Mayo 2026 – Boletín Tributario y Legal Alfredo López

Compartimos el boletín tributario y legal de Alfredo López y Cía. correspondiente a mayo de 2026. En esta edición, destacamos las principales disposiciones publicadas en abril y su impacto en el entorno empresarial y tributario en Colombia.

Boletín TAX & Legal – Mayo 2026

Otros Artículos de Interés:

Mayo 2026 – Boletín Tributario y Legal Alfredo López

Concepto DIAN No. 005832 del 15 de abril del 2026.

Depósitos para transformación y ensamble:

  • Los depósitos para transformación y ensamble pueden prestar servicios a terceros únicamente respecto de mercancías nacionales o nacionalizadas.
  • La prestación de servicios debe estar relacionada con el objeto social y con las actividades autorizadas dentro del depósito.
  • Para operar con mercancías de terceros se requiere modificación previa de la resolución de habilitación otorgada por la DIAN.

Concepto DIAN No. 005225 del 1 de abril del 2026.

Retención en la fuente a proveedores de organismos internacionales:

  • La ONU y demás organismos internacionales no están exceptuados de practicar retención en la fuente en Colombia.
  • La Ley 62 de 1973 no contempla exención respecto de obligaciones de retención a proveedores.
  • Los pagos realizados por estos organismos están sujetos a las tarifas y conceptos previstos en el Estatuto Tributario

Concepto DIAN No. 006074 del 20 de abril del 2026.

Impuesto nacional al consumo en importación de aeronaves:

  • La importación de aeronaves puede generar impuesto nacional al consumo cuando el importador sea consumidor final.
  • El gravamen aplica a aeronaves clasificadas en las partidas arancelarias 88.01 y 88.02.
  • No basta que la aeronave se utilice en actividades productoras de renta; debe analizarse si existe consumo final.

Concepto DIAN No. 006067 del 16 de abril del 2026.

Impuesto a productos plásticos de un solo:

  • El vinipel industrial utilizado para proteger estibas puede considerarse producto plástico de un solo uso.
  • La exclusión del impuesto depende de si el producto está destinado a empacar, embalar o envasar bienes según la Ley 2232 de 2022.
  • El impuesto tiene carácter monofásico, es decir, solo se causa una vez sobre el mismo producto plástico.

Concepto DIAN No. 007020 del 20 de abril de 2026.

Aprehensión y decomiso de drones y sus partes:

  • Los drones clasificados en la partida 88.06 y sus partes en la 88.07 solo pueden ingresar por Cartagena o el aeropuerto El Dorado.
  • Si ingresan por lugares distintos a los autorizados, se configura causal de aprehensión y decomiso.
  • La DIAN fundamenta esta restricción en razones de control y seguridad nacional previstas en el Decreto 1165 de 2019.

Concepto DIAN No. 005254 del 6 de abril del 2026.

Importación temporal de vehículos de funcionarios diplomáticos:

  • Los vehículos importados por diplomáticos pueden permanecer en Colombia durante todo el tiempo que dure la misión oficial.
  • No existe un límite máximo de permanencia ni un régimen de prórrogas para estos vehículos importados con franquicia diplomática.
  • Las restricciones aplican sobre el tipo de franquicia, montos y beneficiarios autorizados, no sobre el tiempo de permanencia del vehículo.

Concepto DIAN No. 006073 del 16 de abril del 2026.

Impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas:

  • Las bolsas plásticas reutilizables no causan el impuesto nacional al consumo si cumplen requisitos técnicos específicos.
  • Las bolsas deben acreditar una vida útil mínima de 125 usos y poder limpiarse sin deformarse.
  • No se requiere trámite adicional ante la DIAN, basta con la certificación expedida por la ANLA.

Concepto DIAN No. 006066 del 16 de abril del 2026.

Valor patrimonial de participaciones en fondos de inversión:

  • Los fondos de capital privado y fondos de inversión colectiva son vehículos transparentes para efectos tributarios.
  • El valor patrimonial de la participación incluye aportes más rendimientos causados y no cobrados.
  • Las valorizaciones y desvalorizaciones reflejan el valor razonable de la inversión y deben analizarse fiscalmente conforme a la regulación financiera.

