Junio 2023 – Boletín Tributario y Legal Alfredo López

A continuación, podrá encontrar el boletín tributario y legal de Alfredo López y Cía correspondiente al mes de junio de 2023. Aquí podrá encontrar una compilación de los puntos tributarios y legales más importantes en materia comercial emitidos entre finales de marzo, abril y mayo de 2023 para Colombia.

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Tabla de Contenido:

Boletín Legal Junio de 2023 – Colombia.

ChatGPT en el derecho.

Los últimos meses han traído noticias sobre la Inteligencia Artificial y los avances de OpenAI, creadora de ChatGPT. Esta herramienta conversacional basada en IA permite a los usuarios realizar preguntas con coherencia y ofrece respuestas con gran raciocinio. ChatGPT posee capacidades como aprender, analizar, identificar patrones, conectar y correlacionar datos para generar información y respuestas relevantes. Esta tecnología promete aplicaciones interesantes en el ámbito legal, como redacción y revisión colaborativa de documentos, revisión de contratos, redacción de cláusulas, análisis de riesgos, síntesis de temas y transformación de lenguaje legal en lenguaje sencillo para clientes. Estos avances generan incertidumbre sobre el futuro de diversas profesiones relacionadas.

La Corte Constitucional reconoce la estabilidad laboral reforzada para trabajadores de con afectaciones de salud no calificadas.

La Corte Constitucional, con una sentencia SU-061 de 2023, accionando de tutela contra una providencia de la Sala de Descongestión Laboral N° 3 de la Corte Suprema de Justicia, determinó que la estabilidad laboral reforzada no solo deriva del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, sino que también encuentra apoyo en otros derechos y principios fundamentales, como el trabajo en condiciones justas, la igualdad real, el mínimo vital y la solidaridad. Además, la Corte Constitucional pide a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que no exija la calificación de la pérdida de la capacidad laboral, de acuerdo con el precedente constitucional.

Las sociedades colombianas prefieren el arbitraje para resolver los conflictos jurídicos.

Colombia cuenta con 63.487 empresas registradas según el informe de Confecámaras Dinámica de creación de empresas. Para ayudar a los empresarios a resolver conflictos relacionados a la validez y eficacia de las decisiones de los órganos societarios, la impugnación de asambleas o juntas de socio, conflictos relacionados con las capitalizaciones, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá ha desarrollado estudios. Los empresarios prefieren el arbitraje como mecanismo de resolución y el Centro de Arbitraje y Conciliación ofrece árbitros especializados y un proceso ágil, seguro, neutral y garante, con soluciones rápidas y eficaces, conocimiento de los sectores y respeto a las garantías procesales.

Panorama de la abogacía en Colombia

La Corporación Excelencia en la Justicia (CEJ) estudiará los aspectos más relevantes del ejercicio de la profesión del Derecho en Colombia. Al cierre del 2022, se tenía 375.580 abogados inscritos (728 por cada 100.000 habitantes).Entre 1996 y 2022, se observó un aumento del 472 % en el número de abogados inscritos frente al 40 % de incremento de la población general. En 2018-2021, anualmente se expidieron entre 18.895 y 21.481 tarjetas profesionales, con un crecimiento exponencial de 299.088 nuevos abogados. Colombia ocupa uno de los lugares de mayor tasa de abogados a nivel global con 728 por cada 100.000 habitantes. Para el control disciplinario de los abogados, el año 2021, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial sancionó, con mayor frecuencia, las suspensiones.

Respaldan restricción al consumo y porte de sustancia sicoactivas en zonas publicas.

La Corte Constitucional ha dejado en firme la restricción al porte y consumo de sustancias psicoactivas en parques y espacios públicos con el objetivo de proteger los derechos de niños, niñas y adolescentes. Las sanciones para aquellos que incurran en dicho comportamiento son educativas y económicas. También aseguró que este tipo de restricción no afecta los derechos a la libertad y autonomía, siempre que no se alteren los derechos de los demás.

Boletín Tributario Junio de 2023 – Colombia.

Oficio 2199 (Int. 419) de 2023. Registro Único Tributario – Inscripción. DIAN

La DIAN mediante este concepto, reitera lo mencionado en el artículo 1.6.1.2.1. del Decreto 1625 de 2016, donde indica que la obligación de inscripción en el Registro único tributario – RUT para sociedades y entidades extranjeras depende estrictamente de si las mismas se encuentran obligadas a cumplir obligaciones fiscales en el país independiente del régimen de contratación que estipulen las partes para ser desarrollado en Colombia.

Oficio 4322 (Int. 443) de 2023. Documento soporte de costos y gastos en operaciones con no obligados a expedir factura o documento equivalente en contrato de mandato. DIAN

Mediante este concepto la DIAN adiciona el Concepto Unificado No. 0106 del 2022, aclarando que en un contrato de mandato, cuando el mandatario adquiera bienes o servicios con sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, es dicho mandatario quien debe generar este documento soporte, teniendo en cuenta que conoce la transacción económica de los bienes o servicios adquiridos y tiene la obligación de expedir a su mandante la certificación donde conste la cuantía, concepto de costos, deducciones e impuestos descontables o devoluciones a que tiene derecho el mandante.

