Compartimos el boletín tributario y legal de Alfredo López y Cía. correspondiente a febrero de 2026. En esta edición, destacamos las principales disposiciones publicadas en enero y su impacto en el entorno empresarial y tributario en Colombia.

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Tabla de contenido
Febrero 2026 – Boletín Tributario y Legal Alfredo López
Oficio DIAN No. 100202208-0158 del 26 de enero de 2026.
El Oficio DIAN No. 100202208-0158 cambia el criterio del Concepto 008129 de 2025 y reconoce que el parágrafo 2 del artículo 771-2 del Estatuto Tributario —“Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, los costos y deducciones efectivamente realizados durante el año o periodo gravable serán aceptados fiscalmente, así la factura de venta o documento equivalente tenga fecha del año o periodo siguiente, siempre y cuando se acredite la prestación del servicio o venta del bien en el año o período gravable.”— es aplicable a los costos y deducciones soportados con el Documento Soporte en adquisiciones a sujetos no obligados a facturar (DSNO), incluso si este se genera en un año posterior, siempre que se pruebe que la operación se realizó en el período correspondiente, con base en los principios de realidad económica y sustancia sobre forma, lo que representa un criterio favorable para los contribuyentes sin eximirlos del cumplimiento de sus deberes formales ni de la prueba del devengo real del gasto.
Concepto DIAN No. 000407 del 16 de enero de 2026.
El Concepto DIAN No. 000407, aclara que, en aplicación del artículo 3 del Decreto Legislativo 1474 de 2025, durante todo el año 2026 la exclusión del IVA para importaciones realizadas bajo la modalidad de tráfico postal, envíos urgentes o de entrega rápida solo aplica a los envíos cuyo valor no supere los US$50, sin que exista régimen de transición y siendo aplicable a todas las mercancías que ingresen al país desde el 1 de enero de 2026, precisando además que esta limitación afecta únicamente al IVA y no al gravamen arancelario, el cual se mantiene exento para envíos con valor FOB de hasta US$200 conforme al Decreto 1165 de 2019, y recordando que los tributos se liquidan con las tarifas vigentes a la fecha de llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional.
Concepto DIAN No. 000673 del 16 de enero de 2026.
El Concepto DIAN No. 000673 precisa los procedimientos para acceder a los beneficios tributarios previstos en la Ley 1715 de 2014 por la adquisición de vehículos eléctricos o híbridos (PHEV y HEV) para uso personal, indicando que, con la certificación de la UPME, los compradores pueden acceder tanto a la exclusión del IVA como a una deducción especial en el impuesto sobre la renta, y aclarando que, cuando el IVA haya sido pagado en la compra, este puede solicitarse en devolución como pago de lo no debido dentro del término de cinco años contados desde la fecha de la factura, ante la DIAN del domicilio del contribuyente, con requisitos documentales que se simplifican para personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, además de señalar que la deducción del 50% del valor de la inversión debe imputarse en la Cédula General del Formulario 210, en la casilla de “Otras deducciones imputables”, respetando los límites legales aplicables.
Concepto DIAN No. 000175 del 7 de enero de 2026.
El Concepto DIAN No. 000175 aclara que el reconocimiento contable de los ingresos bajo NIIF para efectos del impuesto sobre la renta y la causación del IVA son escenarios jurídicos independientes, de modo que el devengo contable del ingreso conforme al artículo 28 del Estatuto Tributario no determina ni modifica el momento en que se causa, factura y paga el IVA, el cual se rige exclusivamente por las reglas del artículo 429 del mismo estatuto, basadas en hechos objetivos como la facturación, la terminación del servicio o el pago, por lo que las diferencias que surjan entre ambos momentos no constituyen errores sino consecuencias normales de la aplicación de dos regímenes distintos, debiendo ser explicadas y controladas a través del reporte de conciliación fiscal.
Concepto DIAN No. 000009 del 2 de enero de 2026.
