Boletín Tributario y Legal – Alfredo López – Enero 2022

A continuación, podrá encontrar el boletín tributario y legal de Alfredo López y Cía correspondiente al mes de enero de 2022. Aquí podrá encontrar una compilación de los puntos tributarios y legales más importantes en temas empresariales emitido en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021 y enero de 2022 para Colombia.

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Tabla de Contenido

Boletín Legal Enero de 2022 – Colombia.

Transparencia, Prevención y Lucha contra la Corrupción.

La nueva Ley 2195 de 2022 tiene como objetivo: (i) adoptar disposiciones tendientes a prevenir los actos de corrupción; (ii) reforzar la articulación y coordinación de las entidades del Estado; y, (iii) recuperar los daños ocasionados por dichos actos con el fin de asegurar promover la cultura de la legalidad e integridad y recuperar la confianza ciudadana y el respeto por lo público. Sobre el particular, por ejemplo, adiciona al artículo 57 del Código de Comercio seis (6) prohibiciones a los libres de comercio, así como establece una especial responsabilidad para las matrices o controlantes respecto de subordinadas que ofrezcan dádivas a un funcionario extranjero bajo ciertas condiciones. Así mismo, hace responsable al Revisor Fiscal por la revisión de los programas de transparencia y ética empresarial a través de la emisión de una opinión sobre los mismos, entre otros, y dispone el levantamiento del velo corporativo en procesos de responsabilidad fiscal por corrupción, con el fin de identificar a los contratantes, socios, portantes o beneficiarios reales y su posible vinculación con actos de corrupción.

Cambios respecto del Programa de Transparencia y Ética Empresarial.

Las Circulares Externas 100-000011 y 100-000012 de 2021 de la SuperSociedades, efectuaron los principales cambios respecto del PTEE: (i) además de los riesgos de soborno transnacional, ahora también se incluyen los riesgos de corrupción para quienes hayan contratado con Entidades Estatales; (ii) sintetiza los elementos del PTEE; (iii) el nombramiento del Oficial de Cumplimiento deberá ser comunicado a la SuperSociedades dentro de los 15 días hábiles siguientes a su designación; (iv) la Superintendencia dispuso un Canal de Denuncias para Soborno Transnacional y la Secretaría de Transparencia dispuso otro Canal para denunciar actos de Corrupción. Ambos deben ser incluidos en los PTEE de cada Entidad Obligada. Por tanto, si al 31 de diciembre de 2021 la Empresa cumple con los siguientes criterios, tendrá hasta el 31 de mayo de 2022 para implementar el PTEE:

CATEGORÍAS

OBLIGACIONES

Sociedades vigiladas por las SuperSociedades: (i) Realizaron negocios o transacciones internacionales iguales o superiores a 100 SMMLV; y, (ii) tuvieron ingresos totales o activos totales iguales o superiores a 30.000 SMMLV.

Identificar y evaluar los riesgos de soborno transnacional.

Sociedades supervisadas por SuperSociedades que: (i) celebraron contratos con entidades estatales con una cuantía igual o superior a 500 SMMLV; y, (ii) tuvieron ingresos totales o activos totales iguales o superiores a 30.000 SMMLV.

Identificar y evaluar los riesgos de corrupción.

Sociedades supervisadas por la Superintendencia de sociedades que: (i) celebraron contratos con entidades estatales con una cuantía igual o superior a 500 SMMLV; (ii) pertenecen a alguno de los siguientes sectores, su actividad económica está identificada con los códigos mencionados, y tuvieron ingresos totales iguales o superiores a 3000 SMMLV, o activos totales iguales o superiores a 5000 SMMLV; farmacéutico, infraestructura y construcción, manufacturero, minero energético, tecnologías de la información y comunicaciones, comercio de vehículos, partes, piezas y accesorios y actividades auxiliares de servicios financieros.

Solo identificar y evaluar los riesgos de corrupción.

Desconexión laboral.

El 06 de enero de 2022, se expidió la Ley 2191, por la cual se regula la Desconexión Laboral, teniendo como objeto crear, regular y promover la desconexión laboral de los trabajadores en las relaciones laborales dentro de las diferentes modalidades de contratación vigentes en el ordenamiento jurídico, con el fin de garantizar el goce efectivo del tiempo libre y los tiempos de descanso, licencias, permisos y/o vacaciones para conciliar la vida personal, familiar y laboral.De acuerdo con la norma, la Desconexión Laboral debe entenderse como el derecho que tienen todos los trabajadores y servidores públicos, a no tener contacto, por cualquier medio o herramienta, bien sea tecnológica o no, para cuestiones relacionadas con su ámbito o actividad laboral, en horarios por fuera de la jornada ordinaria o jornada máxima legal de trabajo, o convenida, ni en sus vacaciones o descansos.

