Marzo 2025 – Boletín Tributario y Legal Alfredo López

A continuación, encontrará el boletín tributario y legal de Alfredo López y Cía correspondiente a marzo de 2025. En esta edición, analizamos las disposiciones normativas más relevantes publicadas en febrero, destacando su impacto en el entorno empresarial y tributario en Colombia.

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Tabla de Contenido

Marzo 2025 – Boletín Tributario y Legal Alfredo López

Decreto 174 del 13 de febrero de 2025, por medio del cual se reglamentan los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario y se sustituyen los artículos 1.2.1.17.20. y 1.2.1.17.21. del Capítulo 17 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para ajustar el costo fiscal de los activos fijos.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público emite el decreto 174 del 13 de febrero de 2025, por el cual se permite el ajuste del costo de los activos fijos por el año gravable 2024, quedando fijado en 10,97%; de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del ET.

A su vez, mediante la sustitución de los artículos 1.2.1.17.20 y 1.2.1.17.21 del Decreto Unico Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016 se ajusta el costo fiscal para determinar la renta o ganancia ocasional de bienes raíces y de acciones o aportes que tengan el carácter de activos fijos; Solo les aplica a contribuyentes que sean personas naturales.

Circular 000001 del 2 de febrero de 2025, por el cual, se establece el precio promedio de las transacciones de los títulos y bonos que se transaron en bolsa en el mes de diciembre de 2024.

La DIAN emite la Circular 000001 del 12 de febrero de 2025, mediante la cual se establece el precio promedio de las transacciones de los títulos y bonos que se negociaron en la Bolsa de Valores durante el mes de diciembre del 2024 de conformidad con lo previsto en el artículo 271 del ET.

La circular incluye el listado de los títulos y bonos objeto de transacción; la DIAN invita a consultar la información en la pagina WEB de la entidad

Resolución 00004 del 24 de enero de 2025, por el cual, se prescribe el Formulario No. 115 “Declaración del impuesto sobre la renta y complementarios de contribuyentes con presencia económica significativa – PES en Colombia”.

La Resolución DIAN 000004 del 24 de enero de 2025, prescribe el Formulario No. 115 “Declaración del impuesto sobre la renta y complementarios de contribuyentes con presencia económica significativa – PES en Colombia” para el año gravable 2024 y siguientes.

Concepto DIAN 293 [Int 69] del 17 de enero de 2025, por medio del cual la DIAN aborda la procedencia de pérdidas fiscales en las compañías holding colombianas (CHC) por actividades gravadas en renta.

El Concepto DIAN 293 del 17 de enero de 2025, aclara que los dividendos recibidos por una CHC de una entidad no residente en Colombia, que están clasificados como rentas exentas, no deben ser considerados para la determinación de la base gravable de la CHC. Esto significa que estos dividendos no afectan la capacidad de la CHC para utilizar pérdidas fiscales acumuladas.

La DIAN indica cómo las CHC pueden manejar sus pérdidas fiscales en relación con sus actividades gravadas. Es crucial que las empresas que operan bajo este régimen comprendan las implicaciones fiscales de sus ingresos y cómo se relacionan con las pérdidas fiscales acumuladas. Esto es vital para la planificación fiscal y la optimización de la carga tributaria.

Concepto DIAN 199 [Int 50] del 14 de enero de 2025, por medio del cual la DIAN se refiere a la deducción por dependientes económicos, específicamente para aquellos domiciliados en el exterior.

El Concepto DIAN 199 del 14 de enero de 2025, establece que la deducción por dependientes económicos aplica a padres y hermanos del contribuyente, sin importar si residen fuera del país.

Esta normativa busca aclarar el tratamiento de la deducción en el contexto de la legislación tributaria colombiana, permitiendo a los contribuyentes colombianos incluir a sus dependientes domiciliados en el exterior en sus declaraciones de impuestos, lo que puede resultar en beneficios fiscales importantes.

Concepto DIAN Nro. 148 Interno 22 del 9 de enero de 2025, por el cual, aborda la aplicación del principio contable de devengo para los contribuyentes del impuesto sobre la renta de microempresas.

El concepto DIAN 148 Interno 22 del 9 de enero de 2025, detalla el marco legal y las implicaciones para microempresas en lo que respecta al reconocimiento de ingresos y gastos.

El concepto destaca la importancia del incentivo económico otorgado a las microempresas y sus implicaciones en el impuesto sobre la renta y resalta la importancia del cumplimiento de los requisitos legales establecidos en el Artículo 779 del Estatuto Tributario.

En resumen, el concepto sirve como una guía para que las microempresas comprendan y cumplan eficazmente con sus responsabilidades fiscales, reforzando la necesidad de prácticas contables adecuadas y el cumplimiento de las regulaciones tributarias.

Concepto DIAN Nro. 294 Interno 70 del 17 de enero de 2025, por el cual, aborda el Impuesto sobre las Ventas (IVA) y proporciona información sobre la interpretación y aplicación de las regulaciones fiscales por parte de la DIAN.