El Concepto DIAN No. 000009 analiza las obligaciones tributarias en Colombia de una sociedad extranjera que vende bienes a consumidores finales a través de plataformas digitales o su propio sitio web y almacena previamente la mercancía en el país, señalando que el tratamiento fiscal depende de si se configuran los supuestos de Presencia Económica Significativa (PES), de un Establecimiento Permanente (EP) o, en su defecto, de ingresos de fuente nacional, de modo que, si existe interacción deliberada y sistemática con el mercado colombiano y se supera el umbral de 31.300 UVT, la sociedad debe tributar bajo el régimen PES mediante el Formulario 115; si el depósito en Colombia constituye un lugar fijo de negocios que excede funciones auxiliares o preparatorias, se configurará un EP y las rentas atribuibles estarán gravadas en el país; y si no se da ninguno de estos escenarios, las ventas de bienes ubicados en Colombia al momento de la enajenación generan ingresos de fuente nacional sujetos al impuesto de renta a la tarifa del 35% mediante el Formulario 110, siendo en todo caso responsable del IVA a la tarifa general del 19%, con la obligación de inscribirse en el RUT y evaluar la designación de un representante en Colombia para el cumplimiento de sus deberes formales y sustanciales.
Concepto DIAN No. 000440 del 19 de enero de 2026.
El Concepto DIAN No. 000440 aclara que los documentos que soportan desembolsos condicionados en convenios de cooperación financiados con recursos públicos y administrados mediante patrimonios autónomos están sujetos al impuesto de timbre nacional siempre que constituyan una obligación jurídica, intervenga una persona jurídica, se trate de un instrumento público o privado y se supere la cuantía de 6.000 UVT, precisando que la naturaleza no lucrativa, la finalidad pública del convenio o la ausencia de reciprocidad son irrelevantes para la causación del impuesto, y estableciendo que, dado que los patrimonios autónomos no tienen personería jurídica, la sociedad fiduciaria que actúa como vocera y administradora es quien ostenta la calidad tanto de contribuyente como de agente de retención, debiendo practicar, declarar y pagar el impuesto con cargo a los recursos del fideicomiso, sin perjuicio de aplicar la regla especial del artículo 532 del Estatuto Tributario cuando en el contrato intervengan entidades exentas y no exentas.
Concepto DIAN No. 000288 del 14 de enero de 2026.
El Concepto DIAN No. 000288 establece que los usuarios operadores y calificados de zonas francas pueden destruir bajo su responsabilidad los activos fijos defectuosos (maquinaria, equipos y vehículos) siempre que no se introduzcan al Territorio Aduanero Nacional (TAN), mientras que si el destino final es el TAN, se deben cumplir previamente los trámites de importación y pagar los tributos correspondientes; el procedimiento requiere valorar el estado de los bienes, notificar a la DIAN con al menos dos días hábiles de anticipación, levantar un acta detallada de la destrucción e incorporar la información en el sistema de inventarios, siendo el incumplimiento sancionado con multas de hasta 1.000 UVT por salida irregular o 200 UVT por fallas en el procedimiento, por lo que se recomienda definir claramente el destino final, documentar el estado de los activos y cumplir rigurosamente todos los pasos normativos.
Concepto DIAN No. 000483 del 14 de enero de 2026.
El Concepto DIAN No. 000483 establece que una entidad que es responsable del IVA pero no contribuyente del impuesto sobre la renta puede tomar como descontable el IVA pagado en sus adquisiciones, modificando la doctrina del Concepto 007351 de 2025; la clave es que los bienes o servicios adquiridos cumplan los criterios de causalidad, necesidad y proporcionalidad del artículo 107 del Estatuto Tributario y se destinen a operaciones gravadas con IVA, independientemente de que la entidad declare renta, lo que alinea el tratamiento del impuesto con la jurisprudencia del Consejo de Estado que reconoce la autonomía del IVA frente al impuesto sobre la renta.
Concepto DIAN No. 000406 del 15 de enero de 2026.
El Concepto DIAN No. 000406 concluye que la exigencia de la firma del revisor fiscal en las declaraciones de renta depende de si existía la obligación legal de tenerlo durante el período gravable que se declara, obligación que se determina con base en los topes de activos o ingresos del año inmediatamente anterior a dicho período gravable y no del año de presentación de la declaración. A partir de la evolución doctrinal iniciada con el Concepto 049774 de 1999 y respaldada por la jurisprudencia del Consejo de Estado, la DIAN precisa que el “año inmediatamente anterior” al que se refiere la Ley 43 de 1990 es el anterior al período gravable declarado. En consecuencia, si para el año gravable 2022 no se superaron los topes en 2021, no existía obligación de contar con revisor fiscal en 2022, por lo que la declaración de renta de ese año, presentada en 2023 y firmada únicamente por contador público, es válida, aun cuando la obligación de tener revisor fiscal haya surgido al cierre de 2022 para ejercer en 2023.
Comunicado Corte Constitucional – 29 de enero de 2026.
