicable a las sociedades nacionales, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país.
La tarifa del impuesto sobre la renta correspondiente a dividendos recibidos por sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio principal en el país será del 20%.
Las tarifas especiales del 9% de hoteles parques temáticos, empresas editoriales pasa al 15%.
Se elimina el descuento del 50% del impuesto de Industria y Comercio siendo aplicable solo como deducción del impuesto el 100% del ICA devengado y pagado.
Activos en el exterior: La obligación se extiende a los contribuyentes del impuesto sobre el patrimonio y a contribuyentes de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta.
Se establece un impuesto de timbre para las escrituras públicas a través de las cuales se enajenen inmuebles de aproximadamente 760 millones (20,000) UVT. Las tarifas son progresivas y marginales del 0% 1,5% y 3%.
Tarifa especial de dividendos
Los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a sociedades nacionales provenientes de distribución de utilidades que hubieren sido consideradas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 49 del Estatuto Tributario, estarán sujetas a la tarifa del diez por ciento 10%.
La tarifa del impuesto sobre la renta aplicable a los dividendos y participaciones que se paguen o abonen en cuenta a establecimientos permanentes en Colombia de sociedades extranjeras será del veinte por ciento 20% cuando provengan de utilidades que hayan sido distribuidas a título de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.
Régimen Tributario Especial:
- El plazo para actualizar la permanencia en el RTE fue ampliado a los primeros 6 meses del año.
- Si la entidad no cumple con los requisitos del proceso de calificación, será informada de los requisitos faltantes y podrá subsanarlos dentro del mes siguiente a la comunicación.
Zona Franca: los ingresos provenientes de la exportación de bienes y servicios generados por parte de los usuarios industriales, excluyendo las ganancias ocasionales aplicaran la tarifa del 20% del impuesto de renta. Los ingresos provenientes de actividades diferentes a las anteriores estarán grabadas a la tarifa general del artículo 240 del Estatuto Tributario (35%).
Solo podrán aplicar la tarifa preferencial aquellos usuarios industriales de zona franca que en el año 2.023 o 2.024, acuerden plan de internacionalización y anual de ventas, en el cual se establezcan objetivos máximos de ingresos netos por operaciones de cualquier naturaleza, en el TAN. En caso de no suscribir el acuerdo con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o de incumplir los objetivos máximos no podrán obtener el beneficio.
GENERALIDADES DE LA LEY.
- Las cuotas de afiliación pagadas a los gremios serán deducibles del impuesto de renta.
- No se podrán deducir del impuesto sobre la renta los pagos por afiliaciones a clubes sociales, gastos laborales del personal de apoyo en la vivienda u otras actividades ajenas a la actividad productora de renta, gastos personales de los socios, participes, accionistas, clientes y/o sus familiares.
REDUCCIONES TRANSITORIAS EN SANCIONES E INTERESES
La reforma tributaria aprobada trajo consigo una importante reducción en sanciones e intereses para contribuyentes omisos en la obligación de declarar o aquellos que tengan procesos activos frente a la DIAN.
Los contribuyentes que a treinta y uno (31) de diciembre de 2022 no hayan presentado las declaraciones tributarias a que estaban obligados y que las presenten antes del treinta y uno (31) de mayo de 2023, con pago o con facilidades o acuerdos para el pago solicitadas a esta fecha y suscritas antes del treinta (30) de junio de 2023, se reducirán y liquidarán las sanciones y la tasa de interés moratoria en los siguientes términos:
1. La sanción de extemporaneidad se reducirá en un sesenta por ciento (60%) del monto determinado después de aplicar los artículos 641 y 640 del Estatuto Tributario.
2. La tasa de interés de mora se reducirá en un sesenta por ciento (60%) de la tasa de interés establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario.”
DECLARACIONES DE IVA SIN EFECTO LEGAL ALGUNO
Los responsables del impuesto sobre las ventas que dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 2277, presenten las declaraciones de IVA que al treinta (30) de noviembre de 2022 se consideren sin efecto legal alguno por haber sido presentadas en un periodo diferente al obligado, no estarán obligados a liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad ni los intereses de mora.
