Vencimiento Registro Único de Beneficiarios RUB 2023

El RUB, es el registro a través del cual las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares deben suministrar la información de sus beneficiarios finales a la DIAN.

Mediante la Resolución 001240 del 28 de septiembre de 2022 la DIAN extendió los plazos para suministrar la información en el RUB. Lo anterior mediante la modificación presentada por la resolución ya mencionada para los artículos 10, 13 y el Anexo I – Anexo Técnico de la Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021.

Vencimiento RUB 2023 – Personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas, creadas u obligadas al 31 de mayo de 2023.

Las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas, creadas u obligadas al 31 de mayo de 2023, el plazo se ha extendido hasta el 31 de julio de 2023.

Vencimiento RUB obligados a partir del 1 de Junio de 2023.

las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas, creadas u obligadas a partir del 1 de junio de 2023, a más tardar dentro de los 2 meses siguientes a:

1- La inscripción en el Registro Único Tributario – RUT

2- La inscripción en el sistema de Identificación de Estructuras sin Personería jurídica – SIESPJ, o

3- Al momento en que estén obligadas conforme al art. 4 de la Res. 000164 de 2021.

¿Quiénes son considerados Beneficiaros Finales – RUB 2023?

Es importante tener encuneta, que de acuerdo con el artículo 6 de la Resolución DIAN No. 000164 de 2021 señala: “ARTÍCULO 6. Criterios para la determinación del beneficiario final de las personas jurídicas. De acuerdo con la definición establecida en el literal a) del artículo 631-5 del Estatuto Tributario, son beneficiarios finales de las personas jurídicas:

1- La persona natural que, actuando individual o conjuntamente, sea titular, directa o indirectamente, del cinco por ciento (5%) o más del capital o de los derechos de voto de la persona jurídica, y/o se beneficie en cinco por ciento (5%) o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica; y

2- La persona natural que, actuando individual o conjuntamente, ejerce control directo y/o indirecto sobre la persona jurídica por cualquier otro medio diferente a los establecidos en el numeral anterior del presente artículo; o

3- Cuando no se identifique ningún beneficiario final bajo los criterios señalados en los numerales 1 y 2 del presente artículo, se considerará como beneficiario final a la persona natural que ostente el cargo de representante legal, salvo que exista una persona natural que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica, en cuyo caso se deberá reportar a esta última persona natural”.

Es necesario señalar que, si los accionistas de la Persona Jurídica obligada al RUB son otras personas jurídicas, se deberá requerir a estas la información de su composición accionaria, y así sucesivamente hasta llegar a la persona natural final.

Así mismo, los porcentajes que se deben indicar en el RUB deben corresponder a los porcentajes de participación o beneficio de cada beneficiario final, considerados de manera individual y no conjuntamente. Por último, si después de haber agotado todos los actos necesarios para la identificación de los beneficiarios finales (debida diligencia), no fuese posible identificar a uno o más de estos, se deberá indicar tal situación en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) y exponer los motivos que sustenten dicha situación.

Sanciones asociadas al Registro Único de Beneficiarios Finales RUB.

Frente al Registro Único de Beneficiarios Finales se pueden generar las siguientes sanciones:

1- Cuando el obligado a suministrar información en el RUB, no la suministre, la suministre de manera errónea o incompleta, y/o no la actualice, será sancionado según lo previsto en el artículo 658-3 del Estatuto Tributario, es decir, se clausurará el establecimiento, sede, local, negocio u oficina, por un (1) día por cada mes o fracción de mes de retraso en el suministro, o se le impondrá una multa equivalente a una (1) Unidad de Valor Tributario (UVT) por cada día de retraso en el suministro para quienes no tengan establecimiento, sede, local, negocio u oficina.

2- Cuando la información suministrada corresponda a datos falsos, incompletos o equivocados, la multa será el pago de cien (100) UVT.

3- Si no se suministra la información relativa a la debida diligencia o el contenido presenta errores o no corresponde a lo solicitado, habrá lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario.

“El abuso en las obligaciones de suministro de información” se entenderá como provecho tributario contenido en el artículo 869 del Estatuto Tributario y todas las demás sanciones a que haya lugar determinadas por el estatuto tributario.

Descargue los documentos oficiales relacionados:

Elaborado por:

Johana Valencia González – Gerente de Auditoría

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2 Responses

  1. a quien se debe reportar si ninguno de los identificados tiene mas del 5% en una copropiedad y/ o sociedad.

    1. Cordial Saludo, en nuestra opinión quienes deberían ser reportados como beneficiarios finales son aquellas personas que ostenten el cargo de representante legal, salvo que exista una persona natural que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica, y de acuerdo con el art 631-5 Numeral 3 Cualquier otra persona natural que ejerza el control efectivo y/o final, o que tenga derecho a gozar y/o disponer de los activos, beneficios, resultados o utilidades.

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