Gobierno Nacional extiende el incentivo a la generación de empleos formales en Colombia hasta el 2026. Incentivos de hasta $290 mil pesos por trabajador adicional.


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Decreto 1736 de 2023: : Incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales.
Mediante la Ley 2155 de 2021 en su artículo 24 se estipuló la creación de un incentivo para la generación de nuevos empleos con el objetivo de mitigar los efectos socioeconómicos asociados a la pandemia del COVID-19 y reactivar la generación del empleo formal, su vigencia sería desde la promulgación de dicha ley hasta agosto de 2023.
Una vez terminada la vigencia de la ley mencionada y con las facultades que esta otorgaba al Gobierno Nacional, se decide ampliar su vigencia hasta agosto de 2026 e incluir a los trabajadores con discapacidad por medio del artículo 79 de la ley 2294 de 2023.
El pasado 20 de octubre de 2023 el Ministerio de Trabajo mediante del decreto 1736 de 2023 emitió la reglamentación relacionada con este incentivo.
Fecha de postulación al incentivo de generación de nuevos empleos 2023.
Aquellos empleadores que certifiquen la creación de nuevos empleos durante 2023 y hayan mantenido a sus trabajadores por seis meses podrán postularse para recibir el incentivo por la nómina de septiembre y octubre, dicha postulación podrá realizarse entre el 15 y el 17 de noviembre a ‘Empleo para la Vida’, nombre que dio el actual Gobierno Nacional al incentivo de generación de nuevos empleos que reside en la ley 2294 de 2023
Las fechas para la postulación de los incentivos son anunciadas por la UGPP, por lo cual le recomendamos estar pendientes de sus canales de comunicación para poder aplicara a la convocatorias posteriores dentro de los tiempo pertinentes.
¿Cuáles son los cambios más importantes en el incentivo para la generación de nuevos empleos en 2023?
Respecto al incentivo del 2021, los cambios más importantes para el 2023 son:
- Se amplía la inclusión de empleadores que vinculen a personas en condición de discapacidad.
- Cambios en las reglas para los beneficiaros del incentivo a la generación de nuevos empleos.
- Los empleadores deberán contratar a la persona que desempeñe el nuevo empleo por un tiempo no inferior a seis (6) meses.
- Se modifica el procedimiento para postularse para la obtención del incentivo a la generación de nuevos empleos.
¿Cuáles son los beneficios del incentivo a la creación de empleos formales en Colombia?
Los beneficios de este incentivo, permite financiar costos laborales como el pago de seguridad social y parafiscales de la siguiente manera:
Característica del Empleado. | % del Incentivo. | Tope de Cotización Empleado Adicional. | Aporte a Nómina del Incentivo. |
Trabajadores adicionales jóvenes entre los 18 y 28 años. | Aporte estatal equivalente al 25% de un (1) salario mínimo legal mensual vigente – SMLMV por cada uno de estos trabajadores adicionales. | No hay tope máximo por salario devengado y por tanto cotizado para considerar a alguien como un trabajador adicional en este rango de edad. | $290 mil pesos para 2023 por empleado adicional. |
Trabajadoras adicionales mujeres mayores a 28 años. | Aporte estatal equivalente al 15% de un (1) salario mínimo legal mensual vigente – SMLMV por cada uno de estos trabajadores adicionales. | Devenguen y por tanto coticen hasta tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes – SMLMV | $174 mil pesos para 2023 por empleado adicional. |
Trabajadores adicionales hombres mayores a 28 años. | Aporte estatal equivalente al 10% de un (1) salario mínimo legal mensual vigente – SMLMV por cada uno de estos trabajadores adicionales. | Devenguen y por tanto coticen hasta tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes – SMLMV. | $116 mil pesos para 2023 por empleado adicional. |
¿Cuáles son los requisitos para ser beneficiario del incentivo de generación de nuevos empleos?
1. Para efectos de contabilizar los trabajadores adicionales, se tomará como referencia el número de empleados o trabajadores asociados pro el que cada empleador o cooperativa de trabajo asociado, según el caso, hubiera cotizado para el mes de marzo de 2021, los cuales, se deben haber pagado antes de la fecha máxima de cada postulación, y se considerará el número de trabajadores adicionales sobre el total de reportados en la planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA-.
