Octubre 2023 – Boletín Tributario y Legal Alfredo López

A continuación, podrá encontrar el boletín tributario y legal de Alfredo López y Cía correspondiente al mes de octubre de 2023. Aquí podrá encontrar una compilación de los puntos tributarios y legales más importantes en temas empresariales emitido en el mes de septiembre de 2023 para Colombia.

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Tabla de Contenido

Boletín Legal Octubre de 2023 – Colombia.

Explican cuando un abogado puede aceptar paz y salvo de su antecesor.

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial sancionó a un abogado con tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión por incurrir en la falta disciplinaria de aceptar la gestión profesional a sabiendas de que fue encomendada a otro abogado, sin que medie renuncia, paz y salvo o autorización del colega remplazado.

El abogado sancionado argumentó que su cliente le afirmó que el abogado que tenía el poder había renunciado a él de manera verbal. Sin embargo, la corporación consideró que este argumento no era suficiente para justificar la aceptación del poder, pues el abogado disciplinado tenía el deber de lealtad para con su colega y debía cerciorarse antes del pago de los honorarios por parte de la cliente.

Los trabajadores de dirección, confianza y manejo tienen derecho a la desconexión laboral.

La Corte Constitucional declaró exequible el derecho a la desconexión laboral para los trabajadores y servidores públicos de dirección, confianza y manejo. La Corte consideró que la desconexión laboral es un derecho fundamental que implica un espacio autónomo y libre para las personas, y que es extensible a todo tipo de empleo, independientemente del nivel jerárquico.

La Corte explicó que la desconexión laboral es un derecho que permite proteger la salud de los trabajadores, la disposición de su tiempo libre y la conciliación de la vida laboral con la personal y familiar. En el caso de los trabajadores de dirección, confianza y manejo, la Corte consideró que la desconexión laboral es aún más importante, ya que estos trabajadores suelen estar sujetos a mayores exigencias laborales.

Omitir tramite de memoriales por no indicar radicado completo es ritualismo excesivo.

La Corte Suprema de Justicia protegió los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y debido proceso de una aseguradora al anular un acto emitido por un tribunal, en el que se le negó a la empresa una solicitud de adición porque a su parecer no aportó con claridad la información que identificara el proceso.

El tribunal accionado consideró que la aseguradora no había señalado la totalidad de la información requerida para identificar el proceso, como el nombre completo de las partes, el radicado de origen 23 dígitos, el radicado interno del tribunal y el nombre del magistrado ponente. Sin embargo, la Corte Suprema consideró que esta exigencia no estaba prevista en la ley y que, por lo tanto, el tribunal había incurrido en un defecto procedimental por exceso de ritual manifiesto. La Corte explicó que el exceso de ritual manifiesto es el abuso cometido por la autoridad frente al ciudadano cuando es sometido a toda clase de procedimientos no contemplados en ningún manual y no encuentra solución a su realidad. En este caso, el tribunal había exigido a la aseguradora información que no era necesaria para identificar el proceso y que, además, era fácilmente accesible a la secretaría del tribunal.

Boletín Tributario Octubre de 2023 – Colombia.

Resolución 4131.040.21.0445 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali. Por la cual se declara la contingencia de que trata el parágrafo 2 del Artículo 7 de la resolución 4131.040.21.0359 de 2021”.

Esta resolución declara una contingencia técnica a partir del 12 de septiembre de 2023, debido a problemas tecnológicos que afectaron la presentación de información tributaria en medios magnéticos para el año 2022 en el Distrito de Santiago de Cali. Esta contingencia exonera a los contribuyentes de sanciones por incumplimiento de plazos. La plataforma tecnológica se restablecerá el 13 de septiembre de 2023, permitiendo a los afectados cumplir con sus obligaciones tributarias. La resolución entra en vigor el mismo día de su publicación, el 13 de septiembre de 2023.

Resolución 000139 del 15 de septiembre de 2023 de la DIAN por medio de la cual se modifica y adiciona la resolución 12761 de 2011 y modifica parcialmente la resolución 000070 de 2016.

La DIAN emite una resolución en uso de sus facultades legales para modificar y añadir disposiciones sobre la presentación de declaraciones tributarias a través de medios electrónicos. Establece que representantes, revisores fiscales y contadores de obligados a presentar declaraciones virtualmente deberán hacerlo así. También se incluyen personas naturales y sucesiones obligadas a declarar impuesto sobre la renta, y las que lo hagan voluntariamente según el parágrafo del artículo 6 del Estatuto Tributario. Los nuevos obligados deben usar firma electrónica a partir del 18 de septiembre de 2023. Deben habilitar una cuenta de usuario ante la DIAN antes de presentar declaraciones a través de servicios informáticos. Se implementa el Código Electrónico como segundo factor de autenticación. La resolución se publica en el Diario Oficial y entra en vigencia desde su publicación.

