Desde el 1 de julio de 2026 volverán a regir las tarifas de retención y autorretención en la fuente de Decreto 572 de 2025, tras la revocatoria de su suspensión provisional.

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A partir del 1 de julio de 2026 volverán a estar vigentes las tarifas incrementadas de retención y autorretención en la fuente que fijó el Ministerio de Hacienda a través del Decreto 572 de 2025. Esto, mientras el Consejo de Estado adopta una decisión definitiva sobre la legalidad de la norma.
Esta situación se presenta luego de que el Consejo de Estado, mediante el Auto 30229 del 2 de junio de 2026, revocara la decisión adoptada el pasado 7 de mayo de 2026, mediante la cual se habían suspendido provisionalmente los artículos 2 al 8 del Decreto 572 de 2025.
¿Por qué el Consejo de Estado revocó la suspensión provisional del Decreto 572 de 2025?
Tras la suspensión provisional decretada inicialmente en mayo de 2026, el Ministerio de Hacienda interpuso un recurso de súplica para que la decisión fuera revisada por la Sala.
Al estudiar dicho recurso, el Consejo de Estado concluyó que los cuestionamientos relacionados con la suficiencia, pertinencia y alcance de los estudios técnicos y económicos que respaldaron el Decreto 572 de 2025 requieren un análisis probatorio más amplio, propio de la sentencia que resolverá definitivamente la legalidad del acto, y no de una medida cautelar de carácter provisional.
En otras palabras, el alto tribunal consideró que no era procedente anticipar conclusiones sobre la legalidad de la motivación técnica del decreto dentro de una etapa cautelar, pues ese análisis deberá realizarse cuando se estudien integralmente las pruebas del proceso.
Asimismo, recordó que las medidas cautelares tienen un carácter provisional y no pueden convertirse en una sentencia anticipada ni reemplazar el análisis de fondo que corresponde realizar al momento de decidir definitivamente la controversia.
¿Era legal que el Gobierno Nacional modificara las tarifas de retención y autorretención en la fuente a través del Decreto 572 de 2025?
La respuesta corta es que el Gobierno Nacional sí cuenta con facultades legales para regular las tarifas de retención y autorretención en la fuente.
Dentro del mismo Auto, el Consejo de Estado recordó que el artículo 365 del Estatuto Tributario otorga al Ejecutivo la facultad de fijar las condiciones y montos relacionados con estos mecanismos de recaudo anticipado del impuesto sobre la renta.
Sin embargo, esto no significa que el alto tribunal haya declarado la legalidad del Decreto 572 de 2025. Lo que sigue pendiente es determinar si dicha facultad fue ejercida correctamente y si la motivación técnica, económica y jurídica que sustentó las nuevas tarifas cumple con los requisitos exigidos por la ley.
Por esta razón, el Consejo de Estado decidió revocar la suspensión provisional y permitir que la norma continúe produciendo efectos mientras avanza el proceso judicial.
En consecuencia, la discusión de fondo sobre la validez de los estudios técnicos y económicos presentados por el Gobierno Nacional aún no ha sido resuelta y deberá definirse en la sentencia que ponga fin al proceso.
En otras palabras, el Consejo de Estado no concluyó por ahora que el decreto sea legal o ilegal. Lo que consideró fue que no existían elementos suficientes para mantener suspendidas provisionalmente las disposiciones demandadas antes de que se realice el análisis completo de las pruebas y argumentos de las partes.
¿Cuáles son las tarifas y reglas de retención y autorretención en la fuente que deben aplicarse durante 2026?
Por la anterior las tarifas y reglas de retención y autorretención en la fuente del 2026 se ven así:
Aplicación 1 – Desde el 1 de enero de 2026 y hasta el 7 de mayo de 2026:
Aplica integralmente el Decreto 572 de 2025.
Aplicación 2 – Del 8 de mayo de 2026 y hasta el 30 de junio de 2026:
Aplica únicamente el artículo 1 del Decreto 572 de 2025.
Los artículos 2 al 8 permanecieron suspendidos provisionalmente durante este período, por lo que debieron aplicarse las disposiciones vigentes con anterioridad contenidas en el Decreto 1625 de 2016.
Aplicación 3 – Del 1 de julio de 2026 y hasta el pronunciamiento final:
Vuelve a aplicarse integralmente el Decreto 572 de 2025.
¿Qué pasa con el artículo 1 del Decreto 572 de 2025?
En este mismo Auto, el Consejo de Estado se permitió recordar que el artículo 1 del Decreto 572 de 2025, relacionado con la tarifa de retención aplicable a los Certificados de Depósito de Ahorro a Término (CDAT) frente a los Certificados de Depósito a Término (CDT), nunca fue suspendido.
En consecuencia, dicha disposición ha permanecido vigente desde la entrada en vigor del decreto y deberá seguir aplicándose hasta que exista un pronunciamiento definitivo sobre la legalidad de la norma.