El Comunicado 01 del 29 de enero de 2026 de la Corte Constitucional informa que, mediante el Auto 082 de 2026, se suspendió provisionalmente el Decreto Legislativo 1390 de 22 de diciembre de 2025, que había declarado el Estado de Emergencia Económica y Social por 30 días, dejando sin efecto temporal las facultades extraordinarias del Gobierno mientras la Corte analiza su constitucionalidad; el decreto había justificado la emergencia por una crisis fiscal derivada de obligaciones judiciales en salud, desastres naturales, deudas por subsidios y el rechazo de leyes de financiamiento, entre otros factores, y la decisión no fue unánime, con magistrados salvando o aclarando su voto, quedando a la espera del fallo definitivo que determinará si las medidas adoptadas por el Gobierno bajo el estado de excepción son constitucionales.
Oficio DIAN No. 100208192 – 117 del 26 de enero de 2026.
El Oficio DIAN No. 100208192 – 117 emitido por la Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN, tiene como objetivo resolver las dudas sobre la interpretación y aplicación de las medidas tributarias temporales contenidas en los artículos 20 al 23 del Decreto Legislativo 1474 de 2025.
Decreto No. 0036 del 20 de enero de 2026.
El Decreto No. 0036 de 2026 reglamenta la facultad otorgada a la Nación para pagar durante la vigencia fiscal de 2026 los bonos pensionales a su cargo mediante la emisión de Títulos de Tesorería TES Clase B, en desarrollo del artículo 60 de la Ley 2559 de 2025, autorizando al Comité de Gestión de Pasivos del Ministerio de Hacienda a definir las condiciones y el cupo de emisión, aclarando que esta operación no tiene impacto presupuestal inmediato y creando una “Cuenta de Liquidez” administrada por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional para garantizar los recursos necesarios en caso de negociación de dichos bonos en el mercado secundario, cuenta que será liquidada al finalizar 2026, fecha hasta la cual rige el decreto.
Decreto No. 0044 del 21 de enero del 2026.
El Decreto Legislativo No. 0044 de 2026, expedido en el marco del Estado de Emergencia declarado por el Decreto 1390 de 2025, adopta medidas urgentes y temporales para garantizar la continuidad del servicio público de energía eléctrica ante una grave crisis de liquidez del sector, especialmente en la región Caribe, creando una contribución parafiscal del 2,5% sobre la utilidad antes de impuestos de 2025 a cargo de las empresas generadoras de energía, destinada a fortalecer el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y estableciendo adicionalmente un aporte en especie para las generadoras hidráulicas equivalente al 12% de la energía vendida en la bolsa del mercado mayorista durante 2026, aporte que se entregará a empresas intervenidas y dará derecho a un descuento tributario del 50% en el impuesto sobre la renta, sin afectar tarifas ni el funcionamiento del mercado eléctrico.
Oficio DIAN No. 100202208-0060 del 14 de enero de 2026.
El Oficio DIAN No. 100202208-0060 modifica la doctrina oficial al reconsiderar el Concepto 007351 de 2025 y concluir que las entidades que son responsables de IVA, aunque no sean contribuyentes del impuesto sobre la renta ni declarantes de ingresos y patrimonio, sí pueden tomar el IVA como impuesto descontable, siempre que los bienes y servicios adquiridos cumplan materialmente los requisitos de causalidad, necesidad y proporcionalidad propios de un costo o gasto según el artículo 107 del Estatuto Tributario y se destinen a operaciones gravadas con IVA, aclarando que la procedencia del descuento no depende de la calidad de contribuyente de renta, sino de la independencia entre los regímenes del IVA y del impuesto sobre la renta y de la aplicación de los criterios sustanciales definidos por la jurisprudencia del Consejo de Estado.
Resolución DIAN No. 000038 del 5 de enero del 2026.
La Resolución DIAN No. 000038 del 5 de enero de 2025 autoriza el uso de una firma mecánica para la suscripción de documentos y certificaciones generados a través del Sistema de Registro Único de Personal (RUP), con el fin de agilizar y modernizar los procesos internos de la entidad, apoyándose en principios constitucionales de eficiencia administrativa y en normas que permiten el uso de medios tecnológicos y firmas masivas en la administración pública; la resolución faculta específicamente a la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) para emplear un facsímil computarizado de su firma manuscrita, establece medidas técnicas y de seguridad para garantizar la autenticidad e integridad de los documentos, advierte que cualquier alteración invalida su validez jurídica y dispone que la norma rige desde su publicación, derogando la resolución anterior que regulaba esta materia.