Reconsideración de concepto con Radicado Virtual No.000S2023004531 sobre el impuesto sobre las ventas (IVA).

La DIAN emite una reconsideración de concepto en respuesta a una solicitud relacionada con la exclusión del Impuesto sobre las Ventas (IVA) para la adquisición de bienes a través de leasing financiero, según lo establecido en la Ley 1715 de 2014. La Dirección concluye que es posible aplicar esta exclusión cuando se adquieren o importan elementos, maquinaria y equipo mediante leasing financiero, siempre que se cumplan tres condiciones:

  1. El destino del elemento se ajusta a lo establecido en la Ley 1715 de 2014 y sus modificaciones.
  2. El elemento se encuentra en el listado expedido por la Unidad de Planeación Minero-Energética, en línea con lo previsto en la Ley 2099 de 2021 y sus reglamentos.
  3. El contribuyente cuenta con la certificación de la Unidad de Planeación Minero-Energética – UPME correspondiente.

La DIAN también informa que ha publicado su base de conceptos en su página web para facilitar el acceso a sus pronunciamientos doctrinarios en materia tributaria, aduanera y cambiaria.

Decreto Extraordinario No. 411.210.20.0693 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali, por medio del cual se establece el porcentaje de descuento por pronto pago con descuento del impuesto predial unificado del año gravable 2023.

Este Decreto Extraordinario establece descuentos y plazos para el pago del Impuesto Predial Unificado del año 2023 en Santiago de Cali:

Descuentos por pronto pago

  • 15% de descuento para contribuyentes no morosos que paguen en una sola cuota.
  • 10% de descuento para contribuyentes morosos que paguen en una sola cuota.
  • Sin intereses para quienes paguen sin descuentos hasta el 30 de noviembre de 2023.

Ampliación de plazos

  • Hasta el 30 de noviembre de 2023 para quienes opten por descuentos.
  • Sin descuentos, pero sin intereses, hasta el 30 de noviembre de 2023.

Se aplicarán intereses moratorios a partir del 1 de diciembre de 2023. El Decreto entra en vigencia desde su publicación y deroga disposiciones anteriores contrarias.

Auto No. 11001-03-27-000-2023-00018-00 (27715) del Consejo de Estado por medio del cual decreta la suspensión provisional de algunos apartados del Concepto 000I2023002390 sobre el impuesto al plástico de un solo uso.

El Auto emitido por el Consejo de Estado de Colombia, que suspende la interpretación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en relación con el sujeto pasivo del impuesto sobre plásticos de un solo uso, plantea una problemática interpretativa que no resuelve la contradicción normativa vigente.

En virtud de la ley, se define al importador como aquel que introduce bienes destinados a su comercialización en el territorio colombiano, siempre que dichos bienes estén contenidos en envases de plástico de un solo uso. Sin embargo, la misma norma establece como hecho generador la importación de plásticos de un solo uso, ya sea para consumo propio o para envasar, embalar o empacar bienes. En otras palabras, en la actualidad no se ha dilucidado de manera precisa si el obligado al pago del impuesto es el importador de bienes destinados a la comercialización en el país, los cuales están empaquetados en plásticos de un solo uso, o si lo es el importador que, para su propio consumo, introduce plásticos de un solo uso con el propósito de envolver bienes.

Resolución 001210 del 2022 expedida por la DIAN por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación de los precios de transferencia que rige a partir del 07 de septiembre de 2023.

La DIAN ha anunciado el procedimiento para la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia, que inicia el 7 de septiembre según la Resolución 1210 de agosto de 2022. Se han proporcionado detalles clave:

  1. Plazos de presentación: Del 7 al 20 de septiembre de 2023, para el año gravable 2022 y fracción 2023.
  2. Prevalidador disponible: Accesible a través del enlace proporcionado en el portal de la DIAN.
  3. Sistema informático operativo: Listo para la Declaración Informativa de Precios de Transferencia utilizando los formularios y formatos indicados. 4. Documentación comprobatoria e informe maestro: El sistema para la presentación está en funcionamiento, con códigos específicos para cada tipo de informe.”

Es esencial cumplir con los plazos y requisitos establecidos para garantizar la transparencia y el cumplimiento tributario.

Sentencia del Consejo de Estado No. 11001-03-27-000-2022-00008-00 (26345) sobre la Sanción por omisión en la documentación comprobatoria de precios de transferencia.