Obligación para las empresas respecto de la restauración ecológica.

La Ley 2173 del 30 de diciembre de 2021, promueve la restauración ecológica a través de la siembra de árboles y creación de bosques en el territorio nacional, estimulando conciencia ambiental al ciudadano, responsabilidad civil ambiental a las empresas y compromiso ambiental a los entes territoriales y se crean las áreas de vida. Esta Ley dispone que todas las medianas y grandes empresas colombianas, deberán desarrollar un programa de siembra de árboles de mínimo dos (2) árboles por cada uno de sus trabajadores, en las zonas que se establezcan como áreas de vida definidas y destinadas por los municipios para los programas de restauración. Esta obligación deberá cumplirse anualmente a partir del año siguiente de la promulgación de esta ley, lo que significará que deban cumplir por primera vez hasta el 31 de diciembre de 2022.

Boletín Tributario Enero de 2022 – Colombia.

Concepto del CTCP No. 030930 Reconocimiento contable del impuesto diferido.

En esta oportunidad el Consejo hace referencia a la alternativa consagrada en el Decreto 1311 de 2021, afirmando que esta es voluntaria cuando establece la posibilidad de llevar al patrimonio el impuesto diferido que deba reflejarse en el estado de resultados en el año 2021. Al respecto manifiesta que la exención referida afecta el objetivo de los estados financieros de propósito general, especialmente el estado de resultados, el cual tiene como fin ser la representación fiel de la medida principal de rendimiento o desempeño de una entidad.

Concepto del CTCP No. 0722 Impuesto diferido (Decreto 1311 de 2021).

Frente al cambio que trajo consigo el Decreto 1311 de 2021 respecto al impuesto diferido, el Consejo señala: “el tratamiento establecido en el Decreto 1311 de 2021, no es permitido en la Normas de Información Financiera que se incorporan en el DUR 2420 de 2015. Por ello, les corresponderá a los responsables de los estados financieros decidir si aplicará lo requerido en los marcos de información financiera, o aplicar la exención voluntaria establecida en el Decreto 1311 de 2021 (…). La entidad deberá medir sus gastos por impuesto diferido utilizando la tasa expresada en la Ley 2155 de 2021, luego, los resultados obtenidos deberán compararse con las tasas establecida antes de dicha ley, la diferencia se reconocerá conforme a lo requerido en las normas de información financiera, o en caso de que se aplique la exención voluntaria se reconocerá y revelará tal como es requerido en Decreto 1311 de 2021.

Oficio DIAN No. 1316 Declaración anual de activos en el exterior.

Conforme a la exposición de motivos de la Ley 1739 de 2014, la declaración de activos en el exterior se creó con la intención de recaudar toda la información de los activos poseídos en el exterior por residentes contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, sin embargo, resulta fundamental aclarar que los fondos que un contribuyente tenga en el exterior y que se encuentren vinculados al giro ordinario de sus negocios en Colombia, se entiendes poseídos en el país conforme al numeral 5° artículo 265 del E.T.; las cuentas de compensación se encuentran excluidas para efectos de la Declaración de Activos en el Exterior.

Resolución DIAN No. 000147 Modifica la Resolución 98 de Medios Magnéticos Nacionales año gravable 2021.

El Fisco a través de la Resolución en comento modifica y adiciona la Resolución No. 000098 de 2020 mediante la cual se estableció el grupo de obligados a suministrar información tributaria, el contenido, las características técnicas, los plazos para su presentación y los anexos técnicos para el cumplimiento de la obligación por el año gravable 2021. Entre los aspectos adicionados y modificados se encuentra lo relacionado con la información correspondiente a los bonos ordinarios y subordinados que se encuentren en la categoría de títulos a la orden, será reportada únicamente cuando se realicen los pagos de intereses y se practiquen las retenciones en la fuente; por otra parte, se establece que la información correspondiente a las cuentas de ahorro para el fomento de la construcción AFC y de ahorro voluntario contractual AVC únicamente debe ser reportada en el formato 1022, entre otros aspectos que trata la Resolución se encuentra la modificación de varios formatos a los que se les agregó o eliminó conceptos.

Oficio DIAN No. 539 Reducción de sanciones e intereses.

