Julio 2026 – Boletín Tributario y Legal Alfredo López

Compartimos el boletín tributario y legal de Alfredo López y Cía. correspondiente a julio de 2026. En esta edición, destacamos las principales disposiciones publicadas en junio y su impacto en el entorno empresarial y tributario en Colombia.

Boletín TAX & Legal – Julio 2026

Otros Artículos de Interés:

Julio 2026 – Boletín Tributario y Legal Alfredo López

Concepto DIAN No. 009736 del 4 de junio de 2026.

Tratamiento de los bienes sometidos a procesos de extinción de dominio para efectos del impuesto al patrimonio.

  • Los bienes afectados por medidas cautelares dentro de un proceso de extinción de dominio continúan haciendo parte de la base gravable del impuesto al patrimonio, ya que dichas medidas no modifican el hecho generador del tributo.
  • La inexistencia de una exclusión legal implica que los activos administrados por la SAE, por depositarios provisionales o en procesos de liquidación siguen integrando el patrimonio líquido del contribuyente.
  • El obligado a declarar y pagar el impuesto continúa siendo el titular o poseedor del patrimonio, aun cuando los bienes se encuentren bajo administración de terceros o afectados por medidas judiciales.

Concepto DIAN No. 009392 del 2 de junio de 2026.

Hecho generador del IPUSUI en la importación de productos plásticos de un solo uso.

  • La DIAN aclaró que, para la vigencia 2025, el IPUSUI se causa tanto por la importación para consumo propio como por la importación de productos plásticos de un solo uso destinados a envasar, embalar o empacar bienes para comercialización, conforme a la Sentencia C-099 de 2025.
  • La ampliación del hecho generador derivada de la Sentencia C-099 de 2025 aplica a partir del 25 de julio de 2025, fecha siguiente a la ejecutoria de dicha decisión.
  • El impuesto es de causación instantánea en el momento de la importación, aunque su declaración y pago se efectúan posteriormente conforme a los plazos establecidos por la Resolución 000005 de 2026.

Concepto DIAN No. 010346 del 2 de junio de 2026.

Alcance de la expresión “empresas del sector salud” para efectos de la exclusión del impuesto al patrimonio.

  • La DIAN precisó que la exclusión del impuesto al patrimonio no depende de la actividad económica registrada, sino del cumplimiento de criterios constitucionales, legales y regulatorios que permitan identificar a una entidad como parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
  • Para acceder a la exclusión, la entidad debe: (i) desarrollar actividades dirigidas a garantizar el derecho a la salud; (ii) participar directamente en el aseguramiento, financiación o prestación de servicios de salud; y (iii) estar sometida a inspección, vigilancia y control por la Superintendencia Nacional de Salud.
  • La fabricación de dispositivos médicos o la provisión de tecnologías en salud no genera automáticamente la exclusión, por lo que cada caso debe analizarse conforme a los criterios definidos por la DIAN.

Concepto DIAN No. 009473 del 3 de junio de 2026.

Alcance de la exclusión del Impuesto Nacional sobre Productos Plásticos de un Solo Uso (IPUSUI).

  • La exclusión del IPUSUI aplica a los productos plásticos de un solo uso destinados a fines médicos, farmacéuticos o de nutrición clínica cuando su utilización responda a necesidades de asepsia, higiene, conservación o protección y no existan materiales alternativos para sustituirlos.
  • La exclusión tiene un carácter objetivo, es decir, depende del uso o destinación del producto plástico y no de la naturaleza del bien que contiene o del responsable del impuesto.
  • Los contribuyentes deberán conservar los soportes que acrediten el cumplimiento de las condiciones de la exclusión, mientras que la clasificación sanitaria de los productos corresponde a las competencias del INVIMA y no de la DIAN.

Concepto DIAN No. 010904 del 5 de junio de 2026.

Actualización del Concepto General del Impuesto al Patrimonio para Personas Jurídicas.

  • Los operadores, concesionarios o contratistas de juegos de suerte y azar no están excluidos del impuesto al patrimonio por el solo hecho de destinar recursos al financiamiento del sistema de salud, ya que únicamente transfieren recursos captados del público y no participan directamente en la prestación o financiación del servicio de salud.
  • La exclusión prevista para empresas del sector salud exige que la entidad participe directamente en el aseguramiento, financiación o prestación de servicios de salud y cumpla las condiciones establecidas en la normativa aplicable.
  • El hecho de estar sometido a inspección, vigilancia o control por parte de la Superintendencia Nacional de Salud no es suficiente para acceder a la exclusión; además, la entidad debe encontrarse intervenida por la autoridad competente cuando así lo exige la norma.

Concepto DIAN No. 009391 del 2 de junio de 2026.

Activos fijos destinados al control y mejoramiento del medio ambiente.

  • La DIAN reiteró que los activos fijos destinados al control, conservación y mejoramiento del medio ambiente pueden excluirse de la base gravable del impuesto al patrimonio, siempre que correspondan a las inversiones definidas en la reglamentación vigente.
  • Dentro de estos activos se incluyen, entre otros, maquinaria, equipos, infraestructura, sistemas de monitoreo ambiental, obras biomecánicas y predios destinados exclusivamente a actividades de conservación y restauración ambiental.
  • Para efectos de la exclusión, los contribuyentes deben contar con la certificación expedida por la autoridad ambiental competente que acredite la destinación ambiental de la inversión, conforme a la normativa aplicable.

