Conoce las aclaraciones clave sobre la vigencia y aplicabilidad del impuesto a los plásticos de un solo uso, según el Concepto 387 de 2024. La DIAN confirma que este tributo es exigible desde diciembre de 2022 y detalla la restauración de efectos jurídicos tras suspensiones previas.
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El pasado 27 de mayo de 2024, la DIAN emitió el Concepto número 0387, por medio del cual aborda importantes aclaraciones en relación con el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes
Principales Aclaraciones del Concepto DIAN 387 de 2024.
Fecha de Exigibilidad del Impuesto
La DIAN ha clarificado que el impuesto sobre productos plásticos de un solo uso, instituido en el artículo 51 de la Ley 2277 de 2022, es exigible desde el 13 de diciembre de 2022, fecha de su promulgación. Esta interpretación se fundamenta en la Sentencia C-506 de 2023 de la Corte Constitucional, que ratificó la validez de todos los elementos estructurales del tributo.
La normativa establece que la ley es obligatoria y surte efectos desde su promulgación, conforme a los artículos 11 y 12 de la Ley 84 de 1973. En consecuencia, el impuesto es aplicable desde la fecha de promulgación de la Ley 2277 de 2022.
Suspensión y Reanudación de Efectos Jurídicos
El Consejo de Estado, mediante auto del 4 de septiembre de 2023, decretó la suspensión provisional de ciertos puntos del Concepto 000I2023000641 del 20 de enero de 2023 y del numeral 1.1 del Concepto 000I2023002390 del 1 de marzo de 2023. Estos puntos estaban relacionados con la calidad de sujeto pasivo y responsable del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso. Sin embargo, el 13 de diciembre de 2023, mediante auto que resolvió un recurso de súplica, la consejera ponente Stella J. Basto L. revocó la medida cautelar de suspensión, restaurando los efectos jurídicos de los conceptos mencionados. De acuerdo con el artículo 88 de la Ley 1437 de 2011, los actos administrativos se presumen legales mientras no hayan sido anulados por la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. La suspensión provisional afecta la eficacia del acto administrativo, no su existencia.
Declaratoria de Inexequibilidad y Exequibilidad
La Sentencia C-506 de 2023 declaró inexequible la expresión “bienes para su comercialización en el territorio colombiano, que estén contenidos en los numerales 1º y 2º del literal c) del artículo 50 de la Ley 2277 de 2022. Sin embargo, el artículo 51 de la misma ley, que contempla todos los elementos estructurales del tributo, fue declarado exequible.
La Corte Constitucional ha establecido que la declaratoria de inexequibilidad de una disposición tiene efectos hacia el futuro (ex nunc), salvo que se indique expresamente algo diferente en el fallo. Esto se fundamenta en los principios de seguridad jurídica y democrático, implicando la presunción de constitucionalidad de las normas mientras no se demuestre lo contrario.
En consecuencia, el artículo 51 de la Ley 2277 de 2022, declarado exequible, ha aplicado ininterrumpidamente desde el momento de la promulgación de la ley.
Conclusiones sobre el Concepto DIAN 387 del 27 de mayo de 2024
Aplicabilidad Ininterrumpida del Impuesto desde su Promulgación
La DIAN ha confirmado que el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso, regulado por el artículo 51 de la Ley 2277 de 2022, es exigible desde el 13 de diciembre de 2022, fecha de su promulgación. Esto se debe a que la ley es obligatoria y surte efectos desde su promulgación, conforme a los artículos 11 y 12 de la Ley 84 de 1973. La Sentencia C-506 de 2023 de la Corte Constitucional ratificó la exequibilidad del artículo 51, asegurando la validez continua de todos los elementos estructurales del tributo desde su promulgación.
Reinstauración de los Efectos Jurídicos de Conceptos Suspendidos
El Consejo de Estado había suspendido provisionalmente ciertos puntos del Concepto 000I2023000641 y del Concepto 000I2023002390, relacionados con la calidad de sujeto pasivo del impuesto. Sin embargo, el 13 de diciembre de 2023, esta suspensión fue revocada, restaurando sus efectos jurídicos. De acuerdo con el artículo 88 de la Ley 1437 de 2011, los actos administrativos se presumen legales mientras no sean anulados. Por tanto, la suspensión provisional solo afectó temporalmente la eficacia de los conceptos, no su existencia.
Clarificación de la Exigibilidad del Impuesto y su Aplicabilidad Continua
La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-506 de 2023, declaró inexequible la expresión “bienes para su comercialización en el territorio colombiano, que estén contenidos en” de los numerales 1º y 2º del literal c) del artículo 50 de la Ley 2277 de 2022. No obstante, el artículo 51, que define todos los elementos estructurales del impuesto, fue declarado exequible y se ha aplicado desde su promulgación. La declaratoria de inexequibilidad tiene efectos hacia el futuro (ex nunc), pero no afecta la aplicabilidad del artículo 51, que sigue vigente desde el 13 de diciembre de 2022.
Elaborado por:
Daniela Tascón Payán
Abogada Junior de Impuestos.