Agosto 2024 – Boletín Tributario y Legal Alfredo López

A continuación, podrá encontrar el boletín tributario y legal de Alfredo López y Cía correspondiente al mes de agosto de 2024. Aquí podrá encontrar una compilación de algunos de los puntos tributarios y legales más importantes en temas empresariales emitidos en el mes de julio de 2024 para Colombia.

Otros Artículos de Interés:

Tabla de Contenido

Boletín Tributario Agosto de 2024 – Colombia.

Ley 2380 del 15 de julio de 2024 por medio de la cual se promueve la donación de alimentos, la seguridad alimentaria y se aporta al objetivo de “hambre cero” en Colombia y se dictan otras disposiciones.

La Ley 2380 de julio de 2024 introduce cambios significativos en materia de donaciones y el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Esta ley incrementa el descuento tributario al 37% por donaciones de alimentos aptos para el consumo humano y elementos de higiene y aseo a bancos de alimentos específicos, en lugar del 25% anteriormente establecido. Además, establece que las donaciones de estos bienes se consideran operaciones excluidas del IVA. La ley modifica el artículo 257 del Estatuto Tributario para reflejar estos cambios y actualiza el artículo 424 del ET para incluir los bienes de higiene y aseo en la lista de exclusiones del IVA. Estas modificaciones entrarán en vigor a partir del año gravable 2025 para el descuento tributario y del bimestre septiembre-octubre de 2024 para las exclusiones del IVA.

Ley 2381 del 16 de julio de 2024 (Reforma Pensional)

La Ley 2381 de 16 de julio de 2024, sancionada por el presidente Gustavo Petro, es una reforma pensional que entrará en vigor el 1° de julio de 2025, con excepción de los artículos 12 y 76 que ya están en vigencia. La ley establece una renta solidaria de $225,000 para más de 2 millones de personas mayores y trabajadores marginados. Introduce un sistema de pilares para incluir a todos los sectores de la sociedad colombiana en el sistema de pensiones. Permite a las mujeres de 47 años con 750 semanas de cotización y a los hombres de 52 años con 900 semanas trasladarse a Colpensiones. Exige afiliación obligatoria a Colpensiones con cotizaciones hasta de 2.3 SMMLV, y ofrece la opción de aportes voluntarios para pensiones superiores. También otorga 50 semanas de cotización adicionales por cada hijo a las mujeres trabajadoras y moderniza el sistema pensional, reemplazando un régimen competitivo por uno complementario. Cabe resaltar que los artículos 12 y 76 de esta nueva ley, se encuentran actualmente vigentes.

Resolución 0103 del 28 de junio de 2024 por medio de la cual la DIAN adiciona un parágrafo transitorio al artículo 4° de la Resolución 0161 de 2021.

Se ha ampliado el plazo para la presentación de la información exógena cambiaria hasta que la DIAN certifique la entrada en funcionamiento del nuevo aplicativo y los formatos en .xml. Adicionalmente, se otorgan 6 meses adicionales para cumplir con esta obligación. Esta extensión permite a los contribuyentes y responsables contar con más tiempo para adaptarse a los nuevos requisitos técnicos y procedimentales que serán implementados por la DIAN. La medida busca asegurar que todos los involucrados puedan cumplir adecuadamente con las nuevas normativas sin enfrentar dificultades debido a retrasos en la disponibilidad de las herramientas necesarias.

Resolución 5744 del 25 de junio de 2024 por medio de la cual la DIAN modifica el parágrafo 2 del artículo 5 de la resolución 1210 del 5 de agosto de 2022.

La Resolución 5744 del 25 de junio de 2024 modifica el pará-grafo 2 del artículo 5 de la Resolución 1210 de 2022. Establece que las sociedades no obligadas a presentar la Declaración Informativa de Precios de Transferencia deberán cumplir con la notificación del Informe País por País en las mismas fechas de vencimiento que los contribuyentes obligados, utilizando el formato disponible en la página de la DIAN y enviándolo por correo electrónico al buzón designado. Esta modificación bus-ca unificar los plazos y procedimientos para la presentación del informe. La resolución entra en vigor a partir de su publicación.

