Facturación electrónica en Colombia: en pesos para la DIAN, en otra moneda para el cliente.
Recomendaciones para la emisión de facturas en monedas diferentes al peso colombiano.
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Una de las preocupaciones de las compañías que venden productos o servicios y hacen negociaciones en moneda diferente al peso colombiano, corresponde a su facturación en una moneda extranjera, puesto que en algunos de los casos el beneficiario del pago en Colombia exige la facturación en una moneda diferente al peso.
¿Qué dice la legislación colombiana sobre la facturación realizada en otras monedas diferente al peso colombiano?
El Congreso Nacional mediante la Ley 31 de 1992 (artículo 6), dispuso que la unidad monetaria en el país es el peso colombiano, por lo que todas las operaciones realizadas en el país deberán cumplir con este mandato.
Actualmente la regulación de facturación electrónica no prohíbe textualmente que los bienes o servicios prestados sean expresados en una moneda diferente al peso, el artículo 73 de la Resolución 0042 de 2020, precisó que además de expresar el respectivo valor en pesos colombianos puede expresarse en otra moneda. Lo anterior se traduce en que los usuarios responsables de facturar pueden generar las facturas en la moneda funcional, realizando conversión a otra moneda, según sea el caso. La representación gráfica podrá entonces incluir el valor total de la operación en pesos y en una sección siguiente, la valoración en dólar estadounidense.
¿Cómo se deben causar la factura electrónica para monedas extranjeras diferente al dólar?
Ahora bien, la globalización y apertura de mercados en el exterior diversifica los mercados, términos y acuerdos de negociación, podemos encontrar compañías que vendan sus productos o servicios en una moneda diferente al dólar, si este es el caso, se debe considerar la directriz del Decreto Único Reglamentario en materia tributaria 1625 de 2016 que en su artículo 1.1.3, precisa que debe realizarse conversión de esta moneda al dólar de los Estados Unidos, aplicando la tasa de cambio del día de la operación.
¿Es obligatorio que una factura electrónica emitida en moneda extranjera, contenga el valor en pesos colombianos?
Es importante precisar, que siendo el archivo XML el conjunto de datos que componen la factura electrónica y que es el instrumento principal para el intercambio de información fiscal en la plataforma de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la moneda que representa el total de la operación debe ser el peso colombiano.
Se concluye entonces que sin importar la moneda acordada en la negociación para el pago de la operación económica y siendo la factura de venta el documento exigible y regulado por la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales, esta debe expedirse en pesos colombianos y en el idioma oficial, sin perjuicio que, dentro de la misma, el valor total de la operación se exprese también en dólares.
Normatividad adicional relacionada;
- Concepto 911428 – int – 106 de 19 de agosto de 2022. DIAN
- Concepto 100192467- 1963 de 2023 – DIAN
- Concepto Unificado 0106 del 19 de agosto de 2022.
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