Boletín Tributario y Legal – Alfredo López – Noviembre 2022

Boletín en donde podrá encontrar los puntos tributarios y legales más importante para el sector comercial emitidos durante el mes de octubre de 2022 para Colombia.

Otros Artículos de Interés:

Boletín Legal Noviembre de 2022 – Colombia.

Unifican jurisprudencias sobre amparos básicos y exclusiones en pólizas de seguros.

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia unificó su jurisprudencia y definió la adecuada interpretación del artículo 184 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (ESOF), en sintonía con las disposiciones de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera, para que se entienda que en las pólizas de seguros los amparos básicos y las exclusiones deben figurar, en caracteres destacados, a partir de la primera página, en forma continua e ininterrumpida.
Conforme lo establece el artículo 1046 del Código de Comercio, se denomina póliza al documento que recoge el contrato de seguro y en sentido amplio contiene:

  1. La carátula, en la que se consignan las condiciones particulares del artículo 1047 y las advertencias de mora establecidas en los cánones 1068 y 1152 del Código de Comercio.
  2. El clausulado del contrato, que corresponde a las condiciones negociales generales o clausulado general.
  3. Los anexos, en los términos del artículo 1048.

En ese sentido, el ordenamiento mercantil diferencia con claridad la carátula de la póliza de la póliza misma; dada esa distinción, no cabe sostener que la regla del precepto 184 del ESOF debe cumplirse incluyendo los amparos básicos y las exclusiones “en caracteres destacados” en la referida carátula.
Cuando la norma en cita alude a la primera página de la póliza debe entenderse que se refiere a lo que esa expresión significa textualmente, es decir, al folio inicial del clausulado general de cada seguro contratado, pues es a partir de allí donde debe quedar registrado, con la claridad, transparencia y visibilidad del caso, uno de los insumos más relevantes para que el tomador se adhiera, de manera informada y reflexiva, a las condiciones negociales predispuestas por su contraparte: la delimitación del riesgo asegurado (M. P.: Luis Alonso Rico Puerta).

Minsalud establece hoja de ruta para garantizar el aborto hasta la semana 24 de gestación.

A siete meses de la despenalización del aborto hasta la semana 24 en Colombia, son varias las barreras que viven las mujeres para acceder a su derecho
Ministerio de Salud de Colombia emitió el pasado 29 de septiembre una circular para garantizar la ruta que dé acceso seguro a la interrupción voluntaria del embarazo, con lo que da cumplimiento a la sentencia de la Corte Constit cional que despenalizó el aborto a principios de año.
Con el objetivo de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Corte Constitucional mediante la sentencia C-055 de 2022, el Ministerio de Salud y Protección Social emitió la circular 044 del 28 de septiembre del presente año”, informó a través de un comunicado la cartera, un día después de la celebración del Día de Acción Global por un aborto legal y seguro.

En la circular, entre otras, se dan instrucciones para fortalecer “el acceso a información sobre los derechos sexuales y los derechos reproductivos” y adelantar acciones para “identificar, prevenir y actuar frente a la violencia física y sexual, garantizando el acceso a los servicios dispuestos para su atención, buscando la reducción del número de embarazos no deseados y el aborto inseguro”.

Además, especificó que la “atención integral en salud no deberá imponer barreras o demoras para la prestación del servicio” de interrupción voluntaria del embarazo. Johanna Barbosa, directora de Promoción y Prevención, indicó que se pretende “garantizar de forma segura a las mujeres en todo el territorio nacional” el acceso al aborto y de esta forma “prevenir y reducir al máximo complicaciones y muertes en mujeres por el acceso a sitios clandestinos en los que se practican abortos sin garantizar las condiciones de seguridad y habilitación y calidad”.
La sentencia emitida por el máximo tribunal colombiano en febrero pasado, tras meses de trabas y retrasos, modifica el artículo 122 del Código Penal despenalizando el aborto hasta la semana 24 de gestación, manteniendo las tres causales despenalizadas en 2006 sin límite de gestación: salud y riesgo de la madre; malformación del feto, y violación o incesto.