El concepto DIAN 294 del 17 de enero de 2025, habla sobre la continuidad del beneficio de renta exenta para inversiones en el sector agropecuario de que trataba el numeral 2 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, otorgado antes de la entrada en vigor de la Ley 2277 de 2022.

La administración confirma que, si la sociedad ha consolidado una situación jurídica y continúa cumpliendo los requisitos previstos en la normativa, podrá seguir accediendo al beneficio tributario durante el término inicialmente previsto.

Concepto DIAN Nro. 562 Interno 97 del 23 de enero de 2025, por el cual, se aclaran interrogantes sobre el tratamiento tributario de los ingresos obtenidos por la venta de predios ubicados en la estructura ecológica principal mediante transferencia de derechos de Construcción y Desarrollo.

El concepto DIAN 562 Interno 97 del 23 de enero de 2025, menciona que la enajenación de bienes inmuebles por vía de expropiación administrativa no constituye renta gravable ni ganancia ocasional siempre y cuando la negociación se realice por la vía de la enajenación voluntaria.

Por otra parte, aclara “que el parágrafo 2 del artículo 67 de la Ley 388 de 1997, reconoce al ingreso obtenido por la enajenación de inmuebles derivado de la expropiación administrativa como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, y no le da el tratamiento de renta exenta, tal como lo propone el consultante”

Concepto DIAN Nro. 370 Interno 77 del 20 de enero de 2025, por el cual, la DIAN indica si es aplicable el numeral 2 del artículo 592 del Estatuto Tributario a las personas naturales no residentes.

Mediante concepto DIAN 370 del 20 de enero de 2025, la administración confirma la obligación de presentar la declaración del impuesto sobre la renta por parte de los no residentes cuando sus ingresos no superen las 1.400 UVT o cuando sus ingresos superaron este valor y sobre ellos se practicó retención en la fuente, tal como lo concluyo en el Concepto No. 027495 (interno 100202208-001364) del 7 de noviembre de 2018.

Concluye el ente fiscalizador que cada contribuyente debe establecer si se encuentra o no incurso en algunos de los puntos mencionados en el 592 del ET, como se concluyó en el Oficio 006756 interno 801 del 20 de septiembre de 2024.

Concepto DIAN Nro. 292 Interno 68 del 17 de enero de 2025, por el cual, se precisa la restricción a la que se refiere el artículo 548 del Decreto 1165 de 2019, aplica para bicicletas clasificadas por la subpartida 8712.00.00.00, asunto que corresponde a una situación de análisis de clasificación arancelaria de mercancías.

Mediante concepto DIAN 292 del 17 de enero de 2025, la administración aclara si le aplica la prohibición de importación al amparo del Régimen Aduanero Especial, en concordancia con el artículo 548 del Decreto 1165 de 2019.

Como conclusión, la Subdirección Técnica Aduanera, establece que las mercancías importadas por la subpartida 8712.00.00.00, contenida en el Capítulo 87, no podrán importarse amparo del Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure.

Concepto DIAN Nro. 354 Interno 74 del 20 de enero de 2025, por el cual, la DIAN aclara si en el diligenciamiento de la declaración de retención en la fuente se debe reportar únicamente las bases sobre las cuales efectivamente se practicó retención en la fuente o incluye todos los pagos.

Mediante concepto DIAN 354 Interno 74 del 20 de enero de 2025, la administración deja claro que el reporte obedece a los pagos o abonos en cuenta que sirven de bases las cuales se les practico efectivamente retención en la fuente; es decir, no se deben incluir los pagos o abonos en cuenta que no estuvieron sujetos a retención.

Concepto DIAN Nro. 270 Interno 61 del 16 de enero de 2025, por el cual, se le consulta a la DIAN la posibilidad de elaborar una nota de ajuste sin referencia del documento equivalente electrónico asociado como sucede con la factura electrónica de venta.

El concepto DIAN 270 Interno 61 del 16 de enero de 2025, la administración responde sobre la posibilidad de elaborar una nota de ajuste sin referencia del DEE asociado, para lo cual, la administración manifiesta que no es posible, toda vez que el artículo 22 de la resolución DIAN 165 de 2023, dispuso como requisito de las notas de ajuste contener el número y la fecha de generación del código único del DEE al cual se hace referencia el ajuste.

Concepto DIAN Nro. 1210 Interno 79 del 21 de enero de 2025, por el cual, se genera una adición al Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022 – Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica.

En concepto DIAN 1210 Interno 79 del 21 de enero de 2025, la Administración precisa aspectos relacionados con la obligación de expedir factura por la venta de recargas para hacer uso de servicios de telecomunicaciones.

De acuerdo con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y la Resolución No. 000091 de 2021, todos los proveedores de servicios de telecomunicaciones deben facturar tanto las ventas directas a consumidores finales como las realizadas a intermediarios.