Concepto DIAN No. 005299 del 7 de abril del 2026.

Autorretención especial de renta y exoneración de aportes parafiscales:

  • La obligación de practicar autorretención especial de renta depende de que exista exoneración efectiva de aportes parafiscales.
  • Si todos los trabajadores devengan 10 SMMLV o más, no procede la exoneración ni la obligación de autorretener.
  • La DIAN aclaró que la sola posibilidad de contratar trabajadores no convierte automáticamente a una sociedad en autorretenedora.

Concepto DIAN No. 006071 del 20 de abril del 2026.

Recursos del Sistemas Integrados de Transporte Masivo (SITM):

  • Las transferencias y aportes destinados a los SITM no constituyen renta ni ganancia ocasional para la entidad beneficiaria.
  • El beneficio solo aplica a la entidad designada oficialmente como beneficiaria del sistema de transporte.
  • Los rendimientos financieros generados por dichos recursos no reciben automáticamente el mismo tratamiento tributario.

Concepto DIAN No. 006068 del 20 de abril del 2026.

Estampilla Pro Universidad Nacional:

  • Los contratos de mantenimiento pueden constituir contratos de obra gravados con estampilla.
  • Para que exista hecho generador, el mantenimiento debe recaer sobre bienes inmuebles y quedar incorporado a ellos.
  • La actividad debe buscar conservar o restablecer el adecuado funcionamiento del inmueble.

Concepto DIAN No. 007021 del 16 de abril de 2026.

Deducción de provisiones de cartera:

  • Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera pueden deducir provisiones generales e individuales de cartera.
  • No pueden existir beneficios tributarios concurrentes sobre el mismo hecho económico.
  • Las provisiones deben respetar límites regulatorios y no corresponder a provisiones voluntarias.

Concepto DIAN No. 005835 del 14 de abril del 2026.

Pago bajo protesto en materia tributaria:

  • En Colombia no existe jurídicamente la figura del “pago bajo protesto” en materia tributaria.
  • Los memoriales presentados por contribuyentes no suspenden ni modifican los efectos del pago realizado.
  • Si un tributo es declarado inexequible, la devolución deberá analizarse conforme a las reglas generales de pagos de lo no debido.

Concepto DIAN No. 005714 del 14 de abril del 2026.

Errores en factura electrónica:

  • Los errores formales o tipográficos en la identificación del adquirente no invalidan automáticamente la factura electrónica.
  • Solo se requiere anular y expedir una nueva factura cuando no pueda identificarse inequívocamente al adquirente.
  • Prima el principio de sustancia sobre la forma para soportar costos, deducciones e impuestos descontables.

Concepto DIAN No. 005711 del 14 de abril del 2026.

Omisión en la revelación de estructura de control y consecuencias tributarias:

  • La omisión de revelar grupos empresariales o estructuras de control puede generar efectos tributarios indirectos.
  • No existe obligación automática de corregir declaraciones tributarias únicamente por la omisión societaria.
  • La DIAN puede fiscalizar dentro de los términos legales si la omisión produjo errores en precios de transferencia, RUB o información exógena.

Concepto DIAN No. 005224 del 6 de abril del 2026.

Retención en la fuente en servicios con AIU:

  • El tratamiento especial del concepto de AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad) aplica únicamente para determinar la base gravable del IVA.
  • La retención en la fuente en renta se calcula sobre el valor total del pago o abono en cuenta.
  • La base mínima de retención equivalente a 2 UVT sigue siendo aplicable conforme al Decreto 572 de 2025.

Concepto DIAN No. 005151 del 1 de abril del 2026.

Exención del impuesto de timbre en garantías mobiliarias:

  • La exención del numeral 26 del artículo 530 del ET solo aplica a contratos de prenda abierta y garantía hipotecaria abierta.
  • No todas las garantías mobiliarias reguladas en la Ley 1676 de 2013 están cobijadas por dicha exención.
  • Otras modalidades de garantías mobiliarias podrían acceder a exenciones diferentes dependiendo del caso concreto.

Concepto DIAN No. 006064 del 16 de abril del 2026.