Sentencia CE 28450 del 20 de junio de 2024 por medio de la cual la Sección Cuarta del Consejo de Estado se pronuncia frente a la Extraterritorialidad del Ingreso para efectos del Impuesto de Industria y Comercio

La Sala ha precisado que, según el principio general de la carga de la prueba establecido en el artículo 177 CPC y reiterado en el artículo 167 CGP, corresponde a la Administración demostrar que las operaciones sometidas a tributación se realizaron en su jurisdicción, dado que es la Administración la que inicia la actuación administrativa para liquidar el tributo. Si se busca modificar la base gravable al agregar ingresos u operaciones, la carga de la prueba recae en la autoridad que solicita dicha modificación, ya que debe realizar una verificación adecuada de la liquidación de tributos por parte de los contribuyentes. Por tanto, la Administración debe probar que los ingresos gravados fueron generados por actividades sujetas al ICA en su jurisdicción para conformar la base gravable del tributo. La extraterritorialidad de los ingresos puede ser cuestionada o probada con cualquier medio, no solo con declaraciones tributarias en otros municipios, ya que lo crucial es demostrar el origen de los ingresos y no su declaración en otras jurisdicciones.

Sentencia CE 28387 del 13 de junio de 2024 por medio de la cual la
Sección Cuarta del Consejo de Estado decide sobre el recurso de apelación acerca del cambio de titular de inversión extranjera en la declaración de renta.

La Sentencia establece que la obligación de presentar la declaración de sustitución de inversionista extranjero en fideicomisos está vinculada a la transacción económica que provoca el cambio de titularidad de la inversión. En este caso, se refiere a la enajenación de los derechos fiduciarios y no a la formalización del nuevo beneficiario. Esta formalización no afecta la materia tributaria, ya que los ingresos derivados de la transacción modifican la situación económica y patrimonial del declarante en la vigencia fiscal correspondiente. Además, las normas establecen que cada transacción debe ser reportada mediante la declaración adecuada.

Concepto 425 del 06 de junio de 2024 por medio del cual la DIAN resuelve una consulta relacionada con los rendimientos financieros provenientes de aportes de fondos de pensiones voluntarias, que se retiran sin cumplir los requisitos del 126-1 del Estatuto Tributario.

La DIAN aclara que los rendimientos financieros provenientes de aportes a fondos de pensiones voluntarias, retirados sin cumplir las condiciones del artículo 126-1 del Estatuto Tributario, no pueden beneficiarse del tratamiento de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional según el artículo 38 del mismo Estatuto. Esto se debe a que los fondos de pensiones no tienen como objeto propio la intermediación en el mercado de recursos financieros, una condición esencial para aplicar dicho tratamiento. Así, los rendimientos financieros de estos fondos no pueden considerarse como ingresos exentos y deben ser tratados conforme a las normas generales de tributación.

Sentencia CE 27402 del 06 de junio de 2024 por medio de la cual la Sección Cuarta del Consejo de Estado se pronuncia sobre el método TU y método PC en materia de Precios de Transferencia.

La sentencia confirma la decisión de primera instancia que había anulado los actos demandados porque la DIAN aplicó incorrectamente el método de Precios de Transferencia Comparable (PC). Se argumentó que el método PC se debe usar solo para operaciones comparables entre partes independientes en situaciones similares. Aunque los productos vendidos eran los mismos, las diferencias en funciones, activos, riesgos, mercados geográficos, distribuidores y control de precios no fueron totalmente eliminadas, lo que impidió que las operaciones fueran comparables como exige la normativa.

Sentencia CE 28006 del 06 de junio de 2024 por medio de la cual la Sección Cuarta del Consejo de Estado se pronuncia sobre la Inspección Tributaria, el desconocimiento de costos, las operaciones simuladas y la suspensión del término de firmeza en las declaraciones de Renta.

Mediante esta sentencia, El Consejo de Estado aclara que el artículo 779 del Estatuto Tributario autoriza a la Administración a realizar inspecciones tributarias para verificar hechos gravables, permitiendo la utilización de todos los medios de prueba pertinentes durante el proceso. La inspección inicia tras la notificación del auto correspondiente y debe documentarse en un acta que detalle los hechos, pruebas y la fecha de cierre de la investigación. Si se deriva una actuación administrativa, el acta forma parte de la misma. Según el artículo 706, el plazo para notificar un requerimiento especial se suspende por tres meses desde la notificación del auto que decreta la inspección tributaria. Indica también que el artículo 714 establece que una declaración queda en firme si no se notifica un requerimiento especial dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar. Además esta sala indica que esta suspensión está condicionada a la existencia real de la inspección tributaria y requiere la realización de al menos una prueba dentro del plazo de suspensión; de no realizarse ninguna diligencia en los tres meses, no se aplica la suspensión.

Sentencia CE 28648 del 06 de junio de 2024 por medio de la cual la Sección Cuarta del Consejo de Estado se pronuncia acerca de la improcedencia de las medidas cautelares sobre los actos administrativos derogados o modificados.