La DIAN resuelve algunos interrogantes referentes a la aplicación del artículo 45 de la Ley 2155 de 2021:

  1. En todo caso la base sobre la cual se aplicará la reducción que contempla el artículo 45 de la Ley 2155 equivale al monto de la sanción aplicable que, de cualquier forma, no podrá ser inferior a 200 0 25 UVT según corresponda.
  2. Es irrelevante la fecha en la que el Fisco notifica un acto administrativo mediante el cual propone o determina la modificación a la declaración privada, lo importante es si al 30 de junio de 2021, la obligación se encontraba pendiente de cumplimiento.
  3. Los contribuyentes/ responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones, siempre y cuando cumplan con la totalidad de los requisitos exigidos por la norma, podrán acogerse a la reducción de sanciones e intereses.

Oficio DIAN No. 912416 Documento Soporte de Nómina Electrónica.

El soporte de pago de nómina electrónica se constituye como el documento idóneo para que el empleador acredite los costos y deducciones principalmente en el impuesto sobre la renta y complementarios, e impuestos descontables en el Impuesto sobre las Ventas como consecuencia del pago o abono en cuenta relacionados con la nómina, efectuados en favor aquellos con quienes se sostiene una relación laboral, legal o contractual. En consecuencia, la Administración Tributaria advierte que en virtud de los artículos 109 y 110 del Estatuto Tributario Nacional, las cesantías tanto pagadas como consolidadas son deducibles, así como los intereses de cesantías, al ser estos considerados un gasto laboral y no financiero.

Resolución DIAN No. 000153 Solicitudes de conciliación y TMA.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de la resolución de referencia, dando cumplimiento a lo señalado en el artículo 1.6.4.1.1 del Decreto 1625 de 2016, otorga competencia para conocer de las solicitudes de conciliación en sede judicial y de la terminación por mutuo acuerdo de los procesos en materia tributaria, aduanera y cambiaria, a los Comités Especiales de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo, además de señalar otros aspectos relacionados.

Por otra parte, señala que la solicitud de terminación por mutuo acuerdo no suspende los términos para el trámite del recurso de reconsideración, razón por la cual el recurso se deberá fallar en el término establecido para ello; en contra de las decisiones de los comités, proceden los recursos de reposición y apelación.

Oficio DIAN No.015 Deducciones – Certificado de ingresos y retenciones.

Frente a los interrogantes expuestos la DIAN cita el artículo 2.2.3.5.8 del Decreto 376 de 2021 el cual dispone que los empleadores del sector privado y los trabajadores dependientes e independientes que hicieron uso del pago parcial a la cotización al Sistema de Seguridad Social -Decreto Legislativo 558 de 2020- , podrán deducir en el impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2020 los salarios, prestaciones sociales, aportes a seguridad social y aportes parafiscales que hayan sido efectivamente pagados. En consecuencia, una vez se haga el pago faltante de que trata este capítulo, el valor pagado podrá ser deducido del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable en que se efectúe dicho pago.

Respecto al certificado de ingresos y retenciones el Fisco manifiesta que la información que se debe incluir en este documento para el periodo 2020 por concepto de aportes obligatorios de pensiones y fondo de solidaridad pensional, será el valor que efectivamente haya sido detraído del ingreso laboral del trabajador por dicho concepto en el año 2020.

Circular DIAN No.000016 Tarifa del impuesto a la Bolsa Plástica.

La DIAN con fundamento en el inciso 3° del artículo 512-15 del Estatuto Tributario Nacional, determinó que la tarifa del impuesto al consumo de bolsas plásticas para el año 2022 será de cincuenta y tres pesos moneda legal ($53), según la certificación No. 100152176-00420 del 06 de diciembre de 2021.

Oficio DIAN No. 005 Declaración anual de activos en el exterior – diferencia en cambio.

La Autoridad Tributaria da respuesta a los cuestionamientos planteados por el peticionario de lo que se destaca:

  1. Respecto a las consignaciones de una cuenta colombiana a una cuenta extranjera del mismo titular, no hay desde la perspectiva tributaria un monto límite, no obstante, resulta importante tener en cuenta las obligaciones formales y sustanciales que engloba dicha operación, como lo es por una parte, la obligación de presentar la declaración anual de activos en el exterior -artículo 607 Estatuto Tributario Nacional-, teniendo en cuenta que, como lo señala el parágrafo, esta obligación formal será aplicable cuando el valor patrimonial de los activos del exterior poseídos a 1 de enero de cada año, sea superior a 2000 UVT.
  2. Frente a la diferencia en cambio, la DIAN señala que ésta se debe efectuar para efectos fiscales en Colombia, únicamente hasta el momento de la enajenación o liquidación de los activos o pasivos en moneda extranjera, antes no tendrán ningún efecto en las declaraciones tributarias. En caso de haber obtenido ingresos por diferencia en cambio, de acuerdo con el artículo 26 del ET estos son base de renta líquida.

