Teletrabajo: 12 Novedades del Decreto 1227 de 2022
La modalidad de Teletrabajo fue reconocida en Colombia mediante la Ley 1221 de 2008 y se reglamentó a través del Decreto 884 en el 2012.
Recientemente por medio del decreto 1227 de 2022 se modificaron y agregaron varios artículos al Decreto Único del Sector Trabajo en temas relacionados con Teletrabajo.
El Decreto Único del Sector Trabajo se encarga de compilar todas las normas que reglamentan el trabajo en Colombia y que antes estaban dispersas (incluidas las reglamentaciones establecidas en el Decreto 884 de 2012).


A continuación, compartimos los puntos que consideramos más importantes a tener en cuenta para la empresa privada sobre este decreto relacionado con el Teletrabajo.
- Se especifica elementos esenciales que deben contener los contratos laborales de Teletrabajo.
Estos elementos esenciales son:
• Medios tecnológicos y de ambiente requeridos por el teletrabajador, así como la descripción de equipos y programas informáticos para el desarrollo de sus actividades, esto junto con las restricciones y las responsabilidades de este.
• La responsabilidad del teletrabajador para cuidar los elementos de trabajo y la forma en que deben restituirlos.
• Las medidas de seguridad digital que debe conocer y cumplir el teletrabajador.
• Entre otros. - Eliminación de adición al Reglamento Interno de Trabajo y Creación de Una Política Interna de Teletrabajo.
Se elimina el requerimiento de adición al Reglamento Interno de Trabajo, modificación al Manual de Funciones y Competencias Laborales a causa de la implementación del Teletrabajo; Sin embargo, se especifica en el Artículo 2.2.1.5.18. que el empleador debe adoptar y publicar de manera virtual, una Política Interna de Teletrabajo que debe contener diferentes elementos.
- Política Interna de Teletrabajo.
Estos son los elementos más importantes que debe contener la Política Interna de Teletrabajo:
• Relación de cargos que puede desarrollar el teletrabajador.
• Requisitos para postularse como teletrabajador.
• Disposiciones para hacer real y efectiva la igualdad de trato.
• Listado de equipos, programas y plataformas necesarios para que el teletrabajador pueda desarrollar sus labores.
• Condiciones sobre la confidencialidad de la información y protocolos para el respeto de la intimidad del teletrabajador.
• Definición de los canales de comunicación con el Comité de Convivencia, COPASST y talento humano para eventuales quejas de acoso laboral, reporte de accidentes, enfermedades o cualquier novedad.
• Descripción de las medidas y actividades de prevención y promoción en favor del teletrabajador, así como su inclusión en el Sistema de Salud y Seguridad en el Trabajo.
• Plan de acción para la capacitación en temas que permitan el desarrollo del teletrabajador.
• Descripción mínima del espacio de trabajo requerido para cada cargo.
- Obligaciones del Empleador en el Teletrabajo.
Estas son algunas de las obligaciones más importantes de los Empleadores en el Teletrabajo:
• Diligenciar el formulario adoptado para el desarrollo de teletrabajo que suministra la ARL.
• Informar a la ARL sobre las modalidades de Teletrabajo adoptadas, así como precisar otros detalles referentes a las diferentes modalidades de estas.
• Incluir el Teletrabajo al Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo y todo lo que esto implica en materia de riesgos.
• Dar a conocer a los teletrabajadores los medios para comunicar ante la empresa novedades que afecten el desempeño del teletrabajador, así como instruirlos en el reporte de accidentes de trabajo o enfermedad laboral
• Suministrar al teletrabajador los equipos y herramientas para que este pueda desarrollar sus labores.
• Obligatoriedad de evaluaciones medicas ocupacionales, además están podrán ser desarrolladas por telemedicina.
• Garantizar el derecho a la desconexión laboral.
• Capacitar al teletrabajador en la implementación de actividades para la prevención y promoción de riesgos laborales, autocuidado, salud mental, riesgo ergonómico o biomecánico, así como el uso seguridad digital para el Teletrabajo.
• El empleador debe informar al teletrabajador sobre las restricciones de uso de equipos y programas informáticos, legislación vigente en materia de protección de datos, propiedad intelectual, seguridad informática. Así como las sanciones que puede acarrear su incumplimiento.