Exención del GMF en pagos a gestores farmacéuticos:

  • Los pagos realizados por EPS a gestores farmacéuticos pueden estar exentos del GMF.
  • La exención depende de que los recursos pertenezcan al Sistema General de Seguridad Social en Salud y estén destinados al PBS.
  • La DIAN adopta el criterio del Consejo de Estado según el cual la naturaleza y destinación de los recursos prevalece sobre la calidad del receptor.

Concepto DIAN No. 006064 del 16 de abril del 2026.

Exención del GMF en pagos a gestores farmacéuticos:

  • Los pagos realizados por EPS a gestores farmacéuticos pueden estar exentos del GMF.
  • La exención depende de que los recursos pertenezcan al Sistema General de Seguridad Social en Salud y estén destinados al PBS.
  • La DIAN adopta el criterio del Consejo de Estado según el cual la naturaleza y destinación de los recursos prevalece sobre la calidad del receptor.

Concepto DIAN No. 005831 del 15 de abril del 2026.

Redomiciliación internacional de sociedades extranjeras:

  • La redomiciliación internacional no configura enajenación directa ni indirecta cuando existe continuidad jurídica.
  • La neutralidad fiscal aplica siempre que no exista liquidación, fusión, escisión o transferencia de activos.
  • Aunque no se generen efectos sustanciales en renta, sí pueden surgir obligaciones formales de actualización o reporte.

Concepto DIAN No. 005831 del 15 de abril del 2026.

Redomiciliación internacional de sociedades extranjeras:

  • La redomiciliación internacional no configura enajenación directa ni indirecta cuando existe continuidad jurídica.
  • La neutralidad fiscal aplica siempre que no exista liquidación, fusión, escisión o transferencia de activos.
  • Aunque no se generen efectos sustanciales en renta, sí pueden surgir obligaciones formales de actualización o reporte.

Concepto DIAN No. 005831 del 15 de abril del 2026.

Redomiciliación internacional de sociedades extranjeras:

  • La redomiciliación internacional no configura enajenación directa ni indirecta cuando existe continuidad jurídica.
  • La neutralidad fiscal aplica siempre que no exista liquidación, fusión, escisión o transferencia de activos.
  • Aunque no se generen efectos sustanciales en renta, sí pueden surgir obligaciones formales de actualización o reporte.

Concepto DIAN No. 005226 del 1 de abril de 2026.

Impuesto nacional al carbono – Biogás y biometano:

  • El impuesto nacional al carbono grava combustibles fósiles utilizados para combustión.
  • El biogás y el biometano son considerados fuentes renovables derivadas de biomasa.
  • La DIAN aclara que la clasificación definitiva de estos productos como combustibles fósiles o biocombustibles corresponde al Ministerio de Minas y Energía.

Concepto DIAN No. 005716 del 14 de abril del 2026.

Obligación de facturar electrónicamente – OEI:

  • La obligación de facturar es independiente de la calidad de contribuyente o de la naturaleza jurídica de la entidad.
  • La OEI (Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura) debe expedir factura electrónica si realiza operaciones gravadas y no se encuentra expresamente exceptuada.
  • Facturar electrónicamente no implica perder beneficios tributarios ni convertirse automáticamente en responsable de IVA.

Concepto DIAN No. 005833 del 15 de abril del 2026.

Reintegro de INGA, impuesto al carbono e IVA en exportaciones vía SCI:

  • No procede el reintegro del INGA (impuesto nacional a la gasolina y al ACPM) ni del impuesto al carbono cuando la exportación se realiza mediante una SCI (Sociedad de Comercialización Internacional).
  • La intervención de la SCI rompe la trazabilidad jurídica requerida para los impuestos monofásicos.
  • Sí procede la devolución del IVA al distribuidor mayorista porque el IVA es un impuesto plurifásico y la exportación indirecta está exenta.

Concepto DIAN No. 005506 del 9 de abril del 2026.

Tratamiento tributario de contratos Escrow (o depósito en garantía):

  • Los activos entregados al agente escrow no hacen parte de su patrimonio ni generan ingresos gravados para este.
  • El IVA en contratos escrow se causa únicamente sobre la comisión u honorarios del agente escrow.
  • El agente escrow debe facturar electrónicamente la remuneración por el servicio prestado, pero no los recursos puestos en custodia.
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