Obligados a presentar el informe 75 SAGRILAFT y PTEE ante la Superintendencia de Sociedades, deben de hacerlo en el mes de julio.
Otros Artículos de Interés:
- El Desafío del Cumplimiento Normativo en Colombia en el espectro de la política de Hoy.
- Deberes especiales en materia de SAGRILAFT y el Régimen de Medidas Mínimas (RMM)
- El Nuevo Enfoque Regulatorio en SAGRILAF, PTEE y RMM para Entidades Sin Ánimo de Lucro Extranjeras (ESALES) y Cámaras de Comercio.
- El Impacto del Cumplimiento en la Transformación Empresarial
- El Ser Humano Y La Sostenibilidad Para Su Supervivencia
En el dinámico panorama empresarial colombiano, la Superintendencia de Sociedades juega un papel crucial en la promoción de prácticas transparentes, éticas y responsables. Como parte de este compromiso, la entidad ha introducido el Informe 75, unificando dos informes previamente requeridos: el Informe 50 sobre el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SAGRILAFT) y el Informe 52 sobre el Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE).
Anteriormente, las empresas obligadas a implementar el SAGRILAFT y el PTEE debían presentar, por separado, el Informe 50 y el Informe 52 en la plataforma STORM de la Superintendencia de Sociedades. Con la creación del Informe 75, se busca simplificar y optimizar este proceso, permitiendo a las empresas presentar la información requerida de manera unificada y eficiente.
Objetivo del Informe 75 SAGRILAFT Y PTEE
Fortalecer la transparencia y la ética empresarial en Colombia: El Informe 75 busca consolidar la cultura de cumplimiento normativo y buenas prácticas dentro de las empresas, promoviendo la transparencia en sus operaciones y la adopción de principios éticos sólidos
Evaluar la implementación y eficacia de los sistemas de gestión de riesgos de LA/FT y de los programas de transparencia y ética empresarial: El Informe 75 permite a las empresas demostrar su compromiso con la prevención del LA/FT y la promoción de la ética, a la vez que facilita a las autoridades competentes la evaluación del estado actual de estos programas en el sector empresarial colombiano
¿Quiénes están obligados a presentar el informe 75 SAGRILAFT Y PTEE?
Las empresas en Colombia que, previo a la creación del Informe 75, estaban obligadas a implementar el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SAGRILAFT) y el Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE), ahora deben acogerse a la presentación del Informe 75. Es importante destacar que los plazos establecidos por la Superintendencia de Sociedades para la presentación de este informe no son prorrogables.
Adicionalmente, se hace énfasis en que la presentación del Informe 75 debe realizarse anualmente. El incumplimiento de esta obligación puede acarrear multas de hasta doscientos (200) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMMLV), lo que representa una sanción significativa.
¿Qué contiene el Informe 75 SAGRILAFT Y PTEE?
El Informe 75 abarca dos componentes esenciales:
1. Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SAGRILAFT):
- Información sobre la identificación y caracterización de los riesgos de LA/FT a los que está expuesta la empresa.
- Las medidas implementadas para mitigar dichos riesgos, incluyendo la debida diligencia a clientes, la verificación de antecedentes, el monitoreo de transacciones y la reportada de operaciones sospechosas.
- El proceso de evaluación y actualización del SAGRILAFT.
- La estructura organizacional y las funciones del Oficial de Cumplimiento.
2. Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE):
- La descripción de los principios y valores éticos que guían la actuación de la empresa.
- Las medidas implementadas para prevenir la corrupción y el soborno transnacional.
- Los canales de comunicación establecidos para reportar faltas éticas o actos de corrupción.
- El proceso de seguimiento y evaluación del PTEE.
¿Cuándo se presenta el Informe 75 SAGRILAFT Y PTEE?
Las empresas Sujetos Obligados, según lo establecido en la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades, tienen plazos específicos para presentar el Informe 75 de manera anual. Estos plazos se encuentran definidos en el capítulo II de la Circular Externa No. 100-000003 del 11 de septiembre de 2023. La fecha límite para la presentación del informe varía según los dos últimos dígitos del NIT de la empresa, excluyendo el dígito de verificación.
Últimos dos dígitos del NIT | Plazo máximo de envío |
01 – 10 | Décimo primer día hábil de julio |
11 – 20 | Décimo segundo día hábil de julio |
21 – 30 | Décimo tercer día hábil de julio |
31 – 40 | Décimo cuarto día hábil de julio |
41 – 50 | Décimo quinto día hábil de julio |
51 – 60 | Décimo sexto día hábil de julio |
61 – 70 | Décimo séptimo día hábil de julio |
71 – 80 | Décimo octavo día hábil de julio |
81 – 90 | Décimo noveno día hábil de julio |
91 – 00 | Vigésimo día hábil de julio |
El Informe 75 representa un paso importante en el compromiso de la Superintendencia de Sociedades por promover prácticas empresariales transparentes, éticas y responsables en Colombia. La unificación de los informes 50 y 52 en un solo documento simplifica el proceso de presentación para las empresas, optimizando su tiempo y recursos.
Es fundamental que las empresas Sujetos Obligados conozcan los plazos establecidos para la presentación del Informe 75 y se aseguren de cumplir con los requisitos establecidos en la Circular Externa No. 100-000003. El cumplimiento oportuno de esta obligación no solo es un deber legal, sino también una demostración del compromiso de la empresa con la transparencia, la ética y la construcción de un entorno empresarial más sólido en el país.
Recomendaciones para la presentación del Informe 75 SAGRILAFT Y PTEE
- Se recomienda a las empresas revisar cuidadosamente los plazos establecidos para la presentación del Informe 75 y tomar las medidas necesarias para cumplir con esta obligación de manera oportuna.
- Es importante contar con el apoyo de profesionales expertos en las áreas de SAGRILAFT, PTEE y cumplimiento normativo para garantizar la correcta elaboración y presentación del Informe 75.
- El cumplimiento oportuno del Informe 75 no solo evita sanciones, sino que también demuestra el compromiso de la empresa con la transparencia, la ética empresarial y la prevención de riesgos de LA/FT.
Informe 75 SAGRILAFT Y PTEE más allá del cumplimiento legal:
- Fortalecer la transparencia y la ética empresarial: La presentación del Informe 75 no solo es una obligación legal, sino también una oportunidad para que las empresas reafirmen su compromiso con la transparencia, la ética y la responsabilidad social. Un informe bien elaborado y presentado demuestra a las partes interesadas, como clientes, inversionistas, empleados y la comunidad en general, que la empresa opera con altos estándares éticos y cumple con las regulaciones vigentes.
- Mejorar la gestión de riesgos: El proceso de elaboración del Informe 75 implica una revisión interna de los controles y procedimientos implementados para prevenir el LA/FT y la corrupción. Esto permite a las empresas identificar posibles debilidades en sus sistemas de gestión de riesgos y tomar medidas correctivas para fortalecerlos.
- Ganar competitividad: En un mercado cada vez más competitivo, las empresas que demuestran su compromiso con la transparencia, la ética y el cumplimiento normativo pueden obtener una ventaja competitiva. Los clientes, inversionistas y socios comerciales valoran cada vez más a las empresas que operan de manera responsable y ética.
Elaborado por:
Nathaly Meneses Ayala
Coordinadora de Cumplimiento