EXTRACTO FISCAL Y LEGAL AÑO 2024

Extracto fiscal y legal 2024: Una recopilación de información fiscal y legal relevante para las empresas en Colombia para el año 2024.

Extracto Fiscal 2024 Colombia

Otros Artículos de Interés:


Extracto Fiscal Colombia 2024.

Aspectos a tener en cuenta para el año 2024.


Principales Aspectos de la Ley 2277 de 2022.

A continuación, detallamos algunos aspectos de la Ley 2277 de 2022 que empezaron a regir a finales de 2023 y/o empiezan a regir a partir de 2024:

  • El impuesto a las bebidas ultra procesadas y/o azucaradas rige a partir del 1° de noviembre de 2023; periodo gravable bimestral y tarifas establecidas en el artículo 513-4 del E.T.

  • El impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas rige a partir del 1°de noviembre de 2023; periodo gravable bimestral y tarifa del 15% para el año 2024 y 20% a partir de 2025.

  • Presencia Económica Significativa – PES: Desde el 1° de enero de 2024 las entidades o personas no residentes fiscales en Colombia que comercialicen bienes o presten servicios digitales desde el exterior a favor de clientes o usuarios colombianos, podrán estar sujetas a pagar un impuesto de renta en Colombia.

Para la comercialización de bienes y/o prestación de servicios se entenderá que una persona no residente o una entidad no domiciliada tendrá presencia económica significativa cuando: (i) se mantenga interacción deliberada y sistemática en el mercado colombiano, esto es interacción o despliegue de mercado con 300.000 o más clientes (ii) durante el año gravable anterior o en el año en curso hubiera obtenido u obtenga ingresos brutos de 31.300 UVT. La tarifa a aplicar será del 3% sobre los ingresos brutos derivados de la venta de bienes y/o prestación de servicios digitales, desde el exterior vendidos o prestados a usuarios ubicados en el territorio nacional.

  • Los usuarios de zona franca que no cuenten con acuerdo de internacionalización y objetivos máximos de ingresos, suscrito con el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, deberán tributar a la tarifa general establecida en el artículo 240 del E.T. (35%).

Mediante sentencia C-384 de 2023, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad de los numerales 1, 2 y 3 y parágrafo 6 del art. 11 de la Ley 2277 de 2022, en el entendido de que el régimen tarifario del art 101 de la ley 1819 de 2016 continuará rigiendo para los contribuyentes que hubiesen cumplido las condiciones para acceder al mismo antes del 13 de diciembre de 2022, fecha de entrada en vigencia de la Ley 2277/22.


Es decir, los usuarios aduaneros calificados antes del 13 de diciembre de 2022 mantienen la tarifa de renta del 20% y no están obligados a presentar ante el Ministerio de Comercio Industria y Turismo planes de internacionalización o de ventas, ni compromisos de ingresos máximos por operaciones con el TAN. Mientras que los usuarios que hayan sido calificados con posterioridad al 13 de diciembre de 2022 quedan sujetos a la tarifa dual de renta y a los requisitos de la Ley 2277/22 para poder acceder a la tarifa diferencial del 20%.

Aspectos del RTS – Régimen Simple de Tributación para el 2024.

La Corte Constitucional declaró parcialmente inexequibles los artículos 42 y 44 de la Ley 2277 de 2022 (reforma tributaria), que modificaron los artículos 905 y 908 del Estatuto Tributario, respectivamente, que establecían el tope y la tarifa aplicable en el Régimen Simple de Tributación (RST) a quienes prestan servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales.

La Sala concluyó que el tope de 12.000 UVT aplicable al grupo 5 de contribuyentes del RST y las tarifas previstas para el grupo 4 y el grupo 5 resultaban inexequibles. Por lo tanto, se dispuso la reviviscencia del numeral 3º del artículo 42 de la Ley 2155 del 2021, que en su momento modificó el artículo 908 del Estatuto Tributario. En consecuencia, al cierre del año gravable 2023 todos los contribuyentes del régimen simple que ejerzan profesiones liberales, sin hacer ninguna distinción (es decir, sin importar si su profesión se relaciona con la educación, o con la salud, o con cualquier otro servicio), podrán mantenerse en el SIMPLE si sus ingresos brutos no superan las 100.000 UVT y deberán calcular el anticipo bimestral y el impuesto consolidado anual teniendo en cuenta la tabla del numeral 3° del art. 42 de la Ley 2155 de 2021.