Resolución DIAN No. 000167 Documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a facturar o expedir documento equivalente.

El Documento Soporte en Adquisiciones Efectuadas a Sujetos no Obligados a Expedir Factura de Venta o Documento Equivalente y las notas de ajuste deberá ser generado de forma electrónica y transmitido para validación, por aquellos adquirentes que a su vez son facturadores electrónicos, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA-, que realizan operaciones de compra de bienes o prestación de servicios con sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente, lo anterior con el fin de soportar los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas -IVA. Dicho documento deberá generarse en las operaciones señaladas en la Resolución. En la Resolución se indica la información y contenido del documento soporte referido. entre otros aspectos para tener en cuenta.

Oficio DIAN No. 050 Deducción de gastos por concepto de intereses.

Se hace alusión al artículo 118-1 del Estatuto Tributario Nacional frente al cual se plantea algunos interrogantes, en este sentido la DIAN manifiesta que cuando se configure alguno de los supuestos establecidos en la norma mencionada para efectos de la deducción por concepto de intereses por deudas, el acreedor deberá expedirle al deudor una certificación cuando aquel la solicite para cada año o periodo gravable requerido. El deudor deberá contar con la certificación con anterioridad al vencimiento de la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable objeto de deducción o capitalización.

La certificación debe ser expedida en idioma castellano, en caso de que ésta se encuentre en un idioma distinto, deberá ser aportada con la correspondiente traducción oficial y apostilla del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Comunicado de Prensa DIAN No. 1 Documento Soporte.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante comunicado de prensa dio a conocer que a través de la Resolución No. 0167 del 30 de diciembre de 2021, se modificó el plazo para generar y transmitir el documento soporte de adquisiciones con no obligados. La fecha que inicialmente había sido establecida para el 31 de enero de 2022 fue extendida al 2 de mayo de igual año. La Resolución mencionada incluye el anexo técnico para la generación y transmisión del documento.

RUB -ABECÉ DIAN Registro Único de Beneficiarios Finales.

La DIAN realiza una recopilación de los aspectos más importante respecto al Registro de Beneficiarios finales – RUB, que es aquel mediante el cual las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares deben suministrar la información de sus beneficiarios finales. En este sentido se señala quienes se consideran los beneficiarios de los sujetos antes mencionados. La información en este registro debe ser suministrada de manera electrónica a través de los sistemas informáticos de la U.E.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, mediante el formato 2687 “reporte de Beneficiarios Finales”. Entre la información a suministrar se encuentra, fecha y país de nacimiento, país de nacionalidad, ubicación, criterios de determinación del beneficiario final, entre otros. La actualización del RUB deberá hacerse de manera electrónica determinando si, al primer (1°) día de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, hubo modificaciones en la información suministrada.

Empresarial -Sentencia No. 24985 CE Contrato de Colaboración.

La Sala hace referencia a los contratos de colaboración empresarial regulado en el artículo 18 del Estatuto Tributario Nacional y de forma específica al contrato denominado “unión temporal” el cual debe constar en un documento escrito, en el cual se fije el objeto, la contraprestación y respecto de sus miembros “los términos y extensión de la participación en la propuesta y en su ejecución, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de la entidad estatal contratante”. Las uniones temporales no son contribuyentes del impuesto sobre la renta , razón por la cual los miembros de este contrato deben llevar en su contabilidad y declarar, de manera independiente los ingresos, costos y deducciones que le corresponderían de acuerdo con su participación en esos rubros por cuenta de lo estipulado en el negocio; no obstante, tanto las uniones temporales como los consorcios respecto a la obligación formal de facturar, tendrán la opción de hacer a nombre propio y en representación de sus miembros o en forma separada o conjunta cada uno de quienes lo integran.

Decreto No. 1653  Ministerio de Hacienda y Crédito Público Conciliación Tributaria y TMA.

El Gobierno Nacional expidió la Ley 2155 de 2021, frente a la misma a través del Decreto en cuestión reguló los artículos 46, 47 y 48 los cuales hacen referencia a:

  1. La conciliación contenciosa-administrativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria, la cual tiene lugar cuando el pleito tributario, aduanero o cambiario se encuentra en conocimiento del juez, tribunal o del Consejo de Estado.
  2. Terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios.
  3. Principio de favorabilidad en etapa de cobro. Frente a lo anterior, el Decreto le otorga competencia a los Comités de Conciliación para acordar y suscribir las fórmulas conciliatorias y las actas de terminación por mutuo acuerdo, así como para conocer de las solicitudes de la antes mencionada terminación.

