Nuevas Obligaciones Calendario Tributario 2024

Conozca los nuevos impuestos y obligaciones Calendario Tributario 2024 que se deben empezar a cumplir a partir de febrero de 2024 en Colombia.

Otros Artículos de Interés:

Actualización Registro Único de Beneficios Finales – RUB

De acuerdo a lo indicado en la Resolución 164 de 2021, los obligados a cumplir con el Registro Único de beneficiarios finales (RUB) deberán actualizar la información reportada si al primer día de enero, abril, julio y octubre de cada año ocurrió algún cambio en los beneficiarios finales reportados inicialmente.

Declaración de impuesto nacional al carbono.

El impuesto nacional al carbono es un gravamen que recae sobre el contenido de carbono equivalente (CO2eq) de todos los combustibles fósiles, incluyendo todos los derivados del petróleo, gas fósil y sólidos que sean usados para combustión.

El hecho generador del impuesto nacional al carbono es la venta dentro del territorio nacional, el retiro. para el consumo propio, la importación para el consumo propio o la importación para la venta de combustibles fósiles.

El impuesto nacional al carbono se causa en una sola etapa respecto del hecho generador que ocurra primero.

Los responsables del impuesto nacional al carbono de que trata el artículo 221 de la Ley 1819 de 2016, deberán declarar y pagar con una periodicidad bimestral, y el plazo será hasta el décimo día hábil de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero.

Declaración de impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.

Los responsables del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 2277 de 2022, deberán presentar y pagar la declaración anual, utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

El plazo para presentar y pagar el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, causado durante los años gravables 2022 y 2023 vence el décimo séptimo día hábil del mes de febrero de 2024 independientemente del Número de Identificación Tributaria -NIT del responsable, que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT.

Impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas.

Los responsables del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 513-2, 513-7 Y 513-12 del Estatuto Tributario, adicionados por el artículo 54 de la Ley 2277 de 2022, deberán presentar y pagar la declaración bimestral, utilizando los formularios prescritos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN .

Los responsables de estos impuestos deberán presentar y pagar su declaración de forma bimestral el décimo día hábil de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero.

Declaración de impuesto sobre la renta y complementarios por presencia económica significativa -PES en Colombia.

Las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa PES en Colombia que hayan optado por declarar y pagar el impuesto sobre la renta y complementarios deberán presentar la declaración anual de dicho impuesto, a más tardar el décimo cuarto día hábil del mes de abril de 2025.

Las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa-PES en Colombia que hayan optado por declarar y pagar el impuesto sobre la renta y complementarios y por la no aplicación de la retención en la fuente, están obligadas a realizar pagos a través del mecanismo de recaudo de que trata el parágrafo 6 del artículo 20-3 del Estatuto Tributario, de manera bimestral) que podrán ser acreditados en la respectiva declaración. Los plazos para el pago a través del mecanismo de recaudo bimestral, deberán realizarse el décimo día hábil de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero, independientemente del último dígito del NIT.

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