Resolución 000204 del 03 de abril de 2025: DIAN define los términos técnicos y plazos para la presentación de información exógena cambiaria.

“Mediante la Resolución 000204 de 2025 la DIAN define los parámetros para la presentación de la información exógena cambiaria en Colombia a partir de 2026 y algunos periodos anteriores.”

Resolución 000204 del 03 de abril de 2025: DIAN define los términos técnicos para la presentación de información exógena cambiaria

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Por medio de la Resolución 000204 del 03 de abril de 2025 “Por la cual se adiciona la Parte 2 a la Resolución 000180 del 26 de septiembre de 2024”, la DIAN establece el contenido, las características técnicas, y la fecha de presentación de la información exógena cambiaria, tanto de los periodos que se encontraban pendientes a reportar, como los correspondientes a los años 2025, y 2026; siendo expedidos adicionalmente 9 anexos técnicos por cada una de las operaciones a reportar.

Es importante señalar que los lineamientos establecidos tanto en la resolución 000180 del 2024 como la 000204 del 2025 deben ser tenidos en cuenta por los intermediarios del mercado cambiario, los titulares de cuentas de compensación, los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos y las pasarelas de pago (proveedores de servicios de pago agregadores residentes). Pues la Resolución 000180 del 2024 corresponde a la Parte 1 de la reglamentación y la 000204 del 2025 a la Parte 2.

¿Sobre qué operaciones se deberá reportar información exógena cambiaria y en que formatos?

La DIAN, por medio de la Resolución 000204 del 03 de abril de 2025, define nueve (9) anexos técnicos y dispone ciertos formatos para los obligados a presentar información exógena cambiaria; establece que en ellos se deberán organizar las operaciones de cambio, los informes de créditos externos activos y/o pasivos, así como el informe de ausencia de operaciones a reportar.

La DIAN establece las operaciones sobre las cuales se deberá reportar información exógena cambiaria y sus formatos en los siguientes términos:

  • Información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por importaciones de bienes (Declaración de cambio – Formato 1059 – Anexo No. 1.
  • Información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por exportaciones de bienes (Declaración de Cambio) – Formato 1060 – Anexo No. 2.
  • Información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por endeudamiento externo (Declaración de cambio) – Formato 1061 – Anexo No. 3.
  • Información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por servicios, trasferencias y otros conceptos – (Declaración de cambio) – Formato 1062 – Anexo No. 4.
  • Información de créditos externos otorgados a residentes (sólo para IMC) – Formato 1063 – Anexo No. 5.
  • Información de créditos externos otorgados a no residentes (sólo para IMC) – Formato 1064 – Anexo No. 6.
  • Información de las modificaciones de las declaraciones aduanera y de los valores pagados a las mercancías amparadas en tales documentos; las correcciones y las nuevas declaraciones de cambio derivadas de anulaciones – Formato 1066 – Anexo No. 7.
  • Información de la legalización de las declaraciones aduaneras y de los valores canalizados a las mercancías amparadas – Formato 1067 – Anexo No. 8.
  • Información de ausencia de operaciones a reportar – Formato 1070 – Anexo No. 9.

¿A partir de que periodos se deben emplear los 9 formatos indicados en la resolución 000204 de 2025 para la presentación de información exógena cambiaria?

Según la Resolución 000204 de 2025, los formatos contenidos en los anexos técnicos, serán aplicables para reportar las declaraciones de cambio y los informes de crédito externo presentados desde el 30 de octubre de 2023 a través de los intermediaros del mercado cambiario – IMC, así como para reportar las operaciones de cambio canalizadas desde 1 de octubre de 2023 a través de las cuentas de compensación, en adelante.

¿Cuál es el nuevo prevalidador cambiario 2025?

Con estas nuevas resoluciones también entra en funcionamiento el aplicativo informático – Programa Prevalidador Cambiario versión 3.0.0. al cual puede acceder a través del siguiente enlace:

https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/Prevalidadores.aspx

Este prevalidador permite procesar los formatos de los archivos .XML 1059, 1060, 1061, 1062, 1063, 1064, 1066, 1067 y 1070 establecidos en los nueve (9) Anexos Técnicos de la Resolución 000204 del 2025 que hacen parte integral de la misma.

¿Cuáles son los plazos para presentación de información exógena cambiaria?

