Hong Kong, Bahamas, Qatar, Macao, el Líbano, entre otros. A punto de dejar de ser consideradas paraísos fiscales para el Gobierno nacional de Colombia
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Recientemente la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediante la Resolución No.000096 del 31 de mayo de 2024, presentó un informe detallado sobre las jurisdicciones que actualmente tienen acuerdos vigentes para el intercambio de información tributaria con Colombia, y aborda el estado de las negociaciones de nuevos tratados y acuerdos internacionales en dicha materia.
Lo anterior quiere decir que la DIAN presentó al Gobierno Nacional un informe que contiene la información ya mencionada, con la finalidad de que este tenga a consideración para mediante decreto, remover del listado oficial nacional a los países, jurisdicciones, dominios, estados asociados o territorios que actualmente se encuentran considerados como paraísos fiscales por el Gobierno nacional de Colombia.
A manera de resumen, lo publicado por la DIAN mediante la Resolución No.000096 del 31 de mayo de 2024, no remueve a los países y territorios considerados como paraísos fiscales mencionadas por la misma para el Gobierno nacional, hace falta que este último emita el respectivo decreto para removerlos del listado.
¿Qué es considerado un “paraíso fiscal” en Colombia?
Lo primero a tener en consideración es que los países y territorios calificados como “paraísos fiscales” están contemplados en la actualidad bajo el marco legal colombiano como “Jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferenciales” cuya definición y criterios se encuentran dispuestos en el artículo 260-7 del Estatuto Tributario (E.T.) de Colombia.
¿Dónde se encuentra el listado de países y territorios considerados como “paraísos fiscales” por el Gobierno de Colombia?
Ahora bien, es bajo el artículo 1.2.2.5.1 del Decreto 1625 de 2016 mediante el cual se establece el listado oficial de jurisdicciones consideradas “paraísos fiscales” para el Gobierno de Colombia, lo anterior acorde a la definición y criterios según lo dispuesto en el artículo 260-7 del Estatuto Tributario (E.T.) de Colombia.
En este listado al 15 de julio de 2024, figuran un total de 37 países y/o territorios, los cuales se listan a continuación:
Orden | País y/o territorio |
1 | Antigua y Barbuda |
2 | Archipiélago de Svalbard |
3 | Colectividad Territorial de San Pedro y Miguelón |
4 | Estado de Brunei Darussalam |
5 | Estado de Kuwait |
6 | Estado de Qatar |
7 | Estado Independiente de Samoa Occidental |
8 | Granada |
9 | Hong kong |
10 | Isla Queshm |
11 | Islas Cook |
12 | Islas Pitcairn, Henderson, Ducie y Oeno |
13 | Islas Salomón |
14 | Labuán |
15 | Macao |
16 | Mancomunidad de Dominica |
17 | Mancomunidad de las Bahamas |
18 | Reino de Bahrein |
19 | Reino Hachemí de Jordania |
20 | República Cooperativa de Guyana |
21 | República de Angola |
22 | República de Cabo Verde |
23 | República de las Islas Marshall |
24 | República de Liberia |
25 | República de Maldivas |
26 | República de Mauricio |
27 | República de Nauru |
28 | República de Seychelles |
29 | República de Trinidad y Tobago |
30 | República de Vanuatu |
31 | República del Yemen |
32 | República Libanesa |
33 | San Kitts & Nevis |
34 | San Vicente y las Granadinas |
35 | Santa Elena, Ascensión y Tristan de Cunha |
36 | Santa Lucía |
37 | Sultanía de Omán |
¿Cuáles son los países y territorios que podrían dejar de ser considerados “paraísos fiscales” en Colombia en el 2024?
Mediante la Resolución No.000096 del 31 de mayo de 2024 presentada por la DIAN, la mencionada entidad informó sobre los países y territorios que actualmente tienen acuerdos vigentes para el intercambio de información tributaria con Colombia, estos países pronto podrían dejar de ser considerados paraísos fiscales para el Gobierno nacional de Colombia.
Es decir, según el listado incluido en la mencionada resolución emitida por la DIAN, 20 de los 37 países que actualmente se encuentran considerados como paraísos fiscales para el Gobierno nacional de Colombia, pronto podrían dejar de tener dicho calificativo en el mencionado país. Dichos países son:
Orden | País y/o territorio |
1 | Antigua y Barbuda |
2 | Estado Brunei Darussalam |
3 | Estado de Kuwait |
4 | Estado de Qatar |
5 | Granada |
6 | Hong Kong |
7 | Islas Cook |
8 | Macao |
9 | Mancomunidad de Dominica |
10 | Mancomunidad de las Bahamas |
11 | Reino de Bahrein |
12 | República de las Maldivas |
13 | República de Mauricio |
14 | República de Seychelles |
15 | República de Vanuatu |
16 | República Libanesa |
17 | Sant Kitts & Nevis |
18 | San Vicente y las Granadinas |
19 | Santa Lucia |
20 | Sultanía de Omán |
¿Qué hace falta para que estos países dejan de ser considerados paraísos fiscales en Colombia?
