Junio 2025 – Boletín Tributario y Legal Alfredo López

Compartimos el boletín tributario y legal de Alfredo López y Cía. correspondiente a junio de 2025. En esta edición, destacamos las principales disposiciones publicadas en mayo y su impacto en el entorno empresarial y tributario en Colombia.

Otros Artículos de Interés:

Junio 2025 – Boletín Tributario y Legal Alfredo López

Concepto No. 005185 int 576 de 2025 – deducción por dependientes.

La DIAN ha precisado que, en los casos en que un contribuyente desee tomar la deducción por dependencia de padres o hermanos por razones de incapacidad física o psicológica, la certificación debe ser emitida exclusivamente por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Si bien la Ley 2411 de 2024 amplió la competencia del Ministerio de Salud para certificar la condición de dependencia en el caso de hijos mayores de 18 años, esta disposición no es aplicable a padres ni hermanos. En estos últimos casos, únicamente Medicina Legal está facultada para expedir la certificación correspondiente.

Concepto No. 5177 int 577 de 2025 – Exención del IVA para los servicios turísticos contratados por residentes en el exterior.

La DIAN ha aclarado que, para efectos de la exención del IVA aplicable a los servicios turísticos contratados por residentes en el exterior, no es obligatorio contar con el pasaporte en formato físico para acceder a dicho beneficio tributario.

En este sentido, los pasaportes digitales también son válidos, siempre que se conserven copias en cualquier medio —ya sea físico, electrónico o técnico— que permita su verificación y control por parte de la entidad.

Oficio No. 2025 – 0149 de 2025 – Requisitos dictamen sobre EEFF en una E.S.E.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) ha emitido una importante aclaración sobre los requisitos para el dictamen de los estados financieros en las Entidades Sociales del Estado (E.S.E.).

Según el CTCP, los revisores fiscales deben tener en cuenta lo siguiente al emitir su dictamen: (i) Los artículos 208 y 209 del Código de Comercio (ii) Las NIA 700, 705 y 706 son clave para definir los aspectos del informe del revisor fiscal.  

Concepto No. 6375 int 575 de 2025 – Notificaciones en los procesos de fiscalización.

La DIAN emitió un concepto importante sobre las notificaciones en procesos de fiscalización, especialmente cuando hay responsables solidarios o subsidiarios; establece que, en caso de incumplimiento de obligaciones formales por una empresa, se debe vincular al proceso tanto al representante legal que estaba en el cargo al momento del incumplimiento como al actual, siempre que sea posible cumplir con la obligación. Además, el representante legal actual debe actuar con diligencia para revisar y cumplir las obligaciones fiscales pendientes. En casos de contribuyentes fallecidos, si el RUT no se actualiza a sucesión ilíquida, la DIAN notificará a la dirección registrada en el RUT; si se actualiza, deberá vincular a herederos o legatarios. Por ello, es fundamental actualizar el RUT dentro del mes siguiente al fallecimiento para evitar sanciones.

Concepto General No. 000613 del 28 de mayo de 2025.

La DIAN, mediante el Concepto General 000613 del 28 de mayo de 2025, aclaró que las declaraciones tributarias presentadas durante la contingencia por fallas en sus servicios informáticos (art. 579-2 E.T.) mantienen su validez legal, sin generar sanciones ni intereses, siempre que se presenten a más tardar el día hábil siguiente al levantamiento de la contingencia.

Sentencia del Consejo de Estado No. 11001-03-27-000-2023-00034-00 (22 de mayo de 2025).

La sentencia anuló los conceptos DIAN 902750 de 2018 (parcial), 100208221-0367 de 2021 y 100202208-094 de 2022, los cuales sostenían que los grandes contribuyentes, incluso no responsables del IVA, debían actuar como agentes de retención y practicar la retención del 100% del impuesto cuando contrataran servicios desde el exterior (PSE).

Decreto No. 572 del 28 de mayo de 2025.

El 28 de mayo de 2025 se expidió el Decreto 0572 de 2025, mediante el cual se sustituyen y adicionan varios artículos del Decreto 1625 de 2016 en materia tributaria. Entre las principales modificaciones se destacan el ajuste a las tarifas de autorretención a título del impuesto sobre la renta, diferenciadas por actividad económica, así como la reducción de las bases mínimas para practicar retención en la fuente.