Los plazos para la presentación de información cambiaria según la Resolución 000204 de 2025 para los periodos entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2023, enero de y diciembre de 2024, enero y diciembre de 2025, así como a partir de enero de 2026 deberán presentarse en las siguientes fechas:

Plazos para la presentación de Información exógena cambiaria de los intermediaron del mercado cambiario – IMC para los periodos 2023 y 2024:

Plazos para la presentación de Información exógena cambiaria de los IMC para los periodos 2023 y 2024.
PeríodoFecha Límite de Presentación
Del 30 de octubre al 31 de diciembre de 2023
A más tardar el último día calendario del mes de octubre de 2025
Enero a marzo de 2024 (1er trimestre)
Abril a junio de 2024 (2do trimestre)
Julio a septiembre de 2024 (3er trimestre)
Octubre a diciembre de 2024 (4to trimestre)

Plazos para la presentación de Información exógena cambiaria de los titulares de cuentas de compensación y de los concesionarios de servicios de correo que presenten servicios financieros de correos para los periodos 2023 y 2024:

Plazos para la presentación de Información exógena cambiaria de los titulares de cuentas de compensación y de los concesionarios de servicios de correo que presenten servicios financieros de correos para los periodos 2023 y 2024.
PeriodoFecha Límite de Presentación
Octubre a diciembre de 2023 (4to trimestre)
A más tardar el último día calendario del mes de octubre de 2025
Enero a marzo de 2024 (1er trimestre)
Abril a junio de 2024 (2do trimestre)
Julio a septiembre de 2024 (3er trimestre)
Octubre a diciembre de 2024 (4to trimestre)

Plazos para la presentación de Información exógena cambiaria de los intermediarios del mercado cambiario – IMC y de los titulares de cuentas de compensación para los periodos de 2025:

Plazos para la presentación de Información exógena cambiaria de los IMC y de los titulares de cuentas de compensación para los periodos de 2025.
PeriodoFecha Límite de Presentación
Enero a marzo de 2025 (1er trimestre)
A más tardar el último día calendario del mes de enero de 2026
Abril a junio de 2025 (2do trimestre)
Julio a septiembre de 2025 (3er trimestre)
Octubre a diciembre de 2025 (4to trimestre)

Plazos para la presentación de Información exógena cambiaria generada o que corresponda al primer trimestre de 2026 (enero a marzo) y en adelante:

Los plazos para la presentación de información exógena cambiaria para los periodos de enero a marzo de 2026 (1er trimestre) y en adelante, se establecieron bajo el siguiente calendario de acuerdo con el artículo 2.1.2. de la resolución 000204 de abril de 2025:

Plazos para presentar información exógena cambiaría a partir del periodo de enero a marzo (1er trimestre) de 2026 y en adelante.
ÚLTIMO DÍGITO DE NIT SIN CONTAR DÍGITO DE VERIFICACIÓN O CÉDULA DE CIUDADANÍAFECHAS DE ENTREGA A LA DIAN
1 y 2El décimo (10) y undécimo (11) día hábil de los meses abril, julio, octubre y enero.
3 y 4El duodécimo (12) y decimotercero (13) día hábil de los meses abril, julio, octubre y enero.
5 y 6El decimocuarto (14) y decimoquinto (15) día hábil de los meses abril, julio, octubre y enero.
7 y 8El decimosexto (16) y decimoséptimo (17) día hábil de los meses abril, julio, octubre y enero.
9 y 0El decimoctavo (18) y decimonoveno (19) día hábil de los meses abril, julio, octubre y enero.

¿Cuáles son los cambios en el Artículo 1.7.3. de la Resolución 000180 de 2024 relacionados con la vigencia para la Presentación de Datos de Origen y Destino de Recursos Declarados?

Esta nueva resolución modifica el Art. 1.7.3. de la Resolución 000180 del 26 de septiembre de 2024 parte 1, señalando que los datos relativos al origen o destino de los recursos declarados por conducto de IMC y titulares de cuentas de compensación, así como los datos de las legalizaciones de los desembolsos de los créditos externos que hayan financiado importaciones de bienes o la amortización de créditos de prefinanciación con el producto de exportaciones de bienes, serán presentados solo respecto de las operaciones canalizadas o legalizadas a partir del 1 de abril de 2025.

¿Cuáles son las Sanciones por incumplimiento en la presentación de información exógena cambiaria?

El incumplimiento de las obligaciones en la presentación de información exógena cambiaria contempladas en las resoluciones 000204 del 03 de abril de 2025 y 000180 del 26 de septiembre de 2024, dará lugar a la imposición de sanciones que podrían llegar a alcanzar hasta los 2.000 UVT, lo anterior según lo previsto en el Decreto Ley 2245 de 20211 “Por el cual se establece el Régimen Sancionatorio y el Procedimiento Administrativo Cambiario a seguir por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”.

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