Decreto 0572 de 2025 – Cambios en tarifas de autorretención y bases mínimas para practicar retención en la fuente del impuesto de renta en el 2025.

Decreto 0572 de 2025 trae cambios en tarifas de autorretención y bases mínimas para practicar retención en la fuente del impuesto de renta.

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Mediante el Decreto 0572 expedido el 28 de mayo de 2025 por el ministerio de Ministerio de Hacienda, se modificaron tarifas de autorretención y las bases mínimas para practicar retención en la fuente del impuesto de renta.

¿Cuáles son los principales cambios en las bases mínimas para practicar retención en la fuente del impuesto de renta que trae el decreto 0572 de 2025?

Estas son los principales cambios en tarifas de autorretención y las bases mínimas para practicar retención en la fuente del impuesto de renta que trae el decreto 0572 de 2025.

  Vigente hasta el 31 de mayo 2025Vigente a partir del 1 de junio de 2025
ArtículoDescripciónUVTValor en pesos $UVTValor en pesos $
2Se aplicará retención en la fuente por servicios cuando su cuantía individual sea superior a:4$199.000 COP2$100.000 COP
4La retención en la fuente en la adquisición de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial o en las compras de café pergamino tipo federación cuando supere: *Nota: No hay obligación de practicarla cuando la operación sea inferior o no exceda de este monto.  92$4.582.000 COP70$3.486.000 COP
5En las compras de café pergamino o cereza, cuando el pago o abono en cuenta no exceda de este monto, no se efectuará retención en la fuente. 160$7.968.000 COP70$3.486.000 COP
6Los ingresos tributarios serán sometidos a retención en la fuente cuando la cuantía sea superior a:27$1.345.000 COP10$498.000 COP
6La retención en la fuente por adquisición de bienes raíces (destinación y uso de vivienda de habitación) es del 1%, por las primeras 10.000 UVT.  Para el exceso de dicho monto, la tarifa de retención será del 2.5%.20.000$995.980.000 COP10.000$497.990.000 COP
7Los pagos por concepto de emolumentos eclesiásticos serán sometidos a retención en la fuente cuando la cuantía sea superior a: 27$1.345.000 COP10$498.000 COP

¿Cuáles son los principales cambios en las tarifas de autorretención de retención en la fuente del impuesto de renta que trae el decreto 0572 de 2025?

A partir del 1 de junio de 2025, todas las compañías que ya eran autorretenedoras deberán aplicar la nueva tabla de tarifas según el código de su actividad económica principal.

Los cambios dejan algunas de las tasas oscilando entre 1,2% y 4,5% del ingreso, dependiendo del sector. Actividades agropecuarias en su mayoría pasan del 0,55% al 1,2% de autorretención; extracción de oro y otros metales preciosos pasa del 2,4% a 4,5%, elaboración y refinación de azúcar y elaboración de panela pasan del 0,55% al 1,2%, transporte intermunicipal de pasajeros pasa de 1,1% a 3,5%, gran parte de las actividades de educación pasan del 1,1% al 3,5% de autorretención.

En la siguiente tabla se ilustran algunos de estos ejemplos de tarifas de autorretención por sectores económicos:

CódigosActividad económica (ejemplos)Tarifa de autorretención anterior (Decreto 242 de 2024)Nueva tarifa (Decreto 572 de 2025)
111 – 115
121 – 130
141 – 145
Cultivo de cereales, café, caña de azúcar cría de animales0,55%1,20%
620Extracción de gas natural1,80%4,5%
722Extracción de oro y metales preciosos2,40%4,5%
1071 – 1072Elaboración y refinación de azúcar y elaboración de panela0,55%1,20%
4921 – 4923Transporte terrestre de pasajeros (intermunicipal)1,10%3,50%
4111, 4210, 4311, 4312Construcción de edificios residenciales, carreteras, vías de ferrocarril, demolición y preparación de terreno.1,10%3,50%
6810, 6820Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados / a cambio de una retribución o por contrata1,10%3,50%
7490Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.p.1,10%3,50%
7820Actividades de empresas de servicios temporales1,10%3,50%
8010Actividades de seguridad privada1,10%3,50%
8512, 8513, 8521, 8522, 8523, 8541Actividades de educación preescolar, básica primaria, básica secundaría, media académica, media técnica, técnica profesional1,10%3,50%

Es importante tener en cuenta que en la anterior tabla no se abordan todos los cambios, son únicamente algunos ejemplos a manera ilustrativa. Para cualquier consulta le invitamos a revisar directamente la tabla de tarifas de autorretenciones del Artículo 1.2.3.8 del Decreto 0572 de 2025 o el que se encuentre vigente a la fecha de consulta.

¿Cómo quedan las tarifas de autorretención de retención en la fuente del impuesto de renta que trae el decreto 0572 de 2025?

Le invitamos a descargar el Decreto 0572 de 2025 y consulta la tabla completa de autorretención!

¿A partir de cuando deben aplicarse los cambios en las tarifas de autorretención y bases mínimas para practicar retención en la fuente del impuesto de renta que trae el decreto 0572 de 2025?

Estas modificaciones deben de aplicarse a partir del 1 de junio de 2025, lo anterior según lo indica el artículo 9 del decreto 0572 de 2025.

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8 respuestas

  1. Buenas tardes, no sé si hay una confusión en el texto, la actividad 8622 Actividades de la práctica odontológica en la tabla del 0572 de autoretención dice 1,1 y acá en el artículo dice:
    Otras actividades profesionales, científicas y técnicas 1,1% 3,5% actual.
    Sería muy importante en el artículo aclarar los códigos
    Gracias

    1. Hola Luis, muchas gracias por tu comentario. En efecto en el cuadro que compartimos solo se encuentran algunas de las actividades de forma agregada. Es importantes desgregar referenciadose en el listado completo del Decreto 0572 de 2025. Saludos.

  2. Buen día, escribo para realizar una consulta, ¿en el concepto de ingresos tributarios, incluye las compras a declarantes y no declarantes, que también disminuye la base?
    Gracias.

  3. Buenas tardes en que parte del decreto se muestran los cambios en las bases para servicios en general y compras en general.

    Agradezco su guía

    1. Cordial saludo Cristina, los cambios en las bases para servicios en general y compras en general los puedes encontrar en el articulo segundo y en el articulo sexto de Decreto 0572 de 2025.

  4. Cordial Saludo
    Les pido me ayuden a dar Claridad respecto del Artículo 8 del decreto 0572 el cual en uno de sus apartes dice: (…)Para tal efecto, la autorretención a título del impuesto sobre la renta y complementarios se liquidará sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo de este tributo(…) para mi entender se puede calcular la Autorretención, sobre los pagos efectivamente recibidos ? o se debe calcular sobre los ingresos contabilizados.

    1. Cordial Saludo Fabian. Respecto a su consulta podemos indicarle lo siguiente:
      Si el contribuyen lleva contabilidad por sistema de caja, los ingresos se reconocen al momento del recaudo, por lo tanto, la autorretención también.
      Si lleva contabilidad por sistema de causación (como la mayoría) el ingresos se reconoce con la facturación y en ese momento se debe reconocer la autorretención.

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