Los valores efectivamente pagados con las declaraciones iniciales podrán ser tomados como un abono al saldo a pagar en la declaración del impuesto sobre las ventas del periodo correspondiente.
NOVEDADES EN EXOGENA A.G 2022
RESOLUCIÓN Nº000124 DE OCTUBRE DE 2021 |
Estarán sujetos a presentar información exógena por el año gravable 2022 los contribuyentes personas naturales del régimen simple de tributación -SIMPLE que durante el año gravable 2021 o en el año gravable 2022, hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000), sin considerar el tipo de ingreso. |
Respecto a las cuentas de ahorro para el fomento de la construcción (AFC) y cuentas de ahorro voluntario contractual (AVC), se deben reportar cuando el valor total de los aportes efectuados, el valor de los retiros de aportes y/o rendimientos o el valor del saldo final de los aportes durante el periodo sean superiores a un millón de pesos ($1.000.000). En el reporte no se requiere incluir información del aportante de las cuentas AFC. |
Se incluyen como sujetos obligados a las propiedades horizontales comerciales, industriales y mixtas, que deberán remitir la información de los bienes o áreas comunes destinados a la explotación comercial, industrial o mixta. |
En el formato 1001 se incluyen los conceptos 5086 sobre el valor retención en la fuente trasladada a terceros por participaciones o dividendos recibidos de sociedades nacionales y 5087 sobre el valor de los puntos premio redimidos en el período que afectan el gasto directamente, procedentes de programas de fidelización. |
En la información del saldo de los pasivos a 31 de diciembre, se elimina el concepto 2205 pasivos laborales y se incluyen los conceptos 2214 y 2215, para reportar el saldo de los pasivos por aportes parafiscales, salud, pensión y cesantías, y el valor del saldo de los pasivos laborales reales consolidados en cabeza del trabajador, sin incluir cesantías. |
En el formato 1011 se eliminan los conceptos 8038 y 8040 y se incluyen los conceptos 8176 a 8187 para reportar las rentas exentas obtenidas en países de la CAN. |
Para quienes administren contratos de colaboración empresarial deben de reportar retención en la fuente trasladada al participante del contrato de colaboración, concepto 4090. Así mismo, se debe reportar la transacción con la identificación del tercero, quien practicó la retención en la fuente a título de renta sobre los ingresos recibidos por el contrato de colaboración empresarial y la identificación del partícipe del contrato. |
Estados financieros consolidados: Esta vez solo se exige la elaboración del formato 1034 versión 6 con la información financiera consolidada a diciembre 31. |
Si al cierre de 2022 y de acuerdo con el artículo 260-1 del ET llegan a tener vinculación económica con entidades nacionales o del exterior, tendrán que elaborar el formato 1035 en su nueva versión 8 (información de vinculados económicos nacionales) y 1036 en su nueva versión 9 (información de vinculados económicos del exterior. |
Formato 2276: Las cesantías se reportarán mediante dos columnas independientes (una para aquellos asalariados del régimen anterior y otra para los asalariados con régimen posterior a la Ley 50 de 1990, se agregaron columnas para reportar el IVA pagado a un trabajador independiente junto con su retención de IVA, de forma que dichos valores ya no se tengan que reportar con el concepto 5016 dentro del formato 1001. También se debe reportar el tipo de documento y número de identificación de dependientes económicos. |
Sanciones por envió de información
