Incentivos tributarios por usar o invertir en energías renovables

Dentro del marco legal colombiano se pueden identificar cuatro (4) beneficios tributarios relevantes que estimulan a las empresas a buscar la generación de energía de fuentes renovables no convencionales o comúnmente conocidas como energías renovables.

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Estos incentivos aplican para las personas naturales o jurídicas que inviertan en investigación y desarrollo tecnológico o formulación e investigación preliminar, estudios técnicos, financieros, jurídicos, económicos y ambientales definitivos, adquisición de equipos, elementos, maquinaria, y montaje y puesta en operación, de conformidad a la normatividad vigente.

Legislación Relacionada con Incentivos de Energías Renovables

  • Ley 1715 de 2014 – Beneficios Tributarios
  • Decreto 829 de 2020 – Reglamentación de los incentivos tributarios
  • Resolución 203 de 2020 – Tramite para acceder a dichos beneficios tributarios
  • Ley 1955 de 2019 – Plan de Desarrollo (se excluyen algunos elementos de IVA)

¿Cuáles son los incentivos tributarios de invertir en energías renovables?

Los 4 incentivos tributarios de invertir en energías renovables los podemos encontrar en la ley 1715 de 2014 entre los artículos 11, 12, 13 y 14:

1. Deducción especial para determinar el impuesto sobre la renta:

En el artículo 11 de la ley 1715 de 2014 y con la modificación que sufrió dicho artículo bajo el decreto 829 de 2020 se expresa que una empresa que realice inversión en energías renovables si está obligada a declarar renta, dicha empresa puede llegar a reducir hasta un 50% del total de la inversión realizada de la declaración de renta.

Es importante resaltar varias cosas de este beneficio:

  • Dicha deducción deberá realizarse en un periodo no mayor a 15 años, contados a partir del año gravable siguiente en el que haya entrado en operación la inversión.
  • El valor que se puede deducir, en ningún caso puede ser superior al 50% de la Renta Líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la inversión.
  • Para obtener el beneficio es importante aclarar que la inversión deberá ser certificada como un proyecto de generación de energías renovables por parte de la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME)

2. Exclusión de bienes y servicios del IVA:

El artículo 12 de la ley 1715 de 2014 excluye de IVA los bienes y servicios que se usen para la ejecución del proyecto de energía solar certificado.

Y la ley 1955 de 2019 (Plan de Desarrollo Nacional) la cual adiciona las siguientes partidas arancelaria al cuadro del primer inciso del artículo 424 del Estatuto Tributario:

  • 04.40.90.90 Inversor de energía para sistema de energía solar con paneles.
  • 41.40.10.00 Paneles solares.
  • 32.89.90.00 Controlador de carga para sistema de energía solar con paneles.

Es importante recordar que los bienes que se encuentran aquí están excluidos del impuesto y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto sobre las ventas.

3. Exención de gravámenes arancelarios:

El artículo 13 de la ley 1715 de 2014 expresa que tanto personas naturales como jurídicas que inviertan en energías renovables podrán gozar de la exención del pago de Derechos Arancelarios de Importación para maquinaria, equipo, materiales e insumos que su único medio de adquisición este sujeto a importación.

Dicha exención aplica solo para proyectos de generación energías renovables, el cual deberá ser certificado por el Ministerio de Minas y Energía y debe ser solicitado a la DIAN.

4. Depreciación acelerada:

El artículo 14 de la ley 1715 de 2014 indica que es posible depreciar aceleradamente maquinaria, equipos y obras civiles necesarias para la preinversión, inversión y operación de proyectos de energía renovable. Dicha depreciación no podrá ser superior al veinte por ciento (20%) como tasa global.

Recordemos que la depreciación de activos es deducible del impuesto de renta según lo señalado en el artículo 128 del estatuto tributario. Y al ser una depreciación acelerada esto permite al contribuyente deducir considerablemente el impuesto de renta debido a la depreciación.

En una próxima entrega abordaremos los tramites necesario para acceder a dichos beneficios, los cuales se especifican en Resolución 203 del 2020.

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