Novedades Calendario Tributario 2024 para Colombia

Conozca cuales son los cambios más importantes que traer el Calendario Tributario 2024 para Colombia respecto a años anteriores.

Otros Artículos de Interés:

Vencimientos 2024 en Días Hábiles.

Los vencimientos nacionales pasan de fechas a días hábiles.

El decreto 2229 de 2023 emitido por la DIAN por medio del cual se establecen los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de orden nacional, a diferencia de años anteriores en esta ocasión no se estableció un calendario tributario de plazos con fechas específicas, sino que los plazos ahora se encuentran fijados en días hábiles, los cuales se espera conservaren su vigencia a partir del año 2024 y siguientes.

Por ejemplo, para el caso de los contribuyentes obligados a declaración de renta de personas naturales, para los NIT terminados en 1 y 2 el vencimiento es el séptimo día hábil de agosto. Es decir que estos contribuyentes deberían revisar el calendario del año e identificar a que día exactamente corresponde ese séptimo día hábil de agosto.

Sin embargo, la DIAN emitió un calendario con la interpretación de dichas fechas, el cual se empleó para el desarrollo de nuestro calendario tributario 2024 que puede descargar de manera gratuita aquí. En nuestro Calendario Tributario 2024 podrá encontrar dos columnas para los vencimientos nacionales; en la primera columna encontrará los plazos en días hábiles según el decreto 2229 de 2023 y en la segunda la fecha interpretada por la DIAN.

Modificaciones en declaración y pago el impuesto sobre la renta y complementarios para las personas naturales no residentes y las entidades extranjeras con presencia económica significativa en Colombia (PES).

A partir del primero de enero de 2024 las personas naturales no residentes y entidades extranjeras, cuando estén ubicadas en países con los cuales Colombia no tenga en aplicación ningún convenio para evitar la doble tributación, se convertirían en contribuyentes del impuesto de renta ante el Gobierno colombiano si terminaban calificando como contribuyentes con presencia económica significativa dentro de Colombia.

Están sometidas las personas no residentes y entidades no domiciliadas en Colombia por los ingresos originados de la venta de bienes y/o prestación de servicios a clientes y/o usuarios ubicados en el territorio nacional, de acuerdo con el artículo 20-3 del Estatuto Tributario.

Los contribuyentes sometidos a la tributación por PES tienen dos opciones:

Opción 1: declarar y pagar el impuesto sobre la renta y complementarios realizando el pago de los anticipos bimestrales 2024 el décimo día hábil de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero, independientemente del último dígito del NIT. Y debiendo presentar dicha declaración anual de este impuesto, a más tardar el décimo cuarto día hábil del mes de abril de 2025 y en adelante el décimo cuarto día hábil del mes de abril de cada año subsiguiente.

Opción 2: pagar este impuesto vía retención en la fuente.

Entrada en rigor del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar y embalar o empacar bienes.

El plazo para presentar y pagar este impuesto empieza a hacerse efectivo a partir del 2024, es decir que la causación de los años gravables 2022 y 2023 vence el décimo séptimo día hábil del mes de febrero de 2024; para los períodos gravables subsiguientes el plazo vence el décimo día hábil del mes de febrero de cada año, independientemente del Número de Identificación Tributaria -NIT del responsable, que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT.

Entrada en rigor del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas.

A partir del 2024, los responsables de este impuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 513-2, 513-7 Y 513-12 del Estatuto Tributario, adicionados por el artículo 54 de la Ley 2277 de 2022, deberán presentar y pagar la declaración de forma bimestral el décimo día hábil de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero.

Fijación de plazo para la declaración y pago del Impuesto al Carbono a partir de 2024.

Los responsables del impuesto nacional al carbono, deberán declarar y pagar con una periodicidad bimestral, y el plazo será hasta el décimo día hábil de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero.

Se acortó el plazo para presentar la declaración anual del Régimen SIMPLE.

Los vencimientos de la declaración anual del Régimen SIMPLE del año gravable 2022 contaban con 10 fechas, es decir se ocupaba un único ultimo digito de NIT por día. Pero a partir del 2024 se tomarán en cuenta los dos últimos dígitos de los NIT de los declarantes, acortando el plazo de presentación a solo 5 días.

Plazos para Actualización RUB.

De acuerdo a lo indicado en la Resolución 164 de 2021, los obligados a cumplir con el Registro Único de beneficiarios finales (RUB) deberán actualizar la información reportada si al primer día de enero, abril, julio y octubre de cada año ocurrió algún cambio en los beneficiarios finales reportados inicialmente.

Novedades en el impuesto al patrimonio

Los contribuyentes sujetos al impuesto al patrimonio con las ultimas modificaciones adicionadas por el artículo 35 de la Ley 2277 de 2022, y artículo 298-8 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 41 de la Ley 2277 de 2022, deberán presentar su declaración por los años gravables establecidos en dicha norma.

Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total del impuesto a pagar, en dos (2) cuotas.

El plazo para la presentación y pago de la 1era cuota de la declaración del impuesto al patrimonio correspondiente al 50% será entre el séptimo y el décimo sexto día hábil del mes de mayo. atendiendo el último dígito del NIT de los contribuyentes obligados.

El pago de la segunda cuota deberá efectuarse a más tardar el décimo día hábil del mes de septiembre.

Novedades en fechas para presentación de IVA prestadores de servicios desde el exterior.

A diferencia de la presentación regular de IVA bimestral y cuatrimestral. Para el caso de los prestadores de servicios desde el exterior, el término para la presentación del impuesto sobre las ventas -IVA, y el pago de su valor, debe hacerse de manera bimestral fijado bajo un único día hábil para cada periodo independiente del último digito del NIT. Losa plazos son el décimo día hábil de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero.

Precios De Transferencia

Los obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia tendrán que presentar la declaración informativa de manera virtual, a través de los servicios informáticos de la DIAN, entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de septiembre. Es decir que, en 2024, las fechas de presentación serán del 10 al 23 de septiembre, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

Con respecto a la documentación comprobatoria, esta debe contener un informe maestro con lo relevante del grupo multinacional y un informe local con lo referente a cada tipo de operación hecha que demuestre la correcta aplicación de las normas del régimen de precios de transferencia. Los vencimientos para enviar la documentación comprobatoria son entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de septiembre, es decir, entre el 10 y el 23 de septiembre para 2024.

Por último, hasta el décimo día hábil de diciembre se podrá presentar el informe país por país, independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria – NIT. Para 2024 la fecha es el 13 de diciembre. La novedad es que unen la fecha de presentación del informe maestro con el informe local, en años anteriores el maestro se presentaba en diciembre.

Calendario Tributario 2024

Descargue gratis nuestro Calendario Tributario 2024 con las novedades más importantes.

Incluye los vencimientos más importantes nacionales, Bogotá, Medellín, Cali y Yumbo.

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