Desde el 1 de julio de 2026 vuelven a producir efectos jurídicos las tarifas de retención y autorretención en la fuente del Decreto 572 de 2025: Consejo de Estado revoca suspensión provisional.

Desde el 1 de julio de 2026 volverán a regir las tarifas de retención y autorretención en la fuente de Decreto 572 de 2025, tras la revocatoria de su suspensión provisional.

Revocatoria Suspensión Dcto 572 de 2025

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A partir del 1 de julio de 2026 vuelven a producir efectos jurídicos las tarifas incrementadas de retención y autorretención en la fuente establecidas por el Ministerio de Hacienda mediante el Decreto 572 de 2025. Lo anterior, mientras el Consejo de Estado adopta una decisión definitiva sobre la legalidad de dicha norma.

Esta situación se presenta luego de que el Consejo de Estado, mediante el Auto 30229 del 2 de junio de 2026, revocara la decisión adoptada el 7 de mayo de 2026, por medio de la cual se habían suspendido provisionalmente los efectos jurídicos de los artículos 2 al 8 del Decreto 572 de 2025.

Tras la suspensión provisional decretada inicialmente en mayo de 2026, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público interpuso un recurso de súplica para que la decisión fuera revisada por la Sala.

Al estudiar dicho recurso, el Consejo de Estado concluyó que los cuestionamientos relacionados con la suficiencia, pertinencia y alcance de los estudios técnicos y económicos que respaldaron el Decreto 572 de 2025 requieren un análisis probatorio más amplio, propio de la sentencia que resolverá definitivamente la legalidad del acto, y no de una medida cautelar de carácter provisional.

En otras palabras, el alto tribunal consideró que no era procedente anticipar conclusiones sobre la legalidad de la motivación técnica, económica y jurídica del decreto dentro de una etapa cautelar, pues ese análisis deberá realizarse una vez se estudien integralmente las pruebas y los argumentos presentados por las partes dentro del proceso.

Asimismo, recordó que las medidas cautelares tienen un carácter instrumental y provisional, por lo que no pueden convertirse en una sentencia anticipada ni reemplazar el análisis de fondo que corresponde efectuar al momento de resolver definitivamente la controversia.

La respuesta corta es que el Gobierno Nacional sí cuenta con facultades legales para regular las tarifas de retención y autorretención en la fuente.

En el mismo Auto, el Consejo de Estado recordó que el artículo 365 del Estatuto Tributario otorga al Ejecutivo la competencia para fijar las condiciones y montos relacionados con estos mecanismos de recaudo anticipado del impuesto sobre la renta.

Sin embargo, ello no significa que el alto tribunal haya declarado la legalidad del Decreto 572 de 2025. Lo que continúa pendiente es determinar si dicha facultad fue ejercida de conformidad con los parámetros establecidos por la ley y si la motivación técnica, económica y jurídica que sustentó las nuevas tarifas cumple con los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico.

Por esta razón, el Consejo de Estado decidió revocar la suspensión provisional y permitir que las disposiciones demandadas continúen produciendo efectos jurídicos mientras avanza el proceso judicial.

En consecuencia, la discusión de fondo sobre la validez de los estudios técnicos y económicos presentados por el Gobierno Nacional aún no ha sido resuelta y deberá definirse mediante la sentencia que ponga fin al proceso.

En otras palabras, el Consejo de Estado no concluyó, por ahora, que el decreto sea legal o ilegal. Lo que consideró fue que la controversia exige una valoración probatoria más amplia, propia de la decisión definitiva, y que no existían elementos suficientes para mantener la suspensión provisional de las disposiciones demandadas antes de realizar el análisis integral de las pruebas y argumentos de las partes.

Con ocasión de las decisiones judiciales adoptadas dentro del proceso, la aplicación de las tarifas y reglas de retención y autorretención en la fuente durante 2026 puede resumirse de la siguiente manera:

Aplicación 1. Del 1 de enero de 2026 al 7 de mayo de 2026

Durante este período aplicó integralmente el Decreto 572 de 2025.

Aplicación 2. Del 8 de mayo de 2026 al 30 de junio de 2026

Durante este lapso únicamente continuó aplicándose el artículo 1 del Decreto 572 de 2025.

Por su parte, los artículos 2 al 8 permanecieron suspendidos provisionalmente, razón por la cual resultaron aplicables las disposiciones anteriores contenidas en el Decreto 1625 de 2016 que habían sido sustituidas por dichas normas.

Aplicación 3. Desde el 1 de julio de 2026 y hasta que exista un pronunciamiento definitivo.

A partir del 1 de julio de 2026 vuelven a producir efectos jurídicos los artículos 2 al 8 del Decreto 572 de 2025, por lo que vuelve a aplicarse integralmente el esquema previsto en dicha regulación, hasta tanto el Consejo de Estado adopte una decisión definitiva sobre su legalidad.

En el mismo Auto, el Consejo de Estado recordó que el artículo 1 del Decreto 572 de 2025, relacionado con la tarifa de retención aplicable a los Certificados de Depósito de Ahorro a Término (CDAT) frente a los Certificados de Depósito a Término (CDT), nunca fue objeto de suspensión provisional.

En consecuencia, dicha disposición ha permanecido produciendo efectos jurídicos desde la entrada en vigor del decreto y deberá continuar aplicándose hasta que exista un pronunciamiento definitivo sobre la legalidad de la norma.

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