La Ley 2277 de 2022, trajo consigo una modificación de los porcentajes a aplicar por sanciones por envío de información; a continuación se detallan:
Hecho sancionable | Monto de la sanción |
No suministrar la información solicitada | 1% |
Suministrar información con errores | 0.7% |
Suministrar información de forma extemporánea. | 0.5% |
VALORES TRIBUTARIOS BÁSICOS
2023 | 2022 | ||
UVT | 42.412 | 38.004 | |
TRM – al 31 de diciembre | 4.810,20 | ||
IPC- al 31 de diciembre | 13,12% | ||
Tarifa Impuesto de Renta | 35% | 35% | |
Tasa intereses presuntos | 3,21% | ||
Reajuste fiscal de activos fijos | 4,67% | 3,90% | |
Sanción Mínima DIAN | 10 UVT | 424.000 | 380.000 |
Deducción por intereses sobre préstamos de vivienda y leasing habitacional | 1.200 UVT | 50.894.000 | 45.604.800 |
Monto del patrimonio para ser responsable del impuesto al patrimonio | 72.000UVT | 3.053.664.000 |
TASA INTERES MORATORIO DIAN
PERIODO | E.A – 2023 | PERIODO | E. A – 2022 |
Enero | 41,26% | Enero | 24,49% |
Febrero | Febrero | 25,45% | |
Marzo | Marzo | 25,71% | |
Abril | Abril | 26,58% | |
Mayo | Mayo | 27,57% | |
Junio | Junio | 28,60% | |
Julio | Julio | 29,92% | |
Agosto | Agosto | 31,32% | |
Septiembre | Septiembre | 33,25% | |
Octubre | Octubre | 34,92% | |
Noviembre | Noviembre | 36,67% | |
Diciembre | Diciembre | 39,46% |
OBLIGATORIEDAD DE FIRMA POR CONTADOR PUBLICO | |||
REQUISITO | UVT | 2023 | 2022 |
Declaración de renta: Contribuyentes no obligados a tener revisor fiscal, obligados a llevar libros de contabilidad cuando el patrimonio bruto en el último día del año o periodo gravable o los ingresos brutos del respectivo año sean superiores a | 100.000 | $ 4.241.200.000 | $ 3.800.400.000 |
Declaraciones de IVA cuando presente saldo a favor |
NO OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN DE RENTA 2023 ASALARIADOS – PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES ILIQUIDAS | ||
REQUISITOS | UVT | VALOR TRIBUTARIOS |
Patrimonio bruto que al 31 de diciembre del año 2022 no exceda de: | 4.500 | $ 171.018.000 |
Ingresos brutos deben ser inferiores a (incluidos los generados por criptoactivos): | 1.400 | $ 53.206.000 |
Consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de: | 1.400 | $ 53.206.000 |
Compras y consumos no supere: | 1.400 | $ 53.206.000 |
Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de: | 1.400 | $ 53.206.000 |
Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411 inclusive del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada. | ||
Las personas naturales o jurídicas que pertenezcan al régimen SIMPLE. | ||
No ser responsable del impuesto sobre las ventas. |
CIFRAS LABORALES BÁSICAS | |||
2023 | 2022 | ||
Salario Mínimo | $ 1.160.000 | $ 1.000.000 | |
Auxilio de transporte | $ 140.606 | $ 117.172 | |
Salario integral | 13 SMLV | $ 15.080.000 | $ 13.000.000 |
Tope máximo sobre el cual se cotiza pensión y E.P.S. | 25 SMLV | $ 29.000.000 | $ 25.000.000 |
PLAZOS PARA EXPEDIR CERTIFICADOS | |||
DR 2487 DE 2022 | |||
TIPO DE CERTIFICADO | PLAZO | ||
1 | Retención en la fuente, ingresos y retenciones, GMF | 31 de marzo de 2023. | |
2 | Valor patrimonial de los aportes y acciones, participaciones y dividendos gravados y no gravados abonados en cuenta en calidad de exigibles para los socios o accionistas. | Dentro de los 15 días calendario siguientes a la fecha de la solicitud. | |
3 | Parte no gravada de los rendimientos financieros pagados a los ahorradores (artículo 622 E-T). | Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de la solicitud por parte del ahorrador. | |
