Decreto 1226 de 2026: plazos tributarios especiales para afectados por el sismo del 10 de agosto.

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¿A quiénes aplican los beneficios del decreto1226 del 18 de agosto de 2026 – plazos especiales para personas afectadas por el sismo del 10 de agosto de 2026?
Personas naturales y sucesiones ilíquidas obligadas a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2025 que al 10 de agosto de 2026 tengan su domicilio fiscal en alguno de los siguientes municipios que pertenezcan a las direcciones seccionales:
Impuestos de Cali (05)
Impuestos y aduanas de Palmira (15)
Impuestos y aduanas de Tuluá (21)
Impuestos y aduanas de Buenaventura (35)
Impuestos y aduanas de Pereira (16)
Impuestos y aduanas de Armenia (01)
Impuestos y aduanas de Manizales (10)
Impuestos y aduanas de Quibdó (18)
Impuestos y aduanas de Popayán (17)
¿Cómo quedan los vencimientos para presentación y pago de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios de las personas naturales y sucesiones ilíquidas y para la declaración de activos en el exterior de las personas naturales y sucesiones ilíquidas con el decreto 1226 del 18 de agosto de 2026?
Fechas para (i) presentación y pago de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios de las personas naturales y sucesiones ilíquidas (ii) declaración de activos en el exterior de las personas naturales y sucesiones ilíquidas:
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Si los dos últimos dígitos son: |
Hasta el: |
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01 y 02 |
Décimo octavo día hábil de octubre |
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03 y 04 |
Décimo noveno día hábil de octubre |
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05 y 06 |
Vigésimo día hábil de octubre |
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07 y 08 |
Vigésimo primer día hábil de octubre |
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09 y 10 |
Primer día hábil de noviembre |
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11 y 12 |
Segundo día hábil de noviembre |
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13 y 14 |
Tercer día hábil de noviembre |
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15 y 16 |
Cuarto día hábil de noviembre |
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17 y 18 |
Quinto día hábil de noviembre |
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19 y 20 |
Sexto día hábil de noviembre |
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21 y 22 |
Séptimo día hábil de noviembre |
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23 y 24 |
Octavo día hábil de noviembre |
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25 y 26 |
Noveno día hábil de noviembre |
Importante: Tener presente que estás fechas aplican únicamente para los contribuyentes contemplados en el decreto 1226 del 18 de agosto de 2026, mencionados anteriormente.
¿Cómo quedan los plazos para declarar y pagar las retenciones y autorretenciones en la fuente con el decreto 1226 del 18 de agosto de 2026?
Los agentes de retención y autorretenedores que, al 10 de agosto de 2026, tengan su domicilio fiscal en alguno de los municipios señalados anteriormente podrán presentar y pagar la declaración mensual de retención y autorretención en la fuente correspondiente a julio de 2026 dentro de los plazos establecidos para la declaración correspondiente a agosto de 2026, sin que se generen intereses moratorios ni sanciones, siempre que cumplan con dichos plazos.
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Plazos para declaración mensual de retención y autorretención en la fuente – Agosto de 2026 |
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Último Digito del NIT |
Hasta el |
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1 |
09-sep-26 |
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2 |
10-sep-26 |
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3 |
11-sep-26 |
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4 |
14-sep-26 |
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5 |
15-sep-26 |
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6 |
16-sep-26 |
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7 |
17-sep-26 |
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8 |
18-sep-26 |
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9 |
21-sep-26 |
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0 |
22-sep-26 |
¿Alguno de los beneficios del decreto 1226 del 18 de agosto de 2026 aplica a los Grandes Contribuyentes?
No el decreto es muy explícito, pues en su artículo 4 incluye la siguiente exclusión: “Ninguna de las disposiciones previstas en el presente Decreto será aplicable a los Grandes Contribuyentes.”