Resolución No. 000211 de 2025 que modifica parcialmente la Resolución 5707 de 2019.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN expidió el pasado 15 de mayo de 2025 la Resolución 000211 de 2025, mediante la cual se modifica parcialmente la Resolución 5707 de 2019, en lo relacionado con los requisitos para que un contribuyente pueda actuar como autorretenedor del impuesto sobre la renta. Dentro de sus principales disposiciones, se establece que podrán ser autorizados como autorretenedores aquellos contribuyentes que hayan registrado pérdidas fiscales en los tres años anteriores a la fecha de la solicitud, siempre que dichas pérdidas se deriven de la aplicación de beneficios tributarios y se aporte una certificación del revisor fiscal o contador público que detalle el beneficio aplicado, el monto correspondiente y la norma que lo respalda. Asimismo, la resolución dispone que las pérdidas originadas en la aplicación de beneficios tributarios no constituirán causal de suspensión de la calidad de autorretenedor, siempre que el contribuyente presente una certificación del revisor fiscal o contador público que justifique el origen de dichas pérdidas y su correspondiente discriminación.

Concepto No. 6942 int 636 mayo 2025 – Aclaración de reglas facturación electrónica.

La DIAN ha aclarado las reglas sobre la facturación electrónica, particularmente en lo relacionado con la generación de documentos soporte en compras a proveedores no obligados a facturar electrónicamente. Con esta actualización, ya no es obligatorio que la fecha de generación del documento soporte coincida con la fecha de la operación; sin embargo, su emisión debe seguir cumpliendo con los criterios de periodicidad establecidos en la Resolución 000167 de 2021, permitiendo su elaboración por cada compra o de forma semanal si se trata del mismo proveedor. Aunque se flexibiliza la fecha de generación, el documento soporte sigue siendo fundamental para sustentar costos, deducciones e impuestos, por lo que su elaboración oportuna y conforme a la normativa vigente continúa siendo un requisito esencial para efectos fiscales.

Resolución No. 213 mayo 2025 – Nuevas fechas para presentación de información tributaria exógena del año 2024.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) expidió una resolución mediante la cual se establecen nuevas fechas para la presentación de la información tributaria exógena correspondiente al año gravable 2024, en respuesta a los problemas técnicos presentados en sus sistemas informáticos durante mayo de 2025, que impidieron a muchos contribuyentes cumplir con los plazos inicialmente establecidos. La resolución amplía los términos de presentación para distintos grupos de contribuyentes —Grandes Contribuyentes, Personas Jurídicas y Naturales—, asignando nuevas fechas límite según el último dígito del NIT, con vencimientos que se extienden hasta mediados de junio de 2025.

Resolución No. 212 mayo 2025 – Sistema de Gestión de Seguridad y Privacidad de la Información (SGSPI).

La DIAN implementa un nuevo Sistema de Gestión de Seguridad y Privacidad de la Información (SGSPI) para fortalecer la protección de sus datos y cumplir con la normativa colombiana. Este sistema aplica a todos los empleados y contratistas que manejan información de la entidad, modernizando las políticas y procedimientos para garantizar mayor seguridad, confidencialidad y cumplimiento legal. En esencia, esta iniciativa busca modernizar y robustecer el sistema de gestión de la información, garantizando mayores niveles de seguridad, confidencialidad y cumplimiento normativo.

Decreto No. 566 mayo 2025 – Regula el Certificado de Reembolso Tributario (CERT).

El Gobierno nacional expidió un decreto que regula el Certificado de Reembolso Tributario (CERT), un incentivo que busca fortalecer las exportaciones colombianas mediante la devolución parcial de impuestos indirectos pagados por exportadores de bienes y servicios. El beneficio aplica a exportadores registrados en el RUT, que cumplan con requisitos específicos y acrediten el pago de impuestos y el cumplimiento de la normativa cambiaria. El CERT equivale al 2 % del valor exportado en servicios y al 3 % en bienes, y puede usarse para pagar impuestos como renta, IVA, aranceles y retención en la fuente. Están excluidas, entre otras, las exportaciones a países de la Comunidad Andina (CAN) y Venezuela. La administración del CERT estará a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, junto con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Resolución No. 210 mayo 2025 – sobre compra y venta de divisas y cheques viajeros.

La DIAN emitió una resolución que regula la compra y venta profesional de divisas y cheques de viajero en Colombia, estableciendo requisitos, operaciones permitidas, obligaciones y controles para prevenir el lavado de activos y la financiación del terrorismo. La norma también regula el uso de dispensadores electrónicos, la conservación de declaraciones de cambio y los procesos para acreditarse como corresponsal cambiario, garantizando así mayor transparencia y seguridad en el mercado cambiario.

Sentencia 28381 del 2025 – Consejo de Estado.

El Consejo de Estado, a través de la Sentencia 28381, modificó su precedente jurisprudencial y estableció que las sanciones por inexactitud (artículo 647 del Estatuto Tributario) y por disminución de pérdidas fiscales (artículo 647-1) pueden imponerse simultáneamente. Señaló que la sanción del artículo 647-1 no es independiente, sino la base para calcular la sanción por inexactitud cuando existen pérdidas fiscales rechazadas o disminuidas. Así, se protege la correcta determinación de pérdidas y la confiabilidad de las declaraciones, sin vulnerar el principio de non bis in idem.

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