4 | Procedencia del descuento por ingresos a través de tarjeta de crédito, débito y otros mecanismos de pago electrónico que correspondan al año 2022 (artículo 912 E-T). | 15 de marzo de 2023. | |
5 | Retención de IVA. | Dentro de los 15 días calendario siguientes al bimestre, cuatrimestre o año en que se practicó la retención. |
OBLIGATORIEDAD DE TENER REVISOR FISCAL (ART 203 CÓD. CIO) | |||
Las sociedades por acciones, sucursales de sociedades extranjeras, las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del 20 % del capital, y todas las demás que respecto al último día del año inmediatamente anterior excedan | |||
Relación año | 2023 | 2022 | |
Activos Brutos | 5.000 SMMLV | $ 5.800.000.000 | $ 5.000.000.000 |
Ingresos Brutos | 3.000 SMMLV | $ 3.480.000.000 | $ 3.000.000.000 |
TABLA DE RETENCION EN LA FUENTA 2023 | ||
DETALLE CONCEPTO | BASE MINIMA | % |
Arrendamiento de Bienes Inmuebles | $1.145.000 | 3,50% |
Arrendamiento de Bienes Muebles | 100% | 4% |
Compra de café pergamino o cereza | $6.786.000 | 0,50% |
Compra de Combustibles derivados del petróleo | 100% | 0,10% |
Compra Productos Agrícola o Pecuarios sin procesamiento industrial | $3.902.000 | 1,50% |
Compra Productos Agrícola o Pecuarios con procesamiento industrial (declarantes) | $1.145.000 | 2,50% |
Compra Productos Agrícola o Pecuarios con procesamiento industrial (no declarantes) | $1.145.000 | 3,50% |
Compras con tarjeta débito o crédito | 100% | 1,50% |
Compras generales (no declarantes) | $1.145.000 | 3,50% |
Compras generales (declarantes) | $1.145.000 | 2,50% |
Contratos de Construcción y Urbanización | $1.145.000 | 2% |
Emolumentos eclesiásticos Personas naturales Declarantes Renta. | $1.145.000 | 4% |
Emolumentos eclesiásticos Personas naturales No Declarantes Renta | $1.145.000 | 3,50% |
Enajenación activos fijos de persona natural | 100% | 1% |
Compras de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación (por las primeras 20.000 UVT) | 100% | 1% |
Compras de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación (exceso de las primeras 20.000 UVT) | $848.240.000 | 2,50% |
Honorarios y Comisiones a Personas Jurídicas | 100% | 11% |
Honorarios y Comisiones a Personas Naturales – Contrato Inferior a $ 3.300 UVT. No declarantes | 100% | 10% |
Ingresos Laborales Mayores a | ||
Loterías, Rifas, Apuestas y Similares | $2.036.000 | 20% |
Servicio de licenciamiento o derecho de uso de software. | 100% | 3,50% |
Intereses o rendimientos financieros | 100% | 7% |
Rendimientos Financieros Renta fija | 100% | 4% |
Servicio de hoteles y restaurantes (declarantes y no declarantes) | $170.000 | 3,50% |
Servicio de Transporte Nacional de Pasajeros (terrestre) | $1.145.000 | 3,50% |
Servicio de Transporte Nacional de Pasajeros (aéreo y marítimo) | $170.000 | 1% |
Servicios de Aseo y Vigilancia (Empresas) | $170.000 | 2% |
Servicios de Transporte Nacional de Carga | $170.000 | 1% |
Servicios Empresas Temporales Empleo | $170.000 | 1% |
Servicios Generales Personas Naturales – No Declarantes | $170.000 | 6% |
Servicios Generales Personas Jurídicas y Naturales – Declarantes | $170.000 | 4% |
Otros ingresos tributarios declarantes | $1.145.000 | 2,50% |
Otros ingresos tributarios no declarantes | $1.145.000 | 3,50% |
TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE DEL IVA 2022 | ||||
CONCEPTO | TARIFA | BASE EN UVT | BASE EN $ | |
1 | Retención en la Fuente del IVA (Bienes Gravados). | 15% del IVA | 27 | $1.145.000 |
2 | Retención en la Fuente del IVA (Servicios Gravados). | 15% del IVA | 4 | $ 170.000 |