Concepto DIAN No. 010480 del 2 de junio de 2026.

Determinación de la UVT para establecer la competencia en el trámite del recurso de reconsideración.

  • La DIAN precisó que la UVT aplicable para determinar la competencia para conocer un recurso de reconsideración es la vigente al momento de su interposición y no la vigente cuando se notificó el acto administrativo.
  • Este criterio se fundamenta en el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, según el cual las normas procesales se aplican de manera inmediata a las actuaciones que se inicien bajo su vigencia.
  • Los contribuyentes deberán verificar la UVT vigente en la fecha de presentación del recurso para establecer correctamente la autoridad competente que resolverá la actuación administrativa.

Concepto DIAN No. 009426 del 1 de junio de 2026.

Aplicación del principio de favorabilidad a las sanciones objeto de conciliación contencioso-administrativa.

  • La DIAN confirmó que la sanción por inexactitud determinada con la tarifa del 160% puede reliquidarse al 100% aplicando el principio de favorabilidad previsto en el artículo 640 del Estatuto Tributario, antes de aplicar el mecanismo de conciliación.
  • La reducción prevista en el artículo 640 del Estatuto Tributario es procedente para establecer la base sobre la cual se aplicarán los beneficios contemplados en el Decreto Legislativo 240 de 2026.
  • La DIAN reiteró que el principio de favorabilidad tiene aplicación inmediata y constituye un criterio obligatorio en materia sancionatoria cuando resulte más beneficioso para el contribuyente.

Concepto DIAN No. 010193 del 1 de junio de 2026.

Efectos fiscales de la transmisión extemporánea del Documento Soporte de Pago de Nómina Electrónica (DSNE).

  • La generación y transmisión extemporánea del Documento Soporte de Pago de Nómina Electrónica no impide el reconocimiento fiscal de los costos y deducciones, incluso si la transmisión se realiza en el período gravable siguiente.
  • Para la procedencia de los costos y deducciones debe demostrarse la existencia de la relación laboral, el pago o abono en cuenta y el cumplimiento de los requisitos sustanciales previstos en la normativa tributaria.
  • La DIAN recordó que el cumplimiento del plazo debe verificarse respecto de la transmisión realizada en el ambiente de producción, ya que las pruebas efectuadas en el ambiente de habilitación no producen efectos fiscales.

Concepto DIAN No. 010770 del 4 de junio de 2026.

Reconocimiento de la renta líquida por recuperación de deducciones cuando una pérdida fiscal compensada es modificada o rechazada.

  • La renta líquida por recuperación de deducciones debe reconocerse en el año gravable en que la modificación o rechazo de la pérdida fiscal quede jurídicamente consolidada.
  • Si el contribuyente no controvierte la liquidación oficial, la recuperación deberá declararse en el año en que el acto administrativo adquiera firmeza en sede administrativa.
  • Cuando la liquidación oficial sea objeto de recursos administrativos o de demanda ante la jurisdicción contencioso-administrativa, la recuperación deberá reconocerse en el año en que quede ejecutoriada la decisión definitiva que resuelva la controversia.

Concepto DIAN No. 011392 del 12 de junio de 2026.

Procedimiento para liquidar el impuesto al patrimonio establecido por el Decreto Legislativo 173 de 2026.

  • La DIAN aclaró que el Decreto Legislativo 173 de 2026 no contempla un procedimiento especial para liquidar el impuesto al patrimonio, por lo que este debe calcularse de manera ordinaria, aplicando la tarifa correspondiente sobre el patrimonio líquido gravable.
  • No es procedente disminuir automáticamente las primeras 200.000 UVT de la base gravable, ya que dicha depuración no fue prevista por el Decreto Legislativo 173 de 2026.
  • Los contribuyentes deben determinar previamente el patrimonio líquido gravable conforme a las reglas generales del impuesto y aplicar la tarifa que corresponda según su actividad económica y clasificación tributaria.

Concepto DIAN No. 010202 del 12 de junio de 2026

Alcance de las correcciones previstas en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005.

  • La DIAN reiteró que las declaraciones tributarias en firme pueden corregirse en cualquier tiempo cuando la modificación se limite a errores de identificación o de imputación de cifras que no alteren la base gravable, el impuesto o los demás factores de determinación del tributo.
  • El procedimiento previsto en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 es independiente del procedimiento ordinario de corrección regulado en los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario.
  • Corresponde a la autoridad competente verificar, en cada caso, si la corrección solicitada modifica aspectos sustanciales de la declaración o si únicamente corresponde a inconsistencias formales susceptibles de corregirse mediante este procedimiento especial.

Concepto DIAN No. 010208 del 9 de junio de 2026.

Alcance de la base gravable especial prevista en el artículo 462-1 del Estatuto Tributario.

  • La DIAN precisó que la base gravable especial (AIU) prevista para los servicios de aseo, vigilancia y empresas de servicios temporales aplica exclusivamente para la determinación del IVA y no modifica la base sobre la cual debe practicarse la retención en la fuente del impuesto sobre la renta.
  • El artículo 462-1 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.4.4.10 del Decreto 1625 de 2016 regulan materias distintas y, por tanto, coexisten sin que exista derogatoria expresa o tácita entre ellos.
  • Para efectos de la retención en la fuente, los agentes retenedores deberán aplicar las reglas específicas previstas en la reglamentación vigente y no la base gravable especial utilizada para liquidar el IVA.
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