La sentencia emanada del Consejo de Estado resulta de notable interés al invalidar la interpretación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) sobre el régimen sancionatorio en materia de precios de transferencia, cuando el contribuyente presenta de manera oportuna el informe local y de manera extemporánea el informe maestro. La DIAN sostenía que en esta circunstancia procedía la sanción por omisión, aduciendo que la documentación probatoria conforma una unidad. Por ende, el envío tardío del informe maestro implicaba una omisión de tal información. Según esta perspectiva, la sanción equivaldría al 1% del total de operaciones reportadas en la declaración informativa, sin que exceda las 5000 Unidades de Valor Tributario (UVT). No obstante, para la Alta Corporación, en este escenario, la conducta del contribuyente se ajusta a la sanción por extemporaneidad. Esto implica que, si se realiza dentro de los primeros 5 días, la sanción corresponderá al 0,05% de las operaciones sujetas a documentación, sin que exceda las 417 UVT. Por otro lado, si se realiza después de este plazo, la sanción sería del 0,2% por cada mes o fracción de mes, sin que exceda las 1667 UVT. En su conjunto, esta sanción no podrá superar las 20.000 UVT.

Concepto No. 000I2023003159 del 14 de marzo de 2023 sobre los Deberes formales del contribuyente y Actualización del RUT.

Este concepto emitido por la DIAN está relacionado con la actualización del RUT y los deberes formales del contribuyente. Aquí están las principales conclusiones:

  1. El Despacho tiene la facultad de responder consultas generales sobre normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria.
  2. Se aclara que los herederos, de común acuerdo, pueden nombrar un representante mediante un documento autenticado, incluso si no se ha iniciado el proceso de sucesión ante notaría o juzgado. Este documento se entiende presentado bajo la gravedad del juramento.
  3. El documento debe ser autenticado ante notaria o autoridad competente según el parágrafo del artículo 572 del Estatuto Tributario y el numeral 3.3.2 del artículo 1.6.1.2.11 del Decreto 1625 de 2016.
  4. No se aborda explícitamente si la facultad de nombrar un representante puede ser ejercida por un tercero que no sea heredero.
  5. En casos donde no se ha iniciado el proceso de sucesión y un cónyuge argumenta que la persona fallecida no tuvo hijos, no se menciona explícitamente si el cónyuge puede suceder como heredero. Tampoco se indica si esta condición debe ser reconocida por autoridad competente.

Sentencia del Consejo de Estado No. 25000-23-37-000-2016-01169-01 (26370) del 16 de febrero de 2023 sobre la Renta año gravable 2011. Desconocimiento de costos.

Mediante Sentencia, el Consejo de Estado se pronunció frente la ley que otorga a los contribuyentes un plazo de seis meses para recuperar la contabilidad en caso de pérdida, la administración tributaria no está obligada a detener sus actividades de verificación durante este período. Esta sentencia respalda esta postura al confirmar que la pérdida de los libros contables no interrumpe el proceso de fiscalización. En este caso específico, se rechazaron los costos de ventas debido a sospechas de que algunas transacciones de compra no tenían validez. Esta conclusión se basó en evidencia que indicaba que los proveedores no poseían una infraestructura real y en el traslado de costos de años previos. A pesar de la existencia de facturas, la DIAN logró demostrar que dichas operaciones eran ficticias.

Concepto DIAN 100208192-1357 sobre el Arrendamiento de Inmuebles y Obligaciones de Facturación.

La DIAN emitió un pronunciamiento respecto al arrendamiento de una propiedad inmobiliaria por parte de una sociedad, canalizado a través de una entidad inmobiliaria o una persona natural que no tiene la obligación de emitir facturas ni ostenta responsabilidad frente al Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Es imperante aclarar que la obligación de emitir facturas no se condiciona a la responsabilidad frente al IVA. En el contexto de una operación de arrendamiento, es viable que intervenga un actor que no esté compelido a facturar, al tiempo que otro sí posea dicha obligación.

En el evento de que la entidad arrendadora no se encuentre exenta de la obligación de facturar, según lo estipulado en los artículos 612-2 del Estatuto Tributario y 1.6.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016, debe llevar a cabo la emisión de facturas electrónicas por el servicio de arrendamiento, sin importar si el arrendatario tiene o no la obligación de facturar y si es o no responsable del IVA. Este requerimiento aplica inclusive en situaciones donde el servicio de arrendamiento esté exento o no sujeto al IVA.

En la eventualidad de que el arrendamiento sea intermediado por un tercero, como una inmobiliaria, se debe observar la normativa correspondiente a la emisión de facturas en el marco del contrato de mandato. Es preciso destacar que el arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda se encuentra excluido del ámbito del IVA. Independientemente de la emisión o no de una factura, no recae el impuesto en la operación de arrendamiento de viviendas, ya sea casas o apartamentos.

