Mayo 2025 – Boletín Tributario y Legal Alfredo López

Compartimos el boletín tributario y legal de Alfredo López y Cía. correspondiente a mayo de 2025. En esta edición, destacamos las principales disposiciones publicadas en abril y su impacto en el entorno empresarial y tributario en Colombia.

Boletín TAX & Legal Mayo 2025

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Tabla de Contenido

Mayo 2025 – Boletín Tributario y Legal Alfredo López

Resolución No. 837 abril 2025 – sobre tasas específicas para créditos de consumo y ordinario.

La Superintendencia Financiera de Colombia certifica las tasas de interés bancarias corrientes para diferentes tipos de créditos durante el periodo del 1 al 31 de mayo de 2025.

Concepto No. 4945 abril 2025 – sobre impuesto al valor agregado.

La DIAN explica cuando el costo del transporte del concreto incluido en una venta, debe incluirse en la base gravable del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Establece que si el transporte es parte integral de la venta (es decir, es necesario para entregar el producto al cliente y no es un servicio independiente), se incluye en la base gravable del IVA, incluso si se factura por separado o lo realiza un tercero. Si el transporte es un servicio independiente con un fin económico distinto a la venta, no se incluye.

Concepto No. 3979 abril 2025 – sobre impuestos sobre dineros devueltos.

La DIAN explica si los residentes colombianos deben pagar impuestos sobre el dinero que reciben cuando una administración tributaria extranjera les devuelve impuestos pagados en exceso.

Establece que, si el dinero devuelto es susceptible de incrementar su patrimonio, debe pagar impuestos en Colombia. Esto se aplica incluso si el país donde se pagó el impuesto en exceso tiene reglas diferentes. La DIAN aclara que las leyes tributarias de otros países no afectan la obligación tributaria en Colombia, a menos que haya un acuerdo internacional para evitar la doble tributación. El documento detalla cómo declarar estos ingresos en la declaración de impuestos colombiana.

Concepto No. 3949 abril 2025 – impuesto sobre las transacciones financieras.

A partir del 13 de diciembre de 2024, ya no es necesario marcar solo una cuenta bancaria como exenta, pues ahora, se puede distribuir esa exención entre varias cuentas del mismo titular, incluso en diferentes bancos, siempre que el banco tenga un sistema de información actualizado que permita esto y los movimientos financieros no superen los 350 UVT mensuales.

Si un banco cobra el GMF indebidamente, el afectado puede solicitar la devolución del dinero.

Concepto No. 3713 abril 2025 – obligaciones tributarias de los operadores de juegos de suerte y azar.

La Dian aclara las obligaciones tributarias de los operadores de juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet.

Los operadores de juegos de suerte y azar deben emitir facturas electrónicas o documentos equivalentes por las ventas o servicios que presten. Así mismo, IVA debe ser discriminado en la factura electrónica o documento equivalente.

El documento también aborda la coordinación entre la DIAN y Coljuegos, para asegurar que el cumplimiento de las obligaciones tributarias se ajuste a la realidad operativa del sector.

Concepto No. 3690 abril 2025 – sobre régimen especial en materia tributaria ZESE.

Este documento explica las reglas para las empresas que quieren ser parte del régimen especial en materia tributaria ZESE en Colombia.

Indica, qué es el régimen ZESE, quiénes puede acogerse a este régimen y cuáles son los requisitos para pertenecer a Él-

Resolución No. 208 abril 2025 – información que deben presentar las entidades financieras sobre transacciones con tarjetas de crédito y débito.

Con el fin de propender y fortalecer el deber de la presentación oportuna de la información, se modifica transitoriamente el plazo para la presentación de la información de que trata los artículos 6 “formato 1023 versión 7” y “formato 1024 versión 6” de la Resolución 162 de 2023, por el año gravable 2024, para que se presenten entre el 28 de mayo y el 13 de junio de 2025.

Decreto No. 467 abril 2025 – se levanta el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo.

Se levanta el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar.

Concepto No. 3591 abril 2025 – sobre intereses a préstamos para la adquisición de vivienda.

Si el solicitante toma la opción prevista en el parágrafo del artículo 23 de la Ley 546 de 1999, esto es, incluir los gastos de escrituración, impuestos y registro, incluyendo el de transferencia de dominio, asumidos por el comprador dentro del valor de la financiación a través de préstamo hipotecario o leasing habitacional, podrá hacer uso de esa deducción con los límites individuales y generales previstos en la ley.

En resumen, la deducción del impuesto sobre la renta para los intereses de los préstamos hipotecarios para la adquisición de vivienda aplica sobre el valor total del préstamo, incluyendo los gastos de escrituración, impuestos y registro.

Concepto No. 3524 abril 2025 – Sobre IVA y su aplicación a contratos de construcción y mantenimiento de bienes inmuebles.

La base gravable especial de IVA para contratos de construcción de bien inmueble (honorarios o utilidad del constructor) no aplica a los servicios de impermeabilización de fachadas de bienes inmuebles, ya que estos se consideran contratos de mantenimiento y no de construcción.

Concepto No.3523 abril 2025 – responsabilidad tributaria del contribuyente (consorciado).

La cesión de derechos económicos no implica que el consorciado cedente deje de ser responsable de las obligaciones fiscales del consorcio.

El cedente sigue siendo responsable de los ingresos y obligaciones fiscales del consorcio, incluso después de ceder sus derechos económicos.

El cesionario solo recibe los beneficios económicos acordados con el cedente, pero no asume la responsabilidad fiscal del consorcio.

Comunicado 10 de la Corte Constitucional 2 y 3 de abril de 2025.

Sentencia C-119/25 La Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad parcial del artículo 372 de la Ley 2277 de 2022. Esta norma, que derogaba el artículo 52 de la Ley 2136 de 2021, fue considerada inconstitucional por violar los principios de consecutividad, identidad flexible y unidad de materia.

Sentencia No. 28381 del 9 de abril de 2025 – imposibilidad de concurrencia de las sanciones por inexactitud 647 ET y disminución de pérdidas 647-1 ET.

La Sección Cuarta del Consejo de Estado profirió el fallo 28381 en donde decide modificar su posición respecto de la imposibilidad de concurrencia de las sanciones por inexactitud 647 ET y disminución de pérdidas 647-1 ET. Este fallo modifica la jurisprudencia de esta sección y de la DIAN, que en concepto 13103 de julio de 2024, ya había rectificado su posición respecto a este asunto.

Sentencia No. 26976 del 3 de abril del 2025. – deducibilidad de los servicios de administración prestados por la casa matriz.

Deducibilidad de los servicios de administración prestados por la casa matriz (ubicada en Canadá) a su subsidiaria en Colombia.

El Consejo de Estado interpretó:

  1. Bajo la legislación colombiana, los gastos originados en servicios de administración prestados por la casa matriz del exterior solo son deducibles si fueron objeto de retención en la fuente.
  2. Según el Consejo de Estado, esta regla aplica incluso si la casa matriz es residente fiscal en Canadá para efectos del CDI.

Concepto 2025-0059 del 5 de marzo de 2025 – orientaciones entre contabilidad financiera y contabilidad fiscal.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública – CTCP emitió el concepto 2025-0059 con orientaciones clave sobre la distinción entre contabilidad financiera y tributaria en Colombia.

Y dispone:

  1. No existen dos contabilidades distintas.
  2. La contabilidad fiscal no es paralela a la financiera, sino un ajuste de esta.
  3. La información fiscal parte de la contabilidad financiera, pero se ajusta según las normas tributarias.
  4. Las diferencias deben reflejarse mediante la conciliación fiscal (Art. 772-1 E.T.)
  5. Llevar doble contabilidad puede generar sanciones si no está debidamente justificada.

En resumen: No se trata de llevar “dos contabilidades”, sino de una sola base contable ajustada para fines fiscales con transparencia y cumplimiento normativo.

Concepto DIAN 3967 de abril 2025 – certificados de Inversión o Donación Cinematográfica (CID) y su beneficio tributario.

La DIAN, aclara aspectos clave sobre los Certificados de Inversión o Donación Cinematográfica (CID) y su beneficio tributario.

El beneficio tributario (deducción del 165% del valor invertido) solo aplica al titular del certificado al 31 de diciembre del año en que se hizo la inversión.

Si el certificado se transfiere, el beneficio pasa al nuevo titular (si aún no fue utilizado).

Concepto 3689 de abril 2025 – las empresas en proceso de insolvencia pueden utilizar los saldos a favor por IVA descontable para pagar sus deudas fiscales.

La DIAN aclaró que, según la Ley 1116 de 2006, una empresa en proceso de insolvencia puede utilizar los saldos a favor por IVA descontable para pagar sus deudas fiscales, pero no se devuelven en efectivo. Esto se hace vía compensación, y debe cumplir con estos pasos:

  1. Presentar la declaración tributaria que evidencie el saldo a favor.
  2. Solicitar compensación o devolución conforme a los artículos 815 y 850 del Estatuto Tributario.
  3. La DIAN certifica el valor de las deudas a cubrir.
  4. No hay un sistema automático aún, para este tipo de trámites.

Concepto 3980 de abril 2025 – IVA en adquisición de simuladores de polígonos.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN emitió el Concepto 003980 de 2025 sobre el tratamiento del IVA en la adquisición de simuladores de polígono virtual por parte de la Policía Nacional.

Estos simuladores, esenciales para el entrenamiento en el manejo de armas y toma de decisiones críticas en escenarios virtuales, están exentos de IVA gracias a lo dispuesto en el artículo 477 del Estatuto Tributario.
Porque se consideran material de guerra o reservado y herramientas fundamentales para la defensa nacional, en los términos del Decreto 1625 de 2016.

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