3 | Retención en la Fuente del IVA (Operaciones con tarjetas débito y crédito)- no responsables del IVA | 15% del IVA | No aplica | |
4 | Ingresos de tarjetas de crédito y/o débito por concepto de ventas de bienes o servicios realizadas a través de los sistemas de tarjetas de crédito y/o débito. | 1,5% |
REQUISITOS PARA SER NO RESPONSABLE DEL IMPUESTO A LAS VENTAS | |||||
UVT | 2023 | UVT | 2022 | ||
1 | Ingresos brutos inferiores a: | 3.500 | $148.442.000 | 3.500 | $133.014.000 |
2 | Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina sede o negocio. | ||||
3 | Que no desarrollen actividades bajo franquicia, concesión regalía u otro sistema que implique la explotación de intangibles. | ||||
4 | Que no sean usuarios aduaneros. | ||||
5 | Que durante el año anterior o en el año en curso no celebren contratos de venta de bienes o servicios gravados igual o mayor a: | 3.500 | $148.442.000 | 3.500 | $133.014.000 |
6 | Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año, provenientes de actividades gravadas con el impuesto sobre las ventas – IVA, no supere la suma de: | 3.500 | $148.442.000 | 3.500 | $133.014.000 |
7 | Para aquellos prestadores de servicios, personas naturales que deriven sus ingresos de contratos con el Estado el límite es de 4.000 UVT. | ||||
8 | No estar registrado en el Régimen Simple de Tributación a menos que estando registrado, desarrolle únicamente una o más actividades establecidas en el numeral 1 del artículo 908 del Estatuto Tributario. |
BENEFICIO DE AUDITORIA
AÑO | INCREMENTO IMPUESTO NETO DE RENTA FRENTE AL AÑO ANTERIOR | TERMINO DE FIRMEZA |
2022 | 35% | 6 MESES |
25% | 12 MESES | |
2023 | 35% | 6 MESES |
25% | 12 MESES |
CAMBIOS EN LA PERIODICIDAD DE LOS PLAZOS PARA DECLARAR EN CALI
Con base en el Acuerdo 0541 de 2.022, la periodicidad en la presentación del impuesto de Industria y Comercio por el año gravable 2.023 vigencia fiscal 2.024 será de la siguiente manera:
- Bimestral para los grandes contribuyentes de los impuestos distritales de Santiago de Cali.
- Anual para los demás contribuyentes no catalogados como grandes contribuyentes de los impuestos distritales de Santiago de Cali.
De acuerdo con el artículo tercero de la Resolución 4131010211391 del 28 de diciembre de 2.022, emitida por el Departamento Administrativo de Hacienda de Cali, la periodicidad bimestral deberá presentarse y pagarse en los plazos que se mencionan a continuación de acuerdo con el ultimo digito de NIT.


El acuerdo 0541 también indica en su parágrafo segundo, que, a partir del primer bimestre de 2023, los grandes contribuyentes de los impuestos distritales de Santiago de Cali, que funjan la calidad de autorretenedores, quedarán excluidos de esta clasificación y por tal razón, perderán, a partir de 1 de enero de 2023, la calidad de agentes autorretenedores del impuesto de Industria y Comercio.
VALORES TRIBUTARIOS MUNICIPALES
BASE DE RETEICA CALI | |
Actividad de Servicios (3UVT) | > o = $127.000 |
Actividad Comercial e Industrial (15 UVT) | > o = $636.000 |
REGIMEN SANCIONATORIO CALI | |
Sanción mínima 2022 (5 UVT) | 190.000 |
Sanción mínima 2023 (5 UVT) | 212.000 |
Sanción extemporaneidad | 5% mes o fracción |
Sanción extemporaneidad con emplazamiento | 10% mes o fracción |
Sanción por corrección | 10% |
Sanción por corrección con emplazamiento | 20% |
Inexactitud | 160% |
6 respuestas
Excelente material y resumen,.
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Muchas gracias por compartirlo
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