El Gobierno Nacional a través del Ministerio del Trabajo producto de la concertación, fijó el salario mínimo mensual legal que regirá para el año 2022 en UN MILLÓN DE PESOS M/C ($1.000.000).

Ministerio de Trabajo Decreto 1725 Valor del auxilio de transporte.

El Gobierno Nacional a través del Ministerio del Trabajo estableció el auxilio de transporte que regirá para el año 2022 en CIENTO DIECISIETE MIL CIENTO SETENTA Y DOS PESOS M/C ($117.172).

Alcaldía de Cali Decreto No. 4112.010.20.1058 Descuento impuesto predial vigencia fiscal 2022.

La Administración local determinó que aquellos contribuyentes del Impuesto Predial Unificado que paguen en una sola cuota la totalidad del impuesto predial del año 2022 de acuerdo con los plazos tributarios fijados por la autoridad competente obtendrán un descuento por pronto pago del impuesto liquidado del quince por ciento (15%). El descuento determinado en el Decreto de referencia incluye los valores correspondientes a las sobretasas Ambiental y Bomberil de conformidad con lo establecido en el Decreto Extraordinario No. 411.2.010.20.0416 de 2021.

Alcaldía de Cali Resolución No. 4131.010.21.0478- Registro de Información Tributaria – RIT.

La Alcaldía de Cali reglamenta parcialmente la implementación del Registro de Información Tributaria para las personas naturales, jurídicas y/o entidades que tienen la calidad de contribuyentes, responsables, declarantes, agentes de retención, así como de los demás sujetos de obligaciones tributarias distritales que inicien sus actividades gravadas con el Impuesto de Industria y Comercio en Santiago de Cali, y tengan la obligación formal de inscribirse a través de la Ventanilla Única Empresarial o en sedes de la Cámara de Comercio de Cali. Por lo anterior, para los sujetos antes mencionados, una vez gestionado el Registro Único Empresarial y Social -RUES-, para obtener el registro mercantil, la Administración de Santiago de Cali realizará la notificación vía correo electrónico indicándole al contribuyente o a quien corresponda la inscripción en el RIT.

La Administración podrá verificar que la información suministrada al RIT sea correcta, y en caso contrario dicha conducta -suministrar información incorrecta-, podrá ser objeto de sanción.

Alcaldía de Cali Resolución No. 4131.010.21.1067 Calendario Tributario de Cali.

Mediante esta resolución la Administración de Cali estableció los lugares y plazos para la presentación y pago de las declaraciones tributarias para la vigencia del año 2022 de los impuestos predial, industria y comercio y su complementario de avisos y tableros, así como para la retención y autorretención en la fuente -calendario tributario municipal- y estampillas distritales, y señala el valor adicional de impuesto por cada oficina del sector financiero.

Alcaldía de Medellín Resolución No. 202150186360-Nombramiento de agentes autorretenedores.

La subsecretaría de Ingresos del Municipio de Medellín, en uso de sus atribuciones legales, determinó la lista de quienes son considerados para efectos del impuesto de industria y comercio en el municipio de Medellín como autorretenedores. En ese sentido, se establece que a los nuevo autorretenedores les aplica todas las disposiciones legales vigentes a partir del primer bimestre (enero-febrero) de 2022. Por otra parte, aquellos que sean autorretenedores desde vigencias anteriores, continúan con igual calidad. Finalmente, se ordena la respectiva actualización o inscripción -bien sea el caso- en el Registro de Información Tributaria -RIT-.

Alcaldía de Medellín Resolución No. 202150186374 Cancelación del nombramiento de algunos agentes de autorretención de ICA.

Por medio de la Resolución, se cancela el nombramiento de un amplio grupo de agentes autorretenedores del impuesto de industria y comercio en la ciudad de Medellín; como consecuencia, se ordena la respectiva actualización en el Registro de Información Tributaria.

Alcaldía de Medellín Resolución No. 202150187925 Porcentaje de la tarifa aplicable a la autorretención del ICA.

El Gobierno Municipal establece que la tarifa aplicable para los agentes autorretenedores del Impuesto de Industria y Comercio del municipio de Medellín se fija en un CIEN POR CIENTO (100%) del milaje total de la respectiva actividad.


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