Ministerio de Hacienda y Crédito Público de Colombia expidió el Decreto 1226 del 18 de agosto de 2026, mediante el cual se establecen plazos especiales para el cumplimiento de ciertas obligaciones tributarias de las personas naturales y jurídicas afectadas por el sismo del 10 de agosto de 2026..

Decreto 1226 de 2026: plazos tributarios especiales para afectados por el sismo del 10 de agosto.

Decreto 1226 del 18 de agosto de 2026 – plazos tributarios especiales para afectados por el sismo del 10 de agosto.

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¿A quiénes aplican los beneficios del decreto1226 del 18 de agosto de 2026 – plazos especiales para personas afectadas por el sismo del 10 de agosto de 2026?

Personas naturales y sucesiones ilíquidas obligadas a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2025 que al 10 de agosto de 2026 tengan su domicilio fiscal en alguno de los siguientes municipios que pertenezcan a las direcciones seccionales:

Impuestos de Cali (05)

Impuestos y aduanas de Palmira (15)

Impuestos y aduanas de Tuluá (21)

Impuestos y aduanas de Buenaventura (35)

Impuestos y aduanas de Pereira (16)

Impuestos y aduanas de Armenia (01)

Impuestos y aduanas de Manizales (10)

Impuestos y aduanas de Quibdó (18)

Impuestos y aduanas de Popayán (17)

¿Cómo quedan los vencimientos para presentación y pago de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios de las personas naturales y sucesiones ilíquidas y para la declaración de activos en el exterior de las personas naturales y sucesiones ilíquidas con el decreto 1226 del 18 de agosto de 2026?

Fechas para (i) presentación y pago de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios de las personas naturales y sucesiones ilíquidas (ii) declaración de activos en el exterior de las personas naturales y sucesiones ilíquidas:

Si los dos últimos dígitos son:

Hasta el:

01 y 02

Décimo octavo día hábil de octubre

03 y 04

Décimo noveno día hábil de octubre

05 y 06

Vigésimo día hábil de octubre

07 y 08

Vigésimo primer día hábil de octubre

09 y 10

Primer día hábil de noviembre

11 y 12

Segundo día hábil de noviembre

13 y 14

Tercer día hábil de noviembre

15 y 16

Cuarto día hábil de noviembre

17 y 18

Quinto día hábil de noviembre

19 y 20

Sexto día hábil de noviembre

21 y 22

Séptimo día hábil de noviembre

23 y 24

Octavo día hábil de noviembre

25 y 26

Noveno día hábil de noviembre

Importante: Tener presente que estás fechas aplican únicamente para los contribuyentes contemplados en el decreto 1226 del 18 de agosto de 2026, mencionados anteriormente.

¿Cómo quedan los plazos para declarar y pagar las retenciones y autorretenciones en la fuente con el decreto 1226 del 18 de agosto de 2026?

Los agentes de retención y autorretenedores que, al 10 de agosto de 2026, tengan su domicilio fiscal en alguno de los municipios señalados anteriormente podrán presentar y pagar la declaración mensual de retención y autorretención en la fuente correspondiente a julio de 2026 dentro de los plazos establecidos para la declaración correspondiente a agosto de 2026, sin que se generen intereses moratorios ni sanciones, siempre que cumplan con dichos plazos.

Plazos para declaración mensual de retención y autorretención en la fuente – Agosto de 2026

Último Digito del NIT

Hasta el

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09-sep-26

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¿Alguno de los beneficios del decreto 1226 del 18 de agosto de 2026 aplica a los Grandes Contribuyentes?

No el decreto es muy explícito, pues en su artículo 4 incluye la siguiente exclusión: “Ninguna de las disposiciones previstas en el presente Decreto será aplicable a los Grandes Contribuyentes.”

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