Actualización Del Incentivo para la Generación de Nuevos Empleos

A través de la Resolución 199 de 2022 se actualiza el monto de los incentivos a la generación de nuevos empleos según el articulo 24 de a ley 2155 de 2021.

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A través de la Resolución 199 de 2022 se actualiza el monto de los incentivos a la generación de nuevos empleos según el articulo 24 de a ley 2155 de 2021.

El 03 de febrero de 2022, el Ministerio del Trabajo expidió la Resolución 199, por la cual se actualiza para la vigencia 2022, el monto del incentivo a la generación de nuevos empleos establecido en el Articulo 24 de la Ley 2155 de 2021.

El monto del incentivo a la generación de nuevos empleos para las nóminas de la vigencia 2022 (Enero – Diciembre) será el siguiente:

  1. Trabajadores adicionales que correspondan a jóvenes entre 18 y 28 años, se recibirá un incentivo equivalente al veinticinco por ciento (25%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente. Para el año 2022 equivale a DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MCTE ($250.000)
  2. Trabajadores adicionales que no correspondan a los jóvenes a que hace referencia el numeral 1, que devenguen y por tanto coticen sobre un Ingreso base de cotización (IBC) de hasta tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, el empleador recibirá un incentivo equivalente al diez por ciento (10%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente. Para el año 2022 equivale a CIEN MIL PESOS MCTE ($100.000).
  3. Trabajadoras adicionales mujeres mayores de 28 años que edad, que devenguen y por tanto coticen sobre un Ingreso base de cotización (IBC) de hasta tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, el empleador recibirá un incentivo equivalente al quince por ciento (15%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente. Para el año 2022 equivale a CIENTO CINCUENTA MIL PESOS MCTE ($150.000). Sin que sea acumulable con el numeral 2.

Desde la perspectiva tributaria el artículo 108-5 del Estatuto Tributario Nacional establece la oportunidad para los contribuyentes que estén obligados a presentar la declaración de renta a deducir el 120% de los pagos que realicen por concepto de salario en relación con los empleados que sean menores de 28 años, siempre y cuando se trate del primer empleo de la persona. Esta deducción no podrá exceder por cada empleado de 115 UVT (2022: $4.370.000) mensuales y procederá en el año gravable en que el empleado sea contratado por el contribuyente. Este asunto fue reglamentado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través del Decreto 392 del 13 de abril de 2021.

Recientemente la DIAN emitió el Oficio No. 059 (909581) del 10 de septiembre de 2021 concluyendo que la aplicación simultánea de los tratamientos descritos previamente no representa la concurrencia de beneficios tributarios en los términos del artículo 23 de la Ley 383 de 1997. Lo anterior, en la medida que el artículo 108-5 del Estatuto Tributario contempla una deducción especial del impuesto sobre la renta, mientras que el Decreto 688 de 2021 describe un apoyo económico comprendido como la transferencia recursos del Estado a un particular, que, a su vez, representan un ingreso constitutivo de renta en cabeza de aquel, siendo análogo a la situación sujeta a análisis, lo cual representa un gran beneficio para los empleadores.

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