Oficio 2483 (Int. 461) de 2023. Recurso de reposición y de reconsideración. DIAN.

El recurso de reconsideración no sustituye y no deroga el recurso de reposición. En casos especiales y teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 559 del ET, el recurso de reposición en materia tributaria procede, como, por ejemplo, los que se evidencian en los artículos 260-10, 678, 726, 735 y 739 del ET.

Oficio 2474 (Int. 457) de 2023. Certificado de retención. DIAN

El certificado de retención deberá ser expedido por el agente de retenedor, el cual deberá tener en cuenta la información de quien o quienes reciben el pago y, por ende, los sujetos a quie-nes se les practicó la retención. Asimismo, si el pago por concepto de enajenación de un inmue-ble fue realizado a varias personas (en su calidad de copropietarios), el agente retenedor deberá practicar, sobre cada pago la retención a la tarifa respectiva.

En el caso, en que el agente retenedor no expida el certificado de retención en la fuente, podrá ser sancionado conforme a lo estipulado en el artículo 667 ET.

Oficio 2554 (Int. 466) de 2023. Beneficio tributario de renta exenta. DIAN

El beneficio tributario de renta exenta, de que trata el artículo 126-4 del Estatuto Tributario y su reglamentación procede para personas naturales, ya sean trabajadores independientes o dependientes que suscriban contratos de Ahorro Voluntario Contractual (AVC).

Oficio 2561 (int. 525) de 2023. Rentas provenientes de las herencias, legador y donaciones. DIAN

La DIAN al realizar un análisis, resaltó que existe una contradicción en la doctrina emitida sobre las rentas provenientes de las herencias, legador y donaciones. Así, pues reconsideró la doctrina, estipulando que a la luz de los CDI suscritos por la República de Colombia y que adopten dicho modelo (lo cual exige un análisis de caso a caso), reciben el tratamiento de ganancias de capital (cfr. artículo 13) y no el residual de “otras rentas”.

Oficio 2562 (Int. 487) de 2023. Retención en la fuente Régimen Unificado de Tributación SIM-PLE. DIAN

Con el fin de que los contribuyentes de SIMPLE no sean sometidos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta los ingresos obtenidos en la enajenación de bienes deberán demostrar al agente retenedor la posesión de los activos fijos por menos de dos (2) años y su condición de responsable del SIMPLE mediante la exhibición del certificado de inscripción en el Registro Único Tributario (RUT).

Oficio 2753 (Int. 533) de 2023. Retención en la fuente por compensación de estabilización de precios. DIAN

La Ley 1151 del 2007 en su artículo 69 creó los fondos de estabilización de precios de los combustibles (FEPC) sin personería jurídica, adscritos y administrados por el Ministerio de Hacienda, para atenuar el impacto de las fluctuaciones de los precios de los combustibles en los mercados internacionales.

La DIAN contextualiza sobre los fondos de estabilización de precios de los combustibles y los pagos o abonos en cuenta sometidos a retención en la fuente, para afirmar que la retención y la autorretención del parágrafo 1° del artículo 368 del Estatuto Tributario, aplica sobre los pagos realizados a los distribuidores mayoristas o minoristas de combustible por la adquisición del mismo. Asimismo, considera que la compensación percibida por los refinadores y/o importadores de combustible con cargo a los recursos del FEPC están sometidos a retención y a autorretención en la fuente.  Finalmente, expresa que la base gravable para efectos de la autorretención contemplada en el artículo 1.2.6.6 del DUR 1625 de 2016 corresponde al valor bruto de la compensación. 

Oficio 2719 (Int. 530) de 2023. Procedimiento Tributario para la solicitud de modificación de liquidación provisional. DIAN

Mediante este oficio, la DIAN menciona el procedimiento junto con los términos procesales que se deben tener en cuenta para la presentación de la solicitud de modificación de la liquidación provisional.

Oficio 2716 (Int. 491) de 2023. Base gravable Ingresos brutos. DIAN

La DIAN reitera lo mencionado en el artículo 903 ET respecto a que está integrada por la totalidad de los ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios, percibidos en el respectivo periodo gravable. Sin embargo, aclara que la regla prevista en el artículo 102-4 sobre los ingresos brutos derivados de la compraventa de medios de pago en la prestación de servicios de telefonía móvil opera expresamente para efectos del impuesto sobre la renta, no así para el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE, aunque este último sustituya al primero. Finalmente, precisa que, si el ingreso derivado de la compraventa de medios de pago en la prestación de servicios de telefonía móvil se obtiene bajo la modalidad de intermediación, se deberá considerar lo dispuesto en el literal b) del numeral 8 del artículo 906 ET.

Concepto 2839 (Int. 548) de 2023. Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB. DIAN

La obligación de suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales, depende de si las oficinas de representación de sociedad o entidades extranjeras constituyen o no establecimientos permanentes.

