DIAN emite nuevas fechas para la presentación de la información exógena Año Gravable 2024 a través de la Resolución 000213 de mayo de 2025.
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El 23 de mayo de 2025, la DIAN emitió la Resolución 000213 de 2025 a través de la cual se estipularon nuevos plazos para la presentación de la información exógena correspondiente al año gravable 2024. Lo anterior debido a que se presentó una contingencia técnica que afectó el portal de la entidad entre el 13 y el 23 de mayo de 2025.
Además de los nuevos plazos, se introdujo un mecanismo para futuras contingencias técnicas: cuando la DIAN informe la falta de disponibilidad de servicios digitales que afecte el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, estos dispondrán de 8 días hábiles para cumplir sus compromisos sin sanciones, contados a partir del día siguiente de la notificación del restablecimiento del servicio.
Nuevos Plazos para la Presentación de Información Exógena DIAN año gravable 2024 para grandes contribuyentes:
Los grandes contribuyentes cuyos NIT terminan en 9 y 0, con vencimientos originalmente previstos para el 12 y 13 de mayo, contarán con un nuevo plazo para la presentación de información exógena del año gravable 2024 para el 28 de mayo de 2025.
Nuevos Plazos para la Presentación de Información Exógena DIAN año gravable 2024 para personas jurídicas y naturales:
Personas jurídicas y naturales tendrán el siguiente calendario para la presentación de información exógena del año gravable 2024:
Últimos dos dígitos del NIT | Nueva fecha límite de presentación |
01 a 10 | 28 de mayo de 2025 |
11 a 20 | 3 de junio de 2025 |
21 a 30 | 4 de junio de 2025 |
31 a 40 | 5 de junio de 2025 |
41 a 50 | 6 de junio de 2025 |
51 a 60 | 9 de junio de 2025 |
61 a 70 | 10 de junio de 2025 |
71 a 80 | 11 de junio de 2025 |
81 a 90 | 12 de junio de 2025 |
91 a 00 | 13 de junio de 2025 |
¿Cuál es el nuevo mecanismo que pone a disposición la Resolución 000213 de 2025 a los contribuyentes para abordar futuras contingencias?
En el artículo 2 de la Resolución 000213 de mayo 23 de 2025, se incluyó una modificación interesante al inciso 1 del artículo 70 de la Resolución 000162 de 2023 el cual esta relacionado con las contingencias.
A través de esta modificación se establece que, en caso de contingencia informática los contribuyentes tendrán 8 días hábiles para cumplir con la obligación a partir del restablecimiento de los servicios, sin que se considere extemporaneidad. Todo esto solo cuando haya sido publicado un comunicado por la Dirección de gestión de Innovación y Tecnología o dependencia que haga sus veces, dando a conocer la no disponibilidad de los sistemas de información y servicios digitales.