A continuación, podrá encontrar el boletín tributario y legal de Alfredo López y Cía correspondiente al mes de septiembre de 2023. Aquí podrá encontrar una compilación de los puntos tributarios y legales más importantes en temas empresariales emitido en el mes de septiembre de 2023 para Colombia.
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Tabla de Contenido
Boletín Legal Septiembre de 2023 – Colombia.
Unificación Jurisprudencial. Pensión de sobrevivientes no puede suspenderse si hay vida marital.
La Corte Constitucional de Colombia unificó su jurisprudencia sobre el derecho a la pensión de sobrevivientes, declarando inaplicables las normas anteriores a la Constitución de 1991 que consagraban cláusulas extintivas del derecho por contraer nuevas nupcias. Esta decisión garantiza la igualdad de trato y la erradicación de la discriminación en materia de pensiones de sobrevivientes, y protege los derechos de las personas de la tercera edad que se encuentran en situación de vulnerabilidad.
Documento de libranza no puede tener espacios en blanco ni carecer de firma.
La libranza es un documento que autoriza a un empleador o pagador a descontar una suma de dinero del salario, pensión u honorarios de un trabajador para pagar un crédito. No es un título valor, pero debe cumplir con ciertos requisitos para que sea válida, como la firma del trabajador y la información clara y precisa sobre el crédito.
Inician las restricciones de la ley de garantías.
La ley de garantías es una norma que busca garantizar la igualdad de condiciones en los procesos electorales. Durante su vigencia, los servidores públicos están sujetos a una serie de restricciones, como la prohibición de celebrar convenios interadministrativos, inaugurar obras públicas o iniciar programas sociales en reuniones con candidatos, utilizar bienes públicos para realizar proselitismo o facilitar el alojamiento o transporte de candidatos. También está prohibida la modificación de la nómina de las entidades, salvo en casos de renuncia irrevocable, falta definitiva o muerte.
Boletín Tributario Septiembre de 2023 – Colombia.
Replanteamiento relacionado con la viabilidad sobre la devolución de saldos a favor en la cuenta bancaria del mandatario – Concepto 100202208(1046) de 2023 DIAN.
Las devoluciones de impuestos de competencia de la DIAN pueden hacerse a las cuentas bancarias de los mandatarios de los contribuyentes siempre que acrediten:
- La existencia de la representación; bien sea por un poder o por un mandato.
- La autorización expresa por parte del mandante o poderdante para que el mandatario pueda recibir tales recursos en sus cuentas.
- El mandatario cumpla con los requisitos previstos en el Decreto 1625 de 2016 respecto de la titularidad de una cuenta corriente o de ahorros activa en una entidad vigilada por al Superintendencia Financiera de Colombia. En virtud de lo anterior se reconsidera el Oficio 001233 de julio 16 de 2018.
Declaración y pago de la retención en la fuente cuando el impuesto ya se ha declarado y pagado – Concepto N°735 [003837] DIAN.
A pesar de que el beneficiario del pago ya haya pagado el impuesto a su cargo teniendo en cuenta el ingreso percibido, el agente de retención debe declarar y pagar la retención a título del impuesto sobre la renta que dejó de practicar, atendiendo lo señalado en el artículo 370 del Estatuto Tributario, entre otras disposiciones.
Así mismo, aunque ya haya pagado el impuesto a su cargo teniendo en cuenta el ingreso percibido, el autorretenedor debe declarar y pagar la retención a título del impuesto sobre la renta que se dejó de practicar, atendiendo lo señalado en el artículo 370 del Estatuto Tributario, entre otras disposiciones.
El IVA en los servicios de realidad aumentada y virtual – Concepto Nº 736 [003838] DIAN.
Los servicios relacionados con la realidad aumentada, recorridos y realidad virtuales están excluidos del IVA siempre y cuando correspondan a alguno de los servicios de que trata el numeral 21 del artículo 476 del Estatuto Tributario.
“Art 21. Suministro de páginas web, servidores (hosting), computación en la nube (cloud computing).”
Declaraciones del IVA presentadas en un periodo diferente al obligado. CONCEPTO 100208192 DIAN.
Mediante el presente pronunciamiento, esta Subdirección abordará la problemática que se ha suscitado en torno a las declaraciones del impuesto sobre las ventas – IVA presentadas en un periodo diferente al obligado, para lo cual es importante exponer -de manera preliminar- el siguiente contexto:
1. En el artículo 429 del Estatuto Tributario se fijan las reglas sobre la causación del IVA. Una vez causado, este impuesto debe ser declarado y pagado (dentro de las fechas establecidas por el Gobierno nacional).
2. El parágrafo 2° del artículo 1.6.1.6.3. del Decreto 1625 de 2016 establecía que las declaraciones del IVA que se hubieren presentado en periodos diferentes a los establecidos por la Ley no tenían efecto legal alguno.