Hasta ese momento, el delito del Código Penal condenaba a la mujer que abortara con hasta 54 meses de prisión. El Ministerio de Salud indicó que con esta circular se cumple con “lo ordenado” en la sentencia de la Corte, en la que pedía al Congreso y al Gobierno que “en el menor tiempo posible, formulen e implementen una política pública integral –incluidas las medidas legislativas y administrativas que se requiera, según el caso–, que evite los amplios márgenes de desprotección para la dignidad y los derechos de las mujeres gestantes”.

Unifican jurisprudencia sobre plazo de Ley anti-trámites para corregir errores en declaraciones.

La Sección Cuarta del Consejo de Estado unificó su jurisprudencia sobre el plazo para corregir declaraciones tributarias para enmendar errores de imputación de saldos a favor, en los términos del artículo 43 de la Ley 962 del 2005, y adoptó las siguientes reglas:
i. La solicitud para corregir errores en la imputación de saldos a favor o de anticipos de impuestos de un periodo de declaración al siguiente, realizada con sustento en el artículo 43 de la Ley 962 del 2005, no está sometida al límite del término de firmeza de las declaraciones tributarias, ni a los términos de oportunidad para las correcciones de los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario.
ii. El procedimiento especial de corrección previsto en el artículo 43 de la Ley 962 del 2005 habilita realizar modificaciones a la declaración tributaria para aumentar o para disminuir las sumas imputadas de un periodo declarado al siguiente.
iii. Las anteriores reglas jurisprudenciales de unificación rigen para los trámites pendientes de resolver en vía administrativa y judicial, no podrán aplicarse a conflictos previamente decididos (C. P.: Julio Roberto Piza Rodríguez).
Dicha implementación no es una simple formalidad, el resultado de la medición debe ser revelado, de manera que el máximo órgano social tenga claridad sobre la situación de la empresa, conozca los riesgos y pueda adoptar las decisiones a que haya lugar.
La entidad recordó el principio general de administración sobre la regla de la discrecionalidad o del buen juicio empresarial, según la cual los administradores deben actuar de buena fe, de manera informada y diligente, en interés de la sociedad.

Adquisición de materiales da lugar a devolución de IVA.

El artículo 863 del Estatuto Tributario (E. T.), que integra la normativa en materia de devoluciones, se aplica a los procedimientos relacionados con el reintegro del IVA por la adquisición de materiales para la construcción de vivienda de interés social (VIS), en la medida en que así lo han dispuesto las normas remisorias de los decretos que han reglamentado la devolución, en este caso, el artículo 10 del Decreto 2924 de 2013, al señalar que “en lo no previsto en este decreto se aplicarán, en lo pertinente, las disposiciones del Estatuto Tributario y demás normas concordantes para las devoluciones o compensaciones de saldos a favor”.
Así, resulta aplicable el artículo 863 del E. T., según el cual los intereses corrientes se causan cuando ”se hubiere presentado solicitud de devolución y el saldo a favor estuviere en discusión, desde la fecha de notificación del requerimiento especial o del acto que niegue la devolución, según el caso, hasta la ejecutoria del acto o providencia que confirme total o parcialmente el saldo a favor, y los moratorios, a partir del vencimiento del término para devolver y hasta la fecha del giro del cheque, emisión del título o consignación”.
https://www.ambitojuridico.com/noticias/tributario/adquisicion-de-materiales-para-la-construccion-de-vivienda-vis-da-lugar-la

Boletín Tributario Noviembre de 2022 – Colombia.

Marco Normativo – Factura electrónica – Circular Externa DIAN No. 07 de 2022.

El pasado 24 de octubre, la DIAN expidió la circular externa Nro. 07, en la cual hizo referencia al marco normativo sobre facturación, abordando los requisitos exigidos por ley y por la Resolución 42 de 2020, con el objetivo de evitar la exigencia de requisitos adicionales a los contemplados en la Ley y en la reglamentación expedida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos v Aduanas Nacionales -DIAN, para la generación y expedición de la factura electrónica de venta y/o documentos equivalentes.

Zona franca e ingresos considerados de fuentes nacional. Oficio DIAN N°1068(906700) del 2022.

