Reactivación del Impuesto de Timbre Nacional en Colombia

En el 2025, mediante decreto No. 0175 del 2025 el Gobierno Nacional de Colombia reactiva el impuesto de timbre cambiando su tasa marginal del 0% al 1%.

Impuesto de Timbre Nacional en Colombia

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El artículo 8 del Decreto 0175 del 2025, modifica el parágrafo segundo del artículo 519 del E.T. y revive el impuesto de timbre nacional a una tarifa del 1%, la cual es aplicable sobre los instrumentos públicos y documentos privados cuya cuantía sea superior a 6.000 Unidad de Valor Tributario (UVT), equivalentes a $289.794.000 para 2025.

¿Cuál es la novedad que trae el impuesto de timbre nacional en Colombia en el 2025?

Si bien, este es un impuesto que ha estado vigente desde el año 1992, y aun que, ha habido documentos privados que, sin importar su cuantía, han estado sometidos a este gravamen. Este impuesto, desde el año 2023 se ha tenido más presente, en virtud de que, todos los documentos elevados a escritura pública en relación con la enajenación de bienes inmuebles están sometidos al impuesto a una tarifa marginal y progresiva del 1.5% o del 3%.

Con la expedición del Decreto 0175 del 2025, cada que una compañía suscriba un contrato privado de cualquier tipo, siempre que se encuentre por encima de las cuantías mínimas, estará gravado por este impuesto, sin necesidad de que intervenga una notaría o una entidad pública.

Así las cosas, la novedad consiste en que, desde el 2010, este gravamen había permanecido con una tarifa marginal del 0% para la mayoría de los documentos privados, ahora, con la expedición del decreto de conmoción interior, la tarifa es del 1%.

¿Cómo se recauda el impuesto de timbre nacional en Colombia en contratos y/o documentos privados no exentos?

  • El recaudo se realiza mediante retención, la cual deberá ser practicada por quien hace el pago o abono en cuenta, sin embargo, existe la posibilidad de distribuir las cargas tributarias. 

  • De conformidad con el artículo 518 del Estatuto Tributario, en concordancia con lo previsto en el artículo 519 ibidem, deben responder como agentes de retención del impuesto de timbre las entidades públicas, o personas naturales o personas jurídicas y, asimiladas, que intervengan como contratantes, aceptantes o suscriptores de un documento público o privado, otorgado o aceptado en el país, en el que conste una obligación o una persona natural que tenga la calidad de comerciante, que en el año inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a treinta mil (30.000) Unidades de Valor Tributario que ostenten tal condición (agentes de retención).

  • La obligación formal se cumple mediante la presentación del formulario 350 “retención en la fuente” casilla 135, el cual, es presentado por el agente retenedor de forma mensual.

¿Cuáles serán los requisitos para determinar la calidad del sujeto activo (v.g. retenedor) del impuesto de timbre nacional en Colombia para el 2025? 

El artículo 519 del Estatuto Tributario, en la base gravable, se mencionan varios requisitos para determinar la calidad del sujeto activo (v.g. retenedor) del impuesto de timbre en los siguientes términos:  “…al igual que su prórroga o cesión, cuya cuantía sea superior a seis mil (6.000) Unidades de Valor Tributario, UVT, en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante, que en el año inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a treinta mil (30.000) Unidades de Valor Tributario, UVT.”

Así las cosas, es importante tener en cuenta que:

  • El sujeto que debe practicar la retención es la entidad pública, la persona jurídica o asimilada o la persona natural que tenga la calidad de comerciante.

  • Aunque suene redundante, no tendrán que practicar la retención, las personas naturales no comerciantes ni las personas jurídicas que no sean asimiladas a anónimas o a limitadas (v.g. Propiedades horizontales).

  • Debe cumplirse con el requisito de los ingresos y patrimonio brutos para que aplique.

¿Desde cuándo estará vigente el impuesto de timbre nacional en Colombia en el 2025y por cuánto tiempo?

El artículo 530 del Estatuto tributario Nacional, establece 56 exenciones del impuesto de timbre.

Por otro lado, el artículo 529 del Estatuto Tributario Nacional, establece que serán exentos del impuesto al timbre los instrumentos que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones relacionadas por crédito externo.

Por lo anterior, aplicar de forma correcta cada exención depende de cada situación en particular; la planeación adecuada de este impuesto es sin duda desde ya, una variante fundamental para la gestión eficiente de recursos para la gran mayoría de organizaciones en Colombia.

Si requiere asesoría para una correcta Planeación Tributaria para este impuesto, nuestro equipo de especialistas en impuestos está listo para ayudarle a optimizar la carga fiscal generada, ello bajo una correcta implementación de la norma.

Contáctenos y revisemos juntos cómo podemos ayudarle a optimizar la planificación fiscal de su compañía.

Elaborado por:

Karen Martínez Espinosa

Abogada Senior de Impuestos

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