Reconocimiento como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables por pagos mediante cheque y en efectivo. SENTENCIA 26676 CONSEJO DE ESTADO.
Se solicita nulidad (parcial) contra oficios que tratan sobre el alcance de lo dispuesto en el artículo 771-5 del ET, en relación con los pagos mediante cheques que pueden ser reconocidos como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, y/o los pagos en efectivo realizados por personas jurídicas o personas naturales que perciben rentas no laborales, que pueden ser reconocidos como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables.
Concepto General sobre la determinación provisional de los tributos y sanciones CONCEPTO 100208192-806 DIAN.
Se aclara que en las sanciones por extemporaneidad en la presentación de las declaraciones tributarias (cfr. artículo 641 ibidem) y por su corrección (cfr. artículo 644 ibidem) deben ser liquidadas por el contribuyente, es éste quien debe determinarlas cuando acepta la liquidación provisional en los términos del parágrafo 2° del citado artículo 764-1, aplicando -cuando sea el caso- las reducciones de que trata el artículo 640 del Estatuto Tributario; reducciones que, como se sabe, obedecen a los principios de proporcionalidad y gradualidad que gobiernan el régimen sancionatorio tributario, sin que -para el efecto- sea menester su aceptación por parte de la DIAN a través de un acto administrativo. Concepto General sobre la determinación provisional de los tributos y sanciones.
Adopción de medida para la recuperación de las salinas marítimas de Manaure, DECRETO LEGISLATIVO 1268 DEL 2023.
Exención de tributos nacionales para la reforma estatutaria de la sociedad.
Toda reforma estatutaria que se realice a la sociedad de economía mixta, denominada Salinas Marítimas de Manaure SAMA LTDA, Y que, por ende, deba constar en escritura pública, estará exenta de cualquier tipo de impuestos, tasas o contribuciones del orden nacional que se requieran para este tipo de actos, los cuales deberán protocolizarse antes del 31 de diciembre de 2023.
Adoptan medidas temporales para la reactivación del turismo en el departamento en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica DECRETO LEGISLATIVO 1267 DEL 2023.
En su art. 1º, establece hasta el 31-12-2030 una exención temporal del IVA para los servicios turísticos de las actividades en el enumeradas (incluidos hoteles y restaurantes y bares inscritos en el RNT), con derecho a descontables, pero no a devolución, cumpliendo ciertas condiciones. (Esta medida sería declarada condicionada en la Corte Constitucional, ya que la C.P. prevé que los decretos de exención sólo pueden crear o modificar tributos hasta el final de la vigencia siguiente).
El art. 3 excluye del impoconsumo, hasta el 31-12-2023, el servicio de restaurante y expendio de comidas y bebidas, cumpliendo ciertas condiciones. El art. 5 suspende el pago de la contribución parafiscal para el turismo por el tercer bimestre de 2023.
En relación con el concepto de “inversión” para efectos de los beneficios de las ZOMAC, el C. de E. anula parcialmente la norma. SENTENCIA 26243 CONSEJO DE ESTADO.
“Para la Sala, lo anterior pone de presente que la norma reglamentaria redujo el alcance de la ley, pues esta solo se refirió a un monto mínimo de inversión, concepto amplio, en el cual puede enmarcarse la adquisición de activos diferentes a la propiedad, planta, equipo e inventarios, cuya única condición sería que se destinen al desarrollo de la correspondiente actividad productiva en la Zomac, conforme a lo previsto por la ley.
FALLA
1. Declarar la nulidad de la expresión «propiedad, planta, equipo e inventario» contenida en la definición de inversión del artículo 1.2.1.23.1.1 del DUR 1625 de 2016, adicionado por el artículo 2.° del Decreto 1650 de 2017.”
26243/2023
Reitera jurisprudencia sobre exigencia de corrección previa para devolución del pago de lo no debido. SENTENCIA 26133 CONSEJO DE ESTADO.
“En consecuencia, según el criterio de decisión establecido en la jurisprudencia que se reitera, la Sala encuentra que los pagos realizados por la actora se enmarcan en el concepto de «pagos en exceso», que no en el de «pagos de lo no debido», por lo cual la solicitud de devolución que formuló debía estar precedida por la corrección de las declaraciones que sustentaban su petición. Como ese requisito no se atendió -ya que las mismas habían adquirido firmeza-, se observa que la solicitud de devolución carece de sustento jurídico. Prospera el cargo de apelación de la demandada.”
Actualización de oficio del Registro Único Tributario (RUT). Procedimiento para la exclusión del régimen tributario especial. SENTENCIA 25393 CONSEJO DE ESTADO.
La demandante formuló las siguientes pretensiones:
1. Declarar la nulidad de la Resolución nro. 176, del 13 de enero de 2020, expedida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por medio del cual se excluyó del régimen tributario especial a la Fundación Salud de los Andes.
