La DIAN ajustó los vencimientos tributarios de julio de 2026 por el nuevo festivo nacional. Conoce las nuevas fechas para cumplir tus obligaciones.

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A inicios del mes de julio, la DIAN emitió un comunicado anunciando un ajuste al calendario de vencimientos tributarios nacionales de dicho mes debido al nuevo festivo nacional.
Fue mediante la Ley 2578 de 2026 que se declaró un nuevo día festivo en el calendario oficial del país, esta Ley sancionada por el Gobierno Nacional, declara el 9 de julio como el “Día de Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá” estableciéndolo como día festivo oficial en toda Colombia. Por lo cual la DIAN tuvo que realizar ajustes a los vencimientos tributarios nacionales para el mes de julio.
Si bien el 9 de julio para este 2026 figura un jueves, es importante tener presente la Ley Emiliani (Ley 51 de 1983), la cual traslada la mayoría de los días festivos religiosos o civiles que caen entre semana al lunes inmediatamente siguiente, siendo este el caso. Por lo cual, el festivo del “Día de Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá” para este 2026 tendrá lugar el lunes 13 de julio.
Teniendo en cuenta lo anterior las obligaciones correspondientes al (1) impuesto nacional al consumo, la (2) segunda cuota del impuesto sobre la renta de personas jurídicas, (3) presentación y pago del anticipo del Régimen Simple de Tributación, el (4) IVA bimestral y (5) retención en la fuente, deberán cumplirse en las siguientes fechas, según lo indicado por la DIAN:
| Primeros Vencimientos Ajustados por la DIAN para Julio |
|---|
| Impuesto Nacional al Consumo |
| 2da cuota impuesto sobre la renta de personas jurídicas |
| Presentación y pago anticipo del Régimen Simple de Tributación |
| IVA bimestral |
| Retención en la fuente |
| Fechas indicadas por la DIAN para el primer grupo de vencimientos ajustados | ||
|---|---|---|
| Último Dígito del NIT | Hasta el | Fecha Ajuste DIAN |
| 1 | 7° Día hábil de Julio | 9 de julio de 2026 |
| 2 | 8° Día hábil de Julio | 10 de julio de 2026 |
| 3 | 9° Día hábil de Julio | 14 de julio de 2026 |
| 4 | 10° Día hábil de Julio | 15 de julio de 2026 |
| 5 | 11° Día hábil de Julio | 16 de julio de 2026 |
| 6 | 12° Día hábil de Julio | 17 de julio de 2026 |
| 7 | 13° Día hábil de Julio | 21 de julio de 2026 |
| 8 | 14° Día hábil de Julio | 22 de julio de 2026 |
| 9 | 15° Día hábil de Julio | 23 de julio de 2026 |
| 0 | 16° Día hábil de Julio | 24 de julio de 2026 |
Y para los siguientes impuestos: (1) bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados, (2) gasolina y ACPM, (3) carbono, (4) IVA para prestadores de servicios desde el exterior y (5) personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa (PES). Los contribuyentes deben cumplir con estas obligaciones a más tardar el próximo 15 de julio, independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT).
| Segundos Vencimientos Ajustados por la DIAN para Julio |
|---|
| Bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados |
| Gasolina y ACPM |
| Carbono |
| IVA para prestadores de servicios desde el exterior |
| Personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa (PES). |
| Única fecha ajustada por la DIAN para segundo grupo de vencimientos ajustados | |
|---|---|
| Hasta el | Fecha Ajuste DIAN |
| 10° Día hábil de Julio | 15 de julio de 2026 |