Concepto 847 de 2023 emitido por la DIAN sobre los límites de Renta Exenta en Indemnizaciones Laborales y Bonificaciones por Retiro Definitivo.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en su Concepto No. 847 del 01 de agosto de 2023, ha establecido que las indemnizaciones por terminación unilateral del contrato laboral y las bonificaciones por retiro voluntario y definitivo no deben superar el límite del cuarenta por ciento (40%).

Estas indemnizaciones y bonificaciones se consideran parte de la renta exenta contemplada en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario, equivalente al veinticinco por ciento (25%) del valor total de los pagos laborales, con un límite anual de setecientas noventa (790) Unidades de Valor Tributario (UVT).

Para calcular esta renta exenta, se deducen del valor total de los pagos laborales los ingresos no sujetos a tributación, las deducciones y otras rentas exentas distintas a la mencionada en este numeral. Cabe destacar que, según el parágrafo 4 del artículo 206 del Estatuto Tributario, las rentas exentas establecidas en los numerales 6, 7, 8 y 9 no están sujetas a las limitaciones previstas en el numeral 3 del artículo 336 de dicho estatuto. Sin embargo, la renta mencionada en el numeral 10 sí está sujeta a esta limitante, la cual establece que las rentas exentas y deducciones especiales imputables a esta cédula no pueden superar el cuarenta por ciento (40%) del resultado anterior, que en todo caso no puede exceder de mil trescientas cuarenta (1.340) UVT anuales.

Concepto Oficio No. 1-2022-095600 sobre Rentas a Comisaría de Familia.

El documento se refiere a una solicitud de consulta de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) sobre los artículos 24 y 25 de la Ley 2126 de 2021, que regulan la creación y funcionamiento de las Comisarías de Familia.

  1. Se enfatiza que los pronunciamientos de la DIAN no tienen carácter obligatorio ni vinculante.
  2. Se analiza detalladamente el artículo 24 de la Ley 2126, que establece la creación de la “Estampilla para la Justicia Familiar”. Se explica que esta estampilla recae sobre contratos y adiciones suscritos por entidades que conforman el presupuesto territorial.
  3. Se subraya que la adopción y recaudo de esta estampilla no es obligatoria, sino que depende de la decisión de las corporaciones administrativas territoriales.
  4. Se aborda el artículo 25 de la Ley 2126, que autoriza a las asambleas departamentales a destinar porcentajes del Impuesto de Registro para proyectos de infraestructura de las Comisarías de Familia.
  5. Se reitera que estas normas son potestativas y requieren la decisión de las autoridades locales para su aplicación, lo que significa que no imponen una carga tributaria de manera automática.

En resumen, las normas mencionadas en la consulta no imponen una carga tributaria de forma directa, sino que dependen de la decisión de las autoridades locales para su implementación y aplicación en el nivel territorial.

Concepto No. 100208192-972 del 13 de septiembre de 2023 sobre el impuesto de timbre nacional.

Este concepto proporciona clarificaciones sobre la causa y base gravable del impuesto de timbre nacional en situaciones específicas relacionadas con la adjudicación de inmuebles durante la liquidación de una sociedad y en el contexto de un proceso de reorganización empresarial. A continuación, se resumen los puntos clave:

  1. Adjudicación de un Inmueble en Liquidación de Sociedad:
    • Se establece que el impuesto de timbre se causa cuando se eleva a escritura pública la adjudicación de un inmueble como parte del proceso de liquidación de una sociedad, siempre que el valor del inmueble sea igual o superior a 20.000 Unidades de Valor Tributario (UVT).
  2. Dación en Pago de un Inmueble en Reorganización Empresarial:
    • Se aclara que, según el artículo 68 de la Ley 1116 de 2006, en el contexto de un proceso de reorganización empresarial, cuando se realiza una dación en pago de un inmueble mediante escritura pública, no se causa el impuesto de timbre. Esto aplica siempre que el valor del inmueble sea igual o superior a 20.000 UVT.
    • Además, se menciona un oficio de la Superintendencia de Sociedades que confirma que ciertas actuaciones y escrituras relacionadas con la reestructuración de deudas y las daciones en pago quedan exentas del impuesto de timbre. En resumen, el impuesto de timbre nacional se causa en la adjudicación de inmuebles durante la liquidación de una sociedad cuando el valor del inmueble es igual o superior a 20.000 UVT. Sin embargo, en el contexto de un proceso de reorganización empresarial, las daciones en pago de inmuebles mediante escritura pública no generan este impuesto, siempre que el valor del inmueble sea igual o superior a 20.000 UVT.

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