2. A título de restablecimiento del derecho se ordene:
- Se le ordene a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales revoque la actualización de oficio realizada al RUT de la Fundación Salud de los Andes sobre el cambio del régimen tributario especial al ordinario por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 1.6.1.2.15 del Decreto 1625 de 2016.
- Se le ordene a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales restablecer la información de la casilla 53 del Registro Único Tributario de la Fundac.
Concepto sobre los beneficiarios finales en el caso de las propiedades horizontales. CONCEPTO 100208192-836 DIAN.
PROBLEMA JURÍDICO
¿Quiénes son los beneficiarios finales de la persona jurídica originada de la constitución de una propiedad horizontal, de que trata la Ley 675 de 2001?
TESIS JURÍDICA
Los beneficiarios finales de la persona jurídica originada de la constitución de una propiedad horizontal, de que trata la Ley 675 de 2001, son: (i) las personas naturales que, directa o indirectamente, tengan un coeficiente de copropiedad igual o superior al cinco por ciento (5%), y (ii) las personas naturales que -eventualmente- ejerzan control por otro medio diferente a la titularidad de los derechos de voto, o (iii) a falta de los anteriores, el representante legal de la persona jurídica, i.e. el administrador del edificio o conjunto.
Segunda adición al Concepto General sobre el impuesto al patrimonio creado por la Ley 2277 de 2022 – Concepto 100208192-837.
Se parte del siguiente punto el valor determinado de las acciones o cuotas de interés social de sociedades o entidades nacionales que no coticen en la Bolsa de Valores de Colombia o una de reconocida idoneidad internacional es inferior a su valor intrínseco.
¿Qué valor se deberá tener en cuenta para efectos de la base gravable del Impuesto?
Partiendo de la base que las sociedades o entidades nacionales -objeto del interrogante- no cumplen la totalidad de los requisitos de que trata el parágrafo 4° del artículo 295-3 del Estatuto Tributario, en cuyo caso, «el valor de las acciones o cuotas de interés social será al costo fiscal» (énfasis propio), es menester tener en cuenta lo señalado en el parágrafo 3° de esta misma disposición.
Firma EEFF contador público de una sociedad a la cual no pertenece como empleado o contratista. Radicado 1-2023-019908 CTCP.
Es importante recordar, como ya lo ha reiterado este Consejo, que los Estados Financieros se certifican y como consecuencia final se firman, una vez emitida la certificación que ordena el artículo 37 de la Ley 222 de 1995.
Si un estado financiero es firmado, pero no certificado, no tiene validez legal. Si lo que se pretende es que de fe pública del mismo, deberá tener en cuenta lo ordenado por los artículos 9 y 46 Ley 43 de 1990, en concordancia con los artículos 69 y 70 de la misma, para lo cual deberá elaborar los papeles de trabajo que le permitan emitir su opinión, o certificación según el caso.
No se entiende entonces como un contador público puede prestar servicios profesionales sin algún tipo de vinculación, sea que ésta fuere escrita o verbal.
Certificación de estados financieros. Radicado 1-2023-026092 CTCP.
Consulta:
¿el Contador que está con un contrato por prestación de servicios profesionales podría firmar y certificar los Estados Financieros, y firmar digitalmente las declaraciones tributarias de retención en la fuente ejerciendo como contador de la Entidad Territorial, aunque este no ha sido nombrado en la planta de personal para suplir al contador que está en licencia de maternidad?
Respuesta:
La certificación de los estados financieros, en los términos del art. 37 de la Ley 222 de 1995, es una función del contador público (bajo cuya responsabilidad se hubieren preparado), juntamente con el representante legal.
El artículo 37 de la Ley 222 de 1995 establece:
“Artículo 37. Estados financieros certificados. El representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de terceros. La certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros.” Resaltado propio
En lo que respecta a la firma de las declaraciones tributarias, el CTCP no es competente para pronunciarse al respecto, por lo que sugerimos remitir su consulta directamente a la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Devolución del impuesto sobre las ventas por adquisición de materiales de construcción para vivienda de interés social – Concepto 812 [004162] DIAN.
El impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición de ascensores y materiales para la construcción de espacios comunes y obras de urbanismo en el marco de proyectos de viviendas de interés social y viviendas de interés prioritario es susceptible de devolución y/o compensación siempre que las soluciones de vivienda de interés social y vivienda de interés social prioritaria se constituyan como propiedad horizontal.
Lo anterior, en los términos de los artículos 850 del Estatuto Tributario y 1.6.1.26.1. del Decreto 1625 de 2016 y teniendo en cuenta lo resuelto por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, C.P. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO, en Sentencia de octubre 27 de 2022, Radicación No. 11001-03-27-000-2021-00004-00 (25440).
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