Constituyen ingresos de fuente nacional los obtenidos en la enajenación de bienes materiales e inmateriales, a cualquier título, que se encuentren dentro del país al momento de su enajenación. La zona franca está ubicada en el territorio nacional, la extraterritorialidad aplicaría solo para efectos de no aplicar impuestos en importaciones y exportaciones, en este sentido, las mercancías que ingresen a dicha zona fuera del territorio aduanero nacional. De esta manera, la operación de venta de una mercancía ubicada en zona franca por parte de un proveedor nacional a una sociedad de comercialización internacional conlleva la obtención de un ingreso de fuente nacional.

Clasificación de Gran Contribuyente. Resolución DIAN No. 1253 del 24 de octubre de 2022.

Se estableció los requisitos, causales y procedimientos para otorgar o retirar la clasificación de Gran Contribuyente de acuerdo con su volumen de operaciones, ingresos, patrimonio, importancia en el recaudo, actividad económica, entre otros. Así mismo, expresó que la vigencia de la clasificación que refiere el artículo 562 del Estatuto Tributario es de dos años calendario.

Criptoactivos. Oficio DIAN 100192467-2847 del 2022.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante el oficio No. 100192467-2847 del 14 de octubre de 2022, compiló lo expresado en más de 20 oficios y un concepto, en los cuales se han abordado diferentes temas relacionados con criptoactivos, en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaría.

Unidad de Valor Tributario – UVT 2023- DIAN Proyecto de Resolución del 20 de octubre de 2022.

En el Proyecto Normativo se plantea fijar la Unidad de Valor Tributario (UVT) para el año 2023, el cual se reajustará anualmente en la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios en el periodo comprendido entre el 1° de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este, certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE.

Retención en la fuente por venta de bienes inmuebles, de persona natural a persona jurídica. -Oficio DIAN No. 100202208-0127 del 20 de septiembre de 2022.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN indica que procede la tarifa de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, correspondiente al 1% del valor de la enajenación (artículo 398 del Estatuto Tributario) para la enajenación de activos fijos de personas naturales.

Liquidación y pago de sanción de la declaración de importación anticipada. Oficio DIAN 907227 DE 2022.

La DIAN explica que, en caso de incumplimiento del plazo legalmente establecido para la presentación de la declaración anticipada obligatoria, en esa misma declaración podría liquidarse y pagarse la sanción de que trata el numeral 2.6. del artículo 615 del Decreto 1165 de 2019

La sanción que se impondrá será de multa equivalente al uno por ciento (1%) del valor FOB de la mercancía sin que supere las trescientas unidades de valor tributario (300 UVT), por cada documento de transporte, la cual deberá liquidarse en la declaración de importación anticipada, inicial o de corrección según el caso.

Quienes pertenecen al Régimen Simple de tributación no se encuentran sometidos al Régimen ECE – Oficio DIAN No. 100208192-1204 del 2022.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, establece que los contribuyentes que pertenecen al Régimen Simple de Tributación – SIMPLE (por cumplir con los requisitos establecidos en la norma), por sustituir el impuesto sobre la renta y complementarios con el Régimen Simple de tributación, no están obligados a reconocer fiscalmente los ingresos, pasivos obtenidos por las Entidades Controladas del Exterior – ECE.

Solicitud de devoluciones exportaciones a zona franca. Oficio de la DIAN 912840 de 2022.

La DIAN expidió el oficio número 912840 de 2022, donde indica que únicamente se le otorga a la Sociedad de Comercialización Internacional, la exención con derecho a devolución bimestral de los artículos 479 y literal b) del 481 del Estatuto Tributario, en relación con los bienes colombianos directamente exportados al exterior por dicha sociedad, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de expedición del correspondiente certificado al proveedor.

Importación de Sustancias Controladas por el Protocolo de Montreal. Circular N. 022 de 2022. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Con la expedición de esta circular, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo modifica la circular 018 de 2020 y sus anexos, modificada por las circulares 004,007,011,018 y 025 del 2021, 004 y 006 de 2022, la cual aborda los requisitos, permisos o autorizaciones previos a la importación para el trámite del registro o de la licencia de importación exigidos por las autoridades que participan ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).