2. Definición de empleados para empleadores y cooperativas:
a. Para empleadores: Se entenderán por empleados los trabajadores dependientes por los cuales el empleador haya cotizado el mes completo al Sistema General de Seguridad Social en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA, con un ingreso base de cotización de al menos un salario mínimo legal mensual vigente -MLMV, y que estén afiliados como empleados del postulante en el Registro Único de Afiliación RUAF y realicen aportes en todos los subsistemas que le correspondan.
b. Cooperativas: se considerarán como empleados o asociados en el caso de las cooperativas de trabajo asociado, solamente las personas que se encuentren en las planillas de PILA tipo: E Empleador, A Empleados Adicionales, X Empresas en Liquidación o Reorganización y S trabajador doméstico, tengan los siguientes tipos de cotizante: 1. Dependiente 2. Trabajador doméstico 22. Profesor de establecimiento particular y 31. Cooperados o pre-cooperativas de trabajo asociado. Se incluirán únicamente, los trabajadores asociados, por los que se haya cotizado con un Ingreso Base de Cotización -IBC de al menos, un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente SMLMV.
3. Para los trabajadores del mes de marzo de 2021 se verificará que, si se le aplicó la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada -SLN, ésta haya sido por un término menor o igual a quince (15) días.
4. El empleador no recibirá el incentivo a que hace referencia la presente Sección por aquellos trabajadores a los que se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada SLN para el mes por el que está recibiendo el incentivo.
5. En ningún caso quien figure como aportante podrá ser además contabilizado como empleado para efectos del presente incentivo.
6. Para el cálculo del aporte de que trata la presente Sección, cada empleado sólo podrá ser contabilizado una vez.
7. En los casos en que exista multiplicidad de empleadores de un mismo trabajador, se otorgará el aporte al primero que, producto de la respectiva postulación, verifique la UGPP.
8. Los empleados que hayan sido sujetos de una sustitución patronal o de empleador posterior a marzo 2021, en los términos de los artículos 67 y 68 del Código Sustantivo del Trabajo, no podrán ser considerados para el cálculo del incentivo, toda vez, que no se está generando un nuevo empleo.
9. Para el caso de nuevas empresas o nuevas cooperativas y con el fin de contabilizar los trabajadores objeto del incentivo a la generación de nuevos empleos, se tendrán en cuenta los empleados dependientes y en el caso de las cooperativas de trabajo asociado, los trabajadores asociados de que trata la presente sección, por los cuales, el beneficiario haya cotizado el mes completo al Sistema General de Seguridad Social en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA, con un ingreso base de cotización de al menos un (1) salario mínimo legal mensual vigente -SMLMV, y que estén afiliados en todos los subsistemas que le correspondan.
10. La empresa beneficiaria del incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales deberá contratar a la persona que desempeñe el nuevo empleo por un tiempo no inferior a seis (6) meses.
¿Cuál es el procedimiento para postularse para la obtención del incentivo a la generación de empleos?
1. Solicitud firmada por el representante legal o el que haga sus veces, o por la persona natural empleadora, en la cual, se manifiesta la intención de ser beneficiario del incentivo a la generación de nuevos empleos. En el caso de que el empleador sea un patrimonio autónomo, la solicitud deberá estar firmada por el representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo.
2. Certificación firmada por (i) el representante legal, la persona natural empleadora o el representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo y (ii) el revisor fiscal o contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que se certifique:
a. Que los empleados sobre los cuales se otorgue el incentivo efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior. En el caso de trabajadores asociados, las cooperativas deberán certificar el pago de las compensaciones ordinarias y extraordinarias mensuales de al menos un salario mínimo legal mensual vigente, correspondientes al mes inmediatamente anterior.
b. En los casos a que haya lugar, certificar que se han adelantado procesos de sustitución patronal o de empleador en los términos de los artículos 67 y 68 del Código Sustantivo del Trabajo, cuando dicha sustitución haya ocurrido después del mes de marzo de 2021.
c. Que, al momento de la postulación, los pagos de seguridad social para el mes de marzo de 2021 se encuentran al día, para todos los empleados que el empleador tuvo a dicha fecha.
3. Copia del Registro Único Tributario -RUT del empleador, expedido dentro de los seis (6) meses previos a la postulación.
Normativa Asociada:
- Ley 2155 de 2021 – (Artículo 24: Incentivo a la creación de nuevos empleos).
- Ley 2294 de 2023 – (Artículo 79: Incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales).
- Decreto 1399 de 2023: Incentivo a la generación de nuevos empleos.
- Decreto 1736 de 2023: Incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales.