Compartimos el boletín tributario y legal de Alfredo López y Cía. correspondiente a marzo de 2026. En esta edición, destacamos las principales disposiciones publicadas en febrero y su impacto en el entorno empresarial y tributario en Colombia.

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Tabla de contenido
Marzo 2026 – Boletín Tributario y Legal Alfredo López
Concepto DIAN No. 001479 del 11 de febrero de 2026.
El Concepto DIAN No. 001479 del 11 de febrero de 2026 concluye que la DIAN no puede emitir un pronunciamiento de fondo sobre la aplicación de las medidas tributarias contenidas en el Decreto Legislativo 1474 de 2025, debido a que este decreto y el Decreto 1390 de 2025, que declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, fueron suspendidos provisionalmente por la Corte Constitucional mediante el Auto 082 del 29 de enero de 2026. En consecuencia, las disposiciones tributarias previstas —como el IVA del 19% a licores y juegos de azar en línea, la no deducibilidad de regalías en renta, el impuesto de normalización tributaria y los mecanismos de conciliación de procesos con la DIAN— no producen efectos jurídicos mientras dure la suspensión, por lo que la entidad se abstiene de interpretarlas o aplicarlas hasta que la Corte emita una decisión definitiva sobre la constitucionalidad de dichos decretos, debiendo los contribuyentes continuar aplicando la normativa tributaria ordinaria vigente antes de su expedición.
Concepto DIAN No. 001224 del 4 de febrero del 2026.
El Concepto DIAN No. 001224 del 4 de febrero 2026 establece que la chatarrización de un bien importado bajo la modalidad de importación con franquicia arancelaria no constituye por sí sola una causal para terminar dicha modalidad ni para dejar la mercancía en libre disposición, ya que los bienes importados bajo este régimen permanecen en disposición restringida mientras no se modifique formalmente la condición que la impone. En consecuencia, incluso si la maquinaria ha agotado su vida útil y se convierte en chatarra, el interesado debe cumplir previamente el procedimiento del artículo 195 del Decreto 1165 de 2019, que exige la modificación de la declaración de importación y el pago de los tributos aduaneros que fueron inicialmente exonerados, para levantar la restricción y obtener la libre disposición del bien; solo después de completar este trámite ante la autoridad aduanera será posible chatarrizar o enajenar la mercancía sin incumplir el régimen aduanero.
Concepto DIAN No. 001377 del 6 de febrero del 2026.
El Concepto DIAN No. 001377 del 6 de febrero del 2026 reitera que en Colombia existe una prohibición general de la conciliación extrajudicial en materia tributaria, establecida para proteger el patrimonio público, garantizar el principio de igualdad entre contribuyentes y respetar la reserva de ley que impide a la administración disponer libremente de los tributos. La DIAN señala que solo el Congreso puede crear beneficios o mecanismos para resolver controversias tributarias, por lo que la entidad únicamente puede aplicar los instrumentos que el legislador autorice expresamente. Como excepciones, la ley ha permitido de forma temporal la conciliación judicial en procesos ante la jurisdicción contencioso-administrativa y la terminación por mutuo acuerdo en sede administrativa, generalmente condicionadas al pago del impuesto y a reducciones de sanciones e intereses. Además, el concepto diferencia estas figuras de las amnistías tributarias, las cuales condonan obligaciones ciertas y, según la jurisprudencia constitucional, son en principio inconstitucionales salvo circunstancias excepcionales; en consecuencia, la conciliación extrajudicial no procede en asuntos tributarios ni es requisito previo para demandar actos de la DIAN.
Concepto DIAN No. 001221 del 4 de febrero de 2026.
El Concepto DIAN No. 001221 del 4 de febrero de 2026 aclara que los términos especiales de firmeza aplicables a la declaración de renta —como los derivados del beneficio de auditoría (6 o 12 meses) o de la determinación y compensación de pérdidas fiscales (término ampliado)— no modifican ni extienden el término de firmeza de las declaraciones de IVA ni de retención en la fuente, las cuales continúan sujetas al término general de tres años previsto en los artículos 705 y 714 del Estatuto Tributario. Aunque el artículo 705-1 establece una regla general de unificación de términos entre renta, IVA y retenciones para efectos de fiscalización, la DIAN y la jurisprudencia del Consejo de Estado han precisado que los términos especiales aplicables exclusivamente al impuesto sobre la renta no se trasladan a los demás tributos, razón por la cual el concepto ratifica la vigencia del Concepto 048953 de 2007 y confirma que las declaraciones de IVA y retención mantienen su firmeza conforme a las reglas generales, salvo cuando la declaración de renta también se rija por ese mismo término ordinario.
Concepto DIAN No. 001213 del 4 de febrero del 2026.
El Concepto DIAN No. 001213 del 4 de febrero de 2026 aclara el tratamiento de las facturas electrónicas de venta como título valor y el papel del RADIAN, señalando que este sistema administrado por la DIAN tiene únicamente una función administrativa de registro y trazabilidad de los eventos asociados a la circulación de dichas facturas (como endosos o limitaciones), sin modificar la legislación comercial ni determinar la titularidad del crédito, la prelación de derechos o el destinatario del pago. En relación con medidas cautelares como los embargos, el concepto indica que su adopción y efectos corresponden exclusivamente a la autoridad judicial o administrativa que los ordena, y que para registrarlos en el RADIAN es necesario que la autoridad identifique expresamente la factura afectada y que esta esté previamente inscrita en el sistema; una vez registrada la limitación, no podrán registrarse eventos posteriores que permitan su circulación. Asimismo, la DIAN precisa que ni ella ni el RADIAN pueden decidir a quién debe pagarse la factura cuando existe un embargo, pues esa determinación debe resolverse dentro del proceso judicial o administrativo correspondiente, por lo que el sistema solo cumple una función informativa y de publicidad, no de resolución de controversias.
Concepto DIAN No. 001217 del 4 de febrero del 2026.
El Concepto DIAN No. 001217 del 4 de febrero de 2026 establece que la DIAN está facultada para aplicar la cláusula general antiabuso del artículo 869 del Estatuto Tributario en operaciones de reorganización empresarial como fusiones y escisiones, con el fin de desconocer el beneficio de neutralidad fiscal previsto en el artículo 319-8 cuando, aunque se cumplan formalmente los requisitos legales, se demuestre que la operación carece de sustancia económica, utiliza figuras jurídicas artificiosas y tiene como finalidad principal obtener un provecho tributario. El concepto explica que el régimen de neutralidad fiscal busca facilitar reorganizaciones donde no existe una verdadera realización de ingresos, pero aclara que este beneficio no puede utilizarse para estructurar operaciones abusivas; por ello, la DIAN puede realizar primero una verificación formal del cumplimiento de los requisitos legales y luego un análisis sustancial del propósito económico de la operación. No obstante, la aplicación de la cláusula antiabuso es excepcional y la carga de la prueba recae en la Administración Tributaria, que debe demostrar la existencia de actos artificiosos, la ausencia de un propósito económico real y la obtención de un beneficio tributario indebido para poder desconocer el tratamiento de neutralidad fiscal.
Concepto DIAN No. 001218 del 3 de febrero de 2026.
El Concepto DIAN No. 001218 del 3 de febrero de 2026 establece que el IVA retenido al 100% en la contratación de servicios prestados desde el exterior, conforme al artículo 437-1 del Estatuto Tributario, sí debe incluirse dentro del total de impuestos descontables para efectos de determinar el monto susceptible de devolución bimestral del IVA en operaciones exentas, de acuerdo con la regla de proporcionalidad del artículo 489 del mismo estatuto. Esto significa que cuando un responsable realiza operaciones exentas —como la exportación de servicios prevista en el artículo 481— y practica la retención total del IVA al proveedor extranjero, dicho valor debe incorporarse en el cálculo del saldo a favor mediante el prorrateo entre ingresos gravados y exentos; además, la DIAN aclara que la devolución del saldo a favor derivado de estos impuestos descontables es compatible con la devolución del saldo originado por las retenciones de IVA, siempre que se cumplan los requisitos legales, por lo que ambos mecanismos pueden coexistir en la determinación y solicitud de devolución del impuesto.
Concepto DIAN No. 001216 del 4 de febrero de 2026.
El Concepto DIAN No. 001216 del 4 de febrero de 2026 concluye que el cobro por sobreestadía o demurrage de contenedores en puertos colombianos no hace parte del servicio de transporte marítimo de carga y, por tanto, no está cubierto por la exclusión del IVA prevista en el numeral 9 del artículo 476 del Estatuto Tributario. La DIAN explica que el contrato de transporte marítimo consiste en trasladar la mercancía de un lugar a otro y la responsabilidad del transportador termina cuando la carga es entregada o puesta a disposición en el puerto de destino; en cambio, la sobreestadía corresponde al tiempo adicional que los contenedores o la nave permanecen en el puerto después del plazo de estadía para cargue o descargue, generando una compensación económica independiente del servicio de transporte. En consecuencia, aunque esté relacionada con la operación logística del transporte, la sobreestadía constituye un servicio distinto y debe gravarse con IVA, ya que la exclusión tributaria se interpreta de manera restrictiva y solo aplica al servicio de transporte de carga propiamente dicho.
Concepto DIAN No. 001242 del 5 de febrero de 2026.
El Concepto DIAN No. 000406 concluye que la exigencia de la firma del revisor fiscal en las declaraciones de renta depende de si existía la obligación legal de tenerlo durante el período gravable que se declara, obligación que se determina con base en los topes de activos o ingresos del año inmediatamente anterior a dicho período gravable y no del año de presentación de la declaración. A partir de la evolución doctrinal iniciada con el Concepto 049774 de 1999 y respaldada por la jurisprudencia del Consejo de Estado, la DIAN precisa que el “año inmediatamente anterior” al que se refiere la Ley 43 de 1990 es el anterior al período gravable declarado. En consecuencia, si para el año gravable 2022 no se superaron los topes en 2021, no existía obligación de contar con revisor fiscal en 2022, por lo que la declaración de renta de ese año, presentada en 2023 y firmada únicamente por contador público, es válida, aun cuando la obligación de tener revisor fiscal haya surgido al cierre de 2022 para ejercer en 2023.