El Ministerio por medio de esta circular modifica concretamente, los numerales 2.1.1, 2.1.2, 2.1.4, 2.9 y 2.11 y los anexos 05, 06, 08, 17, 19 y 24 de la Circular 018 de 2020. Por otro lado, adiciona el Anexo 26 y el numeral 2.1.7 a la Sección 2.1 del Título 2.

Estados financieros semestrales – decretar dividendos. Concepto 2022-0419 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

Para resolver la consulta el Consejo Técnico de la Contaduría Pública refiere a lo consagrado en la ley 1258 de 2008, donde se estipula que la distribución de utilidades, es una disposición de índole estatutaria, por lo que se entiende que, es potestad del máximo órgano social el decretar dividendos, y según lo expresado por la Superintendencia de Sociedades, en el evento que el reparto de los dividendos se haga con cargo a reservas, sí es posible decretarlos en una época que no corresponda a la del corte de cuentas de fin de ejercicio, de conformidad con lo establecido por el artículo 451 y 151 del Código de Comercio.

Reconocimiento de Cuentas por pagar. Concepto 2022-0282 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública se pronunció sobre el tratamiento de las cuentas por pagar, teniendo como referente el Marco Técnico Normativo correspondiente al Grupo 2, NIIF para las Pyme. Así pues, expresó que el reconocimiento de una transacción se debe al cumplimiento de la definición de cada elemento de los estados financieros, por ello al efectuar el reconocimiento y la medición inicial, se afectará la “partida doble” generando un activo (inventario) y un pasivo (cuenta por pagar al proveedor). Por lo que, en el tratamiento posterior de la cuenta por pagar, se medirá al costo amortizado afectando el estado de resultados por los efectos de la tasa de interés (si existe) y la diferencia en cambio.

Depuración contable. Concepto 2022-0509 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

Depuración contable. Concepto 2022-0509 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública desarrolló el concepto teniendo como referente el Marco Técnico Normativo correspondiente al Grupo 2, contenido en el Decreto Único 2420 de 2015 y sus modificaciones, es decir, la NIIF para PYMES.

Respecto a la depuración contable concluyó que, si una vez realizado el análisis de los hechos económicos se determina la inexistencia de los pasivos, ya sea porque fueron cancelados o porque no hay lugar a ellos, se procederá́ a realizar la corrección respectiva, la cual afectará el resultado acumulado.

No se puede establecer sanción de ineficacia en norma reglamentaria por presentación de declaraciones en períodos diferentes a los establecidos en la ley – Consejo de Estado Sentencia 25541 del 2022.

Es competencia exclusiva del Congreso de la República por principio de reserva de ley, la descripción de las conductas sancionables, así como la manera de castigar las infracciones, por ello el Consejo de Estado indica que no le corresponde al Gobierno por medio de Decreto extralimitarse en el ejercicio de la potestad reglamentaria, al establecer sanción de ineficacia en norma reglamentaria, por presentación de declaraciones en periodos diferentes, a los establecidos por la ley. La ineficacia de las declaraciones contiene un efecto sancionatorio, debido a que implica presentar una nueva declaración que incluye una sanción por extemporaneidad, o la entidad pueda imponer sanción por no declarar (art. 641,643 ET) vulnerando así el debido proceso.

La valoración de las expensas a la luz de los requisitos establecidos en el artículo 107 del ET, parte de las condiciones internas y externas de los contribuyentes- Consejo de Estado Sentencia (25546) del 2022.

El Consejo de Estado indica, que la valoración de las expensas a la luz de los requisitos establecidos en el artículo 107 del ET, parte de las condiciones internas y externas de los contribuyentes, quienes deben demostrar las circunstancias que las justifiquen, en atención a los criterios señalados, en los eventos en que sean cuestionadas por la Administración de impuestos. “La relación de causalidad es el nexo causa-efecto que se predica entre la erogación y la actividad generadora de renta. En cuanto a la necesidad, la expensa debe intervenir directa o indirectamente en la obtención de ingresos, de forma que ayude a generarlos; La proporcionalidad es el aspecto cuantitativo de la expensa, se mide con «criterio comercial» y alude a la mesura y prudencia de la erogación frente al provecho económico.”


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