Modificación de Plazos Presentación Información Exógena Bogotá AG 2023

Hacienda Bogotá por medio de la resolución DDI – 015335 de 2024, modifica la resolución establecida para presentación de información exógena Bogotá AG 2023.

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Por medio de la resolución DDI – 015335 del 20 de junio de 2024, la Secretaría Distrital de Hacienda de la Alcaldía de Bogotá modificó 2 artículos de la resolución DDI – 012726 del 30 de mayo de 2024, resolución en la que se encuentran establecidos los obligados y toda la información exógena Bogotá AG 2023 a suministrar a la Dirección de Impuestos Bogotá en el año 2024.

¿Cuáles son los cambios para la presentación de información exógena Bogotá AG 2023 que trae la resolución DDI – 015335 de 2024?

Los cambios que trae la resolución DDI – 015335 de 2024 están relacionados con el artículo 3° de la resolución DDI – 012726 de 2024 titulado “Información de venta de bienes”. Esta modificación es más una corrección respecto a un error de redacción, en donde se hizo una referencia equivoca sobre los obligados a reportar información exógena que hubieran recibido ingresos brutos iguales o superiores a DIEZ MIL UVT (10.000 UVT) durante el año gravable 2023 por ciertas actividades económicas.

En la resolución citada, se hizo una referencia equivocada de 10.00 UVTs, siendo el valor correcto 10.000 UVTs.

Teniendo en cuenta lo anterior, este artículo queda de la siguiente manera:

“Artículo 3º. Información de venta de bienes. Todas las personas jurídicas, las sociedades y asimiladas, los consorcios y uniones temporales, sociedades de hecho y las personas naturales pertenecientes al régimen común, independientemente de ser o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C que durante el año gravable 2023 hayan recibido ingresos brutos iguales o superiores a DIEZ MIL UVT (10.000) en el año, y que ejerzan alguna de las siguientes actividades:”

El segundo y último artículo modificado, es el artículo 20 de la Resolución DDI-012726 de 30 de mayo de 2024. Esto debido a que al momento de fijarse por medio del mencionado artículo la fecha de entrega de la información para las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, cuyo último dígito del número de identificación fuera cero (0), se hizo para el 19 de agosto de 2024. Dado que este día es feriado y, teniendo en cuenta el artículo 62 de la Ley 4ª de 1913, corresponde modificar la fecha establecida para ese grupo de obligados.

Teniendo en cuenta lo anterior y con la modificación del mencionado artículo, los plazos para la presentación de información exógena para Bogotá año gravable 2023, vigencia 2024 quedan de la siguiente manera:

“Artículo 20º. Plazo para presentar la información. La entrega de la información exógena a que se refiere la presente Resolución deberá realizarse en las siguientes fechas, atendiendo el último dígito del número de identificación:”

Último dígito de identificaciónFecha límite
0 – 120 de agosto de 2024
221 de agosto de 2024
322 de agosto de 2024
423 de agosto de 2024
526 de agosto de 2024
627 de agosto de 2024
728 de agosto de 2024
829 de agosto de 2024
930 de agosto de 2024
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