La DIAN suspendió términos tributarios, aduaneros y cambiarios en zonas afectadas por el terremoto y flexibilizó temporalmente la facturación electrónica.

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La DIAN publicó la Resolución 012017 del 13 de agosto de 2026, por medio de la cual suspendió los términos en los procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria, aduanera y cambiaria de competencia de la DIAN en las direcciones seccionales de Pereira, Armenia, Manizales, Tuluá, Palmira, Popayán, Quibdó, Buenaventura y en el caso de Cali en las direcciones seccionales de Impuestos y Aduanas. Esto desde el 13 de agosto de 2026 y hasta el 25 de agosto de 2026, incluyendo los días 10, 11 y 12 de agosto de 2026 por haberse configurado un evento de fuerza mayor en las seccionales mencionadas.
Estas medidas fueron adoptadas por la DIAN como medida transitoria, ante la Situación de Desastre de Carácter Nacional declarada mediante el Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026.
A parte de lo anterior, otros dos puntos importantes a tener en cuenta de esta resolución corresponden a los siguientes artículos:
En el artículo 3, la DIAN indica que la resolución publicada no modifica los plazos para el cumplimiento de obligaciones tributarias sustanciales o formalmente establecidas por la ley o por disposiciones reglamentarias de carácter general, como pueden ser la presentación de declaraciones o el pago de impuestos, salvo que exista una disposición especial que indique lo contrario.
A través del artículo 5 se flexibilizan de manera temporal las validaciones asociadas a la autorización de numeración de facturación electrónica para los contribuyentes domiciliados en las zonas afectadas mencionadas, cuya autorización venza entre agosto y octubre de 2026. Dicha facilidad estará vigente hasta el 1 de noviembre de 2026 y se aplicará de manera automática, sin necesidad de realizar trámites adicionales ante la DIAN.
Para ampliar más información, le invitamos a revisar la resolución completa publicada por la DIAN.