La Sección Cuarta del Consejo de Estado abordó la improcedencia de las medidas cautelares, como la suspensión provisional, frente a actos administrativos que han sido derogados o modificados. La Sala determinó que tales medidas pierden su fundamento y eficacia cuando el acto administrativo impugnado deja de estar vigente, ya sea por derogación o modificación. Dado que la medida cautelar se concede para evitar efectos adversos de un acto que está en vigor, su aplicación se vuelve innecesaria cuando dicho acto ya no produce efectos legales. La decisión subraya la importancia de ajustar las medidas cautelares a la situación jurídica actual, asegurando que cualquier protección solicitada se base en actos administrativos vigentes.

Concepto 383 del 24 de mayo de 2024, por medio del cual la DIAN hace una quinta adición al concepto General sobre el Régimen Simple de Tributación con motivo de la Ley 2777 de 2022.

El Concepto DIAN 383 del 24 de mayo de 2024, aborda el Régimen Simple de Tributación (SIMPLE) tras la Ley 2277 de 2022, y aclara que tras la declaración de inexequibilidad de ciertos numerales del artículo 908 del Estatuto Tributario, se revivió el numeral 3 del artículo 42 de la Ley 2155 de 2021. Esta reviviscencia pretende llenar el vacío normativo y evitó violaciones a los derechos de los contribuyentes. Los anticipos pagados bajo la norma declarada inexequible siguen siendo válidos y no requieren recalculo. La tarifa revivida se aplica prospectivamente desde el 5 de diciembre de 2023, y los anticipos futuros se liquidarán bajo esta tarifa hasta nueva regulación del Congreso.

Concepto 387 del 27 de mayo de 2024 por medio del cual la DIAN hace una cuarta adición al Concepto General sobre el Impuesto al Plástico de un Solo Uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.

El Concepto DIAN 387 del 27 de mayo de 2024 aborda el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, en el contexto de la Ley 2277 de 2022. Se aclara que, tras la promulgación de dicha ley, el impuesto es aplicable desde el 13 de diciembre de 2022. La Sentencia C-506 de 2023 declaró inexequible parcialmente el artículo 50 y exequible el artículo 51, estableciendo que el impuesto sigue vigente desde su promulgación. La suspensión provisional de ciertos conceptos administrativos no afecta la validez del impuesto desde su promulgación.

Concepto 03093 del 20 de mayo de 2024 por medio del cual la DIAN se pronuncia frente a la corrección de la declaración tributaria en cuanto a Intereses moratorios y saldo a favor.

En el Concepto 003093 int 854 de 2024, la DIAN reconsideró su postura sobre el cálculo de intereses moratorios derivados de la corrección de declaraciones de retención en la fuente. La revisión se centra en que cada declaración de retención es una obligación tributaria independiente y que, al calcular los intereses moratorios, la fecha de mora debe considerar el 31 de diciembre del año gravable como el momento en que se consolida el saldo a favor, en lugar de la fecha de pago de la declaración del impuesto sobre la renta. Esto está en línea con el artículo 803 del Estatuto Tributario y la jurisprudencia del Consejo de Estado, que establecen que el impuesto se considera pagado el 31 de diciembre del año gravable si se genera un saldo a favor. Por tanto, el cálculo de los intereses moratorios debe hacerse desde la fecha de vencimiento de la obligación hasta el 31 de diciembre del año correspondiente.

Concepto General No. 108 del 21 de febrero de 2024, por medio del cual la DIAN conceptualiza el tratamiento tributario aplicable sobre los pagos de providencias judiciales.

Este concepto aborda el tratamiento tributario aplicable a los pagos derivados de providencias judiciales, particularmente la retención en la fuente. Indica que la retención varía según el concepto del ingreso y las características del beneficiario. Las indemnizaciones por daño emergente no están sujetas a retención, mientras que las por lucro cesante sí lo están. La indexación de deudas está sujeta a retención según la naturaleza del ingreso. En casos de cesión de créditos judiciales, la retención debe considerarse sobre “otros ingresos” y los cesionarios no contribuyentes del impuesto sobre la renta, como fondos de capital privado o patrimonios autónomos, no están sujetos a retención. También se aclara que la retención en depósitos judiciales no procede hasta que se ordena el pago. No se requiere la exhibición de factura de venta para el pago de sentencias a apoderados con facultad de recibir.


Otros artículos de interés:

Facebook
WhatsApp
Twitter
LinkedIn
Pinterest

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Abrir chat
Hola
¿En qué podemos ayudarle?