Aspectos Sobre Sentencia de Unificación Arrastre de Saldos 2024.

El Consejo de Estado, en sentencia 23854 del 08 de septiembre de 2022, unificó su jurisprudencia en relación con los términos para iniciar el procedimiento de corrección consagrado en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005, el cual permite rectificar inconsistencias en el diligenciamiento de los formularios de las declaraciones tributarias que no afecten las bases o tributos allí contenidos. A continuación, algunos de los aspectos más relevantes de esta sentencia:

  • La solicitud para corregir errores en la imputación de saldos a favor o de anticipos de impuestos de un periodo de declaración al siguiente, realizada con sustento en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005, no está sometida al límite del término de firmeza de las declaraciones tributarias ni a los términos de oportunidad para las correcciones de los artículos 588 y 589 del ET.
  • El procedimiento especial de corrección previsto en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 habilita realizar modificaciones a la declaración tributaria para aumentar o disminuir las sumas imputadas de un período declarado al siguiente.
  • Las anteriores reglas jurisprudenciales de unificación rigen para los trámites pendientes de resolver en vía administrativa y judicial. No podrán aplicarse a conflictos previamente decididos.

Novedades en Exógena 2024 – A.G. 2023.

RESOLUCIÓN Nº001255 DE OCTUBRE 26 DE 2022
 Se incluye el concepto 5088 al formato 1001 para reportar el gasto o costo por diferencia en cambio – Indica que se debe reportar con el Nit del informante.
Se incluye el concepto 4018 al formato 1007 para reportar el ingreso por diferencia en cambio – Indica que se debe reportar con el Nit del informante
El formato 1011 tiene las siguientes novedades: Deducción por regalías pagadas a la Nación u otros entes territoriales por la explotación de hidrocarburosDeducción por regalías pagadas a la Nación u otros entes territoriales por la explotación de gas.Deducción por regalías pagadas a la Nación u otros entes territoriales por la explotación de carbónDeducción por pérdida en la enajenación de activosDeducción por pérdida en la enajenación de plusvalía
Formato 1032, Reporte de Notarios- Se amplían los códigos de reporte de 4 a 8 dígitos.
La Resolución 001255 contiene adjunto 57 anexos que permuten ver la estructura de cada uno de los formatos.

Valores Tributarios Básicos Colombia 2024

ConceptoValor en UVT20242023
Valor UVT 2024 $47.065$42.412
TRM – al 31 de diciembre  $3.822.05
IPC- al 31 de diciembre  9,28%
Tarifa General Impuesto de Renta 35%35%
Tasa intereses presuntos  13.70%
Reajuste fiscal de activos fijos  12.40%
Sanción Mínima DIAN10 UVT$471.000$424.000
Deducción por intereses sobre préstamos de vivienda y leasing habitacional1.200 UVT$56.478.000$50.894.000
Monto del patrimonio líquido al 01 de enero para ser responsable del impuesto al patrimonio72.000UVT$3.388.680.000$3.053.664.000
Monto para declarar activos en el exterior. (Valor de los activos en ext. Al 01 de enero)2.000 UVT$94.130.000$84.824.000

Tasa de Interés Moratorio DIAN 2024

PERIODOE.A – 2024PERIODOE. A – 2023
Enero32.98%Enero41.26%
Febrero Febrero43.27%
Marzo Marzo44.26%
Abril Abril45.09%
Mayo Mayo43.41%
Junio Junio42.64%
Julio Julio42,04%
Agosto Agosto41,13%
Septiembre Septiembre40,05%
Octubre Octubre37,80%
Noviembre Noviembre36,28%
Diciembre Diciembre35,56%

Obligatoriedad de firma por contador público 2024.