• Adoptar la Política Interna de Teletrabajo.
- Obligaciones del Teletrabajador.
Estas son algunas de las obligaciones más importantes de los Teletrabajadores:
• Participar en las actividades de prevención y promoción organizada por la empresa u otros relacionados con la promoción de la salud y prevención de riesgos permitiendo el cumplimiento de las obligaciones legales del Sistema General de Riesgos Laborales.
• Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de Seguridad, así como las recomendaciones del empleador y la ARL.
• Cuidar del estado integral de su salud, así como suministrar información al empleador sobre cualquier cambio de su salud física o mental que pueda afectar su capacidad laboral.
• Participar en las actividades de prevención de los riesgos laborales, reportar accidentes e incidentes de trabajo y enfermedades laborales.
• Restituir los equipos y herramientas de trabajo suministrados por el empleador para la ejecución de labores en el mismo estado en el que fueron recibidos, salvo el deterioro por uso normal de los mismo.
- Obligaciones de las (ARL) Administradoras de Riesgos Laborales en el Teletrabajo.
Estas son algunas de las obligaciones más importantes de las ARL en el Teletrabajo:
• Promover el cumplimiento de las normas relativas a seguridad y salud propias del teletrabajo.
• Establecer la guía para prevención y actuación en situaciones de riesgo del teletrabajo, y suministrarla al teletrabajador y el empleador.
• Realizar capacitación, asistencia y asesoría en actividades de prevención y promoción en riesgos laborales, en seguridad y salud en el trabajo.
• Realizar los ajustes tecnológicos a sus plataformas para el reporte de accidentes de trabajo y enfermedades laborales, con especial énfasis en teletrabajo
• Emitir las recomendaciones en seguridad y salud en teletrabajo a los teletrabajadores y empresas, implementar y publicar el formato de afiliación al Sistema de Riesgos Laborales para el teletrabajo en todos los canales virtuales.
• Brindar acompañamiento y asesoría a los empleadores y entidades públicas para la realización de las visitas a los puestos de trabajo de los teletrabajadores.
• Las demás obligaciones señaladas en el artículo 85 del Decreto -Ley 1295 de 2995 y en los artículos 7, 8 Y 9 de la Ley 1562 de 2012 y las demás normas que consagren deberes de las Administradoras de Riesgos Laborales.
- Eliminación de barreras para la puesta en marcha del teletrabajo.
Siempre que exista acuerdo entre ambas partes para la implementación del teletrabajo, no se podrá condicionar la puesta en marcha de éste, basándose en requerimientos que impliquen barreras tales como: exigencia de visitas previas al puesto de trabajo y exigencias de sistemas de información para realizar el seguimiento a actividades del teletrabajo, entre otros. Además, se especificó que existe la posibilidad de que la visita al puesto de trabajo se realice de manera virtual, no limitándolo a la presencialidad.
- Reversibilidad Del Teletrabajo.
El teletrabajo es reversible, salvo para trabajadores contratados por primera vez bajo esta modalidad, para quienes previamente tenían un contrato de trabajo convencional y posteriormente empezaron teletrabajar, en cualquier momento el empleador o el trabajador podrán solicitar el retorno definitivo a la ejecución de sus labores en las instalaciones del empleador. Sin embargo, el empleador o el trabajador pueden acordar el retorno de forma voluntaria.
- Teletrabajo Suplementario: modelos híbridos de trabajo.
Es posible implementar alternancia, 2 o 3 días a la semana desde casa y el resto del tiempo en el centro de trabajo, esto a través del teletrabajo suplementario. Siempre y cuando sea acordado por las partes.
- Auxilio compensatorio de costos de servicios públicos.
El empleador y el trabajador podrán de mutuo acuerdo, fijar el costo de un auxilio mensual para compensar los costos de internet, telefonía fija y móvil y energía del teletrabajador.
- Compensación por el uso de herramientas de trabajo de propiedad del teletrabajador.
El empleador y el trabajador podrán, de mutuo acuerdo, pactar el valor mensual de compensación por el uso de herramientas de trabajo de propiedad del trabajador.
- Registro de Teletrabajadores.
Los empleadores deberán diligencia formulario digital del Ministerio de Trabajo para informar número de teletrabajadores.