La obligación de facturar se basa en ser un sujeto obligado y realizar operaciones de venta o prestación de servicios, sin importar si el ingreso se reconoce al momento de la prestación del servicio. Además, si un intermediario vende recargas y no está obligado a facturar, también debe expedir la factura correspondiente por la remuneración que percibe y la operación de intermediación.

En resumen, aunque el impuesto sobre las ventas se cause al momento de la prestación del servicio, la venta de recargas debe ser facturada en el momento de la transacción.

Concepto DIAN Nro. 1661 Interno 95 del 23 de enero de 2025, por el cual, se adiciona al Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022 aspectos relacionados con la obligación de facturar de los operadores de juegos de suerte y azar, juegos localizados y espectáculos públicos.

Mediante concepto DIAN 1661 Interno 95 del 23 de enero de 2025, la administración adiciona al Concepto Unificado 0106 del 19 de agosto de 2022, algunos aspectos relacionados con la obligación de facturar de los operadores de juegos de suerte y azar, juegos localizados y espectáculos públicos.

Aclara que la generación del documento equivalente electrónico es supletiva, lo que significa que estos operadores pueden optar por expedir factura electrónica de venta o documento equivalente electrónico, dependiendo de si deben reportar sus operaciones a otras entidades estatales.

El concepto también establece que, para los operadores que no deben reportar a otras entidades estatales, la obligación de expedir factura se puede cumplir de dos maneras: expidiendo factura electrónica de venta o generando documento equivalente electrónico, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la Resolución 000165 de 2023.

En resumen, el reporte a otras entidades estatales no sustituye la obligación de expedir factura electrónica o documentos equivalentes, y la existencia de un reporte es suficiente para aplicar la excepción de implementación electrónica.

Decreto 175 del 14 de febrero de 2025, por el cual el cual se adoptan medidas tributarias destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al estado de conmoción interior decretado en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público emite el decreto 175 del 14 de febrero de 2025, por el cual se crean algunos tributos con el fin de dar frente a la situación del Catatumbo.

Este decreto establece medidas tributarias temporales en respuesta a la crisis en la región del Catatumbo e introduce tres impuestos principales:

  • El impuesto de IVA para los juegos de suerte y azar operador exclusivamente por internet, en el territorio nacional o desde el exterior a la tarifa del 19%.
  • Creación de un impuesto temporal que grava la extracción en el territorio nacional de hidrocarburos y carbón a la tarifa del 1%.
  • La reactivación del impuesto de timbre nacional a una tarifa general del 1%. Para la enajenación de inmuebles se mantienen las tarifas de 0%, 1.5% y 3.0% establecidas en el artículo 519 del E.T.

Sentencia CE 28541 del 21 de enero de 2025, por la cual, el consejo de estado decreta la suspensión provisional de los efectos de los siguientes apartes de los artículos 3 y 9 del Decreto 2231 de 2023 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Mediante sentencia CE 28541 del 21 de enero de 2025, la sección cuarta del Consejo de Estado, trata sobre la nulidad al Decreto 2231 de 2023, que modificó el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual establecía que la deducción por dependientes solo se podría aplicar a los ingresos provenientes de rentas de trabajo.

Como conclusión, el Consejo de Estado definió esta interpretación como un error, decide suspender provisionalmente la interpretación de la DIAN y reconoce la posibilidad de aplicar la deducción por dependientes de manera conjunta para los trabajadores que tengan ingresos provenientes de una relación laboral y legal o reglamentaria.

Listado DIAN de considerados Proveedores Ficticios.

La DIAN, en cumplimiento del artículo 671 del ET, deberá publicar a los que son considerados como proveedores ficticios o insolventes, el cual es indispensable para la revisión de terceros a reportar en la información exógena y otras obligaciones tributarias, teniendo en cuenta que operaciones realizadas con terceros incluidos en esta lista, se pueden considerar como no deducible.

Por lo anterior, la administración actualizó el listado al 7 de febrero de los corrientes.

Proyecto de ley No. 467 del 2024, mediante el cual se busca reformar el Código de Comercio – Publicado en la Gaceta del Congreso el 12 de febrero del 2024.

El Congreso de la República de Colombia, mediante el proyecto de ley No. 467 del 2024, propone modificar el Código de Comercio en lo siguientes aspectos:

  1. Ampliar las facultades jurisdiccionales de la Superintendencia de Sociedades.
  2. Actualización del régimen de responsabilidad de los comerciantes, limitando su responsabilidad mediante la matricula mercantil.
  3. Se propone introducir cambios para facilitar la creación, operación y transformación de las sociedades en Colombia.
  4. Generar fortalecimiento patrimonial y protección de los accionistas minoritarios.
  5. Modernización tecnológica en cuanto a procesos de registro y matricula mercantil, facilitando la constitución, reforma y disolución de las sociedades por medios electrónicos.
  6. Modificar aspectos relacionados con el arbitraje societario.

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