OBLIGATORIEDAD DE FIRMA POR CONTADOR PUBLICO
REQUISITOUVT20242023
Declaración de renta:
Contribuyentes no obligados a tener revisor fiscal, obligados a llevar libros de contabilidad cuando el patrimonio bruto en el último día del año o periodo gravable o los ingresos brutos del respectivo año sean superiores a
100.000$ 4.706.500.000$ 4.241.200.000
Declaraciones de IVA cuando presente saldo a favor

No obligados a presentar declaración de renta por la vigencia 2023 personas naturales y sucesiones ilíquidas.

NO OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN DE RENTA POR LA VIGENCIA 2023 PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES ILIQUIDAS
REQUISITOSUVTVALOR TRIBUTARIOS
 Patrimonio bruto que al 31 de diciembre del año 2023 no exceda de:4.500$ 190.854.000
Ingresos brutos deben ser inferiores a (incluidos los generados por criptoactivos):1.400$ 59.377.000
Consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de:1.400$ 59.377.000
Compras y consumos no supere:1.400$ 59.377.000
Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de:1.400$ 59.377.000
Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411 inclusive del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada.
Las personas naturales o jurídicas que pertenezcan al régimen SIMPLE.
No ser responsable del impuesto sobre las ventas.

Cifras Laborales Básicas Colombia 2024.

CIFRAS LABORALES BÁSICAS
CONCEPTO20242023
Salario Mínimo$1.300.000$ 1.160.000
Auxilio de transporte$162.000$ 140.606
Salario integral13 SMMLV$16.900.000$ 15.080.000
Tope máximo sobre el cual se cotiza pensión y E.P.S.25 SMMLV$32.500.000$ 29.000.000

Plazos para expedir certificados 2024.

PLAZOS PARA EXPEDIR CERTIFICADOS
DR 2229 DE 2023 y DUR
   TIPO DE CERTIFICADOPLAZO
1Retención en la fuente, ingresos y retenciones, GMFUltimo día hábil de marzo.
2Valor patrimonial de los aportes y acciones, participaciones y dividendos gravados y no gravados abonados en cuenta en calidad de exigibles para los socios o accionistas.Dentro de los 15 días calendario siguientes a la fecha de la solicitud.
3Parte no gravada de los rendimientos financieros pagados a los ahorradores (artículo 622 E-T).Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de la solicitud por parte del ahorrador.
4Procedencia del descuento por ingresos a través de tarjeta de crédito, débito y otros mecanismos de pago electrónico que correspondan al año 2022 (artículo 912 E-T).A más tardar el décimo día hábil del mes de marzo.
5Retención de IVA.Dentro de los 15 días calendario siguientes al bimestre, cuatrimestre o año en que se practicó la retención.

Tabla de Retención en la Fuente de IVA 2024.

TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE DEL IVA 2024
 CONCEPTOTARIFABASE EN UVTBASE EN $
1Retención en la Fuente del IVA (Bienes Gravados).15% del IVA27$1.271.000
2 Retención en la Fuente del IVA (Servicios Gravados).15% del IVA4$ 188.000
3Retención en la Fuente del IVA (Operaciones con tarjetas débito y crédito)- no responsables del IVA15% del IVANo aplica
4Ingresos de tarjetas de crédito y/o débito por concepto de ventas de bienes o servicios realizadas a través de los sistemas de tarjetas de crédito y/o débito.1,5%  

Requisitos para ser no responsable del impuesto a las ventas en el 2024.

REQUISITOS PARA SER NO RESPONSABLE DEL IMPUESTO A LAS VENTAS EN EL 2024.
1Ingresos brutos inferiores a:UVT2024UVT2023
3.500$164.728.0003.500$148.442.000
2Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina sede o negocio.
3Que no desarrollen actividades bajo franquicia, concesión regalía u otro sistema que implique la explotación de intangibles.
4Que no sean usuarios aduaneros.
5Que durante el año anterior o en el año en curso no celebren contratos de venta de bienes o servicios gravados igual o mayor a:UVT2024UVT2023
3.500$164.728.0003.500$148.442.000
6Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año, provenientes de actividades gravadas con el impuesto sobre las ventas – IVA, no supere la suma de:UVT2024UVT2023
3.500$164.728.0003.500$148.442.000
7Para aquellos prestadores de servicios, personas naturales que deriven sus ingresos de contratos con el Estado el límite es de 4.000 UVT. (2024 = $188.260.000   2023 = $169.648.000)
8No estar registrado en el Régimen Simple de Tributación a menos que estando registrado, desarrolle únicamente una o más actividades establecidas en el numeral 1 del artículo 908 del Estatuto Tributario.

