El pasado 15 de julio de 2024, el Gobierno Nacional sancionó la Ley 2380, enfocada en promover la donación de alimentos, productos de higiene y aseo, y la seguridad alimentaria.
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El pasado 15 de julio de 2024 se sancionó la Ley 2380 promulgada por el Gobierno Nacional, por medio de la cual “se promueve la donación de alimentos, la seguridad alimentaria y se apoera al objetivo de “hambre cero” en Colombia y se dictan otras disposiciones”.
Con la promulgación de esta ley se han introducido importantes modificaciones en el régimen tributario aplicable a las donaciones realizadas a bancos de alimentos y en la exclusión del IVA sobre ciertos bienes donados. A continuación, se detallan las principales disposiciones y su impacto:
Incremento en el Descuento Tributario por Donaciones en Colombia:
La Ley 2380 de 2024 ha establecido un aumento significativo en el descuento tributario aplicable a las donaciones efectuadas a bancos de alimentos. A partir del año gravable 2025, las personas jurídicas y naturales que declaren renta bajo el régimen ordinario o especial podrán beneficiarse de un descuento tributario de hasta el 37% del valor de los alimentos donados a bancos de alimentos que se encuentren constituidos como entidades sin ánimo de lucro del régimen tributario especial, así como aquellos que estén vinculados a iglesias o confesiones religiosas reconocidas por el Ministerio del Interior o por la ley.
Este aumento en el porcentaje de descuento busca incentivar la donación de alimentos aptos para el consumo humano y de bienes de higiene y aseo, con el objetivo de apoyar a los bancos de alimentos en la satisfacción de necesidades básicas de la población vulnerable.
Es importante destacar que los gastos asociados al transporte de los bienes donados también podrán ser incluidos en el cálculo del descuento tributario. Sin embargo, dichos gastos no podrán ser deducidos adicionalmente como un gasto separado.
Modificación en la Exclusión del IVA por donaciones en Alimentos, productos de higiene y aseo:
De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 2380, se ha modificado el artículo 424 del Estatuto Tributario, ampliando el alcance de los bienes excluidos del IVA. A partir del bimestre septiembre-octubre de 2024, los alimentos aptos para el consumo humano y los bienes de higiene y aseo donados a bancos de alimentos que cumplan con los requisitos establecidos, incluidos los bancos de alimentos asociados a iglesias o confesiones religiosas reconocidas, estarán excluidos del impuesto sobre las ventas.
Esta modificación refleja un esfuerzo por fomentar la donación de bienes esenciales sin que estos incurran en el gravamen del IVA, facilitando así el apoyo a las entidades dedicadas a la asistencia alimentaria.
¿A partir de cuándo se pueden aplicar el descuento tributario de 37% por donaciones de alimentos, productos de higiene y aseo conforme a la ley 2380 del 2024 ?
En el artículo sexto de la Ley 2380, se establece que: “la presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias”.
Dado que no se incluye ninguna disposición específica sobre la entrada en vigencia de los referidos descuentos tributarios, ni tampoco la DIAN se ha pronunciado al respecto; consideramos que es crucial tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 363 de la Constitución Política de Colombia, especialmente su segundo inciso: “(…) Las leyes tributarias no se aplicarán con retroactividad”.
En virtud de lo anterior y considerando el principio de favorabilidad establecido en la Constitución Nacional, es posible concluir que el descuento tributario del 37% para las donaciones de alimentos aptos para el consumo humano y bienes de higiene y aseo entrará en vigencia a partir del año gravable 2024, aplicable para la Vigencia Fiscal 2025.
Exclusión del IVA sobre donaciones en alimentos aptos para el consumo humano y bienes de higiene y aseo en Colombia:
La Ley 2380 de 2024 también ha modificado el artículo 424 del Estatuto Tributario, ampliando la exclusión del IVA a los bienes donados, específicamente alimentos aptos para el consumo humano y bienes de higiene y aseo. Esta modificación entrará en vigencia a partir del bimestre septiembre-octubre de 2024.
Aplicación y Procedimiento de la Ley 2380 de 2024 para acceder a los beneficios tributarios por donaciones:
- Bimestre Septiembre-Octubre 2024: A partir de este bimestre, los alimentos aptos para el consumo humano y los bienes de higiene y aseo donados a bancos de alimentos que cumplan con los requisitos establecidos en la ley estarán excluidos del impuesto sobre las ventas (IVA).
- Requisitos para la Exclusión: Los bienes deben ser donados a bancos de alimentos que estén constituidos como entidades sin ánimo de lucro del régimen tributario especial, así como aquellos asociados a iglesias o confesiones religiosas reconocidas por el Ministerio del Interior o por la ley.
- Impacto en la Transacción: Esta exclusión del IVA reduce el costo de las donaciones y facilita el apoyo a las entidades de asistencia alimentaria, ya que la transacción no estará gravada con IVA, lo cual representa un alivio tanto para los donantes como para los beneficiarios.
Conclusiones sobre la Ley 2380 de 2024
Incremento del Descuento Tributario: Los contribuyentes podrán beneficiarse de un aumento significativo en el descuento tributario para donaciones de alimentos aptos para el consumo humano y bienes de higiene y aseo, pasando del 25% al 37% del valor donado.
Elaborado por:
Daniela Tascón Payán
Abogada Junior de Impuestos.