Lo único que hace falta es que el Gobierno nacional haga sus respectivos análisis con los insumos provistos por la DIAN y que a su criterio, determine cuales de estos países dejarán de tener el calificativo de “paraíso fiscal”, legitimándolo mediante la expedición de un Decreto en donde remueva a dichos países del listado de Paraísos Fiscales consignados en el artículo 1.2.2.5.1 del Decreto 1625 de 2016.
Ahora bien, revisando como se ha dado la actualización de esta lista en el pasado, el tiempo que ha transcurrido entre la Resolución de la DIAN y el Decreto del Gobierno nacional ha sido bastante corto, por ejemplo, cuando se decidió remover a Barbados, Emiratos Árabes Unidos, Mónaco y Panamá del listado de Paraísos Fiscales, la Resolución 8917 de la DIAN salió el mismo día que el Decreto 2095 del Gobierno Nacional (21 de octubre de 2014).
Por lo cual se podría asegurar que falta poco para que la actualización de dicha lista sea un hecho.
¿Cuál es la diferencia entre el término “paraísos fiscales” y el término “Jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferenciales” empleado por el artículo 260-7 del ET?
Algo que es importante a tener presente, es la modificación que hizo el Gobierno nacional al artículo 260-7 del ET a partir del año 2017, ello mediante el artículo 109 de la Ley 1819 de 2016.
Mediante este, se decidió que ya no se seguiría usando un solo listado de “paraísos fiscales” sino dos listados diferentes. Jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferenciales; aunque ambos seguirían usando los mismos criterios bajo los cuales se definían los “paraísos fiscales” con las siguientes diferencias:
- Listado de jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposición: Serian considerados aquellos países o territorios a los que les aplicara al menos una (1) de las cuatro (4) características mencionadas en el numeral 1 del artículo 260-7 del ET.
- Listado de regímenes tributarios preferenciales: Serian considerados aquellos países o territorios a los que les aplicaran por lo menos dos (2) de las cinco (5) características que se mencionan en el numeral 2 del artículo 260-7 del ET.
¿Cuándo dejarían de considerarse “paraísos fiscales” los países listados en la Resolución No.000096 del 31 de mayo de 2024?
Es importante precisar que la Resolución No.000096 del 31 de mayo de 2024 no es garantía de que todos los países que se encuentren listados en dicho documento, dejarán de ser considerados “paraísos fiscales” por el Gobierno nacional.
Pues es el Gobierno nacional, que acorde a su criterio con los insumos provistos por la DIAN mediante la mencionada resolución, quien a través de la expedición de un decreto determinará cuales territorios saldrán del listado de aquellas jurisdicciones consideradas como paraísos fiscales en Colombia. (Artículo 1.2.2.5.3 del Decreto 1625 de 2016).
Dejando esto claro, si el Gobierno nacional llegara a actualizar el listado de jurisdicciones señaladas como paraísos fiscales con un nuevo decreto, este nuevo listado solo cobraría vigencia a partir del próximo año gravable posterior al año de emisión del decreto (artículo 338 de la Constitución Política de Colombia). Por lo tanto, el listado que continuaría aplicándose para el año gravable 2024 sería el mismo aplicado durante los años 2015 a 2023.
Es decir, en términos prácticos si el Gobierno nacional actualizar el listado de jurisdicciones señaladas como paraísos fiscales antes del 31 de diciembre de 2024, este nuevo listado solo tendría aplicación a partir del año gravable 2025.
¿Qué beneficios traerían para las empresas que tiene relaciones con estos territorios el que dejaran de ser considerados “paraísos fiscales”?
Esto es de suma importancia y muy positivo para todos los actores que tienen relación con estas jurisdicciones que dejarían de ser consideradas paraísos fiscales por le Gobierno nacional.
- Lo primero es porque las operaciones con estas jurisdicciones dejarían de estar sujetas de manera imperativa al régimen de precios de transferencia. (Artículos 260-1 al 260-11 del ET).
- Tampoco se tendría que seguir aplicando la tarifa máxima de retención en la fuente (35%) contemplada para los pagos realizados a aquellas jurisdicciones que se encuentran en el listado de Paraísos Fiscales. (Artículo 48 del ET).
- También facilitará y beneficiará en la declaración de renta a las personas naturales de nacionalidad colombiana si viven o tienen residencia fiscal en alguno de estos territorios, siempre y cuando sus ingresos anuales en estos territorios sean menores al 50% y/o cuyo total de activos en estos países sean inferiores al 50%. (Artículos 9 y 10 del ET).
- En el caso de inversionistas de capital, para las inversiones de capital exterior de portafolio,cuando estos se encuentran ubicados en una “jurisdicción no cooperante” o en un “régimen tributario preferencial”, la retención a título de renta que se le practica en Colombia a los rendimientos financieros y demás utilidades generadas con sus operaciones de portafolio corresponde al 25%. Al dejar de estar ubicado en un lugar considerado como paraíso fiscal, la retención a titulo de renta que se le practicaría pasaría a 17%. (Literal “e” del numeral 4 del artículo 18-1 del ET).