Beneficio de Auditoria en el 2024.

Beneficio de Auditoria (Art 689-3 E-T)

AÑOINCREMENTO IMPUESTO NETO DE RENTA FRENTE AL AÑO ANTERIORTERMINO DE FIRMEZA
202335%6 MESES
25%12 MESES
202435%6 MESES
25%12 MESES

La Ley 2294 de 2023, por medio de la cual se expide el plan nacional de desarrollo para los años 2022 a 2026, prorroga este beneficio hasta el año 2026, con las mismas condiciones anteriormente citadas.

Nuevos Grandes Contribuyentes ICA Cali Año 2024.

El pasado 22 de septiembre de 2023 por medio de la resolución 0470 de 2023, el Subdirector de Impuestos y Rentas del Distrito de Santiago de Cali estableció a los Grandes Contribuyentes de los Impuestos Distritales de Santiago de Cali que estarán obligados a declarar el Impuesto de Industria y Comercio -ICA- de manera bimestral a partir del primer bimestre de 2024 en dicho distrito.


Los grandes contribuyentes son personas jurídicas legalmente constituidas o personas naturales que por su volumen de operaciones, ingresos, patrimonio o importancia en el recaudo han sido califacados como tal, para la correcta administración, recaudo y control de los tributos. En el Distrito de Santiago de Cali, se encuentran entre ellos:

  1. Los calificados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.
  1. Los contribuyentes nombrados mediante acto administrativo de carácter general por la Subdirección de Impuestos y Rentas.
  1. Los que efectúen solicitud motivada ante dicha dependencia”.

Los grandes contribuyentes que tengan calidad de autorretenedores, quedarán excluidos de esta calificación, perdiendo de esta manera la calidad de agentes autorretenedores del Impuesto de Industria y Comercio.

Valores Tributarios Municipales 2024.

Base de ReteICA Cali 2024.

BASE DE RETEICA CALI
Actividad de Servicios (3UVT)> o = $141.000
Actividad Comercial e Industrial (15 UVT)> o = $706.000

Régimen Sancionatorio Cali 2024.

REGIMEN SANCIONATORIO CALI
Sanción mínima 2023 (5 UVT)$212.000
Sanción mínima 2024 (5 UVT)$235.000
Sanción extemporaneidad5% mes o fracción
Sanción extemporaneidad con emplazamiento10% mes o fracción
Sanción por corrección10%
Sanción por corrección con emplazamiento20%
Inexactitud160%

Base de ReteICA Bogotá 2024.

BASE DE RETEICA BOGOTA
Actividad de Servicios (4UVT)> o = $188.000
Actividad Comercial e Industrial (27UVT)> o = $1.271.000

Régimen Sancionatorio Bogotá 2024.

REGIMEN SANCIONATORIO BOGOTA
Sanción mínima 2023 (7 UVT)$297.000 
Sanción mínima 2024 (7 UVT)$329.000
Sanción extemporaneidad5% mes o fracción
Sanción por corrección10%
Sanción por corrección con emplazamiento20%
Inexactitud100%

Base de ReteICA Medellín 2024.

BASE DE RETEICA MEDELLIN
Actividad de Servicios (15UVT)> o = $706.000
Actividad Comercial e Industrial 15 UVT)> o = $706.000

Régimen Sancionatorio Medellín 2024.

REGIMEN SANCIONATORIO MEDELLIN
Sanción mínima 2023 (10 UVT)$424.000 
Sanción mínima 2024 (10 UVT)$471.000
Sanción extemporaneidad5% mes o fracción
Sanción extemporaneidad con emplazamiento10% mes o fracción
Sanción por corrección10%
Sanción por corrección con emplazamiento20%
Inexactitud100%
Facebook
WhatsApp
Twitter
LinkedIn
Pinterest

8 Responses

  1. Súper esta información, muy útil. Mil Gracias por dedicar tiempo para elaborar estos aportes tan importantes.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Abrir chat
Hola
¿En qué podemos ayudarle?