Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá emitió la Resolución para la presentación de Información Exógena ICA Bogotá 2024.
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El 30 de mayo de 2023, la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá emitió la Resolución No. DDI-012726, también conocida como la Resolución de Información Exógena ICA Bogotá 2024. A través de esta resolución se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección de Impuestos de Bogotá.
Invitamos a revisar la resolución para conocer como presentar:
- La información de ingresos obtenidos por actividades excluidas o no sujetas, bases gravables especiales y otros ingresos no gravados, deducciones o exenciones de los contribuyentes de ICA en Bogotá.
- Información de compras de bienes y/o servicios de los proveedores a los que se les realizaron compras de bienes y/o servicios en Bogotá, durante el año gravable 2023.
- Información sobre la venta de bienes para los responsables indicados, independientemente de ser o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C que durante el año gravable 2023 cumpla con los ingresos indicados en la resolución.
- Información que deben reportar los agentes de retención del impuesto de industria y comercio que hubieren practicado o asumido retenciones en la ciudad de Bogotá, por concepto de este impuesto durante el año gravable 2023.
- Información que deben reportar los agentes de retención por el sistema de retención de tarjetas débito y crédito que practican retención a título del impuesto de industria y comercio a las personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho afiliadas a los sistemas de tarjeta crédito y débito; que recibieron pagos a través de estos sistemas, por la venta de bienes y/o servicios en Bogotá durante el año gravable 2023.
- Información que deben reportar los sujetos de retención del impuesto de industria y comercio, contribuyentes del régimen común, a quienes les retuvieron a título de impuesto de industria y comercio durante el año gravable 2023, independientemente del monto de retención y de la tarifa aplicada.
- Información de cuentas corrientes o de ahorros e inversiones para entidades financieras y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, entre otras entidades financieras que deberán informar sobre cuentahabientes y las cuentas registradas en Bogotá, a cuyo nombre se haya efectuado depósitos, consignaciones u otras operaciones durante el año gravable 2023 según lo indicado en la resolución.
- Información que deben reportar los administradores de fondos de inversión o carteras colectivas sobre sus inversionistas y/o participes y/o ahorradores, respecto de las inversiones constituidas en el Distrito Capital de Bogotá según lo indicado en la resolución.
- Información de ingresos recibidos y/o facilitados para terceros, independientemente de ser o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C. brindando información de las personas o entidades a cuyo nombre se recibieron y/o facilitaron ingresos por concepto de venta de bienes y/o servicios realizados en Bogotá, para el año 2023 acorde a la resolución.
- Información que deben suministrar las Sociedades Fiduciarias de las personas naturales y/o jurídicas con quienes hayan realizado negocios fiduciarios administrados durante el año gravable 2023, independientemente del lugar de su constitución, siempre que se hayan generado ingresos en la jurisdicción de Bogotá, acorde a lo indicado en la resolución.
- Información que deben suministrar los operadores de telefonía móvil sobre las personas naturales y/o jurídicas con líneas ACTIVAS a 31 de marzo de 2024, reportando como máximo hasta 5 líneas para los Clientes empresariales acorde a la resolución.
- Información que debe suministrar las inmobiliarias, aseguradoras y/o afianzadoras sobre Arrendamientos sobre las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho que celebraron contratos de administración de inmuebles ubicados en el Distrito Capital con el objeto de arrendarlos a terceros durante el año gravable 2023 acorde a la resolución.
- Información de ingresos obtenidos fuera de Bogotá para los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio (ICA) en Bogotá D.C. a partir de ciertos montos obtenidos y que se hayan deducido ingresos brutos obtenidos en otros municipios o distritos, durante el año gravable 2023 acorde a la resolución.
- Información de ingresos por venta de activos fijos para los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio (ICA) en Bogotá D.C. a partir de ciertos montos obtenidos y que se hayan deducido ingresos por venta de activos fijos durante el año gravable 2023 acorde a la resolución.
- Información sobre ingresos obtenidos por exportaciones de bienes y servicios para los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio (ICA) en Bogotá D.C. a partir de ciertos montos obtenidos que se hayan deducido ingresos por exportaciones de bienes y servicios realizadas durante el año gravable 2023 acorde a la resolución.
- Información sobre ingresos obtenidos por ventas de bienes a Sociedades de comercialización Internacional con fines de Exportación para los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio (ICA) en Bogotá D.C. a partir de ciertos montos obtenidos que se hayan deducido ingresos por venta de bienes a través de ventas realizadas a Sociedades de Comercialización Internacional con fines de exportación durante el año gravable 2023.
- Información parcial para aquellos sujetos obligados a reportar la información contenida en la resolución, que cancelaron su registro mercantil sin haberse liquidado a la fecha de presentar la información exigida, o que cesaron sus actividades durante el año gravable 2023.
- También deberán reportar información los sujetos obligados a reportar la información contenida en la presente resolución, en los cuales el reportado sea una persona jurídica extranjera.
- Disposiciones para la presentación de información de sociedades fusionadas.
Plazos para presentación información Exógena ICA Bogotá 2024.
La entrega de la información exógena a que se refiere la Resolución No. DDI-012726 deberá realizarse en las siguientes fechas, atendiendo el último dígito del número de identificación:
Último dígito de identificación | Fecha límite |
0 | 19 de agosto de 2024 |
1 | 20 de agosto de 2024 |
2 | 21 de agosto de 2024 |
3 | 22 de agosto de 2024 |
4 | 23 de agosto de 2024 |
5 | 26 de agosto de 2024 |
6 | 27 de agosto de 2024 |
7 | 28 de agosto de 2024 |
8 | 29 de agosto de 2024 |
9 | 30 de agosto de 2024 |
Forma de presentación de Exógena ICA Bogotá 2024.
La información a que se refiere la resolución No. DDI-012726 deberá entregarse únicamente a través de la página WEB de la Secretaría Distrital de Hacienda (https://www.haciendabogota.gov.co/). La información se recibirá únicamente en los plazos establecidos. En todos los casos, la información suministrada deberá atender y adaptarse a las especificaciones técnicas y al diseño de registro contenido en la ficha técnica que se encuentra adjunta en la resolución mencionada.
Al momento de presentación de la información la Administración Tributaria Distrital asignará un número de radicación en constancia del reporte de información.
Sanción por no presentación de Información Exógena Bogotá
Las personas y entidades obligadas a suministrar información tributaria, así como aquellas a quienes se les haya solicitado informaciones o pruebas, que no la suministren dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en las sanciones establecidas en el artículo 24 del Acuerdo 27 de 2001, modificado por el artículo 9° del Acuerdo 756 de 2019, o en el artículo 651 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 80 de la Ley 2277 de 20223, en aplicación del principio de favorabilidad.