Concepto DIAN No. 001240 del 5 de febrero de 2026.
El Concepto DIAN No. 001240 del 5 de febrero de 2026 aclara que, para efectos del reintegro de divisas por exportaciones, la fecha determinante no es la del embarque físico, sino la de la Declaración de Exportación Definitiva (DEX) registrada en la casilla 118 del Formulario 600, y que las declaraciones de cambio iniciales deben ser legalizadas dentro del mes calendario siguiente a la DEX definitiva mediante el formato 1060-Anexo 2; además, diferencia los numerales cambiarios, indicando que el 1040 aplica para pagos post-exportación de bienes (excepto ciertos productos como café o petróleo) y el 1050 para pagos anticipados, mientras que operaciones sin respaldo aduanero o devoluciones están exentas de legalización, resaltando la importancia de cumplir con los plazos y usar correctamente los numerales para evitar sanciones y errores en la declaración.
Sentencia No. 28267 del 12 de febrero de 2026.
Mediante sentencia No. 28267 del 12 de febrero de 2026 el Consejo de Estado confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, rechazando las pretensiones de Needish Colombia S.A.S., al concluir que la empresa no acreditó la efectiva prestación de los servicios contratados con su vinculada Needish Chile, presentó documentación en inglés sin traducción oficial, y no cumplió con la retención en la fuente en los pagos a su casa matriz Groupon Inc., requisitos indispensables para la deducibilidad de los gastos según el Estatuto Tributario; además, ratificó la procedencia de la sanción por inexactitud, señalando que la mera alegación de “diferencia de criterios” no exime de responsabilidad y que la carga de la prueba recae sobre el contribuyente para demostrar la realidad, necesidad y legalidad de las deducciones reclamadas.
Sentencia No. 29579 del 5 de febrero del 2026.
Mediante sentencia No. 29579 del 5 de febrero del 2026 el Consejo de Estado concluyó que las liquidaciones oficiales del impuesto al consumo contra Cervecería del Valle S.A. eran nulas debido a que la administración perdió competencia temporal para resolver los recursos de reconsideración presentados en 2018, ya que no los notificó oportunamente y excedió el plazo de un año establecido por el Estatuto Tributario, configurándose el silencio administrativo positivo a favor del contribuyente; además, determinó que la notificación por conducta concluyente no se había producido correctamente, ya que la empresa solo tomó conocimiento efectivo de los actos en abril de 2020, y que cualquier acto posterior carece de validez, por lo que se revocó la sentencia de primera instancia, se declaró la nulidad de los actos administrativos y se ordenó el restablecimiento del derecho, confirmando las declaraciones iniciales de la empresa.
Resolución 000005 del 9 de febrero de 2026.
La Resolución 000005 del 9 de febrero de 2026 de la DIAN regula la declaración, liquidación y pago del IPUSUI, impuesto causado por la importación de productos plásticos de un solo uso, ya sea directos o en empaques, calculado según su peso en gramos. La declaración y pago son anuales mediante el Formulario 330, con detalle en el Formato 3300 y pago con el Formulario 490, cumpliendo plazos y requisitos de certificación o juramento, incluyendo exclusiones, exenciones y no causación, y estableciendo sanciones por incumplimiento.
Sentencia No. 28724 del 26 de febrero del 2026.
El Consejo de Estado, en la Sentencia No. 28724 del 26 de febrero de 2026, confirmó la legalidad de los actos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales contra la Fundación Mayagüez, al considerar procedente la adición de ingresos por el excedente de 2010 acumulado en 2011 y el rechazo de la renta exenta del excedente de 2011, al no demostrarse su reinversión dentro del plazo legal ni la aprobación previa de su destinación por el órgano directivo antes de presentar la declaración de renta; además, la Sala señaló que la contabilidad es prueba relevante y que correcciones o actas posteriores carecen de suficiente valor probatorio, reiterando que el acceso a los beneficios del régimen tributario especial exige el cumplimiento estricto de los requisitos legales y formales.
Resolución No. 000070 del 13 de febrero del 2026 – Unidad de Planeación Minero-Energética.
La Unidad de Planeación Minero Energética, mediante la Resolución 000070 del 13 de febrero de 2026, modificó el numeral 6.1 del artículo 6 de la Resolución 135 de 2025 con el fin de ajustar las fechas de recepción de solicitudes para el primer ciclo del año de los certificados que permiten acceder a los incentivos tributarios previstos en la Ley 1715 de 2014 para proyectos de fuentes no convencionales de energía y gestión eficiente de la energía; en particular, estableció que el Ciclo I de solicitudes se recibirá del 1 de marzo al 31 de mayo, manteniendo sin cambios el Ciclo II (15 de agosto al 14 de noviembre), con el propósito de agilizar el proceso de evaluación y emisión de certificados bajo los principios de eficacia y eficiencia administrativa, sin modificar las demás disposiciones del procedimiento vigente.