Concepto 2840 (Int. 549) de 2023. Facilidades para el pago – intereses moratorios. DIAN

Respecto a los acuerdos o facilidades de pago celebrados con la Administración, la DIAN recordó si interrumpen el término de caducidad de la acción de cobro y suspenden el procedimiento administrativo coactivo si éste ya se venía adelantando.

Concepto 2884 (Int. 555) de 2023. Solicitudes de Devolución o Compensación. DIAN

La DIAN en respuesta a la inquietud sobre qué debe entenderse por “operaciones” en los términos del numeral 3 del artículo 857 del Estatuto Tributario y para el caso de los exportadores de servicios, aclaró que los exportadores los exportadores de servicios deben inscribirse en el RUT en condición de tales o llevar a cabo la respectiva actualización en el mismo sentido, antes de iniciar con su actividad económica. Asimismo, menciona que el término de operaciones debe interpretarse como la ejecución de los servicios exportados, así como la adquisición de bienes y/o servicios que dan lugar a impuestos descontables y están relacionados con dicha exportación.

Concepto General No. 100208192-618. Impuesto sobre la renta a cargo de las personas jurídicas con motivo de la Ley 2277 de 2022. DIAN

La DIAN aclaró que la mera obtención de rentas pasivas de fuente extranjera no descarta, la configuración de la Sede Efectiva de Administración (SEA) en el país. Asimismo, se refirió a las sociedades y entidades extranjeras que realiza gestión de portafolios y participa en fondos de inversión colectiva, estableciendo que si cumplen con lo previsto en el 12-1 ET, pueden llegar a configurar su SEA en Colombia, también se pronunció respecto a las deducciones establecidas en el parágrafo 1 del artículo 115 del ET, en el cual prohíbe la deducibilidad de toda regalía pagada, con independencia de la clase de recursos naturales no renovables objeto de explotación que la originan.

Oficio 100000202-0586 de 2023. Impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso. Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Mediante la contestación de un derecho de petición, en el que se solicita aclarar la interpretación del Impuesto Nacional sobre Productos Plásticos de Un Solo Uso, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público concluye que para efectos del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, el sujeto pasivo es quien realice el hecho generador establecido en el artículo 51 de la Ley 2277 de 2022, el cual se refiere al productor y/o importador que venda, retire o importe para consumo propio productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.

Decreto 442 de 2023. Sistema de facturación electrónica. Ministerio de Hacienda.

Mediante el decreto 442 de 2023, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, actualiza en virtud de los cambios introducidos por la ley 2155 de 2021 la reglamentación sobre el sistema de facturación electrónica, la expedición y entrega de la factura de venta y los documentos equivalentes, con el objetivo de facilitar el control tributario y garantizar la correcta documentación de las operaciones comerciales.

Concepto 0182 de 2023. Clasificación de anticipos – corrientes o no corrientes. Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública se remite a los párrafos 4.5 y 4.6 de la sección 4- Estado de Situación Financiera del Marco Técnico Normativo de NIIF para las PYMES correspondiente al Grupo 2, contenido en el anexo 2 del Decreto Único Reglamentario – DUR 2420 de 2015, para aclarar que la clasificación de los anticipos en el grupo de activos corrientes o no corrientes, dependen de los términos acordados por las partes dentro del contrato.

Concepto 0174 de 2023. Estados Financieros para renovación en Cámara de Comercio. Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

El reporte que se realiza ante la Cámara de Comercio, debe realizarse con base en los estados financieros certificados o dictaminados al cierre del periodo inmediatamente anterior, ya la in-formación financiera que se provee en el registro mercantil proviene de la contabilidad oficial y existe la obligación de que a fin de cada ejercicio y por lo menos una vez al año, el 31 de diciembre, las sociedades deberán cortar sus cuentas y preparar y difundir estados financieros de propósito general, debidamente certificados.

Sentencia 26924 de 2023. Sanción por no informar. Consejo de Estado.

De acuerdo con el Consejo de Estado, los errores formales que incurran los obligados a presentar información en medios magnéticos que no perjudiquen los intereses de la administración u obstaculicen su labor de fiscalización, ni perjudiquen intereses de terceros, no tienen la vocación de tipificar una infracción administrativa sancionable. En el evento en que sí lo hagan, los errores sí pueden ser objeto de sanción, caso en el cual, la autoridad tributaria deberá explicar en qué medida se obstruyó su labor de fiscalización.

Sentencia 26874 de 2023. Simulación y abuso en materia tributaria. Consejo de Estado.

El Consejo de Estado en la providencia diferencia entre la simulación y abuso en materia tributaria. Por un lado, la simulación es un fenómeno en el que las partes celebran un negocio jurídico, pero ante terceros le dan una apariencia jurídica distinta, con el propósito de no revelar ante terceros el verdadero contenido del negocio llevado a cabo. Por otro lado, el artículo 869 ET, refiere que el abuso en materia tributaria se presenta cuando, con el fin de obtener provecho tributario, se hace uso o implementación de uno o varios actos o negocios jurídicos artificiosos, sin razón o propósito económico o comercial aparente. En virtud del abuso en materia tributaria, si se llega a configurar, la Administración tiene la facultad de reconfigurar toda operación o serie de operaciones y desconocer sus efectos.


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